N.º 205, lunes 25 de octubre de 2010
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Otras Disposiciones
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
4909
DECRETO 239/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre.
1.- Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de febrero.
En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales entre los que se encuentra el Área Funcional de Igorre.
De conformidad con los artículos 2 y 11 de la referida Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del capitulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.
2.- El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las distintas Administraciones Públicas territoriales (locales, foral y autonómica) así como un amplio espectro de la sociedad del citado Área Funcional.
3.- De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre corresponde al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, indistintamente, lo que hace necesaria una coordinación entre ambas Administraciones con el fin de evitar disfuncionalidades a la hora de realizar las correspondientes actuaciones.
4.- Con este fin, la adjudicación de la contratación para la redacción de dicho Plan fue realizada por Acuerdo Foral de 23 de agosto de 2000 (BOB de 14 de septiembre de 2000) y, en orden al seguimiento de la redacción, se han establecido mecanismos de coordinación entre el entonces Departamento Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno Vasco.
5.- El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio y recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas y realiza propuestas de actuación que persiguen, como objetivo primordial, el conseguir una ordenación integral del Área Funcional.
6.- El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre comprende los términos municipales de Arantzazu, Areatza, Bedia, Artea, Zeanuri, Dima, Igorre y Lemoa.
7.- El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre tiene un horizonte temporal de 16 años, con sus previsiones de población, empleo, ocupación de suelo, desarrollo etc.
Existen en el área funcional cuatro unidades vitales. Una de ellas es el valle de Arratia desde Arantzazu hacia el sur. Ha conservado grandes valores culturales y naturales y puede verse muy alterado por las nuevas tipologías urbanizadoras. El Plan complementa el carácter de este valle sur con la incorporación de pequeñas dotaciones. Otra unidad es el valle de Indusi, que mantiene ciertos parecidos con el Arratia sur. Igorre es otra de las unidades, el plan trata de lograr su articulación urbana interna. Es el municipio más necesitado de renovación, revitalización y mejora de su entorno tras Bedia y Lemoa. La última unidad la componen Bedia y Lemoa. La variante de Lemoa implicará notables mejoras en la configuración actual de sus infraestructuras y el carácter de las mismas. El objetivo es recuperar su calidad de vida y la capacidad natural de Peña Lemoa y el Ibaizabal.
El Plan es ambicioso en la salvaguarda del patrimonio natural, en el futuro de su oferta de puestos de trabajo de la máxima variedad, en la puesta en valor de su patrimonio cultural, en la imagen de unas infraestructuras integradas, en la utopía de unas dotaciones enriquecedoras y en el sueño de unos núcleos de escala y riqueza urbanas dignos herederos de su cultura.
Los objetivos generales del Plan son los siguientes:
a) Mantenimiento de la población actual y crecimiento selectivo.
b) Uso racional del recurso suelo.
c) Puesta en valor del Fondo de Valle.
d) Acercamiento a un transporte sostenible.
e) Protección de los valores naturales.
f) Uso de recursos renovables.
g) Impulso del bienestar y la renovación.
8.- Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación del Territorio, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de las Administración General de la Comunidad Autónoma como por los Departamentos de las Diputación Foral de Bizkaia. Se han tenido en cuenta los siguientes Planes Territoriales Sectoriales:
- Plan General de Carreteras del País Vasco.
- Plan de Carreteras de Bizkaia.
- Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la CAPV.
- Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la CAPV.
- Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica).
- Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.
- Plan Territorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV.
- Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.
- Plan Territorial Sectorial de Promoción Pública de vivienda de la CAPV.
- Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.
- Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural de la CAPV.
9.- El Plan concreta sus determinaciones en los documentos establecidos en el artículo 12.3 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
10.- En concreto, recoge entre otros documentos, las Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como anexo I al presente Decreto para su publicación.
11.- Así mismo, al Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña como anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración del Plan de los aspectos medioambientales.
12.- El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan en virtud de lo recogido en el artículo 13.9 de la Ley de Ordenación del Territorio.
13.- El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre a tenor de lo establecido en el artículo 13.10 de la Ley de Ordenación del Territorio.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2010,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre cuyas Normas de Ordenación se incluyen como anexo I al presente Decreto y como anexo II, la declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El Plan Territorial Parcial, en su condición de instrumento de planeamiento jerárquicamente superior a tenor de lo establecido en la Ley de Ordenación del Territorio, vinculará en sus propios términos a los instrumentos de planeamiento sectorial y municipal establecidos por la legislación urbanística vigente y de aplicación.
En consecuencia, el planeamiento territorial y municipal resulta vinculado por el presente Plan Territorial Parcial, a cuyo contenido deberán adaptarse y que deberá servir de referencia en orden a la interpretación y aplicación de sus determinaciones.
Segunda.- Los anexos del presente Plan Territorial Parcial constituyen elemento integrante del mismo y tienen el mismo valor normativo y obligacional que el resto de su articulado.
Tercera.- El contenido de las fichas que recogen las Acciones Estructurantes y las Operaciones Estratégicas, con independencia de los aspectos a los que se concede en las mismas un valor de determinación vinculante, tendrá la consideración de directriz que deberá ser observada y respetada en el desarrollo de cada una de ellas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En los procedimientos de formulación y aprobación de los planes territoriales sectoriales y del planeamiento general y de detalle municipal, así como de sus revisiones y modificaciones, en los que no se hubiere otorgado la aprobación inicial en el momento de la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial, los documentos correspondientes a tales planes deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.
En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo con excepción de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.
Segunda.- Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Igorre inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.
En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2010.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,
MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.
ANEXO I
PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE IGORRE
NORMAS DE ORDENACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre (PTP del AF de Igorre) es el instrumento de ordenación territorial que define la estructura y modelo territorial del Área Funcional, a la que deberán atenerse tanto los Planes y Normas Urbanísticas Municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con incidencia en el Área Funcional.
Artículo 2.- Base normativa.
1.- El presente Plan Territorial Parcial se formula al amparo de lo establecido en los artículos 11 y siguientes de la vigente Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
2.- Asimismo el Plan Territorial Parcial se formula en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno Vasco.
Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación.
1.- El ámbito territorial de aplicación del presente Plan Territorial Parcial se extiende a la totalidad del Área Funcional de Igorre delimitada por las Directrices de Ordenación Territorial y que aparece grafiada en el Plano de Información I-01 «Ámbito del Plan».
2.- De conformidad con el artículo 4.2.3 del Capítulo 20 de las Directrices de Ordenación Territorial, aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno Vasco, el Área Funcional de Igorre comprende los términos municipales relacionados en el anexo I «Municipios incluidos en el Área Funcional de Igorre» de las presentes Normas.
Artículo 4.- Condiciones de vigencia.
1.- La vigencia del Plan Territorial Parcial será indefinida, sin perjuicio de su programación temporal y de sus eventuales modificaciones o revisiones, programadas o no.
2.- Sin perjuicio de la obligada inclusión del correspondiente Programa de Ejecución dividido en etapas de cuatro años, las previsiones contenidas en el presente Plan se han efectuado con un horizonte temporal de dieciséis años, a su vez desglosado en dos fases sucesivas de ocho años.
3.- La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones contenidas en este Plan Territorial Parcial no afectará a la validez de las restantes, salvo que alguna de ellas no resulte aplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas.
Artículo 5.- Seguimiento del cumplimiento de las previsiones del Plan Territorial Parcial.
1.- A fin de verificar el grado de cumplimiento de las previsiones y determinaciones del Plan Territorial Parcial se elaborará una Memoria cada cuatro años.
2.- La Memoria será elaborada por el Departamento de la Diputación Foral de Bizkaia competente por razón de la materia de Ordenación del Territorio, recabando en su caso la cooperación del mismo Departamento de Gobierno Vasco.
3.- En dicha Memoria se expondrá el grado de cumplimiento de las determinaciones y, en su caso, las propuestas necesarias en orden a paliar o reformar los desajustes que se hubiesen identificado.
4.- Una vez elaborada, la Memoria será remitida a la Comisión de Ordenación del Territorio para su debido conocimiento.
Artículo 6.- Suspensión, Modificación y Revisión.
1.- El Plan Territorial Parcial podrá ser suspendido en su vigencia conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
2.- El Plan Territorial Parcial podrá ser objeto de Revisión o Modificación.
3.- Se entiende por Revisión la alteración global del Plan Territorial Parcial motivada por:
a) La adopción de nuevos criterios respecto a la estructura del territorio o al modelo territorial.
b) La aparición de nuevas circunstancias sobrevenidas que incidan sobre dicha estructura o modelo territorial.
c) El agotamiento de su capacidad.
La Revisión será susceptible de determinar la total sustitución del Plan Territorial Parcial.
La Revisión del Plan Territorial Parcial se efectuará conforme al procedimiento de la formulación y aprobación de dicho instrumento de planeamiento establecido en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
En todo caso, operará la Revisión del Plan Territorial Parcial concluida la primera fase de ocho años en las que se desglosa su horizonte temporal de vigencia.
4.- Se entiende por Modificación el resto de supuestos de alteración puntual del Plan Territorial Parcial que no constituyan un supuesto de Revisión.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por remisión al artículo 10.10 del mismo texto legal, la Modificación del Plan Territorial Parcial se llevará a cabo por el procedimiento que a tal efecto se establezca por el Gobierno Vasco.
