N.º 239, miércoles 15 de diciembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Tolosa
6144
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 533/09 seguido sobre reconocimiento de deuda.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Pro. ordinario L2 533/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Banco Santander contra Petrica Stan sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 97/10
Juez que la dicta: D.ª Marta Arnedo Herrero.
Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).
Fecha: 8 de julio de 2010.
Parte demandante: Banco Santander.
Abogado: José Manuel Cortes Tames.
Procurador: Iñigo Navajas Saiz.
Parte demandada: Petrica Stan.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por Banco Santander, S.A. contra Petrica Stan y condenar a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de 3.138,88 euros, cantidad que devengará el tipo de interés pactado, desde la fecha de interposición de la demanda, es decir, desde 23 de septiembre de 2009, así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la Sentencia de primera instancia, así como al abono de las costas procesales.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1868000004053309, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Tolosa (Gipuzkoa), a 8 de julio de 2010.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a Petrica Stan, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a 21 de julio de 2010.
EL SECRETARIO.