N.º 251, viernes 31 de diciembre de 2010
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Disposiciones Generales
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
6514
ORDEN de 3 de diciembre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio para el año 2011.
El Decreto 60/2000, de 4 de abril, modificado por el Decreto 48/2004, de 16 de marzo, determina las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.
El artículo 7 del citado Decreto 60/2000, de 4 de abril, determina que las tarifas derivadas del servicio de inspección técnica de vehículos, se fijarán mediante las disposiciones de desarrollo del mismo, en relación con lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo Decreto,
Mediante Orden de 19 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, con motivo de la entrada en vigor del Decreto 60/2000, de 4 de abril, se unificaron en un único texto normativo, las tarifas vigentes en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos (BOPV 14-09-2000).
Por otra parte, la última actualización de las tarifas se hizo mediante Orden de 2 de diciembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los concesionarios del servicio para el año 2009.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Decreto 60/2000, de 4 de abril,
DISPONGO:
Artículo 1.- Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de inspecciones de carácter periódico, son las establecidas en el anexo I de esta Orden. Dada la obligatoriedad de someter los ciclomotores a las inspecciones técnicas, se aplicará a estos vehículos la tarifa correspondiente a la 1.ª categoría del anexo I.
Artículo 2.- Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de la regularización Reformas de Importancia, son las establecidas en el anexo II de esta Orden.
A los únicos efectos de determinación de la tarifa aplicable, las Reformas de Importancia se clasifican en tres tipos:
Tipo 1:
1.1.- Sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
1.2.- Adaptación para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
1.3.- Modificación del sistema de suspensión, excepto vehículos de categoría M1.
1.4.- Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes «tandem» por «tridem», o viceversa.
1.5.- Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
1.6.- Transformación de un camión cualquiera a camión volquete, camión cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión grúa, tractocamión, camión hormigonera, portacontenedores o portavehículos.
1.7.- Transformación a vehículo auto-escuela, excepto motocicletas.
1.8.- Transformación a vehículo blindado, incluso restitución a las condiciones originales.
1.9.- Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
1.10.- Sustitución de un eje por otro de distintas características.
1.11.- Transformación de un vehículo de las categorías N y O, que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.
1.12.- Reformas que impliquen cambio de categoría del vehículo, según se definen en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.
1.13.- Resto de reformas no relacionadas, asimilables a las anteriores.
Tipo 2:
2.1.- Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, incluso restitución a las condiciones originales.
2.2.- Cambio de emplazamiento del motor.
2.3.- Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente, incluso restitución a las condiciones originales.
2.4.- Modificación del sistema de dirección.
2.5.- Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
2.6.- Modificación de distancia entre ejes o de voladizo.
2.7.- Aumento de la masa técnica máxima admisible (MTMA) y disminución o restitución a las condiciones originales con modificaciones en el vehículo.
2.8.- Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de a pie, incluyendo la adición de trasportines.
2.9.- Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para el transporte de cosas o viceversa.
2.10.- Transformación de un camión cualquiera a caja abierta.
2.11.- Desmontaje de mandos de autoescuela, excepto motocicletas.
2.12.- Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento, incluso la restitución a las condiciones originales.
2.13.- Elevación del techo cuando la carrocería esta montada sobre un autobastidor.
2.14.- Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola, quinta rueda).
2.15.- Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
2.16.- Modificación de techo en vehículos de categoría M1.
2.17.- Instalación o cambio de depósitos auxiliares de combustible.
2.18.- Incorporación de rampas, elevadores u otros sistemas, homologados o con cumplimiento de la Norma UNE 26494, para facilitar el acceso o salida de personas.
2.19.- Instalación de mecanismo de tracción no incluido en la homologación de tipo del vehículo.
2.20.- Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, y viceversa.
2.21.- Sustitución de asientos de un vehículo con 9 plazas como máximo, incluido el conductor, y en vehículos agrícolas por otros no incluidos en la homologación de tipo.
2.22.- Instalación, en los tractores agrícolas, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.
2.23.- Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo.
2.24.- Instalación o desmontaje, en tractores agrícolas o forestales, de mando de frenado para el vehículo remolcado.
2.25.- Sustitución del motor por otro que corresponde a una variante diferente, incluso la restitución a las condiciones originales.
2.26.- Sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación de tipo del vehículo, por otros no equivalentes.
2.27.- Altas y bajas de taxi con taxímetro.
2.28.- Variación del ancho de vía.
2.29.- Instalación de estribos laterales o traseros, defensas delanteras o traseras o de soporte de rueda de repuesto en puerta trasera.
2.30.- Resto de reformas no relacionadas, asimilables a las anteriores.
Tipo 3:
3.1.- Cambio en el sistema de frenado.