La Modificación del Plan Territorial Parcial se llevará a cabo por el procedimiento establecido en el Decreto 206/2003, de 9 de diciembre (BOPV n.º 185)
Artículo 7.- Fuente de planeamiento municipal.
1.- A los efectos de la elaboración del presente Plan Territorial Parcial la fuente utilizada ha sido el GIS Planeamiento del Departamento de Transportes y Urbanismo de la DFB actualizado a fecha de marzo de 2008. En cualquier caso, la información de dicha fuente se obtiene a partir de los planeamientos municipales vigentes y se actualiza trimestralmente.
2.- El GIS de Planeamiento, tiene carácter orientativo, ya que los únicos documentos normativos o vinculantes son los que realmente se aprueban, que están elaborados en soporte papel y obran en los archivos de planeamiento de los Ayuntamientos, Diputación Foral y Gobierno Vasco. Dichos documentos se redactan sin guardar homogeneidad entre ellos, por lo que de la simple adición de los planeamientos municipales no se obtiene una información urbanística continua y coherente del territorio de Bizkaia, siendo necesario para ello interpretar los diferentes planeamientos con el fin de darles un tratamiento similar, labor que realiza el Departamento Foral de Transportes y Urbanismo.
Artículo 8.- Documentos constitutivos del Plan Territorial Parcial y alcance normativo.
1.- El presente Plan Territorial Parcial se concreta en los siguientes documentos:
a) Estudios y Planos de Información.
b) Memoria Explicativa del Plan.
c) Programa de Ejecución, desglosado en etapas de cuatro años y Estudio Económico-Financiero.
d) Normas de Ordenación.
e) Planos de Ordenación.
f) Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.
g) Documento de Afecciones al Planeamiento.
2.- Con carácter general, el contenido normativo del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre queda configurado por el conjunto de las determinaciones contenidas en la totalidad de los documentos integrantes del mismo.
Ahora bien, son las determinaciones de los «Planos y Normas de Ordenación» las que tienen de manera específica ese carácter normativo y vinculante.
El resto de los documentos posee un carácter fundamentalmente indicativo, referencial o justificativo, por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán aquéllos los que prevalezcan.
Artículo 9.- Interpretación.
1.- Las Normas de este Plan Territorial Parcial se interpretarán conforme a su redacción literal y en relación con su contexto, atendiendo a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.
2.- En caso de contradicción entre la normativa gráfica y la escrita prevalecerá la documentación escrita.
3.- En caso de discrepancia entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor detalle o escala. No obstante, los Planos de Ordenación prevalecerán sobre los restantes.
4.- En cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.0 del Decreto 397/1999, de 2 de noviembre, de Gobierno Vasco, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco tiene la facultad de interpretación de las determinaciones del Plan Territorial Parcial.
TÍTULO I
DEFINICIÓN DEL MODELO TERRITORIAL
Artículo 10.- Modelo territorial del Área Funcional de Igorre.
1.- Las determinaciones del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre, contenidas en la presente Normativa, tienen como finalidad el desarrollo del modelo territorial propuesto, cuyo objetivo principal es la incorporación de una ordenación integral e integrada del Área Funcional posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía, en desarrollo de este Plan Territorial Parcial. Comprende entre dichas determinaciones las siguientes:
a) Definición de los objetivos de la ordenación a partir del análisis del estado actual del territorio, de la situación socioeconómica y de sus posibilidades de evolución.
b) Señalamiento de los espacios aptos para servir de soporte a las grandes infraestructuras, según sus características.
c) Definición de la ubicación de los equipamientos de interés común para el área o zona objeto del Plan.
d) Criterios, principios y normas generales a los que habrá de atenerse la ordenación urbanística.
e) Definición de los espacios que hayan de ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación para usos, total o parcialmente, distintos, así como de los programas a desarrollar a estos efectos y de las medidas de apoyo encaminadas a incentivar su realización.
f) Cuantificación de las superficies de suelo que hayan de reservarse en todo caso con destino a alguna de las siguientes finalidades:
- Construcción de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, o cualesquiera otras que en el futuro pudieran ser limitadas en su precio final mediante regulación específica.
- Promoción pública de suelo industrial al objeto de posibilitar la formación de polígonos urbanizados.
g) Criterios, normas y principios necesarios para el desarrollo de las determinaciones contenidas en las Directrices de Ordenación Territorial.
2.- Dicho modelo territorial, cuya síntesis se define gráficamente en el Plano O-06 «Síntesis del Modelo», se ha establecido en atención a los objetivos estratégicos conforme se exponen en la Memoria del Plan Territorial Parcial y que se han formulado atendiendo a las necesidades de desarrollo del Área Funcional.
3.- Este modelo territorial se estructura en torno a los siguientes objetivos con el carácter de condiciones básicas:
- Mantenimiento de la población del Área Funcional.
- Concentración del espacio residencial.
- Mantenimiento y potenciación de la singularidad, en cuanto a valores naturales y paisajísticos, del Área Funcional de Igorre.
- Consecución de una intermodalidad cómoda y eficaz entre transportes.
- Fomento del uso de la bicicleta y de los itinerarios peatonales.
- Fomento del aprovechamiento de energías renovables.
- Satisfacción de las necesidades equipamentales de la población.
- Regeneración de los espacios degradados y remodelación de los espacios con uso inadecuado o de oportunidad.
- Preservación de elementos edificatorios del patrimonio rural y rehabilitación los espacios con valor histórico y/o cultural.
4.- El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre, considerando las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial y los objetivos del propio Plan, define el modelo territorial dividido en las siguientes áreas:
a) El Modelo Territorial del Medio Físico.
b) El Sistema de Asentamientos.
c) El Modelo Territorial de Infraestructuras.
d) El Modelo Territorial de Equipamientos.
e) Las Estrategias de Intervención.
TÍTULO II
MODELO TERRITORIAL DEL MEDIO FÍSICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11.- Definición del medio físico.
1.- El Medio Físico se define, a los efectos del Plan Territorial Parcial, como la totalidad del suelo comprendido dentro del Área Funcional de Igorre en cuanto elemento que soporta y sobre el cual se proyecta el modelo territorial definido por el Plan.
2.- Ante este marco el PTP solo recoge como espacio a categorizar en este título aquel espacio no adscrito por el planeamiento vigente al suelo urbano ni urbanizable, ni a la figura de núcleo rural, ni a los espacios sujetos a reservas para infraestructuras y sistemas generales por el planeamiento municipal. Tampoco se contemplan aquellos suelos ocupados por las propuestas del propio Plan.
Artículo 12.- Ordenación general.
1.- La propuesta de Ordenación general del Medio físico se describe en la memoria del presente Plan Territorial Parcial.
2.- Se establece una distinción del grado de protección o vinculación en virtud de los valores naturales del ámbito:
- Suelos de Alta Protección.
- Suelos de Protección de Aguas Superficiales.
- Suelos de Protección.
3.- Agrupadas según el grado de protección se establecen las categorías de ordenación:
a) En los Suelos de Alta Protección se distinguen las siguientes categorías:
- Espacios naturales protegidos.
- Los árboles singulares.
- Áreas de vegetación autóctona de interés.
- Los Humedales.
b) Los suelos de protección de aguas superficiales constituyen en sí mismos la categoría de Protección de Aguas Superficiales.
c) En los Suelos de Protección se distinguen las siguientes categorías y subcategorías:
- Forestal.
- Agroganadera y campiña.
- Agroganadera de alto valor estratégico.
- Paisaje rural de transición.
4.- La propuesta de Ordenación General del Medio Físico se completa además con los Condicionantes superpuestos y los Componentes notables del medio natural.
5.- La propuesta gráfica de ordenación general de las Categorías de Ordenación y los Componentes notables del medio natural se contiene en el Plano O-01.A «Ordenación del Medio Físico».
La propuesta gráfica de ordenación general de los Condicionantes Superpuestos se contiene en el Plano O-01.C «Afecciones Sectoriales al Medio Físico».
CAPÍTULO II
CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN
Artículo 13.- Concepto y definición.
A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, las Categorías de ordenación son aquellos ámbitos homogéneos en función de sus características medioambientales, asignándoles a cada uno de ellos una relación de usos en concordancia con la sostenibilidad de sus recursos.
Artículo 14.- Regulación de los usos y actividades.
1.- La regulación de usos y actividades a través de la correspondiente Matriz se realiza tratando de establecer una homologación con las DOT. Se parte de los cinco tipos de usos que éstas establecen: Protección ambiental, Ocio y esparcimiento, Explotación de recursos primarios, Infraestructuras y Usos edificatorios, los cuales engloban diversos usos. Sin embargo debido a la necesidad de una mayor concreción de los condicionantes al desarrollo de ciertos usos y actividades, en el PTP se establece dentro de estos una subdivisión o desagregación, pudiéndose establecer para la definición de estos usos desagregados una analogía con alguno de los restantes instrumentos de planificación sectorial en los cuales han sido desarrollados.
2.- La regulación de los ámbitos que tienen su propia legislación sectorial queda remitida a la misma. En el resto de los ámbitos, las Matrices de Ordenación incluidas en el anexo X de las presentes Normas regulan los usos en los suelos de protección y establecen la siguiente clasificación de usos según su régimen de interrelación:
a) Propiciado: usos que corresponden directamente con el destino natural de los suelos sobre los que se desarrollan, contribuyendo a su correcto funcionamiento.
b) Admisible: usos sobre los cuales el ayuntamiento puede decidir su admisibilidad o incluso su prohibición.
c) Prohibido: usos no admitidos de forma expresa desde el presente Plan Territorial.
