N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
6407
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 843/09 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 843/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Yadira Guevara Carreño contra Kevin Mauricio Santa Contreras sobre Tit. IV-VII L1 CC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 557
En Bilbao (Bizkaia), a 25 de noviembre de 2010.
Vistos por D. Francisco Javier Osa Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de adopción de medidas de carácter personal y económico en relación con hijos menores n.º 843/09 seguidos en este Juzgado a instancias de D.ª Yadira Guevara Carreño, representada por la Procuradora D.ª Haize Vizcaya de Muerza y defendida por la Letrada D.ª Verónica Acilu Pérez, siendo parte demandada D. Kevin Mauricio Santa Contreras, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora D.ª Haize Vizcaya de Muerza, en nombre y representación de D.ª Yadira Guevara Carreño, contra D. Kevin Mauricio Santa Contreras, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor.
2.- Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del CC. Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará por correo, burofax o por medios telemáticos o electrónicos de cuya recepción quede constancia y el otro progenitor deberá contestar por alguno de tales medios. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad. Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respeto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y las relacionadas con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vayan a tener lugar los gastos.
Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
3.- Como régimen mínimo de visitas, a falta de acuerdo entre las partes, el padre estará en compañía del hijo menor los fines de semana alternos desde las 19:30 horas del viernes hasta las 19:30 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo a falta de acuerdo el padre los años pares y la madre los impares, siendo el menor recogido y devuelto en el domicilio de la madre.
4.- Se prohíbe a D. Kevin Mauricio Santa Contreras salir del territorio nacional español en compañía del hijo Kevin Mauricio Santa Guevara sin consentimiento de su madre o autorización judicial, librándose a tal efecto oficio a la Dirección General de la Policía Nacional y Guardia Civil.
5.- El padre abonará a la madre en concepto de alimentos para el hijo menor, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes 150 euros, cantidad que ingresará en la cuenta bancaria designada por aquélla y que deberá actualizar anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.
6.- Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del hijo, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise el hijo y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse.
No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Kevin Mauricio Santa Contreras, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a tres de diciembre de dos mil diez.
EL/LA SECRETARIO.