N.º 238, martes 14 de diciembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
6108
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 409/10 seguido sobre divorcio.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 528
Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: 9 de noviembre de 2010.
Parte demandante: Juliana Gómez Jiménez.
Abogado: Juan Infante Escudero.
Procurador: Maria Elena Manuel Martín.
Parte demandada: Javier Sanleon Galán.
Abogado: rebelde.
Objeto del juicio: divorcio D.A.5.ª.
FALLO
Primero.- Se decreta la disolución del matrimonio compuesto por Dña. Juliana Gómez Jiménez y D. Javier Sanleon Galán por causa de divorcio, con todos los efectos legales.
Segundo.- Una vez firme esta Sentencia se producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.
Tercero.- No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.
Cuarto.- Una vez firme la Sentencia en su apartado primero, comuníquese de oficio a los Registros Civiles competentes para la práctica de los asientos que correspondan.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Javier Sanleon Galán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 10 de noviembre de 2010.
EL/LA SECRETARIO.