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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 15 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
6140

EDICTO dimanante del procedimiento n.º688/09 seguido sobre acogimiento.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª acuerda: constituir el Acogimiento Familiar Permanente de L.L.L., nacida el día 19-05-2006, por parte de D. ................ y D.ª ........................, conjuntamente, con todos los efectos legales y en las condiciones contenidas en la propuesta de la O.F. número 27.358/2009, de uno de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia. Sin costas.

Firme esta Resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la Entidad Pública.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª .Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Miriam Langa Cantera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de octubre de 2010.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental