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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, lunes 25 de octubre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
4918

ANUNCIO del Programa «Cooperación Interempresarial en el Sector Comercial».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 8 de octubre de 2010 aprobó la normativa por la que se regirá el Programa «de Cooperación Interempresarial en el Sector Comercial», cuyo texto íntegro a continuación se indica:

El Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015 contempla el programa de cooperación interempresarial, como uno de los programas principales del eje estratégico Empresa.

El objetivo principal de esta línea de trabajo recogida en el Plan, consiste en ofrecer herramientas al sector comercial que les permita alcanzar el dimensionamiento, la competitividad y productividad necesarias en sus diversas modalidades para su desarrollo sostenible, que redunde a su vez en una mayor calidad del servicio y un mayor nivel de satisfacción de las personas consumidoras.

A las micropymes que conforman mayoritariamente el tejido comercial vasco, se le atribuye entre sus principales debilidades su escaso dimensionamiento, y es precisamente esta atomización la que dificulta iniciar procesos de mejora competitiva.

Sólo a través de la puesta en marcha de procesos de cooperación interempresarial, los comerciantes podrán alcanzar ventajas competitivas que le supongan una clara mejora en su posicionamiento empresarial, a la vez que les permita una mejora en sus resultados, y en definitiva la mejora de posicionamiento entre el público consumidor.

Artículo 1.- Objeto.

1.- El presente Programa tiene por objeto mejorar la posición competitiva del sector comercial del País Vasco mediante el impulso de la cooperación interempresarial a través de la creación de instrumentos de promoción empresarial específicos para dicho sector, así como regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados al objeto previsto en el «Artículo 1» de este Programa provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto por SPRI, S.A. en el Área de Promoción y Desarrollo Empresarial.

2.- El importe total de las subvenciones que se concedan en el año 2010 al amparo de este programa no superará la dotación de 400.000 euros o la que resulte de su actualización, precisándose, en este caso, resolución del Director General de SPRI, S.A., que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- El programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose mediante resolución a denegar las ayudas en el caso en que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en el apartado anterior.

4.- Por ello, si se agota el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Director General de SPRI, S.A. emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de SPRI, S.A.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa las Organizaciones Empresariales de Comercio de ámbito, al menos, provincial, conformadas por un número representativo de Asociaciones que posean experiencia en la creación de instrumentos de promoción en el ámbito de la cooperación interempresarial.

2.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

- En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

- En situaciones de incompatibilidad con la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- En situación de empresa en crisis, en el sentido de los párrafos 9, 10 y 11 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244/C244/02, de 1 de octubre de 2004), salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.

3.- Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrán de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

Artículo 4.- Actuaciones subvencionables.

Tendrán la condición de actuaciones subvencionables en el ámbito del sector comercial las fases que a continuación se detallan de los procesos encaminados al desarrollo de acciones de cooperación interempresarial, orientadas a la mejora competitiva del sector comercial.

- La realización del Diagnóstico previo de Necesidades.

- La elaboración del Plan de Implantación que incluya, al menos, alguno de los siguientes conceptos:

a) Identificación de oportunidades de implantación de instrumentos de cooperación para la mejora de la competitividad de las empresas del sector.

b) Selección de oportunidades mediante la valoración y priorización de los mismos.

c) Cuantificación de los beneficios económicos derivados de su implantación.

d) Planificación de la implantación en contenidos, coste y plazo de ejecución.

- La ejecución de los Planes de Implantación que promuevan la creación de instrumentos en el ámbito de la cooperación interempresarial, tales como las siguientes actuaciones:

a) Desarrollo de programas orientados a la fidelización de los clientes.

b) Desarrollo de programas dirigidos al incremento de valor añadido en la cadena productiva-distributiva que proporcione una mejora de la rentabilidad del punto de venta mediante el incremento del margen comercial y/o aumento de la rotación de mercancías.

c) Diseño y ejecución de actuaciones de mejora competitiva en el ámbito de la cooperación.

d) Desarrollo de acciones dirigidas a la mejora en la gestión y tratamiento de los residuos generados en el sector.

e) Desarrollo de acciones dirigidas a la promoción de la internacionalización.

