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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 31 de diciembre de 2010


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Autoridades y Personal

Universidad del País Vasco
6527

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2010, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca Concurso de Acceso a plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en vigor, este Rectorado, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas vacantes de los Cuerpos Docente Universitarios que se detallan en el anexo I de esta Resolución, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Normas Generales.

1.1.- A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios (BOE 8 de octubre); la regulación de los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo de 2009 y publicado por resolución del Vicerrector de profesorado de 15 de septiembre de 2009 (BOPV de 9 de octubre de 2009); los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados mediante Decreto 322/2003, de 23 de diciembre (BOE 16 de julio de 2004); las presentes bases de la convocatoria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

1.2.- Los concursos de acceso podrán tener un procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en un mismo área/rama de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

2.- Requisitos de las candidatas y los candidatos.

2.1.- Para ser admitida o admitido a las presentes pruebas selectivas, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.- Requisitos de nacionalidad para participar en los concursos de acceso.

a) Ser española o español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar las y los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a las españolas y los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de las funcionarias y los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona aspirante.

c) También podrán participar las y los descendientes, el cónyuge, y las y los descendientes del cónyuge, de las españolas y los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas o separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Las y los nacionales de otros Estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos Estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.1.2.- Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa (70 años).

2.1.3.- No padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

2.1.4.- No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autonómicas, Institucionales o Locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometida o sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.5.- Estar en posesión del Título de Doctora o Doctor. La obtención de la acreditación surtirá idénticos efectos que la homologación del título de Doctora o Doctor (RD 1312/2007 de 5 de octubre, BOE 6 de octubre.

2.1.6.- Abonar, por cada una de las plazas que se soliciten, según se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de: 20,34 euros.

El pago de los derechos, especificando el nombre, apellidos y número de orden de la plaza a la que se concursa, se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria a las cuentas corrientes siguientes:

En Bizkaia:

Bilbao Bizkaia Kutxa

UPV/EHU Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores.

Número de C/C: 2095 0292 94 3239002233

En Gipuzkoa:

Gipuzkoako Kutxa.

UPV/EHU. Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores.

Número de C/C: 2101 0381 01 0010125631

En Álava:

Caja Vital

UPV/EHU Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores.

Número de C/C: 2097 0178 17 0010966911

Las y los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Convocatorias y Concursos, apartado de correos 1.397, 48080 Bilbao.

Serán excluidos todos aquellas y aquellos aspirantes que no hayan abonado la precitada cuantía de la tasa dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono o complemente de las mismas.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Rector.

2.2.- Requisitos específicos:

2.2.1.- Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE 6 de octubre), por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

2.2.2.- Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitadas o habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

2.2.3.- Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes Pertenezcan a los mismos Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere el concurso o quienes sean profesora o profesor de las Universidades de los Estados Miembros que hayan alcanzado en ellas una posición equivalente a la del Cuerpo a que se concursa, estando certificada dicha circunstancia por la ANECA.

2.2.4.- En las plazas con perfil lingüístico bilingüe acreditar la capacidad para la docencia en lengua vasca conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio).

2.3.- No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten la condición de profesora o profesor de una plaza de igual categoría y del mismo área de conocimiento en la misma u otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el artículo 14 del RD 774/2002, de 26 de julio (BOE 7 de agosto, y artículo 9.4 RD 1313/2007 de 5 de octubre, BOE 8 de octubre), salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real Decreto y el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007.

2.4.- En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionaria o funcionario de carrera en una plaza de igual categoría y del mismo Área de Conocimiento, Departamento, Centro y perfil lingüístico de la UPV/EHU.

2.5.- Para el caso de las y los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, el conocimiento del español se verificará a través de las pruebas selectivas del concurso.

2.6.- Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3.- Solicitudes.

3.1.- La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo III a la presente convocatoria.

3.2.- Las y los candidatos que deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Sr. Rector por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo establecido en el anexo III de la convocatoria, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

Las solicitudes de participación deberán presentarse en los Registros Generales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE de 14 de enero)-.

Son Registros Generales de la UPV/EHU los situados en el Rectorado de la Universidad en el Campus de Leioa así como en las sedes del Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa: Edificio Ignacio Barriola, Plaza de Elhuyar, 1, Donostia-San Sebastián y en la sede del Vicerrectorado de Campus de Álava: c) Comandante Izarduy, 2 Vitoria-Gasteiz. Estas oficinas así como los Centros de la UPV/EHU que son Registro General vienen relacionados en la Resolución de 28 de mayo de 2007 de la UPV/EHU (BOPV 3 de agosto de 2007) y en la dirección de Internet: www.ehu.es/oficinas registro.html.