3.- El PTP establece además unos condicionantes para que determinados usos puedan ser admitidos:
a) Los usos que el planeamiento general considere admisibles, que deban desarrollarse exclusivamente sobre suelos calificados en el planeamiento municipal como Sistemas Generales y/o Locales. Estos usos se indican con un asterisco (*) en las matrices de ordenación.
b) Los usos que el planeamiento general considere admisibles, que tienen que respetar las limitaciones para su implantación expresadas en el anexo. Estos usos se indican con un (1) en las matrices de ordenación.
4.- Se prohíbe el uso de campo de golf en toda el Área Funcional por los siguientes motivos: ser incompatible con la protección del recurso suelo; el gran consumo de agua para su mantenimiento dentro del ámbito del Área Funcional; alteración del paisaje característico del Área Funcional; alteración de la topografía como consecuencia de la realización de las obras de urbanización para adaptarse al diseño del campo; así como el umbral de población existente en la misma.
SECCIÓN I
SUELO DE ALTA PROTECCIÓN
Artículo 15.- Concepto y Definición.
1.- A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, el «Suelo de Alta Protección» se compone por aquellas áreas de elevado valor naturalístico, ecológico, paisajístico y científico-cultural, de especial relevancia y que constituyen el principal patrimonio natural del Área Funcional.
2.- Se han incluido las siguientes categorías dentro de los Suelos de Alta Protección:
- Espacios naturales protegidos.
- Los árboles singulares.
- Áreas de vegetación autóctona de interés.
- Los humedales.
3.- Estas categorías se identifican en el Plano O-01.A «Ordenación del Medio Físico».
Artículo 16.- Los Espacios Naturales Protegidos.
1.- A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, tienen la condición de Espacios Naturales Protegidos aquellos espacios que hayan sido objeto de la correspondiente declaración en virtud de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco o la legislación que, en su caso, le sustituya.
2.- La ordenación y el régimen de intervención de los Espacios Naturales Protegidos serán los establecidos en la legislación sectorial aplicable y en la correspondiente declaración e instrumentos de planeamiento, Plan de Ordenación de Recursos Naturales y Plan Rector de Usos y Gestión.
3.- En el ámbito del Área Funcional se incluyen como Espacios Naturales Protegidos las superficies de los Parques Naturales de Gorbea y Urkiola incluidas en dicho ámbito. Asimismo estos dos ámbitos debido a su gran riqueza naturalística han sido incluidos en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), para la conformación de la Red Europea Natura 2000, en virtud de la Directiva 92/43/CEE o de Hábitats, quedando afectados por la normativa comunitario-europea aplicable por razón de la declaración de Lugar de Interés Comunitario.
A este respecto cabe señalar también la existencia en el Área Funcional del Lugar de Interés Comunitario de la red Natura 2000 denominado Embalses del Sistema del Zadorra (ES2110011). Por lo tanto, tal y como se establece en la Directiva Hábitat, será obligatorio realizar una adecuada evaluación de aquellos planes y proyectos del Área Funcional de los que no se tenga la certeza de la inexistencia de efectos apreciables en los objetivos de conservación de dicho lugar. En el ámbito delimitado como LIC se seguirán las leyes de protección establecidas por el PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos.
4.- El Plan Territorial Parcial recoge la delimitación de los Espacios Naturales Protegidos la cual coincide gráficamente con la delimitación de los Lugares de Interés Comunitario, en el Plano O-01.A «Ordenación del Medio Físico».
Artículo 17.- Los árboles singulares.
1.- Tendrán la condición de árboles singulares a los efectos del presente Plan Territorial Parcial los ejemplares de árboles que, por sus características extraordinarias o destacables (tamaño, edad, historia, belleza, situación, etc.), merezcan una protección especial, y que hayan sido objeto de la correspondiente declaración en virtud de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco o la legislación que, en su caso, le sustituya.
2.- La ordenación y el régimen de intervención de los Árboles Singulares serán los establecidos en la legislación sectorial aplicable, que limita el régimen de intervención para la protección tanto de los árboles singulares como de su correspondiente zona periférica de protección, considerando como tal el área de proyección de su copa y la franja de terreno de hasta tres metros circundante de aquélla.
3.- El presente Plan Territorial Parcial incluye en la Categoría de Árboles Singulares los relacionados en el anexo II de las presentes Normas, que vienen recogidos en el Plano O-01.A «Ordenación del Medio Físico».
Artículo 18.- Áreas de vegetación autóctona de interés.
1.- A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, la categoría de Áreas de Vegetación Autóctona de Interés comprenden las agrupaciones arbóreas de especies autóctonas: encinar, robledal, hayedo y vegetación de ribera, con cierta entidad, presentes en el Ámbito del Área Funcional, que son elementos valiosos desde el punto de vista de la ecología y el paisaje.
2.- La delimitación precisa de estas áreas será la que defina el planeamiento municipal o de desarrollo, el cual tras analizarlas determinará la situación en que se encuentran estas áreas y en función de ello propondrá su delimitación y, en su caso, el régimen de protección.
3.- El régimen de usos y actividades de las Áreas de Vegetación Autóctona de Interés será el establecido por la legislación y normativa sectorial aplicable (Norma Foral 11/1997 de Régimen Específico de Diversas Especies Forestales Autóctonas), que sin perjuicio de la consideración municipal en cuanto a la aplicación de su artículo 10, de forma que en tanto no existan causas justificadas, debe exigirse la conservación de dichas especies, en los ámbitos con previsiones urbanísticas.
4.- El Plan Territorial Parcial identifica orientativamente las Áreas de Vegetación Autóctona de Interés, que se contienen en el Plano O-01.A «Ordenación del Medio Físico». Para la delimitación de los ámbitos grafiada se ha partido de la única información disponible, la cual por su antigüedad puede estar desactualizada, es por ello que la especial protección tendrá sólo ese valor en el momento en que el planeamiento municipal o de desarrollo posterior después de un análisis ratifique su existencia y referido a las especies forestales recogidas en el artículo 1 de la citada Norma Foral.
Artículo 19.- Los humedales.
1.- Constituyen esta categoría aquellas zonas de relieve muy llano, que en conjunto constituyen una zona deprimida topográficamente en relación con la geografía más o menos cercana, formando ecosistemas muy abiertos, dinámicos, sometidos a fluctuaciones ambientales, que presentan un alto grado de interrelación con sistemas de su entorno. Las formaciones geológicas en que se ubican tienen permeabilidad suficiente para permitir un flujo de agua subterránea significativo y sobre ellas discurren cursos de agua, en general divagantes, con carácter permanente o efímero, que durante las avenidas cubren una amplia proporción de la zona.
2.- La ordenación y régimen de intervención de los humedales serán los establecidos por la legislación sectorial aplicable y lo dispuesto en los siguientes puntos.
3.- Los humedales del grupo I definidos por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, que se encuentran dentro del área funcional de Igorre, al estar incluidos dentro de los límites del Parque Natural de Gorbeia, se regulan por la figura del propio parque, Espacio Natural protegido.
4.- Los humedales del grupo III definidos por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, que se encuentran dentro del área funcional de Igorre, y no incluidos en el grupo denominado suelo de alta protección, quedan remitidos al planeamiento municipal, el cual establecerá, en su caso, su regulación.
5.- El Plan Territorial Parcial identifica los humedales del Área Funcional, relacionados en el anexo III de las presentes Normas, y recoge los del grupo I en el Plano O-01.A «Ordenación del Medio Físico»
SECCIÓN II
PROTECCIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
Artículo 20.- Concepto y definición.
1.- Constituyen la categoría de Protección de Aguas Superficiales, a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, la totalidad de los cursos de agua y embalses del Área Funcional de Igorre desde su nacimiento hasta su desembocadura en otra Área Funcional colindante, así como los ámbitos de protección derivados de la aplicación de los retiros mínimos establecidos por la tramificación y zonificación según su componente medioambiental o urbanística en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
2.- La normativa de aplicación y régimen de intervención de las Aguas Superficiales será, por tanto, el establecido en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, así como la legislación sectorial aplicable, respetando las mayores restricciones que pudieran derivarse de las determinaciones establecidas en el presente PTP.
3.- En el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV el ámbito de protección no es uniforme, ni homólogo, por lo que el régimen de intervención será el establecido en dicho documento, teniendo en cuenta las normativas específicas establecidas para cada tramo concreto, en función de las componentes y de los condicionantes superpuestos contemplados en el mismo.
4.- De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, la categoría de Protección de Aguas superficiales debe incluir una banda perimetral de 200 metros de ancho medida desde la línea correspondiente al máximo nivel normal de los mismos y sobre la que deberá redactarse un Plan Especial que desarrollará pormenorizadamente las determinaciones del PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
5.- El Plan Territorial Parcial identifica las zonas de Protección de Aguas Superficiales orientativamente en el Plano O-01.A «Ordenación del Medio Físico».
SECCIÓN III
SUELO DE PROTECCIÓN
Artículo 21.- Concepto y definición.
1.- A los efectos del Plan Territorial Parcial, los suelos adscritos a este grado de protección son los no incluidos en los «Suelos de Alta Protección» y se corresponden con áreas de uso predominantemente forestal y agroganadero.
