N.º 238, martes 14 de diciembre de 2010
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Otras Disposiciones
Vivienda, Obras Públicas y Transportes
6105
ORDEN de 18 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se adjudican las becas, TB-1 y TB-2 de la Dirección de Transportes en materia de formación.
Mediante Orden de 1 de septiembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se procedió a la convocatoria del Programa de Becas de la Dirección de Transportes para la formación de titulados/as universitarios/as (Boletín Oficial del País Vasco n.º 186, de 27 de septiembre de 2010).
Por medio de la Orden de 29 de septiembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se corrigen errores de la Orden de 1 de septiembre de 2010 (Boletín Oficial del País Vasco n.º 196, de 11 de octubre de 2010).
Finalizado el plazo de solicitudes, tras la valoración de los expedientes de cada uno de los solicitantes y realización de todo el proceso de pruebas, se llevó a cabo el proceso de evaluación de los candidatos, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de Becas.
La tramitación de las citadas becas cumple con todos los requisitos exigidos para la misma, en su Orden de convocatoria.
Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Gobierno de 30 de junio de l981, en el artículo 9.1.f) y g) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, así como en la Orden de 1 de septiembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se convocan dos becas de la Dirección de Transportes de formación para titulados/as universitarios/as y se aprueban sus bases reguladoras (BOPV 27-09-2010).
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Otorgar las Becas TB-1 y TB-2 del programa de Becas de la Dirección de Transportes en materia de formación, a favor de:
- Beca TB-1: «Desarrollo e investigación de la logística en Euskadi», a D. Anttón Cuadrado Iraola.
- Beca TB-2: «Implantación y fomento de la movilidad sostenible», a D.ª María Basabe Berganza.
Artículo 2.- El adjudicatario de la misma desarrollará esta beca en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sometiéndose a las directrices que le señale el responsable de la Dirección de Transportes, en cuanto se refiere al contenido, lugar de elaboración, método a seguir en su desarrollo y demás aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos.
El pago de la beca se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, condicionando el primer pago de la misma al cumplimiento de las exigencias derivadas sobre la incompatibilidad del trabajo remunerado establecida en la base reguladora undécima de la misma, lo cual será verificado por los servicios técnicos de la Dirección de Transportes, y si no se cumpliera la misma se procedería a dejar sin efecto la presente Orden.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma únicamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2010.
El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.