N.º 238, martes 14 de diciembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Tolosa
6112
EDICTO dimanante del Juicio verbal n.º 338/10 seguido sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio verbal L2 338/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Patxi Iturriaga Mugika contra Jesús Maria Aldumberri Urkizu sobre verbal de Patxi Iturriaga Mugika contra Jesús Maria Aldunberri, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 156/10
Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.
Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).
Fecha: 6 de octubre de 2010.
Parte demandante: Patxi Iturriaga Mugika.
Abogado: Gorka Ariño Barrutia.
Procurador: Maria Pilar Galarza Elola.
Parte demandada: Jesús Maria Aldumberri Urkizu, en rebeldía procesal.
Objeto del juicio: reclamación de cantidad.
Vistos por D.ª Helena Antona Suena, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de Tolosa y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal de Reclamación de Cantidad número 338/10, sobre reclamación de cantidad, con la intervención de las partes que constan en el encabezamiento, ha dictado la siguiente
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Pilar Galarza Elola, en nombre y representación de Patxi Iturriaga Mugika, y asistidos por el Letrado D. Gorka Ariño Barrutia, frente a Jesús María Aldunberri Urkizu, en rebeldía procesal, y, en su virtud, se condena a este último al pago de dos mil (2.000) euros, mas el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente Resolución con la advertencia de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que deberá preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 LEC, y teniendo en cuenta que para la admisión a trámite del mismo se tendrá que haber constituido depósito de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, según Ley Orgánica 1/09, lo cual deberá de ser acreditado. La notificación al demandado se llevará a cabo por edictos.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los Autos de su razón, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Maria Aldumberri Urkizu, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a cinco de noviembre de dos mil diez.
LA SECRETARIO.