El proyecto objeto de subvención ha de mostrar una coherencia en su conjunto, tanto en el diseño de la actuación, incluido el diagnóstico de necesidades, si lo hubiere, como en el desarrollo y ejecución del mismo.

El gasto elegible en las fases de diagnóstico y planificación de la actuación no podrá superar el 40% del importe total máximo subvencionable.

El importe máximo subvencionable es de 100.000 euros por proyecto y solicitante.

Artículo 5.- Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes.

1.- Los gastos de consultoría externa y asistencia técnica correspondientes a la creación de los instrumentos de promoción empresarial.

2.- Los gastos de dedicación del personal interno de la entidad beneficiaria con un límite máximo del 25% de los gastos admitidos en consultoría externa.

Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación de los importes a subvencionar son los siguientes:

- Número de empresas comprometidas en el proyecto. Se asignará la máxima puntuación al proyecto que constate la mayor participación de empresas comprometidas en el proyecto. Se entiende por empresa comprometida, aquella que está dispuesta a coparticipar económicamente en la puesta en marcha del mismo, y a asumir responsabilidades derivadas de la nueva forma jurídica creada para tal efecto (15 puntos).

- Número de personas empleadas en el conjunto de empresas comprometidas en el proyecto. Idem. (15 puntos).

- Distribución equilibrada en los Territorios Históricos de las empresas integrantes en el proyecto. Se asignará la máxima puntuación a los proyectos que constaten la mejor distribución porcentual territorial de las empresas participantes (15 puntos).

- Aportación de indicadores constatados. La cantidad y variedad de indicadores, recogidos en la memoria de evaluación final, han de aproximarse al máximo a los propuestos en el proyecto presentado objeto de la subvención. Se asignará la máxima puntuación a los proyectos que constaten un mayor número de indicadores directamente relacionados con el proyecto y que estén recogidos en el Plan de Adaptación del comercio vasco 2015 (15 puntos).

- Resultados tangibles y medibles y tiempos en los que se pretende alcanzar dichos resultados. Se asignará la máxima puntuación a los proyectos que en mayor medida cuantifiquen los resultados esperados (15 puntos).

- Solvencia económica y estructural de las organizaciones intermediarias. Se asignará la máxima puntuación a los proyectos liderados por agentes intermedios que demuestren mayor solvencia en la relación entre fondos propios e inversión a desarrollar (10 puntos).

- Trayectoria demostrada de las organizaciones intermediarias. Se asignará la máxima puntuación a los proyectos liderados por organizaciones intermedias que constaten el liderazgo en procesos similares. La puntuación será directamente proporcional número de proyectos de características similares ejecutados (10 puntos).

- Equilibrio de género (5 puntos).

Artículo 6.- Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

1.- En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad de cooperación que constituye el objeto de este Programa.

b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto de consultoría.

c) La valoración del gasto elegible será la correspondiente al pago real efectuado por la entidad beneficiaria por dicho concepto.

d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura, la difusión del programa, la elaboración de materiales para los comercios y el costo de alquiler de salas donde se celebren los eventos.

Artículo 7.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones por un monto del 100% del coste de los gastos elegibles considerados como tales.

Artículo 8.- Solicitud de Ayuda.

1.- Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar la Solicitud de Ayuda, publicada como «anexo I» del presente Programa.

2.- La Solicitud de Ayuda se remitirá firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y sellada, a la dirección de SPRI, S.A., en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

3.- La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse en la dirección anterior, acompañada de la siguiente documentación:

a) Modalidad de actuación subvencionable a realizar con indicación de la fecha de inicio y fin de la misma.

b) Presupuesto detallado del proyecto para el que se solicita la ayuda que contemple los gastos elegibles.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad conforme al modelo facilitado en el «anexo II».

d) Fotocopia del poder notarial del representante legal de la entidad.

Artículo 9.- Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará, salvo agotamiento presupuestario, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

Artículo 10.- Procedimiento de evaluación y resolución.

1.- Se constituirá una Comisión Ejecutiva para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda formada por tres miembros, de los cuales dos, como mínimo, pertenecerán a SPRI, S.A. y serán nombrados por el Consejo de Administración de la Sociedad.

Dicha Comisión estará presidida por el Director General de SPRI, S.A., o por la persona que él designe, y podrá asistirse de personal técnico de SPRI, S.A.