3.2.- Incorporación de un ralentizador o de un freno motor, incluso restitución a las condiciones originales.
3.3.- Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por caja de distinto número de relaciones (marchas).
3.4.- Instalación de mandos para la utilización por personas discapacitadas que no precisen inspección por línea y desmontaje de los citados mandos.
3.5.- Desmontaje de separadores o restitución a las ruedas originales.
3.6.- Restitución del vehículo a las condiciones originales del voladizo.
3.7.- Disminución de la MTMA o retorno a las condiciones originales, sin modificación del vehículo.
3.8.- Eliminación de trasportines.
3.9.- Transformación de un vehículo para el transporte de personas o cosas a sus condiciones originales.
3.10.- Transformación de motocicleta a auto-escuela y viceversa.
3.11.- Desmontaje de dispositivo de remolcar (gancho, bola, quinta rueda).
3.12.- Desmontaje de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
3.13.- Modificaciones del techo en categorías M2 y M3 y restitución a las condiciones originales en categoría M1.
3.14.- Adición o desmontaje de proyectores de luz de carretera.
3.15.- Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero, y restitución a las condiciones originales.
3.16.- Desmontaje de depósitos auxiliares de combustible.
3.17.- Instalación de elevadores u otros sistemas para facilitar el acceso o salida de personas en vehículos de categoría M1 y N1 de uso particular y desmontaje de los mismos en cualquier tipo de vehículo.
3.18.- Incorporación y desmontaje de rampas, elevadores u otros sistemas para facilitar la carga y descarga.
3.19.- Instalación de mecanismo de tracción incluido en la homologación de tipo del vehículo y desmontaje de cualquier mecanismo de tracción.
3.20.- Restitución a las condiciones originales de asientos y medios de sujeción de sillas de ruedas para personas con movilidad reducida.
3.21.- Restitución a las condiciones originales de asientos no incluidos en la homologación de tipo del vehículo.
3.22.- Desmontaje de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo.
3.23.- Clasificación y desclasificación de autoturismo o alquiler sin conductor, así como baja de servicio publico de mercancías y otros cambios de clasificaciones.
3.24.- Alta de transporte escolar y de menores de vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, y baja de cualquier tipo de vehículo.
3.25.- Desmontaje de estribos laterales o traseros, defensas delanteras o traseras y soporte de rueda de repuesto.
3.26.- Instalación o desmontaje de luces destellantes o rotativas.
3.27.- Reducción de la MMA.
3.28.- Resto de reformas no relacionadas, asimilables a las anteriores.
En todos los casos, la tarifa para la regularización de incorporación de conjuntos funcionales adaptables, denominados «kits», que implique una de las reformas mencionadas, será la que corresponda a dicha reforma.
Artículo 3.- Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de expediciones de Tarjeta ITV por duplicado, por cambio de matrícula, por catalogación como vehículo histórico, por inspección extraordinaria de vehículos gravemente accidentados y por rehabilitación de un vehículo dado de baja, son las mismas que las establecidas en el artículo 2.º para las Reformas de Importancia del Tipo 1, sin proyecto y sin pesaje de vehículo.
Artículo 4.- Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos por la tramitación e inspección previa a la matriculación de vehículos, matriculados y no matriculados, procedentes de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y terceros países, así como a los vehículos carrozados sobre chasis cabina o autobastidores, son las establecidas en el anexo III de esta Orden.
Artículo 5.- Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por pesada de vehículos, verificaciones primitivas segunda fase, periódicas y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros, realización de Inspecciones para prórroga de certificados de transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas, inspección específica de transporte escolar y de menores y las inspecciones parciales por denuncia o a petición voluntaria, son las establecidas en el anexo III de esta Orden.
Artículo 6.- Las tarifas señaladas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Orden, excepto las verificaciones primitivas segunda fase, periódicas y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros, incluyen la segunda inspección que corresponda efectuar al haberse detectado en la primera anomalías a corregir, siempre que se lleve a cabo dentro del plazo de un mes desde la realización de la primera inspección.
Las tarifas no incluyen la segunda inspección en los casos de inspección por denuncia o a petición voluntaria.
Artículo 7.- Cuando por el titular de un vehículo sea solicitada su inspección fuera de las instalaciones de la Estación ITV-IAT y esto sea posible, la entidad concesionaria podrá facturar los gastos de desplazamiento a razón de 0,60 euros por kilómetro recorrido, con una facturación mínima de 11,80 euros por salida efectuada. En dicha facturación estarán incluidos los gastos del vehículo y del personal inspector desplazados, y será realizada tomando como origen la Estación ITV-IAT más próxima, dentro de cada zona de concesión, al lugar de emplazamiento del vehículo a inspeccionar. El desplazamiento no será facturado cuando la inspección se encuadre dentro de la programación de inspecciones de las estaciones móviles.
