N.º 205, lunes 25 de octubre de 2010
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Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
4910
ORDEN de 23 de septiembre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2010, las ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza), al amparo del Decreto 226/2010, de 31 de agosto.
El Decreto 226/2010, de 31 de agosto de 2010, de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza), establece y regula el régimen de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y en el marco del Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007-2013, aprobado el 13 de diciembre de 2007, por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615.
Dicho régimen permite la concesión de subvenciones en forma de ayuda directa a las pequeñas y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o bien, dentro de las empresas que no estén contempladas en dicha categoría, las que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
El artículo 14 del antedicho decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.
El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. Una vez aprobada la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 se hace preciso, por tanto, proceder a dicha convocatoria.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2010, las ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza), previstas en el Decreto 226/2010, de 31 de agosto.
Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.
1.- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo del Decreto 226/2010, de 31 de agosto, será de quince días desde el día que surta efectos la presente Orden.
2.- No obstante, se entenderán presentados dentro de plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado desde el 1 de enero de 2010.
3.- El impreso de solicitud estará disponible en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz y en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net.
Tercero.- Crédito presupuestario.
1.- Durante el presente ejercicio 2010 se destina a financiar este programa de ayudas un total de 4.700.000 euros. Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto 226/2010, de 31 de agosto, son 2.638.261 euros de los cuales, 2.020.796 euros corresponden a crédito de pago para el año 2010, y 617.465 euros a crédito de compromiso para el año 2011.
2.- En lo que respecta al fondo comunitario FEP, al amparo del Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto 226/2010, de 31 de agosto, será de 2.061.739 euros, de los cuales, 1.579.204 euros corresponden a crédito de pago para el año 2010, y 482.535 euros a crédito de compromiso para el año 2011.
3.- Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Pesca e Industrias Alimentarias.
Cuarto.- Duración de las inversiones.
Las inversiones y gastos podrán tener carácter anual o plurianual y corresponderán a los ejercicios 2010 y 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 226/2010, de 31 de agosto.
Quinto.- Tipo de proyectos.
En el ejercicio 2010, serán subvencionables todos los proyectos previstos en el artículo 6 del Decreto 226/2010, de 31 de agosto.
Sexto.- Criterios objetivos de valoración de los proyectos y cuantificación de las ayudas.
Los criterios objetivos de cuantificación de las ayudas elegidos son todos los establecidos en el artículo 12 del Decreto 226/2010, de 31 de agosto, excepto el apartado m) de su párrafo 1 y el apartado e) de su párrafo 2.
Séptimo.- Documentación a presentar.
Las personas solicitantes de las ayudas, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el artículo 10 del Decreto 226/2010, de 31 de agosto.
Octavo.- Importe subvencionable.
1.- El importe del módulo para calcular la inversión subvencionable prevista en el artículo 7 apartado 2 es de 620 euros/m².
2.- El importe máximo subvencionable por solicitante para los gastos previstos en el artículo 7 párrafo 1 apartados i), j), k) y l) es de 30.000 euros.
Noveno.- Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Décimo.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2010.
La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,
MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.