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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, lunes 25 de octubre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
4920

ANUNCIO de modificación del Programa «Ekintzaile».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 8 de octubre de 2010, aprobó la modificación del apartado 4 del artículo 3, inclusión de un nuevo artículo 4, la modificación y nueva numeración de los artículos 9 y 11, en adelante 10 y 12, de la normativa del Programa Ekintzaile, publicada en el BOPV de 11 de mayo de 2010.

Tras las modificaciones acordadas los citados artículos quedarán redactados como sigue:

Artículo 3.- Entidades Beneficiarias.

4.- Cuando la beneficiaria sea persona jurídica, deberá acreditar:

a) Tener su domicilio social, centro de decisión y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Ser de nueva creación, entendida como tal, toda empresa creada después del día 1 de enero del año anterior al que sea de aplicación este Programa; es decir para el ejercicio 2010, toda empresa creada después del día 1 de enero del 2009; para el ejercicio 2011, toda empresa creada después del día 1 de enero de 2010, y así sucesivamente, mientras este Programa se mantenga vigente.

c) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la beneficiaria como las personas promotoras u otras sociedades vinculadas.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

f) Para los beneficiarios contemplados en el artículo 2.b, tener la calificación de PYME de acuerdo al artículo siguiente.

Artículo 4.- Definición de PYME.

Se consideran PYMEs aquellas empresas que cumplan las condiciones establecidas a tal efecto en el anexo I del Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008, o las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, cuyos requisitos vigentes son:

- Que emplee a menos de 250 trabajadores/as.

- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado. A estos efectos:

- Se consideran «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes: (i) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; (ii) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; (iii) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa; o (iv) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

- Se consideran «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas, en el sentido del párrafo anterior, en las que y una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Sin perjuicio de esta regla general, no se considerarán empresas asociadas aquellas respecto de las que, aún alcanzándose el límite máximo del 25%, estén presentes las categorías de inversores siguientes: (i) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa no supere 1.250.000 euros; (ii) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos; (iii) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional; y (iv) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5000 habitantes.

Por último, no tendrán la consideración de PYME las empresas que, aún reuniendo los demás requisitos descritos en este artículo en las que uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlen el 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto, a excepción de lo previsto para sociedades asociadas.

Artículo 10.- Características de los préstamos

Importe mínimo: 40.000 euros.

Importe máximo: 180.000 euros.

Tipo de interés: Euribor a seis meses + 1,25.

Plazo de amortización: 7 años.

Carencia: 2 años.

Cuotas Trimestrales, a fin de cada trimestre natural.

Garantías: compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.

Comisión de Apertura y Estudio: exento.

Disposición: en la medida que autorice la entidad colaboradora en función de la materialización del proyecto.

Artículo 12.- Plazo y Presentación de Solicitud de Ayuda.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde el 1 de enero al 31 de diciembre, en cada ejercicio en que tenga vigencia este Programa.

2.- Las solicitudes de ayuda se presentarán por las entidades beneficiarias a través de los CEIs, que facilitarán asimismo los correspondientes formularios de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse antes de iniciar el proceso de acompañamiento, para las ayudas a que se refiere el artículo 2.a) o bien antes de realizar las inversiones, para las ayudas a que se refiere el artículo 2.b), según el tipo que corresponda. Excepcionalmente, y durante el plazo de 30 días desde la publicación de la presente, las solicitudes que se presentan de acuerdo al artículo 2.b) podrán acogerse todas aquellas que se pudieran haber acogido desde el 1 de enero de 2009 y no pudieron hacerlo por el agotamiento de los fondos del anterior Convenio.

Bilbao, a 8 de octubre de 2010.

El Director General,

TOMAS ORBEA CELAYA.


Análisis documental