2.- Las categorías y subcategorías que conforman los suelos de protección quedan grafiadas en el Plano O-01.A «Ordenación del Medio Físico».y son las que siguen:
a) Forestal.
b) Agroganadera-campiña.
- Paisaje rural de transición.
- Agroganadera de alto valor estratégico.
3.- El planeamiento general municipal respetará las propuestas de categorización de este Plan Territorial Parcial y desarrollará en el medio rural las propuestas de zonificación global oportunas en el territorio delimitado expresamente en el Plano O-01.A «Ordenación del Medio Físico», vinculando dichas propuestas a los usos globales señalados para el mismo: zonas de interés forestal y agroganadera- campiña, sin perjuicio de la significación de otras tipologías de zonas debidamente justificadas.
4.- La matriz de ordenación incluida en anexo regula los usos y actividades en los suelos protegidos según lo indicado en el artículo 14: «Regulación de los usos y actividades» de las presentes Normas.
Artículo 22.- Forestal.
1.- Constituyen la categoría «Forestal» los terrenos que, por su uso actual y/o razones de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras orientaciones hacia el uso forestal.
Se excluyen de dichas áreas tanto las masas forestales que, situadas en zona baja y de campiña, constituyen elementos integrantes de ésta y son por tanto fácilmente susceptibles de combinarse y de rotar con usos agrarios y ganaderos; como las áreas con potencial forestal pero ya ocupadas por bosque autóctono.
2.- No se pretende impedir la posible extensión de los usos agroganaderos sobre actuales áreas forestales, bien entendido que tal extensión estaría en todo caso regulada por la Norma Foral 3/1994 que rige los montes y terrenos forestales.
3.- El régimen de usos y actividades en la categoría Forestal, y el que recogerá el planeamiento municipal será el que resulte de la matriz de usos que aparece en anexo a las presentes Normas.
4.- El Plan Territorial Parcial identifica las zonas Forestales en el Plano 0-01.A «Ordenación del Medio Físico».
Artículo 23.- Agroganadera y campiña.
1.- A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, conforman la categoría Agroganadera y Campiña aquellos suelos de mayor capacidad de uso agrícola para los que se propugna el mantenimiento de su capacidad agrológica, así como de las actividades agropecuarias y de aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios.
2.- Respondiendo a las especificidades concretas de las diferentes áreas y de acuerdo al PTS Agroforestal, dentro de esta categoría se diferencian dos subcategorías: Paisaje Rural de Transición y Agroganadera de Alto Valor Estratégico.
Artículo 24.- Paisaje rural de transición.
1.- Dentro de esta subcategoría se incluyen aquellas zonas cultivadas de menor capacidad productiva que la siguiente subcategoría o áreas de campiña cubiertas por prados y pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. Se trata de espacios rurales sobre los que se desarrollan actividades ganaderas y agrícolas, pero que mantienen usos tradicionales de ocupación y explotación del suelo.
Entre ellos está incluido el entorno de prados de caserío que, por su protagonismo visual, es el principal responsable de la percepción paisajística de las zonas tradicionales de campiña.
2.- El régimen de usos y actividades en la subcategoría Paisaje Rural de Transición, y el que recogerá el planeamiento municipal será el que resulte de la matriz de usos que aparece en anexo a las presentes Normas.
3.- El Plan Territorial Parcial identifica las zonas de Paisaje Rural de Transición en el Plano O-01.A «Ordenación del Medio Físico».
Artículo 25.- Agroganadera de alto valor estratégico.
1.- Se incluyen dentro de esta subcategoría aquellos suelos que, de acuerdo a lo indicado en las DOT, tienen mayor capacidad de uso agrícola y mayor fragilidad ante procesos de deterioro; presentando características que van más allá de una función de mero soporte, por su carácter irreproducible, su escasez y su importancia para las actividades primarias.
Se integran tanto los suelos con mayor capacidad agrológica como los terrenos de explotaciones agrarias que, por su modernidad, rentabilidad o sostenibilidad, se consideran estratégicas para el sector, excluyendo las áreas de vegetación autóctona de interés y las áreas con capacidad de acogida de nuevos asentamientos. En atención a su alta productividad se incluyen: suelos de clase agrológica I, II o III, y suelos aluviales, profundos en pendientes inferiores al 12%.
2.- El régimen de usos y actividades en la subcategoría Agroganadera de Alto Valor Estratégico, y el que recogerá el planeamiento municipal será el que resulte de la matriz de usos que aparece en anexo a las presentes Normas.
3.- El Plan Territorial Parcial identifica las zonas Agroganaderas de Alto Valor Estratégico en el Plano O-01.A «Ordenación del Medio Físico».
CAPÍTULO III
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS
Artículo 26.- Concepto y definición.
1.- Los Condicionantes Superpuestos operan como unos condicionantes de uso, superponiéndose en su caso a las Áreas de Protección u otros suelos, limitando la forma en que se pueden desarrollar sobre las áreas de afección de los Condicionantes Superpuestos determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presente en cada caso y en atención a los criterios específicos de protección.
Dado su carácter de condicionante respecto del uso en función de un factor determinado, se establecen únicamente las limitaciones adicionales necesarias para evitar los riesgos que pudieran ocasionar dichas actividades.
2.- El Plan Territorial Parcial de Igorre establece los siguientes Condicionantes Superpuestos, que aparecen delimitados en el Plano O-01.C «Afecciones Sectoriales al Medio Físico»:
- Áreas Inundables.
- Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos.
- Áreas Erosionables o con Riesgo de Erosión.
Artículo 27.- Áreas inundables.
1.- A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, tendrán la condición de Áreas Inundables aquellas áreas, tomadas del Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, de Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica), que por su localización, relieve y características topográficas, presentan riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas ordinarias, según los periodos de recurrencia de 10, 100 y 500 años.
2.- La delimitación de las manchas de inundación se basa en la información obtenida de la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobada inicialmente el 10 de diciembre de 2007, mediante la homogeneización de los trabajos existentes (PIPI y Estudio Hidráulico de los Ríos Autonómicos), y que en cualquier caso, como consecuencia de las actuaciones realizadas en el cauce, podría verse alterada y modificada por el órgano competente.
3.- En todo caso, el régimen de intervención y usos de estas áreas se ajustará a las siguientes limitaciones:
- Tendrán la consideración de actividades propiciadas todas aquéllas destinadas a la implantación de medidas para evitar la interrupción y cegamiento de cauces y zonas de aliviaderos, así como para la prevención de daños a personas y bienes.
- Tendrán la consideración de actividades admisibles las que no impliquen la instalación de construcciones o infraestructuras de ningún tipo ni acumulaciones de materiales de cualquier clase que supongan obstáculo a la dinámica natural de las aguas.
- Se considerarán actividades prohibidas aquéllas que no figuren expresamente contempladas como propiciadas o admisibles, o que resulten incompatibles con el criterio de protección del área.
4.- Sin perjuicio de lo dicho en el punto anterior, el PTP prohíbe los desarrollos urbanísticos dentro de la mancha de inundación en los tres periodos de recurrencia de 10, 100 y 500 años, dado el alto valor edafológico de estos ámbitos.
5.- En todo caso, y respetando las restricciones establecidas en este PTP, el régimen de intervención en estas áreas se complementará con lo regulado en la aludida Modificación del PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
Artículo 28.- Áreas vulnerables a la contaminación.
1.- A los efectos del presente Plan Territorial Parcial tendrán la condición de Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos aquellas áreas que, cumpliendo una función de recarga de los acuíferos subterráneos, presentan un alto grado de vulnerabilidad a la contaminación de estos recursos.
2.- La delimitación grafiada ha sido tomada del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante los instrumentos de planeamiento municipal general y, en su caso, de desarrollo establecerán una delimitación más concreta, y la ordenación y régimen de intervención y usos de estas áreas, respetando lo dispuesto en el apartado siguiente.
3.- En todo caso, el régimen de intervención de estas áreas se ajustará a las siguientes limitaciones:
- Se considerarán actividades propiciadas las destinadas a conservar y mejorar los valores ambientales del área.
- Se consideran como admisibles las actividades vinculadas o derivadas de aquellas potencialmente emisoras de contaminantes al suelo siempre y cuando se implanten medidas para garantizar la inocuidad para las aguas subterráneas.
- Se considerarán actividades prohibidas aquéllas que no figuren expresamente contempladas como propiciadas o admisibles, o que resulten incompatibles con el criterio de protección del área.
Artículo 29.- Áreas erosionables con riesgo de erosión.
1.- A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, tendrán la condición de Áreas Erosionables y con Riesgos de Erosión aquellas áreas que, por sus características edafológicas, pluviométricas, de vegetación, y de relieve, presentan un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos.
2.- La delimitación grafiada ha sido tomada del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio natural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante los instrumentos de planeamiento municipal general y, en su caso, de desarrollo establecerán la concreta delimitación, ordenación y régimen de intervención y usos de estas áreas, respetando lo dispuesto en el apartado siguiente.
3.- En todo caso, el régimen de intervención de estas áreas se ajustará a las siguientes limitaciones:
a) Se propiciarán o admitirán las siguientes actividades:
- Mantenimiento de la cubierta vegetal (preferentemente arbórea), cuando ésta exista en la actualidad, y corta sostenible (evitando tala a matarrasa).
