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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 14 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Donostia-San Sebastián
6110

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 62/09 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Divor. contenc. L2 62/09.

Demandante: Estrella Ibarra Rodríguez.

Abogado: Itziar Uzkudun Lanz.

Procurador: Zulueta.

Demandado: Carlos Alberto Reyna Cedeño.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado Auto de fecha 25-02-2010 cuya parte dispositiva / fallo es la siguiente:

1.- Se estima la petición formulada por Estrella Ibarra Rodríguez de rectificar sentencia en el presente procedimiento con fecha 07-07-2009, en el sentido que se indica

FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO

En el presente caso se atribuye la guardia y custodia de Jean Carlos de 9 años de edad a la madre habida cuenta de que es el progenitor que se ha ocupado de la crianza de los menores durante el matrimonio y tras la separación de hecho.

M.ª Fernanda es mayor de edad por lo que no cabe pronunciamiento en cuanto a su guardia custodia.

FALLO

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, Jean Carlos, a la madre la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que fuera imposible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.

El derecho a la información sobre la evolución escolar de Jean Carlos corresponderá por igual a ambos progenitores, lo que deberá ser tenido en cuenta por el centro escolar al que acude.

Incorpórese esta Resolución al libro de y llévese testimonio a los autos principales.

Modo de impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la Resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carlos Alberto Reyna Cedeño y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3425 40 9999999999 2812 0000 33 0062 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 4 de marzo de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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