El horario de apertura de los Registros Generales ubicados en los Campus de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, será de lunes a jueves de 09:00 a 13:00 horas, en horario de mañana, y de 15:00 a 16:30 horas en horario de tarde. Los viernes y durante la jornada continua de verano y turnos de Semana Santa y Navidad el horario será de 09:00 a 13:00 horas.

Las oficinas de Registro General permanecerán cerradas los días festivos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la «Circular de jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios» para el año en curso.

Cada oficina de Registro General, a la vista de la mencionada Circular, publicará en lugar visible, los días festivos y los de atención al público en horario de mañana.

Las personas interesadas que presenten su solicitud en las oficinas de correos deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, estableciendo lo siguiente:

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (BOE 14 de enero) y su normativa de desarrollo.

3.3.- Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para las y los aspirantes que posean nacionalidad española.

Las y los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el caso de aquellas y aquellos aspirantes que participen en el concurso por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de sus respectivos cónyuges.

b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos.

c) Documento acreditativo del ingreso de las cantidades establecidas como derechos de examen.

d) Título o certificado acreditativo de la competencia del conocimiento requerido del euskera.

3.4.- De tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe, en la solicitud se hará constar, de forma expresa, si el aspirante va a participar en las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca.

4.- Admisión de aspirantes.

4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Universidad publicará en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos del Rectorado, de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión. El plazo para interponer reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas será, asimismo, de 10 días hábiles a partir de su publicación en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos del Rectorado.

4.2.- En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe el conocimiento del Euskera, que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector competente en materia de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) será preceptivo, y su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.

A tales efectos, y en el caso de que una/a aspirante/ o un/os aspirante/s hayan solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca, las mismas se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

En el supuesto de que la acreditación del conocimiento del Euskera se realice con la aportación de los títulos o certificados a los que alude el artículo 9.º de la citada Resolución o mediante la convalidación de otros méritos a los que alude el artículo 10.º, tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes.

4.3.- El Rector, una vez analizada la documentación presentada por las interesadas y los interesados dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será objeto de publicación en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos del Rectorado, del los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

Contra la referida Resolución, que constituye un acto de trámite cualificado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos del Rectorado, ante el Excmo. Sr. Rector de la UPV/EHU, en los términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.

En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto de presentación se anunciará en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos del Rectorado, del los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

4.4.- No se podrá interponer recurso alguno contra la relación definitiva de admitidos y excluidos, si la persona interesada no hubiese interpuesto reclamación contra la relación provisional, por tratarse de un acto firme y consentido.

5.- Comisiones de acceso.

5.1.- Las Comisiones de Acceso están formadas por los miembros que figuran en el anexo II de la presente Resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del RD 1313/2007 de 5 de octubre, los curriculums de los miembros de las Comisiones juzgadoras se encuentran publicados en la página web de la Universidad. Asimismo, podrán ser consultados en la Sección de Convocatorias y Concursos.

5.2.- El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En ese caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3.- Asimismo, las y los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o éstos abstenerse, en el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación de los previstos en los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En los casos en que se aprecie alguna causa de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por su respectivos suplentes.

En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

El plazo para recusar a los miembros de la Comisión de Acceso será de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (publicado en la propia convocatoria de concurso), salvo que la persona interesada alegue haber tenido conocimiento de forma sobrevenida del motivo de recusación o un motivo sobrevenido, en el que el plazo empezará a contar desde que el candidato haya tenido conocimiento del motivo de recusación.

5.4.- La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por la Presidenta o Presidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mismo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos y del lugar en que vayan a desarrollarse las pruebas. Si todas las y los vocales titulares de la Comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, no se presentarán las y los vocales suplentes.

5.5.- Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros.

En el caso de que un miembro de la comisión titular pasara a la situación de excedencia voluntaria o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario lo suplirá su respectivo sustituto. En el caso de no ser posible, lo sustituirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

No obstante, la Comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la presencia, al menos, de la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, o personas que legalmente les sustituyan y por un o una vocal.

Ausente cualquier miembro, quedará apartado definitivamente de las actuaciones de la comisión.