- Introducción y extensión de la cubierta vegetal (preferentemente arbórea) en el caso de suelos desnudos.
b) Se considerarán prohibidas aquéllas que no figuren expresamente contemplados como propiciadas o admisibles, o que resulten incompatibles con el criterio de protección del área.
CAPÍTULO IV
COMPONENTES NOTABLES DEL MEDIO NATURAL
Artículo 30.- Concepto y definición.
1.- A efectos del presente Plan Territorial Parcial, los componentes notables del medio natural delimitan o señalan con carácter abierto puntos de interés de elevado valor ambiental, naturalístico y ecológico, o de importante relevancia de temática específica y que se integran desde su singularidad en el patrimonio natural del área Funcional.
2.- Se corresponden con enclaves en los que se presume que habitan especies de gran interés, sistemas geomorfológicos, y otros ecosistemas naturales, que precisarán de un estudio pormenorizado que los analice siendo el planeamiento general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de un ámbito y su entorno de protección así como su ordenación definitiva.
3.- Los componentes notables del medio natural se identifican en el Plano 0-01.A «Ordenación del medio físico» y se subdividen a su vez en dos grupos de acuerdo con sus propias especificidades:
a) Puntos de interés geológico y geomorfológico.
b) Ejemplares arbóreos de interés.
Artículo 31.- Puntos de interés geológico y geomorfológico.
1.- Tiene la condición de Puntos de Interés Geológico y Geomorfológico a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, aquellas áreas merecedoras de protección, en razón de sus específicas condiciones geológicas y geomorfológicas, así como aquellas áreas que por su rareza, espectacularidad, belleza y singularidad, se consideran por el Plan como vestigios de los fenómenos más representativos del patrimonio geológico o geomorfológico.
2.- El presente Plan Territorial Parcial indica la existencia de dichos enclaves y se corresponden con enclaves que precisaran de un estudio pormenorizado que los analice siendo el planeamiento general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de un ámbito y su entorno de protección así como su ordenación definitiva.
3.- El presente Plan Territorial Parcial identifica los Puntos y Áreas de Interés Geológico y Geomorfológico del Área Funcional, relacionados en el anexo IV de las presentes Normas, e identificados en el Plano O-01.A «Ordenación del Medio Físico».
Artículo 32.- Ejemplares arbóreos de interés.
1.- Tendrán tal condición a los efectos del presente Plan Territorial Parcial los ejemplares de árboles que no estando declarados en el Decreto 265/1995 del Gobierno Vasco como árboles de interés, por sus características destacables merezcan una protección.
2.- El presente Plan Territorial Parcial indica la existencia de dichos ejemplares que precisaran de un estudio pormenorizado que los analice siendo el planeamiento general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de un ámbito y su entorno de protección así como su ordenación definitiva.
3.- El presente Plan Territorial Parcial incluye como Ejemplares Arbóreos de Interés los identificados en el Plano 0-01.A «Ordenación del Medio Físico».
CAPÍTULO V
OTRAS AFECCIONES AL MEDIO NATURAL: ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Artículo 33.- Actividades extractivas.
1.- Las canteras que se encuentren activas dentro del Área Funcional, verán regulada su actividad a través de la legislación sectorial vigente aplicable o la que en su defecto le sustituya: Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de Desarrollo y Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por las actividades extractivas.
2.- La delimitación de las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas así como las que pudieran dedicarse a estos usos, será establecida por el planeamiento municipal, tal y como indican las DOT.
3.- Las canteras que cuenten con declaración de impacto ambiental, deberán ajustarse a lo establecido en dicha declaración, tanto para delimitar el área de explotación de las canteras como para la restauración de las mismas.
4.- Las canteras que se encuentren inactivas o en desuso, se recuperarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por las actividades extractivas o la que en su defecto le sustituya.
CAPÍTULO VI
ACCIONES EN EL MEDIO FÍSICO
Artículo 34.- Acciones en el medio físico.
1.- El modelo territorial propuesto por el Plan Territorial Parcial de Igorre, sin perjuicio de la aplicación normativa correspondiente a las diferentes categorías, incluye las siguientes acciones vinculadas al Medio Físico:
- Recuperación de las Canteras en desuso en orden a la Mejora Ambiental de tales espacios, de acuerdo al Decreto indicado en el punto 3 del artículo anterior.
- Implantación con carácter de recomendación de un Gran Sistema de Corredores Ecológicos, unos Principales o Regionales y otros Secundarios, en orden a lograr el mantenimiento de los valores ecológicos del Área Funcional de Igorre.
- Fortalecimiento de las especies de vegetación autóctona en el Área Funcional de Igorre recomendando la creación de Corredores de Pequeña Escala.
- Fortalecimiento del Corredor Fluvial Ecológico para conservar y recuperar las componentes medioambientales del cauce y sus márgenes.
2.- Las Acciones anteriores se encuentran desarrolladas en la memoria del Plan, y se identifican en el Plano O-01.B «Acciones en el Medio Físico».
CAPÍTULO VII
MALLA VERDE
Artículo 35.- Definición de malla verde.
1.- A efectos del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre, la Malla Verde se define como el sistema integrado destinado a propiciar la «permeabilidad del territorio» a la población, buscando mecanismos para permitir el disfrute de la naturaleza por los ciudadanos de forma compatible con la vocación de los diferentes espacios, fomentando prácticas conducentes a la conservación del paisaje, promocionando la contemplación y el acceso público respetuoso al paisaje, entendido a un tiempo como patrimonio territorial y como recurso.
2.- Dicho sistema se compone por los siguientes tipos de elementos:
- Superficiales.
- Lineales.
- Puntuales.
3.- En orden a una gestión integrada de los elementos del sistema integrado de la Malla Verde en el Área Funcional de Igorre, éstos se agrupan, a su vez, en dos ámbitos:
- Ámbito Fluvial Paisajístico: nivel bajo de la sección del valle.
- Ámbito Natural: nivel alto e intermedio de la sección del valle.
Artículo 36.- Ámbito fluvial paisajístico.
1.- A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, el Ámbito Fluvial Paisajístico de la Malla Verde se define como el área de interés agrícola, hidráulico, paisajístico y cultural de ámbito supramunicipal localizado a lo largo del fondo de valle del Ibaizabal, Arratia e Indusi en el Área Funcional de Igorre, que destaca por sus valores naturales, rurales y culturales.
2.- El Plan Territorial Parcial identifica los siguientes elementos del sistema integrado de la Malla Verde pertenecientes al Ámbito Fluvial Paisajístico, grafiados en el Plano O-01.D «Malla Verde»:
a) Superficiales:
- Los prados de fondo de valle.
- El cauce fluvial y sus márgenes.
b) Lineales:
- El itinerario fluvial paisajístico.
c) Puntuales:
- Edificaciones e instalaciones asociadas al cauce fluvial.
- Los equipamientos deportivos y de recreo ligados al cauce fluvial.
- Centros didácticos y de interpretación del medio rural ubicados en el fondo de valle.
3.- La ordenación del Ámbito Fluvial Paisajístico deberá respetar las limitaciones en su caso derivadas de las Categorías de Ordenación de los Condicionantes Superpuestos establecidos por el presente Plan Territorial Parcial.
4.- La propuesta de elementos del sistema integrado de la Malla Verde del PTP, mencionada en el punto 2 del presente artículo, en este ámbito fluvial paisajístico podrá ser desarrollada por el planeamiento municipal de los Ayuntamientos implicados, manteniendo siempre el criterio de mínima intervención y conservación de los valores naturales del medio físico.
5.- El PTP reconoce en este Ámbito Fluvial Paisajístico de gran valor natural, la propuesta integral del «Corredor Fluvial Paisajístico «apostando por una intervención mínima, proporcionando un «Itinerario Fluvial Paisajístico» que permita el disfrute de este medio por parte de la población, recomendando a los planeamientos municipales que propongan acciones a fin de potenciar su valor como elemento de la malla verde de acercamiento al paisaje al mismo tiempo que conserva su valor ecológico y natural. Este «Itinerario Fluvial Paisajístico», es coincidente en algunos tramos con la Red de Movilidad Alternativa, en los cuales cumple la doble función como elemento constituyente de la Malla Verde y del Modelo de Movilidad Alternativa.
6.- Este Ámbito Fluvial Paisajístico se deberá ordenar de modo integrado por parte de los Ayuntamientos implicados, garantizando la continuidad.
7.- Prioritariamente se tratará de que la ordenación pormenorizada de las propuestas se realice de forma conjunta por parte de los Ayuntamientos implicados.
Artículo 37.- Ámbito natural.
1.- A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, el Ámbito Natural de la Malla Verde se define como el área que, por sus valores ambientales y su bajo nivel de antropización, constituye un espacio de disfrute de la Naturaleza, y al que el Plan Territorial Parcial confiere una función estructurante del territorio.
2.- El Plan Territorial Parcial identifica los siguientes elementos del sistema integrado de la Malla Verde pertenecientes al Ámbito Natural, grafiados en el Plano O-01.D «Malla Verde»:
a) Superficiales:
- Los Espacios Naturales Protegidos.
- Los prados de media ladera.
- El Entorno Rural Intermedio.
b) Lineales:
- Los itinerarios de acceso al territorio.
c) Puntuales:
- Las áreas recreativas.
- Las formaciones geológicas características.
- Las cimas principales.
