N.º 238, martes 14 de diciembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Donostia-San Sebastián
6111
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 249/09 seguido sobre separación contenciosa.
En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 200/09
Juez que la dicta: D.ª Nerea Molins Zabala.
Lugar: Donostia-San Sebastián.
Fecha: 16 de junio de 2009.
Parte demandante: Maria Julia Badiola Zubillaga.
Abogado: Iñigo Iruin Sanz.
Procurador: Ainhoa Kintana Martínez.
Parte demandada: Agustín Azcarate Inchaurrondo.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: separación contenciosa.
Vistos por mí, Nerea Molins Zabala, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián y su partido, los presentes autos de de Separación Contenciosa n.º 249/09, seguidos a instancia de M.º Julia Badiola Zubillaga, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Kintana y defendido por el letrado Sr. Iruin contra D. Agustín Azcarate Inchaurrondo que se encuentra en situación procesal de Rebeldía.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo - que estimando la demanda de separación presentada M.º Julia Badiola Zubillaga, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Kintana contra D. Agustín Azcarate Inchaurrondo que se encuentra en situación procesal de Rebeldía decreto la separación del matrimonio formado por ambos litigantes. Y acuerdo las siguientes medidas:
1.- El uso de la vivienda familiar sito en la calle Euskal Herria 5-4.º dcha., y de los objetos de ordinaria utilización corresponderán a la esposa.
2.- Se declara disuelta la sociedad de gananciales desde la fecha de esta Sentencia.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Donostia-San Sebastián, a dieciséis de junio de dos mil nueve.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.
En Donostia-San Sebastián, a 14 de octubre de 2010.
LA SECRETARIO JUDICIAL.