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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 14 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Tolosa
6113

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 456/09 seguido sobre medidas paterno filiales y alimentarias.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 456/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Janeth Marisol Freire Herrera contra Fernando Gabriel Rondal Llugcha sobre medidas paterno filiales y alimentarías, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 186/10

Juez que la dicta: Dña. Helena Antona Suena.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: 12 de noviembre de 2010.

Parte demandante: Janeth Marisol Freire Herrera.

Abogado: Juan Ignacio Tolosa.

Procurador: Juan Manuel Sanz Elosegui.

Parte demandada: Fernando Gabriel Rondal Llugcha, en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: medidas paterno filiales y alimentarías.

Vistos por Dña. Helena Antona Suena, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de Tolosa y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio número 456/09 sobre la regulación de medidas paterno-filiales, con la intervención de las partes que constan en el encabezamiento, ha dictado la siguiente Sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda haber lugar a la práctica de las medidas interesadas por la Procuradora Sra. Nora Astiazaran Rodríguez, en nombre y representación de Janet Marisol Freire Herrera frente a Fernando Gabriel Rondal Llugcha, estableciéndose:

- La guardia y custodia de la menor, Elizabeth Anahi Rondal Freire, se atribuye a la madre.

- La patria potestad de la menor será de titularidad de ambos progenitores.

- No se fija régimen de visitas a favor del padre, Fernando Gabriel Rondal Llugcha.

- Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor de 180 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el NIE u organismo que le sustituya.

Con independencia de lo expuesto anteriormente, y por lo que se refiere a los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común y que, evidentemente, quedan excluidos de la pensión por alimentos, el mantenimiento de la patria potestad conjunta lleva a la decisión de que corresponden por mitad a ambos progenitores. En todo caso, debe valorarse la naturaleza del gasto a realizar y el consentimiento conjunto de los progenitores, distinguiendo: los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniendo origen lúdico o académico hayan sido decididos de común acuerdo por los dos progenitores o, en su defecto, hayan sido aprobados judicialmente, se abonarán por mitad. Los que teniendo un origen lúdico o académico, no cuenten con el consentimiento de los de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, se abonará por aquél que autorice su realización si se llega a efectuar.

- Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, la presente Resolución con la advertencia de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que deberá preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 LEC, y teniendo en cuenta que para la admisión a trámite del mismo se tendrá que haber constituido depósito de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, según Ley Orgánica 1/09, lo cual deberá de ser acreditado.

- Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los Autos de su razón, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Fernando Gabriel Rondal Llugcha, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a doce de noviembre de dos mil diez.

LA SECRETARIO.


Análisis documental