5.6.- En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

1) Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además de la Sección de Convocatorias y Concursos y del lugar de celebración de la prueba.

2) Orden de actuación de las y los concursantes para la realización de las pruebas.

3) Aprobación de los criterios específicos de valoración que regirán el concurso, en atención a las características de la plaza y con respeto a los baremos generales.

5.7.- Todos los acuerdos citados deberán publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del lugar en el que vayan a celebrarse las pruebas y en el de la Sección de Convocatorias y Concursos.

5.8.- Corresponderán a la Secretaria o Secretario las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal administrativo de la Universidad.

5.9.- Se garantizará que las y los candidatos puedan realizar las pruebas en los dos idiomas de la Comunidad Autónoma y que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, facilitando los medios precisos para ello. A los efectos anteriores, la Universidad pondrá a disposición de la Comisión un traductor simultáneo si por parte de alguna concursante o algún concursante o miembro de la Comisión se manifestara expresamente su voluntad de expresarse o de seguir el procedimiento en euskera. Para las plazas en las que el conocimiento de euskera es preceptivo se procurará que al menos uno de los miembros de la Comisión sea bilingüe.

6.- Desarrollo de las pruebas.

6.1.- Las Comisiones de selección actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las y los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad y publicidad.

6.2.- Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3.- Junto con la resolución de convocatoria de constitución del tribunal a que se refiere la base 5.4, la Presidenta o el Presidente emitirá otra que se hará pública en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos, citando a todas y todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de las y los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto. El acto de presentación se celebrará al día siguiente hábil al de de la constitución de la comisión. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.

6.4.- En el acto de presentación, que será público, las concursantes y los concursantes entregarán la documentación correspondiente a la primera prueba, fijándose de forma concreta en qué consistirán las pruebas, y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de éstas deban comunicárseles; asimismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las concursantes y los concursantes y se fijará el lugar y la hora del comienzo de la primera prueba.

En el mismo acto de presentación la Presidenta o el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

6.5.- La primera prueba se celebrará al día siguiente hábil al de la celebración del acto de presentación de las y los concursantes y entrega de la documentación. Este plazo será renunciable por las y los concursantes. Las siguientes pruebas se iniciarán inmediatamente a la finalización de la anterior.

6.6.- En los concursos de acceso las y los concursantes entregarán a la Presidenta o al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, ajustándose al modelo establecido como anexo IV, por quintuplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, que la candidata o el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará a las especificaciones en su caso establecidas por la Universidad en la convocatoria.

c) Proyecto de investigación, por quintuplicado, que la candidata o el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

6.7.- Los concursos de acceso constarán de dos pruebas, que serán públicas.

a) En la primera prueba cada aspirante expondrá a la Comisión de Acceso los méritos invocados en su historial profesional, académico, docente e investigador y la cualificación de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto de concurso, así como sobre el proyecto docente y de investigación presentado. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de dos horas.

Seguidamente la Comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos alegados, proyecto docente y de investigación presentado.

b) La segunda prueba consistirá, para el Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, en la exposición oral por la concursante o el concursante, durante un tiempo mínimo de 45 minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza, elegido libremente por el mismo. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los contenidos científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a las alumnas y alumnos y todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.

c) La segunda prueba consistirá, para el Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, en la exposición oral por la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el trabajo original de investigación.

6.8.- Cada una de las dos pruebas será eliminatoria.

La primera de las pruebas será valorada con un máximo de 70 puntos, resultando necesario un mínimo de 35 puntos para superar la misma y pasar a la segunda prueba.

La segunda prueba será valorada con un máximo de 30 puntos y resultarán necesarios 15 puntos para superar el proceso selectivo.

Las Comisiones de acceso deberán tener presente los Criterios Generales y los Criterios Específicos para el acceso a plazas de Funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios que figuran en el anexo VI de la convocatoria.

6.9.- En la primera prueba de los concursos de acceso resultará de aplicación el siguiente baremo general:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador: 42 puntos (el 60% de la puntuación máxima de la primera prueba).