3.- La ordenación del Ámbito Natural deberá respetar las limitaciones en su caso derivadas de las Categorías de Ordenación y de los Condicionantes Superpuestos establecidos por el presente Plan Territorial Parcial.
4.- La propuesta de elementos del sistema integrado de la Malla Verde del PTP, mencionada en el punto 2 del presente artículo, en este ámbito natural podrá ser desarrollada por el planeamiento municipal de los Ayuntamientos implicados, manteniendo siempre el criterio de mínima intervención y conservación de los valores naturales del medio físico.
5.- El PTP apuesta en este Ámbito Natural por una intervención mínima, proporcionando unos Itinerarios de Acceso al Territorio que se basan en caminos existentes recomendando a los planeamientos municipales que propongan acciones a fin de potenciar su valor como elemento de la malla verde de acercamiento al paisaje al mismo tiempo que conserva su valor ecológico y natural.
6.- Este Ámbito Natural se deberá ordenar de modo integrado por parte de los Ayuntamientos implicados, garantizando la continuidad.
7.- Prioritariamente se tratará de que la ordenación pormenorizada de las propuestas se realice de forma conjunta por parte de los Ayuntamientos implicados.
Artículo 38.- Flora y fauna.
1.- En las nuevas propuestas de actuaciones coincidentes con Áreas de Especial Interés para el Visón europeo (asentamientos de Dima y Artea) será obligatorio que los planes y proyectos de desarrollo cuenten con el preceptivo informe del Órgano Foral competente tal y como se establece en la Orden Foral 118/2006 por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola) en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2.- Las actuaciones propuestas por el PTP quedan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones y medidas para las especies del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas que cuentan con un Plan de Gestión aprobado como es el caso del visón europeo y de las especies de flora Diphasiastrum alpinum y Ranunculus amplexicaulis.
TÍTULO III
SISTEMA DE ASENTAMIENTOS
Artículo 39.- Definición y determinaciones del sistema de asentamientos.
1.- El Sistema de Asentamientos se define, a los efectos del Plan Territorial Parcial, como la totalidad del suelo ligado a la acción urbanística dentro del Área Funcional de Igorre en cuanto soporte físico del asentamiento humano según el Modelo Territorial definido por el Plan.
2.- En la documentación gráfica, bajo la denominación de Información básica, se aporta, con carácter informativo, la situación del Planeamiento municipal. Ello no significa que el PTP impida la modificación o revisión del Planeamiento vigente, más bien trataría de incorporar o eliminar los desarrollos urbanísticos en estos suelos de forma que se cumplan los objetivos del modelo propuesto.
3.- La información gráfica del Sistema de Asentamientos se encuentra en los Planos O-02.A1 y O-02.A2 «Modelo Territorial de Asentamientos», así como en los planos O-02.B1 y O-02.B2 «Sistema de Asentamientos».
CAPÍTULO I
SISTEMA DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES
Artículo 40.- Objetivos Generales de Modelo.
1.- Frenar el consumo del recurso suelo.
El PTP se propone frenar el consumo de suelo, invirtiendo la tendencia de los últimos años. La estrategia del PTP se centra en la apuesta por considerar el potencial del parque de viviendas existente, abogando por la optimización del patrimonio edificado, como modo de intervención preferente frente a la ocupación de nuevos suelos, dado lo limitado de la capacidad de acogida actual del territorio. Por otro lado, se ha de potenciar la optimización del planeamiento vigente revisando las intensidades de uso más consumidoras de suelo y adecuarlas al entorno, con el consiguiente ahorro de suelo.
2.- Fomentar el modelo mixto con actividad económica y residencia integradas espacialmente.
El Modelo que propone este PTP apuesta por que todos los nuevos suelos de uso global residencial cuenten al menos con una reserva del 10% de la edificabilidad residencial del área para la ubicación de actividades económicas, entre las que se pueden encontrar además del industrial compatible otras como las de uso terciario comercial, de oficina y otros servicios de carácter dotacional privado, de usos tales como el educativo, sanitario, servicios sociales, deportivo y cultural u otros análogos.
3.- Mantenimiento de la población y equilibrio territorial. Fortalecimiento del sistema de ciudades.
El PTP apuesta por garantizar la disponibilidad del suelo necesario en cada uno de los municipios del Área Funcional para permitir al menos, el mantenimiento de su población, evitando el éxodo de la población de los núcleos existentes hacia nuevas localizaciones, en el periodo horizonte del Plan.
Para ello cada Ayuntamiento debe ejecutar las viviendas que cada población precisa, teniendo en cuenta la capacidad adquisitiva de los distintos segmentos de población existente y por tanto, acudiendo al Régimen de Protección Oficial.
En respuesta a la Estrategia de Equilibrio Territorial propiciado por el Modelo definido en las DOT, en alguno de los municipios del Área Funcional, además de mantener la población se prevé un crecimiento selectivo que consiste en un número de viviendas que acoge la población proveniente de otras áreas funcionales, principalmente de Bilbao Metropolitano.
4.- Respeto al medio natural.
Es uno de los objetivos principales de la ordenación del territorio la administración responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
El compromiso por el desarrollo sostenible de este PTP le ha llevado a proponer la utilización de los suelos de menor valor ambiental y para ello, el establecimiento de unos criterios en los que se definen los suelos que no han de ser ocupados y que, por tanto, quedarían excluidos de las nuevas propuestas de asentamientos residenciales, entre los que se encuentran las áreas inundables en cualquiera de los tres periodos de retorno, por ser de alto valor estratégico y mayor valor edafológico, ampliando por tanto las exigencias del PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos y los suelos incluidos en alguna de las categorías de Alta Protección o Protección de Aguas Superficiales.
Para proteger al máximo el medio natural, se ha restringido su utilización estableciendo unos ámbitos límites a la ocupación, fuera de las cuales no se pueden dar nuevos desarrollos urbanísticos, de lo que resulta una amplísima protección a la transformación del medio físico, tanto de los suelos agrarios de alto valor estratégico como del resto de las categorías que ordenan el medio natural.
En el caso de que recayeran propuestas de ámbitos límite a la ocupación sobre áreas de vegetación autóctona de interés, habrán de tenerse en cuenta los criterios definidos en el artículo 18.3 de las presentes Normas.
Los ámbitos límites a la ocupación no obligan a su colonización en el periodo de vigencia del PTP. Será el Planeamiento el que concrete su ocupación ya que son ámbitos flexibles que no deben ocuparse necesariamente, ni tampoco en su totalidad y, en cualquier caso, teniendo en cuenta las explotaciones agroganaderas en activo con el objetivo del mantenimiento y mejora de la competitividad de las actividades agropecuarias y forestales como garantes del mantenimiento de la calidad del medio natural y rural.
5.- Accesibilidad vinculada al transporte público y modos alternativos de movilidad.
Este PTP ha optado por seguir los principios de la ciudad compacta y la mixtificación de usos, tratando de corregir determinadas tendencias actuales de desarrollo urbano contrarias a una movilidad sostenible.
Las Actividades Económicas que han nacido según viales rodados sin seguir una estructura propia de ciudad se han convertido en islas inaccesibles por otros medios de transporte que no sea el vehículo particular, siendo los propios viales barreras a cualquier otro tipo de accesibilidad.
Ante esta situación, el PTP a la hora de elegir nuevos suelos para asentamientos tanto residenciales como de actividades económicas ha tenido en cuenta la articulación de dichos ámbitos con el resto de ciudad y su permeabilidad a modos alternativos de transporte como el peatonal y el ciclable, accesibles a la mayoría de al población. Por ello, se han de desarrollar las infraestructuras necesarias para potenciar este tipo de transporte en detrimento del vehículo privado, cuya utilización resulta innecesaria para desplazamientos dentro de los núcleos urbanos y a los polígonos industriales adyacentes.
Además de estos aspectos relacionados con los desarrollos urbanos, resulta obligado enfocar el fomento del transporte público y la disuasión en la utilización del vehículo privado como partes complementarias de la respuesta a dar al problema de la movilidad.
SECCIÓN I
MARCO PROPUESTA DEL MODELO A 16 AÑOS
Artículo 41.- Modelo.
1.- Para aproximarse a la necesidad de viviendas, el PTP estima un método de cálculo cuyo objetivo es la obtención de una cuantificación residencial adecuada para el Modelo de crecimiento previsto por el PTP.
2.- Este método de cálculo se basa en la estimación de la necesidad endógena de vivienda que viene dada por el mantenimiento de la población y por la disminución progresiva del Tamaño Medio Familiar y el incremento de nuevos hogares que ello supone.
3.- Además, en respuesta a la Estrategia de Equilibrio Territorial propiciado por el Modelo definido en las DOT, el Modelo Territorial previsto por el PTP decide incluir en su cuantificación un factor de Reequilibrio Externo que consiste en un número de viviendas que acoge la población proveniente de Área Funcional de Bilbao Metropolitano.
Artículo 42.- Marco-propuesta a 16 años.
La estimación de las necesidades, según el Modelo previsto por el PTP, se ha realizado para un horizonte de 16 años que constituye el marco de referencia para garantizar la satisfacción y plasmación en el Planeamiento Municipal de las necesidades a 8 años que es su periodo legal y, por tanto, el de aplicación.
Artículo 43.- Cálculo del modelo.
El método de cálculo se basa en la suma de los siguientes componentes:
- Crecimiento selectivo de Modelo (A)
- Reequilibrio interno (B)
- Necesidades endógenas (C)
- Segunda residencia (D)
Artículo 44.- Crecimiento selectivo del modelo. Componente A.