La evaluación de las solicitudes de ayuda se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

2.- A la vista de esta evaluación, la Comisión Ejecutiva elaborará una resolución que incluirá una relación de las solicitudes de ayuda que se propone subvencionar en la que se incluirá el montante de la subvención total a conceder, y otra relación de las que se consideran no subvencionables.

Todo ello estará condicionado a las limitaciones presupuestarias del presente Programa expresadas en el apartado 2 del artículo 2.

3.- La comunicación individual de las resoluciones las realizará el Secretario de la Comisión Ejecutiva e indicará la cuantía de la subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

4.- La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 2 meses contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que ésta se haya notificado al solicitante, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

5.- Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las Ayudas concedidas se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del País vasco.

Artículo 11.- Solicitud de Liquidación y pago de la ayuda.

1.- Una vez finalizado el plan de actuación subvencionable, y en el plazo de un mes para la justificación del mismo, las entidades beneficiarias deberán utilizar el modelo-formulario incluido como «anexo III» en la presente normativa.

La Solicitud de Liquidación se remitirá firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y sellada, a la dirección de SPRI, S.A., en Alameda Urquijo, 36-4.º, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao, adjuntando la siguiente documentación justificativa.

a) Cuadro de facturas que justifiquen los gastos elegibles realizados.

b) Fotocopia de las facturas de los gastos elegibles del proyecto.

c) Memoria detallada del desarrollo del plan de actuación que acredite suficientemente los trabajos realizados.

d) Certificados actualizados que acrediten que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

e) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.

2.- Forma de pago. Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI, S.A. mediante un único pago por cada actuación subvencionable a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el apartado anterior.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo del 30% de la ayuda concedida a cada modalidad de actuación subvencionable, previa constitución de las garantías que determine, en su caso, SPRI, S.A.

3.- En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado por la Comisión Ejecutiva en la resolución de concesión de la ayuda, la subvención se ajustará proporcionalmente.

4.- Antes del abono de la subvención, SPRI, S.A. podrá requerir a la entidad beneficiaria cuanta documentación e información adicional estime oportuna en relación con el proyecto.

5.- PRI, S.A. procederá al libramiento de los pagos a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 30 días a partir de la presentación de todos los documentos exigidos en la Solicitud de Liquidación.

Artículo 12.- Acumulación y límites de las ayudas.

1.- Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis en el sentido Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión (DOUE L379 de 28 de diciembre de 2006) y del Marco Temporal comunitario (DOUE C 83 de 7 de abril de 2009).

De conformidad con la normativa anterior, la ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 500.000 euros contabilizados a lo largo de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos anteriores, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

2.- En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

3.- Las ayudas a las que se acojan las entidades previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles las intensidades de ayuda máxima.

Artículo 13.- Admisión y subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.- En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida en el presente capítulo, SPRI, S.A. requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

2.- Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Secretario de la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando el desistimiento.

Artículo 14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, S.A., se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la subvención otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a SPRI, S.A. la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI, S.A. y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI, S.A. la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI, S.A. la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

Artículo 15.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades beneficiarias, se podrá conceder, por la Comisión Ejecutiva, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que podrá conllevar un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen.

3.- Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la Solicitud de Ayuda, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Comisión Ejecutiva, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y siempre que no se desvirtúen la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 16.- Incumplimientos.

1.- En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en la presente normativa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI, S.A. el montante de las subvenciones que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.- En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3.- El inicio, la tramitación del expediente de comprobación del incumplimiento y la emisión del correspondiente informe corresponderá a SPRI, S.A. La resolución sobre la existencia de un incumplimiento será competencia del Director General de SPRI, S.A., a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Programa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI, S.A.

Segunda. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha facilitado están recogidos en un fichero denominado «Ayudas», del que es responsable SPRI, S.A., con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI, S.A. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, S.A. a la dirección lopd@spri.es.

Tercera.- Se faculta al Director General de SPRI, S.A., para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.

Bilbao, a 8 de octubre de 2010.

El Director General,

TOMÁS ORBEA CELAYA.

ANEXO I

Solicitud de Ayuda

(Véase el .PDF)

ANEXO II

Declaración RESPONSABLE

(Véase el .PDF)

ANEXO III

Solicitud de Liquidación

(Véase el .PDF)


Análisis documental