En este apartado se valorarán (sin que constituya una lista cerrada): Títulos Académicos; puestos docentes desempeñados; actividad docente desempeñada; actividad investigadora desempeñada; publicaciones (libros, artículos, otras publicaciones); otros trabajos de investigación; proyectos de investigación subvencionados; comunicaciones y ponencias presentadas a congresos; patentes; cursos y seminarios impartidos y recibidos; becas, ayudas y premios recibidos; actividades en empresas y profesión libre; cargos académicos e institucionales desempeñados; otros meritos docentes o de investigación o de otro tipo.

b) Proyecto docente: 14 puntos (el 20% de la puntuación máxima de la primera prueba).

c) Proyecto investigador: 14 puntos (el 20% de la puntuación máxima de la primera prueba).

6.10.- Para la segunda prueba las concursantes y los concursantes entregarán a la Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

6.11.- En caso de comparecer una única candidata o un único candidato, la Comisión, por unanimidad, podrá eximirlo de la exposición oral y debate de las pruebas y realizar directamente la propuesta de nombramiento a su favor.

6.12.- Finalizada cada prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto acompañado de informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de las concursantes y los concursantes, ajustándose a los baremos generales y los criterios específicos aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único, cuantificado y razonado de la Comisión.

6.13.- En el supuesto de que ninguna persona supere las dos pruebas la Comisión declarará desierto el procedimiento selectivo.

7.- Valoración de méritos (sólo en aquellas plazas no clasificadas como bilingües):

Tras la realización de las dos pruebas y tras determinar las personas que han superado el proceso selectivo se puntuará la fase de méritos, únicamente para las personas que han superado el mismo, en la que se tendrá en cuenta el siguiente: el conocimiento de la lengua vasca, que sólo se valorará en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, se realizará conforme a lo previsto en el anexo V de esta convocatoria, de conformidad con la regulación de los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo de 2009 y publicado por resolución del Vicerrector de Profesorado de 15 de septiembre de 2009 (BOPV de 9 de octubre de 2009).

8.- De la propuesta de provisión.

8.1.- De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la Comisión, y siempre que existan candidatas o candidatos que hayan superado las pruebas, se efectuará la propuesta de provisión. Esta propuesta será inmediatamente publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba, en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos del Rectorado, en los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

8.2.- La propuesta de provisión o de dejar desierta la plaza, incluirá una valoración individualizada de cada candidata o candidato, razonada, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y con asignación de puntuación numérica.

8.3.- Las Comisiones que juzguen los Concursos de acceso propondrán al Sr. Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas y todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

En caso de empate el Presidente contará con voto de calidad.

8.4.- Los miembros de la Comisión no podrán abstenerse en la votación. Todos los miembros de la Comisión han de calificar a todos y cada uno de las y los concursantes.

8.5.- Las concursantes y los concursantes que no hayan sido propuestos para su nombramiento no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, ni solicitar su integración en bolsa alguna, dado que las necesidades de sustitución se cubrirán mediante el procedimiento general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas por Departamento y área de conocimiento.

8.6.- El proceso podrá concluir con la propuesta, debidamente motivada, de la Comisión de no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión cabrá presentar en el plazo de 15 días la oportuna reclamación ante la Comisión de Reclamaciones.

8.7.- En los cinco días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, la Secretaria o el Secretario de la misma entregará a la Secretaria General a través de la Sección de Convocatorias y Concursos el expediente administrativo del concurso, que incorpora los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.

b) Los documentos entregados por las y los concursantes a la Presidenta o Presidente en el acto de presentación.

c) El resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación expuesto oralmente, entregado para la segunda prueba por las concursantes y los concursantes que hubieran superado la primera prueba.

d) Documento en el que consten los criterios específicos utilizados para la valoración de cada prueba.

e) Los informes y valoraciones numéricas.

f) Acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando a todas y todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.

8.8.- Los documentos a que se refieren los apartados b) y c) de la base 8.8, permanecerán depositados en la Sección de Convocatorias y Concursos durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurrido un año adicional sin que las personas interesadas hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

8.9.- Las y los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada (debidamente cuantificada) que cada uno de los miembros de la Comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único de la Comisión.

8.10.- Contra la propuesta de la Comisión las y los concursantes podrán presentar reclamación ante el Sr. Rector. En el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación en el lugar donde se hubiera celebrado la prueba. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

8.11.- La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones que examinará el expediente relativo al Concurso de acceso para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad de los concursantes, llevará a cabo cuantas acciones estime pertinentes, y estimará o no la reclamación en el plazo máximo de tres meses desde su recepción. Transcurrido este plazo sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación y quedará expedita la vía judicial Contencioso- Administrativa.

