N.º 251, viernes 31 de diciembre de 2010
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Presidencia del Gobierno
6529
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010, del Secretario General Acción Exterior, por la que se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2011.
El Decreto 222/2003, de 30 de septiembre (BOPV n.º 198, de 10 de octubre de 2003), regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las prestaciones para el ejercicio 2011.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, corresponde al Secretario General de Acción Exterior realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.- Convocatoria.
Convocar, por un importe de 201.618 euros, prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero para el año 2011, con arreglo a las bases que se aprueban en el anexo único.
La convocatoria a que se refiere la presente Resolución se acoge a la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por lo que la concesión de las ayudas que se convocan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2011.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segunda.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2010.
El Secretario General de Acción Exterior,
GUILLERMO ECHENIQUE GONZÁLEZ.
ANEXO
Bases de la convocatoria de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las colectividades vascas en el extranjero.
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto convocar prestaciones económicas a Centros Vascos para atender durante el año 2011 necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 222/2003.
Segunda.- Dotación.
El importe destinado a estas ayudas para el año 2011, asciende a un total de 201.618 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.
Tercera.- Criterios de valoración y selección de solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorará la gravedad de la situación acreditada en las solicitudes, en base a las siguientes circunstancias:
a) Situación económica familiar en relación con la renta media del país: hasta 5 puntos.
b) Gravedad de la contingencia sanitaria o de la situación de extrema necesidad: hasta 15 puntos.
c) Adecuación de la cantidad solicitada para hacer frente a la necesidad acreditada: hasta 5 puntos.
Cuarta.- Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las personas interesadas en acceder a estas ayudas, que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 222/2003, deberán dirigirse a los Centros Vascos, para la convalidación y tramitación de las solicitudes. Los socios de los Centros Vascos se dirigirán a sus propios Centros, y los miembros de las Colectividades Vascas que no sean socios de ningún Centro Vasco se dirigirán a cualquiera de ellos con sede en su demarcación territorial o, en su defecto, a alguno de los existentes en su país de residencia.
2.- Los Centros Vascos deberán presentar las solicitudes firmadas por las personas interesadas, según el modelo que se adjunta y que podrá encontrarse en la página web: www.euskadi.net y con la documentación que en el mismo se requiere, en la siguiente dirección:
Secretaría General de Acción Exterior
Lehendakaritza
C/ Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Las solicitudes podrán asimismo presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.- El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 28 de febrero de 2011.
Quinta.- Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 10 del Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, estará conformada por los siguientes miembros:
- D. Julián Celaya Loyola, Director para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior, Presidente de la Comisión.
- D. Patricia Arratibel, Directora de Financiación y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad, vocal.
- D. Pedro María Sánchez Amado, Director de Inserción Social del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, vocal.
- D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.
- D. Andoni Martín Arce, técnico de la Secretaría General de la Presidencia, que desempeñará labores de secretaría de la Comisión.
Sexta.- Resolución del procedimiento.
El Secretario General de Acción Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria del programa de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2011.
ESKAERA EREDUA / MODELO DE SOLICITUD
1.- Behartsuaren datuak / Datos de la persona necesitada.
Izena eta abizenak / Nombre y apellidos:
- Helbidea/Dirección:
- Herria/Ciudad: - Posta-kodea / Código postal:
- Herrialdea/País:
- Telefonoa/Teléfono: - Faxa/Fax:
- Posta elektronikoa / E-mail/ Correo electrónico:
Behean sinatzen duenak eskaera honetan jarritako datuak benetakoak direla adierazten du. / El abajo firmante o la abajo firmante declara que los datos presentados en esta solicitud son verídicos.
Eguna eta tokia / Fecha y lugar:
Behartsuaren sinadura / Firma de la persona necesitada
Familia-unitatea zenbat lagunek osatzen duten
Número de personas que integran la unidad familiar:.