1.- En consonancia con la evaluación y análisis de las variables expresadas, así como con las implicaciones derivadas de las estrategias de difusión del PTP de Bilbao Metropolitano, que sigue la directriz de las DOT al respecto, según el reparto que establece aquél, al Área Funcional Igorre se le asignan 450 viviendas.
2.- Este crecimiento selectivo, de carácter vinculante, o reequilibrio externo, que conforma el componente exógeno enunciado se expresa, en número de viviendas, como un componente de la tabla recogida en el anexo V «Cuantificación de viviendas del Modelo en el Marco - Propuesta, a 16 años».
Artículo 45.- Reequilibrio interno. Componente B.
1.- Se define como Componente B el correspondiente al Reequilibrio Interno de las necesidades de vivienda del Área Funcional. En este sentido el reequilibrio interno se produciría como resultado de la relocalización de las demandas de vivienda de los municipios que no dispusieran de suelo suficiente para resolver sus propias necesidades en el interior de su término municipal, teniendo en cuenta los criterios de localización expresados en este PTP, en aquellos que dispusieran de un excedente de suelos capaces de albergar esta demanda.
2.- En el caso del Área Funcional de Igorre los estudios realizados sobre los suelos disponibles y las características naturales de los mismos, permiten asegurar que cada uno de los municipios que la componen tiene suficiente capacidad de acogida para dar respuesta a sus propias necesidades, otorgando al componente B de Reequilibrio Interno un valor nulo o igual a cero.
Artículo 46.- Necesidades endógenas. Componente C.
1.- El Componente C refleja las necesidades endógenas de los municipios y se determina por el incremento de las necesidades de vivienda derivado de la tendencia a la disminución progresiva del tamaño medio familiar prevista para los próximos años. Esto significa que aún manteniéndose la hipótesis por la que apuesta este PTP de mantenimiento de la población en el periodo horizonte del Plan, o incluso disminuyendo ésta, la demanda de vivienda seguirá en aumento.
2.- Los resultados del componente C se han obtenido a partir de la aplicación de la siguiente fórmula.
C = P/(TMF-0.48)- P/TMF
Donde P y TMF son la población y el tamaño medio familiar municipales en el año 2005. Dado que la población es un dato variable, el resultado de este componente no es vinculante, pero sí lo es la fórmula indicada para el cálculo del mismo. En todo caso, la disminución del TMF cifrada en una cuantía de 0,03 por año constituye una determinación de carácter vinculante.
3.- La necesidad endógena que conforma el componente C enunciado se expresa, en número de viviendas en la tabla recogida en el anexo V «Cuantificación de viviendas del Modelo en el Marco - Propuesta, a 16 años».
Artículo 47.- Segunda residencia. Componente D.
1.- Este componente asigna a los municipios fijados por las DOT para crecimientos de segunda residencia un dimensionamiento de esta oferta de acuerdo con el Modelo Territorial que se propone.
2.- En este Área Funcional el único municipio susceptible de ostentar este carácter es Artea, en su calidad de Núcleo de Acceso al Territorio y de municipio con mayor capacidad del área. Por este motivo se le asigna un total de 13 viviendas como componente de segunda residencia, según datos que provienen del Departamento de de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.
3.- Este crecimiento, de carácter vinculante, que conforma el componente de segunda residencia enunciado se expresa, en número de viviendas, como un componente de la tabla recogida en el anexo V «Cuantificación de viviendas del Modelo en el Marco - Propuesta, a 16 años».
Artículo 48.- Cuantificación de viviendas del modelo en el marco-propuesta a 16 años.
1.- La suma de los distintos componentes con la vinculación expresada, componente A, B, C y D, es la cuantificación de viviendas netas previstas según el Modelo adoptado por el PTP para el periodo de 16 años, para el Área Funcional de Igorre.
2.- A la hora de hacer frente a estas viviendas netas previstas, no se trata de conseguir esta cantidad exclusivamente construyendo nueva vivienda sino de que el Planeamiento Municipal correspondiente asegure la existencia de esa cuantía de viviendas utilizando las estrategias expuestas entre las que se contempla la utilización de vivienda existente y la optimización del patrimonio edificado.
3.- La cuantía de viviendas netas previstas en el periodo de vigencia del PTP se expresa en la tabla recogida en el anexo V «Cuantificación de viviendas del Modelo en el Marco - Propuesta, a 16 años».
SECCIÓN II
VIVIENDAS MÁXIMAS PERMITIDAS EN LA APLICACIÓN MUNICIPAL A 8 AÑOS
Artículo 49.- Aplicación municipal del modelo.
1.- Cada municipio que revise su Planeamiento General deberá realizar el cálculo de las viviendas que le permite ejecutar el Plan Territorial Parcial para el periodo de ocho años.
2.- Para posibilitar la aplicación del Marco-Propuesta al Planeamiento Municipal, ha de adecuarse dicho Marco al periodo efectivo del Planeamiento a ocho años.
Artículo 50.- Cálculo de las Viviendas máximas permitidas en la aplicación municipal.
1.- El objetivo de establecer la cuantificación de las viviendas máximas según el modelo residencial para un periodo de 8 años, requiere un método que posibilite la traducción de las tablas aportadas en el Marco-Propuesta a dicho horizonte.
2.- Las viviendas máximas permitidas en la aplicación municipal se obtendrá, igual que en el caso del Marco - Propuesta, a partir de la suma de los siguientes componentes:
- Crecimiento selectivo de Modelo (A).
- Reequilibrio interno (B).
- Necesidades endógenas (C).
- Segunda residencia (D).
Artículo 51.- Crecimiento selectivo de modelo. Componente A.
1.- Este componente, de carácter vinculante, tiene un valor constante que para un periodo de 8 años es la mitad del volumen de viviendas establecido como componente de equilibrio territorial previsto para 16 años.
2.- Este crecimiento selectivo, de carácter vinculante, o reequilibrio externo, que conforma el componente exógeno enunciado se expresa, en número de viviendas, como un componente de la tabla recogida en el anexo VI «Metodología para el cálculo de las viviendas máximas permitidas en la aplicación municipal, a 8 años».
Artículo 52.- Reequilibrio interno. Componente B.
Según lo señalado en el artículo 44, el componente B es 0 para todos los municipios.
Artículo 53.- Necesidades endógenas. Componente C.
1.- Para el cálculo del componente C para un periodo de 8 años, cada municipio que revise su planeamiento partirá de la población y del TMF municipal en el año de revisión y de la hipótesis del mantenimiento de dicha población, siendo 0,24 la disminución del TMF que constituye una cuantía de carácter vinculante para dicho periodo.
2.- El componente C), a ocho años, deberá ser concretado por cada uno de los municipios incluidos en el ámbito del Área Funcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
C = P/(TMF-0.24)- P/TMF
Donde P y TMF son la población y el tamaño medio familiar municipales en el año a partir del cual se realice el cálculo.
3.- El PTP no define como vinculante las cuantías señaladas como componente C expuesto en la tabla recogida en el anexo, pero sí el método de su cálculo, con la determinación vinculante de la disminución del TMF en un valor constante de 0,24 para el período de 8 años. Para la aplicación de la fórmula transcrita se deberá tener en cuenta que con carácter previo a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general deberá actualizarse la información disponible a los datos reales, si los hubiese, recalculándose por tanto, los resultados.
Artículo 54.- Segunda residencia Componente D.
1.- Será la mitad de la prevista a 16 años.
2.- Este crecimiento, de carácter vinculante, que conforma el componente de segunda residencia enunciado se expresa, en número de viviendas, como un componente de la tabla recogida en el anexo VI «Metodología para el cálculo de las viviendas máximas permitidas en la aplicación municipal, a 8 años».
Artículo 55.- Viviendas máximas permitidas en la aplicación municipal a 8 años.
1.- Las viviendas Máximas permitidas en la aplicación municipal, a 8 años será la que resulte de la suma de los cuatro componentes A, B, C y D estimados a 8 años.
2.- Los componentes A, B y D son vinculantes, en tanto que el componente C deberá recalcularse en el momento de revisar el planeamiento general de cada municipio de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 53.
3.- Dicha cuantía total será el número máximo de viviendas por cada municipio en el periodo de 8 años. Agotada dicha cuantía, deberá disponerse de un Planeamiento General revisado para el nuevo periodo legal de 8 años.
4.- El Planeamiento Municipal deberá definir un orden básico de prioridades y establecer los requisitos de programación para los ámbitos que considere oportunos, de forma que se cumpla el objetivo de alcanzar la disponibilidad de la cuantía de viviendas máximas permitidas en la aplicación municipal para el periodo de 8 años.
5.- En la tabla recogida en el anexo VI «Metodología para el cálculo de las viviendas máximas permitidas en la aplicación municipal, a 8 años», se refleja el método de cálculo que necesariamente ha de utilizarse para la obtención de las viviendas máximas permitidas, conforme a lo señalado en los apartados anteriores. Las cuantías solo son el resultado de la suma de las cuatro componentes en el que C, el único variable, se refiere al momento actual.
SECCIÓN III
LÍMITES A LA OFERTA
Artículo 56.- Marco-propuesta del PTP.