8.12.- Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Sr. Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8.13.- Si la Comisión de Reclamaciones estimara la reclamación, previa Resolución del Sr. Rector, las actuaciones se retrotraerán hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo, en su caso, la Comisión de Acceso, formular nueva propuesta de nombramiento.

9.- Presentación de documentos, nombramientos y tomas de posesión.

9.1.- Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por la Rectora o Rector, después de que la concursante o el concursante haya entregado en la Sección de Convocatorias y Concursos, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesora o Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Institucionales o Locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

A tal fin, la Secretaria o el Secretario de la Comisión, el mismo día de la conclusión de la actuación de la misma, publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba el nombramiento propuesto con expresión de la necesidad de aportar la documentación a que se refiere este apartado.

Las personas que tuvieran la condición de funcionarias y funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar los documentos y requisitos establecidos en el apartado anterior, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionaria o funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

9.2.- En el caso de que la concursante o el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida decaerá en sus derechos y no podrá ser nombrado funcionaria o funcionario de carrera, salvo que acredite circunstancias de fuerza mayor. La Rectora o Rector de la Universidad procederá al nombramiento de la siguiente concursante o del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de que el mismo haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el apartado primero de esta base, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de la notificación de dicha circunstancia.

9.3.- El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento, Departamento, Centro, régimen de dedicación y perfil lingüístico, así como su código en la Relación de Puestos de Trabajo.

9.4.- El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

9.5.- En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la candidata o el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionaria o funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

9.6.- Quienes desempeñaran otro puesto de trabajo en el sector público o privado, con carácter previo a la toma de posesión, dentro de los 10 primeros días de dicho plazo posesorio, deberán solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad, entendiéndose que el plazo para realizar el acto de toma de posesión queda prorrogado en tanto recae resolución en el expediente de compatibilidad.

9.7.- Si la candidata o el candidato propuesto no tomara posesión en el plazo establecido, y no existiera causa de fuerza mayor debidamente acreditada que lo justificase ni el plazo para realizar dicho acto no se hubiese prorrogado, la Rectora o Rector de la UPV/EHU procederá al nombramiento de la siguiente concursante o del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de que la misma o el mismo haya aportado la pertinente documentación a la que alude la base 9.1.

9.8. La plaza obtenida durante el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para poder obtener una plaza en otra Universidad.

10.- Norma final.

10.1.- Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.2.- Reingreso de excedentes al servicio activo.

1) El reingreso al servicio activo de las funcionarias y funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios que cualquier Universidad convoque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

2) El reingreso podrá efectuarse, asimismo, en la Universidad a la que perteneciera el centro universitarios de procedencia con anterioridad a la excedencia, solicitando de la Rectora o Rector su adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su Cuerpo y Área de Conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo.

3) El reingreso será automático y definitivo, a solicitud de la persona interesada dirigida a la Universidad de origen, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, existiendo vacante del mismo Cuerpo y Área de Conocimiento.

En este supuesto no se realizará concurso de acceso alguno para la provisión de la plaza vacante, salvo que sean varios las funcionarias y/o los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios que cumpliendo los requisitos temporales indicados, soliciten el reingreso al servicio activo en la misma plaza, en cuyo caso se celebrará el concurso de acceso en el que sólo podrán participar las funcionarias y los funcionarios afectados.

4) Si convocada una plaza se solicitara por persona interesada el reingreso automático a que alude el apartado anterior se procederá a anular la convocatoria, siempre que dicha solicitud de reingreso se haya hecho dentro del plazo de entrega de solicitudes de participación en el concurso, debiendo constar dicha previsión en la convocatoria y con reintegro de las tasas de examen abonadas.

10.3.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado en el apartado anterior hasta que sea resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

10.4.- Igualmente, cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En Leioa, a 25 de noviembre de 2010.

El Rector.

P.D. (Resolución de 26-01-2009, BOPV: 24-02-2009)

El Vicerrector de Profesorado,

JUAN JOSÉ UNZILLA GALÁN.

ANEXO I

N.º de la plaza: 1. Código: TUV6/1-D00019-1. Cuerpo: Profesor Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Pediatría. Departamento: Pediatría. Centro: Facultad de Medicina y Odontología (U.D. Donostia-San Sebastián). Perfil Lingüístico: No bilingüe; Régimen de Dedicación: Completa; Actividades docentes e investigadoras a realizar: «Pediatría».

