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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 15 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
6141

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 179/10 seguido sobre medidas paterno-filiales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Me. hij. ex. con. L2 179/10.

Parte demandante: Ainhoa Santamaría Encinas.

Parte demandada: Omar Vergara Madrid.

Sobre: medidas paterno-filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 529

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 9 de noviembre de 2010.

Parte demandante: Ainhoa Santamaría Encinas.

Abogado: Maria Ángeles Gutiérrez Zornoza.

Procurador: Maria Elena Manuel Martín.

Parte demandada: Omar Vergara Madrid.

Objeto del juicio: medidas paterno-filiales.

FALLO

Que, estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. D.ª M.ª Elena Manuel Martín en nombre y representación de D.ª Ainhoa Santamaría Encinas frente a D. Omar Vergara Madrid, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas, las cuales sustituyen en todo caso a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

Primera.- Se atribuye a D.ª Ainhoa Santamaría Encinas la guarda y custodia de Izkar Judas, nacido el 01-11-2009, siendo compartida por ambos padres la patria potestad sobre el menor.

Segunda.- Se establece el siguiente régimen de comunicación, visitas y estancias del padre con su hijo Izkar: A) hasta que el menor cumpla los cinco años de edad: todos los lunes y jueves desde las 16:00 horas o la salida del colegio en su caso, donde le recogerá, hasta las 19:00 horas, en que le entregará en el domicilio materno, todo ello durante todo el año; B) una vez Izkar cuente con cinco años de edad: a) fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las 18 horas del domingo, con igual régimen de recogidas y entregas antes indicado; b) la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, eligiendo período el padre los años pares. c) las vacaciones estivales se dividirán en períodos de quince días sucesivos, disfrutando el padre del primero de esos periodos en los años pares, alternándolos con la madre, los sucesivos periodos; d) las comunicaciones telefónicas o electrónicas serán libres siempre que no alteren los períodos de descanso del menor ni sus deberes escolares.

Tercera.- D. Omar Vegara Madrid abonará, desde la fecha de esta Resolución y en concepto de alimentos para su hijo, Izkar Judas, nacido el 01-11-2009, la cantidad que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos que perciba en concepto de salarios, sueldos, jornales, retribuciones, pensiones u otros ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, el 20 por ciento, con un mínimo en todos caso de cien (100) euros, cantidad esta última que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta Resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que le sustituya.

Cuarta.- Los gastos de carácter extraordinario que pudiera generar el menor serán sufragados por mitad por ambos padres.

No se hace expresa condena de las costas de esta instancia a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 9 de noviembre de 2010.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de noviembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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