Artículo 8.- La actualización de las presentes tarifas se efectuará anualmente por aplicación de la variación del IPC en base al último índice interanual de octubre. Las tarifas actualizadas se aplicarán a partir del 1 de enero del año siguiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con fecha 1 de enero de 2011 queda derogada la Orden de 2 de diciembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los concesionarios del servicio para el año 2010.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director o Directora competente en materia de Administración Industrial para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normativa de aplicación, así como para dictar las disposiciones de desarrollo que fueran necesarias.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, produciendo, en todo caso, efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2011.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2010.
El Consejero de Industria, Innovación,
Comercio y Turismo,
BERNABÉ UNDA BARTUREN.
ANEXO I
TARIFAS POR INSPECCIONES PERIÓDICAS
Tipo de vehículo Tarifa (incluido IVA)
Vehículos de 1.ª categoría
(Motocicletas, ciclomotores y vehículos de motor hasta tres ruedas) 21,20 euros
Vehículos de 2.ª categoría
(Turismos, cuadriciclos y vehículos de mercancías de M.M.A. hasta 3.500 kg) 39,20 euros
Vehículos de 3.ª categoría
(Vehículos de mercancías de M.M.A. mayor de 3.500 kg y de transporte de personas de más de nueve plazas) 57,90 euros
Remolques y semi-remolques 33,55 euros
Tractores y maquinaria agrícola 33,55 euros
A efectos de tarifa de inspección, los cuadriciclos tendrán la misma consideración que los vehículos ligeros.
ANEXO II
TARIFAS POR REFORMAS
A todas las tarifas previstas en este anexo para la inspección técnica por reforma de importancia, se le aplicará una tarifa por tramitación de la reforma.
Cuando la reforma suponga una variación de masa del vehículo, o de su reparto en ejes, además de la tarifa que corresponda por inspección técnica se aplicara la tarifa de pesaje.
A las reformas que exijan para su tramitación la presentación de un proyecto, se les agregará la tarifa de revisión de proyecto.
Cuando la reforma suponga la verificación metrológica del aparato taxímetro, se agregará la tarifa correspondiente a dicha verificación.
Tipo de vehículo Tarifa (incluido IVA)
Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3
Vehículos de 1.ª categoría
(Motocicletas, ciclomotores y vehículos de motor, hasta tres ruedas) 21,20 euros 10,60 euros 5,30 euros
Vehículos de 2.ª categoría
(Turismos, cuadriciclos y vehículos de mercancías de M.M.A. hasta 3.500 kg) 39,20 euros 19,65 euros 9,80 euros
Vehículos de 3.ª categoría
(Vehículos de mercancías de M.M.A. mayor de 3.500 kg y de transporte de personas de más de nueve plazas) 57,90 euros 28,95 euros 14,45 euros
Remolques y semi-remolques 33,55 euros 16,75 euros 8,35 euros
Tractores y maquinaria agrícola 33,55 euros 16,75 euros 8,35 euros
Revisión de proyecto 16,05 euros 16,05 euros 16,05 euros
ANEXO III
TARIFAS POR OTRAS INSPECCIONES
Tipo de inspección Tarifa (incluido IVA)
Prórroga de certificado de transporte de mercancías peligrosas o perecederas Tipo 2 + Tramitación
Tramitación 11,10 euros
Pesada de vehículos 14,20 euros
Verificación primitiva 2.ª fase, periódica, y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros 22,75 euros
Inspecciones previas a la matriculación de vehículos 32,15 euros
Inspecciones específicas de transporte escolar y de menores 23,50 euros
Inspección parcial por denuncia o a petición voluntaria Tipo 3 por cada concepto inspeccionado. Con un máximo de tarifa Tipo 1
NOTAS:
1.- A la tarifa indicada para la inspección previa a la matriculación, se agregará la tarifa de inspección periódica que corresponda según la categoría del vehículo y, cuando proceda, las de tramitación de regularización de reformas de importancia y pesaje del vehículo.
2.- La inspección específica de transporte escolar se aplicará a los vehículos pesados, incrementándose a la tarifa de inspección periódica.
3.- La misma tarifa de transporte escolar se aplicará en las reformas de alta de transporte escolar, incrementándose a la de reforma.
4.- A los vehículos ligeros, generalmente taxis, no se aplicará la tarifa de transporte escolar cuando se trate de inspecciones específicas de transporte escolar de taxis y si se efectúan simultáneamente con la periódica del vehículo; sí se aplicará en caso de que se realice únicamente la específica de transporte escolar.