N.º de la plaza: 2. Código: CUV6/1-D00004-1. Cuerpo: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública. Centro: Facultad de Medicina y Odontología (U.D. Donostia-San Sebastián). Perfil Lingüístico: No bilingüe; Régimen de Dedicación: Completa; Actividades docentes e investigadoras a realizar: «Medicina Preventiva y Salud Pública».

N.º de la plaza: 3. Código: TUC8/1-D00169-16. Cuerpo: Profesor Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Química Inorgánica. Centro: Facultad de Ciencia y Tecnología. Perfil Lingüístico: Bilingüe; Régimen de Dedicación: Completa.

ANEXO II

1.- Comisión calificadora del concurso de acceso. Cuerpo: profesores titulares de universidad. Área de conocimiento: pediatría. Código: TUP6/1-D00019-1.

Comisión titular:

Presidente titular: Miguel García Fuentes. C.U. Universidad de Cantabria.

Secretario titular: Luis Madero López. C.U. Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 1.º titular: Serafín Málaga Guerrero. C.U. Universidad de Oviedo.

Vocal 2.º titular: M.ª Angeles Izquierdo Riezu. Osakidetza.

Vocal 3.º titular: Leonor Arranz Arana. Osakidetza.

Comisión suplente:

Presidente Suplente: Eduardo Domenech Martínez. C.U. Universidad de La Laguna.

Secretario Suplente: M.ª Desamparados Escribano Montaner. T.U. Universidad de Valencia.

Vocal 1.º suplente: Martín Navarro Merino. T.U. Universidad de Sevilla.

Vocal 2.º suplente: Francisco J. Benito Fernández. Osakidetza.

Vocal 3.º suplente: Juan Ignacio Emparanza Knorr. Osakidetza.

2.-Comisión calificadora del concurso de acceso. Cuerpo: catedráticos de universidad. Área de conocimiento: medicina preventiva y salud pública. Código: CUV6/1-D00004-1.

Comisión titular:

Presidente titular: Ramón Cisterna Cáncer. C.U. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Secretaria titular: Evelio José Perea Pérez. C.U. Universidad de Sevilla.

Vocal 1.º titular: Milagrosa Montes Díaz. Osakidetza.

Vocal 2.º titular: Carlos Gustavo Cilla Eguiluz. Osakidetza.

Vocal 3.º titular: Josep Vaque Rafart. C.U. Universidad de Barcelona.

Comisión suplente:

Presidente suplente: Guillermo Quindos Andrés. C.U. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Secretaria Suplente: Álvaro Pascual Hernández. C.U. Universidad de Sevilla.

Vocal 1.º suplente: Mirian Alkorta Gurrutxaga. Osakidetza.

Vocal 2.º suplente: José M.ª Garcia-Arenzana Anguera. Osakidetza.

Vocal 3.º suplente: Ángel Gil de Miguel. C.U. Universidad Autónoma de Madrid.

3.- Comisión calificadora del concurso de acceso. Cuerpo: profesores titulares de universidad. Área de conocimiento: química inorgánica. Código: TUC8/1-D00169-16.

Comisión titular:

Presidente titular: Teófilo Rojo Aparicio. C.U. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Secretaria Titular: Maite Insausti Peña. T.U. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Vocal 1.º titular: Emilio Morán Miguelez. C.U. Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 2.º titular: M.ª Rufina Bastida de la calle. C.U. Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 3.º titular: Javier García Tojal. T.U. Universidad de Burgos.

Comisión suplente:

Presidente suplente: Luis Lezama Diago. C.U. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Secretaria Suplente: Aintzane Goñi Zunzarren. T.U. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Vocal 1.º suplente: Juan Manuel Salas Pelegrín. C.U. Universidad de Granada.

Vocal 2.º suplente: M.ª Dolores Santana Lario. T.U. Universidad de Murcia.

Vocal 3.º suplente: Montserrat Monfort Perearnau. T.U. Universidad de Barcelona.

ANEXO III

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

Currículum vitae

Datos personales:

Apellidos y nombre.

Número del Documento Nacional de Identidad.

Lugar y Fecha de Expedición.

Nacimiento: Fecha, localidad y provincia.

Residencia: domicilio, localidad, provincia y teléfono.

Categoría actual como Profesor.

