N.º 238, martes 14 de diciembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Tolosa
6113
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 456/09 seguido sobre medidas paterno filiales y alimentarias.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 456/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Janeth Marisol Freire Herrera contra Fernando Gabriel Rondal Llugcha sobre medidas paterno filiales y alimentarías, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 186/10
Juez que la dicta: Dña. Helena Antona Suena.
Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).
Fecha: 12 de noviembre de 2010.
Parte demandante: Janeth Marisol Freire Herrera.
Abogado: Juan Ignacio Tolosa.
Procurador: Juan Manuel Sanz Elosegui.
Parte demandada: Fernando Gabriel Rondal Llugcha, en rebeldía procesal.
Objeto del juicio: medidas paterno filiales y alimentarías.
Vistos por Dña. Helena Antona Suena, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de Tolosa y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio número 456/09 sobre la regulación de medidas paterno-filiales, con la intervención de las partes que constan en el encabezamiento, ha dictado la siguiente Sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda haber lugar a la práctica de las medidas interesadas por la Procuradora Sra. Nora Astiazaran Rodríguez, en nombre y representación de Janet Marisol Freire Herrera frente a Fernando Gabriel Rondal Llugcha, estableciéndose:
- La guardia y custodia de la menor, Elizabeth Anahi Rondal Freire, se atribuye a la madre.
- La patria potestad de la menor será de titularidad de ambos progenitores.
- No se fija régimen de visitas a favor del padre, Fernando Gabriel Rondal Llugcha.
- Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor de 180 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el NIE u organismo que le sustituya.
Con independencia de lo expuesto anteriormente, y por lo que se refiere a los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común y que, evidentemente, quedan excluidos de la pensión por alimentos, el mantenimiento de la patria potestad conjunta lleva a la decisión de que corresponden por mitad a ambos progenitores. En todo caso, debe valorarse la naturaleza del gasto a realizar y el consentimiento conjunto de los progenitores, distinguiendo: los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniendo origen lúdico o académico hayan sido decididos de común acuerdo por los dos progenitores o, en su defecto, hayan sido aprobados judicialmente, se abonarán por mitad. Los que teniendo un origen lúdico o académico, no cuenten con el consentimiento de los de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, se abonará por aquél que autorice su realización si se llega a efectuar.
- Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, la presente Resolución con la advertencia de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que deberá preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 LEC, y teniendo en cuenta que para la admisión a trámite del mismo se tendrá que haber constituido depósito de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, según Ley Orgánica 1/09, lo cual deberá de ser acreditado.
- Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los Autos de su razón, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Fernando Gabriel Rondal Llugcha, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a doce de noviembre de dos mil diez.
LA SECRETARIO.