N.º 239, miércoles 15 de diciembre de 2010
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Bilbao
6139
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º112/09 seguido sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario L2 112/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Yudigar Noreste, S.L. contra Alkilider, S.L. sobre juicio ordinario, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA n.º 66/10
Juez que la dicta: D. Pablo Díez Noval.
Lugar: Bilbao.
Fecha: 26 de abril de 2010.
FALLO
Estimar la demanda formulada por la entidad «Yudigar Noreste, S.L.» contra la mercantil «Alkilider, S.L.» y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de diecinueve mil cuarenta y seis euros con noventa y siete céntimos (19.046,97). Así mismo, la demandada deberá satisfacer el interés al tipo legal devengado por la suma referida desde el 18 de noviembre de 2008 hasta la fecha de esta Sentencia, más el interés al tipo legal incrementado en dos puntos que se devengue desde esta última fecha hasta la de total pago de lo adeudado. Además, la demandada deberá satisfacer las costas procesales causadas.
Notifíquese esta Resolución a las partes intervinientes. Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, a interponer en el plazo de cinco días, ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4707 0000 00 0112 09, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Así por esta mi Resolución, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Alkilider, S.L., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a catorce de julio de dos mil diez.
EL/LA SECRETARIO.