Fecha de la resolución de acreditación o de habilitación. Fecha de publicación en el BOE.

Datos académicos:

1.- Títulos Académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).

2.- Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o terminación).

3.- Actividad investigadora desempeñadas.

4.- Publicaciones de libros y monografías (autor o coautor/es, título, editor/es, editorial y año) (Si está en curso de pubicación, justificar la aceptación por el consejo editorial).

5.- Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras. (autor o coautor/es, título, revista, volumen, página, año de publicación) (Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial).

6.- Otras publicaciones.

7.- Otros trabajos de investigación.

8.- Proyectos de investigación subvencionados.

9.- Comunicaciones y Ponencias presentadas a congresos.

10.- Patentes.

11.- Cursos y Seminarios impartidos (Con indicción de Centro, Organismo, Materia, actividad desarrollada y fecha).

12.- Cursos y Seminarios recibidos (Con indicación de Centro, Organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

13.- Becas, Ayudas y premios recibidos (Con posterioridad a la licenciatura).

14.- Actividades en empresas y profesión libre.

15.- Cargos académicos e institucionales.

16.- Otros méritos docentes o de investigación.

17.- Otros méritos.

18.- Conocimiento del Euskera (solo en plazas no bilingües)

ANEXO V

CONOCIMIENTO DE EUSKERA

«Certificado de euskara» de la UPV/EHU; Filología Vasca: 11

Perfil lingüístico 4 de la Administración: 11

EIT; Euskara Técnico + estudios en euskara; Euskara de las Escuelas Universitarias de Profesorado: 11

EGA; Título D; Título de la Escuela de Idiomas; Perfil lingüístico 3 de la Administración; Perfil lingüístico 2 de Educación: Nivel 12 de HABE; Estudios en Euskara (50% como mínimo): 8,25

Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico: 7,70

Nivel 10 de HABE: 7,15

Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación: 6,60

Nivel 9 de HABE: 6,05

Nivel 8 de HABE: 4,95

Perfil lingüístico 1 de la Administración: 4,40

Nivel 7 de HABE: 3,85

Nivel 6 de HABE: 3,30

Nivel 5 de HABE: 2,75

Nivel 4 de HABE: 2,20

Nivel 3 de HABE: 1,65

Nivel 2 de HABE: 1,10

Nivel 1 de HABE: 0,55

ANEXO VI

Criterios generales y específicos para los Concursos de Acceso

Como criterios generales a observar por la Comisión de Acceso para plazas del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad deberán tenerse presentes:

1.- Los miembros de la Comisión no podrá abstenerse de valorar y calificar a las y los concursantes, una vez resueltos, en su caso, los incidentes de abstención y recusación.

2.- La valoración y calificación aritmética en cada una de dos pruebas, vendrá dada por la media o promedio aritmético de las puntuaciones otorgadas respectivamente por cada miembro de la Comisión.

Todas y cada una de las pruebas del concurso serán eliminatorias, debiendo obtenerse, para superar cada prueba, al menos la mitad del total de la puntuación máxima establecida en dicha prueba. La Comisión no podrá establecer una nota distinta y superior en cada prueba a la mitad del máximo alcanzable para entender superado el proceso y proponer la provisión de la plaza.

La nota final vendrá dada por la suma de las obtenidas en las dos pruebas, además de por la suma, en su caso, de las obtenidas por los méritos contemplados en el artículo 15.

3.- La 1.ª fase o prueba que consistirá en:

a) la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o el candidato.

b) la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así como de su proyecto o proyectos de investigación.

4.- La segunda prueba consistirá en la exposición oral por la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el trabajo original de investigación.

5.- La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de mayor a menor por la puntuación final obtenida por la suma de los respectivos promedios o medias de las puntuaciones de cada una de las 2 pruebas y, en su caso, del euskera.

6.- En caso de empate, la propuesta será a favor del mejor puntuado, por este orden, en la 1.ª y 2.ª prueba.

7.- Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán ser valorados por la Comisión.

8.- Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de Acceso se ponderarán según su conexión/afinidad con la línea docente e investigadora requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso.

9.- El conocimiento de la lengua vasca, en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, será un 11% sobre la puntuación total de las pruebas.

Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de Acceso en plazas del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad:

Actividad investigadora.

A) Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora. Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios, etcétera.

B) Calidad y número de proyectos y contratos de investigación. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que contribuyan al bienestar social y al desarrollo humano sostenible, en los términos en que se recoge en el código de conducta de las Universidades españolas en materia de cooperación al desarrollo suscrito por la UPV/EHU).

C) Calidad de la transferencia de los resultados.- Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, productos de calidad con licencia creative commons y similares, transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.

D) Movilidad del profesorado.- Estancias en centros de investigación, etcétera.

E) Otros méritos.

F) Claridad expositiva en la presentación y en el debate.

G) Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.

Actividad docente o profesional.

A) Dedicación docente.- Amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos, tipo de docencia universitaria, dirección de tesis doctorales, etcétera.

B) Calidad de la actividad docente.- Evaluaciones positivas de su actividad, material docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente, etcétera.

C) Calidad de la formación docente.- Participación, como asistente o ponente, en congresos orientados a la formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etcétera.

D) Calidad y dedicación a actividades profesionales, en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o investigadoras.- Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etcétera.

E) Claridad expositiva la presentación y en el debate.

F) Los periodos de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.

Proyecto investigador.

Se valoraran el contenido, la claridad expositiva en el debate y la originalidad del proyecto de investigación.

Como criterios generales a observar por la Comisión de Acceso en plazas del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad deberán tenerse presentes:

1.- Los miembros de la Comisión no podrá abstenerse de valorar y calificar a las y los concursantes, una vez resueltos, en su caso, los incidentes de abstención y recusación.

2.- La valoración y calificación aritmética en cada una de dos pruebas, vendrá dada por la media o promedio aritmético de las puntuaciones otorgadas respectivamente por cada miembro de la Comisión.

Todas y cada una de las pruebas del concurso serán eliminatorias, debiendo obtenerse, para superar cada prueba, al menos la mitad del total de la puntuación máxima establecida en dicha prueba. La Comisión no podrá establecer una nota distinta y superior a la mitad del máximo alcanzable en cada prueba para entender superado el proceso y proponer la provisión de la plaza.

La nota final vendrá dada por la suma de las obtenidas en las dos pruebas, además de por la suma, en su caso, de las obtenidas por los méritos contemplados en el artículo 15.

3.- La 1.ª fase o prueba que consistirá en:

a) la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o el candidato.

b) la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así como de su proyecto o proyectos de investigación.

4.- La segunda prueba consistirá en la exposición oral por la concursante o el concursante, durante un tiempo mínimo de 45 minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza, elegido libremente por el mismo. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los contenidos científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a las alumnas y alumnos y todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.

5.- La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de mayor a menor por la puntuación final obtenida por la suma de los respectivos promedios o medias de las puntuaciones de cada una de las 2 pruebas y, en su caso, del euskera.

6.- En caso de empate, la propuesta será a favor del mejor puntuado, por este orden, en la 1.ª y 2.ª prueba.

7.- Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán ser valorados por la Comisión.

8.- Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de Acceso se ponderarán según su conexión/afinidad con la línea docente e investigadora requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso.

9.- El conocimiento de la lengua vasca, en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, será un 11% sobre la puntuación total de las pruebas.

Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de Acceso en plazas del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad:

Actividad investigadora.

A) Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora.- Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios, etcétera.

B) Calidad y número de proyectos y contratos de investigación. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que contribuyan al bienestar social y al desarrollo humano sostenible, en los términos en que se recoge en el código de conducta de las Universidades españolas en materia de cooperación al desarrollo suscrito por la UPV/EHU).

C) Calidad de la transferencia de los resultados.- Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, productos de calidad con licencia creative commons y similares, transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.

D) Movilidad del profesorado.- Estancias en centros de investigación, etcétera.

E) Otros méritos.

F) Claridad expositiva en la presentación y en el debate.

G) Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.

Actividad docente o profesional.

A) Dedicación docente.- Amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos, tipo de docencia universitaria, dirección de tesis doctorales, etcétera.

B) Calidad de la actividad docente. Evaluaciones positivas de su actividad, material docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente, etcétera.

C) Calidad de la formación docente.- Participación, como asistente o ponente, en congresos orientados a la formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etcétera.

D) Calidad y dedicación a actividades profesionales, en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o investigadoras.- Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etcétera.

E) Claridad expositiva la presentación y en el debate.

F) Los periodos de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.

Proyecto docente e investigador

Se valoraran el contenido, la claridad expositiva en el debate, la originalidad del programa docente y proyecto de investigación.


Análisis documental