Familia-unitatea osatzen dutenen hileroko diru-sarrera guztira (moneta nazionalean)
Total de ingresos mensuales de la unidad familiar (en moneda nacional):
2011 urte osorako eskatutako diru laguntza guztira (moneta nazionalean): /
Cantidad total solicitada para el año 2011 (en moneda nacional):
2.- Eskaera abalatzen duen euskal etxeko ordezkari legala edo apoderatuaren identifikazio datuak, eta euskal etxe edo federazioaren banku datuak. / Datos de identificación del o de la representante legal o apoderado del Centro Vasco que avala la solicitud, y datos bancarios del Centro o Federación.
Izena eta abizenak / Nombre y apellidos:
Zer da / Calidad con la que actúa :
(ordezkari legal edo apoderatua) / (representante legal o apoderado o apoderada)
- Helbidea/Dirección:
- Herria/Ciudad: - Posta kodea / Código postal:
- Herrialdea/País:
- Telefonoa/Teléfono: - Faxa/Fax:
- Posta elektronikoa / E-mail/Correo electrónico:
Ordezkatzen duen zentro, federazio edo konfederazioa / Centro, Federación o Confederación al que representa :
- Izena/Denominación:
- Helbidea/Dirección:
- Herria/Ciudad: - Posta kodea / Código postal:
- Herrialdea/País:
- Telefonoa/Teléfono: - Faxa/Fax:
- E-maila / E-mail/Correo electrónico:
Eskaera egiten duen erakundearen banku datuak (euskal etxe edo federazioa) / Datos bancarios de la entidad solicitante (Centro Vasco oFfederación):
- Bankuaren izena / Nombre del Banco:
- Kontuaren jabea (Zentroa edo Federazioa izan behar da, ez pertsona fisikoa) / Titular de la cuenta (debe serlo el Centro o Federación, no una persona física):
- Kontu zenbakia (kode zenbaki guztiak adieraziz) / Número de cuenta (detallando todos los códigos):
- Sukurtsalaren helbide osoa / Dirección completa de la sucursal bancaria:
Eskatzaileak ez du ez isun administratibo ez zigor penalik jaso dirulaguntza publikoak eskuratzeko ahalmena kentzen dionik, ez dago legalki galerazita hauek jasotzeko. / La entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Ordezkari legalak edo apoderatuak eskaera honetan jartzen diren datuak benetakoak direla egiaztatzen du. / El representante o la representante legal o apoderado o apoderada certifica la veracidad de los datos que se aportan en esta solicitud.
Eguna eta tokia / Fecha y lugar:
Sinadura / Firma:
AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTUAK / DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE
- Familiaren urteroko diru sarreren ziurtagiria, eta ezin bada aurkeztu, agintari eskudunak abalatutako zinpeko aitorpena / Certificado de los ingresos económicos anuales de la unidad familiar o, en caso de imposibilidad de presentarlo, una declaración jurada, avalada por la autoridad competente.
- Familiak dituen ondasun higiezinen txostena / Informe de los valores inmuebles que posea la unidad familiar.
- Euskal gizataldeen partaidea dela adierazteko kreditazioa / Acreditación de la pertenencia a la Colectividad Vasca.
- Euskal etxeak egindako interesdunaren egoerari buruzko txostena, euskal etxeari eskaera bideratzea dagokiolako / Informe sobre la situación de la persona interesada emitido por el Centro Vasco al que corresponde la tramitación de su solicitud.
- Laguntza ekonomikoa eskatzen den gastu kontzeptuen aurrekontua / Presupuesto de los conceptos de gasto para los que solicita la ayuda económica.
- Osasun laguntzetarako eskaerei osasun-ziurtagiriak gehitu beharko zaizkie, bertan osasun egoeraren berri emanez eta osasun asistentziak dakarren gastuak azalduz / Las solicitudes para ayudas sanitarias deberán aportar el/los certificado(s) médico(s), exponentes de la situación sanitaria y justificantes de la situación de extrema necesidad y/o de los gastos que ocasiona la asistencia sanitaria.