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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 15 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
6147

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 463/09 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio monitorio 463/09.

Demandante: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Abogado: Alvaro Vidal-Abarca del Campo.

Procurador: Aranguren.

Demandado: Felista Ifeoma Usabineke, Enmanuel Benson Ubasineke y Henry Okey Onwuanunkpe.

Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado el 21 de octubre de 2010 auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Finalizado el presente proceso monitorio instado por Banco Santander Central Hispano, S.A., frente a Felista Ifeoma Usabineke, Enmanuel Benson Ubasineke y Henry Okey Onwuanunkpe, en reclamación de 7.203,17 euros, una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina Judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la Resolución recurrida (artículo 451.3 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 0011 0000 00 0463 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Felista Ifeoma Usabineke y Enmanuel Benson Ubasineke y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2010.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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