1.- En el planteamiento metodológico del PTP se entiende que el coeficiente de esponjamiento es de aplicación una vez calculadas las viviendas netas previstas según modelo, en el momento de traducirla en oferta de suelo residencial. No se trata de incrementar el número de viviendas previstas sino de hacer previsiones de suelo suficientemente holgadas como para que puedan construirse las viviendas necesarias a pesar de la eventual rigidez que presentan los procesos de desarrollo urbano.
2.- Planteando un desarrollo temporal de 16 años se han aplicado, los coeficientes de esponjamiento siguientes:
- El valor máximo de la oferta de cada municipio para no producir desarrollos urbanísticos desordenados como consecuencia de una sobrecalificación de suelo.
Este no puede superar el número de viviendas netas a dieciséis años, multiplicado por un coeficiente igual a 2.
- El valor mínimo de la oferta de cada municipio para evitar la escasez de suelo calificado y que, como mínimo, el planeamiento deberá garantizar.
Este debe satisfacer el número de viviendas netas a dieciséis años, multiplicado por un coeficiente igual a 1,5.
3.- El cuadro resultante se recoge en el anexo VII «Límites a la oferta de Viviendas en el Marco» - Propuesta, a 16 años.
Artículo 57.- Aplicación municipal.
1.- Para posibilitar la aplicación del Marco-Propuesta al Planeamiento Municipal, ha de adecuarse dicho marco al periodo efectivo del Planeamiento a ocho años.
2.- Atendiendo a valores máximos y mínimos, para permitir que cada municipio, dentro de estos márgenes, decida su propio límite, dichos coeficientes son los siguientes:
- El valor máximo de la oferta de cada municipio no puede superar las viviendas máximas permitidas a ocho años, esponjada por un coeficiente igual a 3.
- El valor mínimo de la oferta de cada municipio debe satisfacer las viviendas máximas permitidas a ocho años, esponjada por un coeficiente igual a 2.
3.- El cuadro que se recoge en el anexo VIII «Metodología para la determinación de los límites a la oferta de viviendas para la aplicación municipal a 8 años», es el resultado de aplicar dichos factores a la suma de los cuatro componentes, en el que C, el único variable, se refiere al momento actual.
SECCIÓN IV
GESTIÓN DEL MODELO RESIDENCIAL
Artículo 58.- Gestión del modelo residencial.
1.- Las viviendas a desarrollar son las máximas permitidas obtenidas a partir del modelo (demanda interna y crecimiento selectivo) y no las ofertadas cuya misión es evitar estrangulamientos.
2.- El PTP se propone frenar el consumo de nuevo suelo, invirtiendo la tendencia de los últimos años. Para ello las necesidades detectadas deberían cubrirse, por un lado, mediante la optimización del patrimonio edificado y urbanizado y de la capacidad vacante del Planeamiento vigente, que debería ser revisada de acuerdo a los criterios de densidad del artículo 64 de las presentes Normas, y por otro, incorporando nuevo suelo dentro de los nuevos ámbitos límites de ocupación, si todavía es necesario.
Artículo 59.- Patrimonio edificado y urbanizado.
La optimización del patrimonio edificado y urbanizado se centra fundamentalmente en las siguientes líneas de actuación:
- La articulación de mecanismos de intervención sobre la vivienda vacía.
- Rehabilitación de vivienda. Conservación y mejora de la edificación existente.
- La modificación de tipologías y adaptación a módulos más acordes a las demandas actuales.
Artículo 60.- La articulación de mecanismos de intervención sobre la vivienda vacía.
Se constata que la capacidad de viviendas ocupables que se deriva de la intervención sobre la vivienda vacía, no constituye una oferta operativa en sí misma, ya que precisa de mecanismos de intervención para que efectivamente la vivienda salga al mercado y se convierta en una oferta viable.
Artículo 61.- La modificación de tipologías.
El tamaño medio familiar ha disminuido en los últimos años, lo que permite adoptar módulos de viviendas de menor tamaño y, por tanto, en mayor cantidad, tanto a partir de las existentes como con las de nueva ejecución.
Artículo 62.- Optimización de la capacidad vacante del Planeamiento.
1.- La capacidad del planeamiento vigente ha de reconsiderarse su optimización de acuerdo con la estrategia establecida en el propio PTP y en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, priorizando la utilización de los ámbitos ya desarrollados antes de la colonización de nuevos suelos.
2.- Ha de tenerse en cuenta que con la entrada en vigor de la Ley 2/2006, en base a su disposición transitoria segunda, se establecen unas edificabilidades máximas y mínimas que los planes de ordenación urbanística, incluidos los aprobados definitivamente, deben de adoptar con carácter automático, siempre que respecto de los mismos no se hubiera aprobado definidamente la ordenación pormenorizada a la fecha de entrada en vigor de esta ley; por lo cual, la capacidad vacante del planeamiento actual podría verse incrementada por la aplicación de la edificabilidad mínima.
3.- Respecto a la edificabilidad máxima, cada ayuntamiento debe de adaptar dicha edificabilidad a la del entorno, cara a mantener la identidad de cada municipio.
4.- Las necesidades de suelo se contrastan con la capacidad de crecimiento que todavía otorgan los planeamientos vigentes con la adaptación a la Ley, planeamientos que presenta el PTP, a nivel de información correspondiente a determinada fecha, pudiendo ser objeto de revisión o modificación.
Artículo 63.- Ámbitos límites a la ocupación.
1.- Tienen la consideración de ámbitos límites a la ocupación por los nuevos desarrollos urbanísticos los ámbitos territoriales reflejados en los planos de Modelo Territorial de Asentamientos y Sistema de Asentamientos susceptibles de albergar crecimientos propuestos desde los documentos de planeamiento municipal en los próximos 16 años, fuera de los cuales no son posibles las transformaciones urbanísticas.
2.- Los ámbitos límites a la ocupación constituyen las superficies en las que se acota el crecimiento de los años futuros. Estos ámbitos se caracterizan por lo siguiente:
- No se ajustan a los límites máximos de la oferta establecidos, sino que permiten a los Ayuntamientos ocupaciones alternativas dentro de los ámbitos señalados, es decir, existe una holgura para la elección de nuevos suelos, por lo que en principio, ni tan siquiera son ocupables en su totalidad. Cuando el planeamiento municipal desee cambiar la clasificación de los suelos de dichos ámbitos límites, tiene que tener en cuenta que si son suelos que soporten o hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 1/2005, corresponderá al órgano ambiental de la CAPV declarar la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento regulado en dicha ley. Y de acuerdo asimismo con el artículo 17.5 de la citada ley, la declaración de calidad del suelo debe emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de la revisión o modificación del Planeamiento Urbano.
- Pueden incluir, dentro de los mismos, sistemas generales de espacios libres o dotacionales. En todo caso, en los mismos, se recomienda el uso de especies autóctonas en cuanto a la vegetación y el no empleo de especies vegetales foráneas, en especial en las zonas cercanas a los cursos de agua, todo ello con el objeto de garantizar la adecuación y la integración de estos espacios con el paisaje y minimizar demandas de riego.
- Establecidos los ámbitos, con idea de dar alternativas de ocupación, pudiera ocurrir que, como consecuencia de las actuaciones realizadas -cara a frenar el consumo del suelo en el Área Funcional- en el patrimonio edificado y urbanizado residencial, no fuera necesario ocupar ninguna superficie de los citados ámbitos.
- En el caso de que no se ocupe ninguna superficie o solamente parte de los ámbitos límites a la ocupación, en la superficie restante se establecerán las categorías establecidas en plano de «Ordenación del Medio Físico O-01.A» y que aparecen también grafiadas de fondo en la serie de planos O-02.A «Modelo Territorial de Asentamientos».
3.- La elección de suelos que se realice será preferentemente en continuidad con áreas consolidadas o con las previstas para su desarrollo por el planeamiento municipal, evitando las urbanizaciones aisladas e inconexas con el modelo actual.
En el caso de que las propuestas de ámbitos límite a la ocupación recayeran en parte sobre áreas de vegetación autóctona de interés, habrán de tenerse en cuenta los criterios definidos en el artículo 18.3 de las presentes Normas.
4.- Los ámbitos señalados en los planos del Modelo Territorial y Sistema de Asentamientos, en el paso de escala, son susceptibles de reajustes por parte del planeamiento municipal de desarrollo, estableciendo su definición precisa más adecuada a la realidad física. El reajuste podrá determinar ajustes de las superficies delimitadas gráficamente en el PTP para su adecuación a alineaciones, edificaciones existentes, topografía del terreno, preservación de elementos de interés natural o edificado, adecuación a la trama viaria, etc.
5.- Excepcionalmente los planeamientos municipales podrán proponer nuevas implantaciones urbanísticas exteriores a los ámbitos límite a la ocupación para nuevas asentamientos residenciales no previstos en el presente Plan.
Tales propuestas deberán cumplir en todo caso con los siguientes requisitos:
- La propuesta municipal precisará de una exhaustiva justificación de la actuación sobre la base de su interés social, su relación con el Modelo Territorial diseñado por el PTP e incorporando un análisis paralelo de los impactos territoriales que pudiera acarrear.
- En todo caso, la posibilidad de propuesta de nuevas implantaciones urbanísticas se limitará a la previsión de crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes y directa e inmediatamente relacionados con aquellos, utilizando los criterios definidos en el punto 6 del presente artículo.
- Los nuevos suelos residenciales que se propongan por el planeamiento general municipal no supondrán ni un aumento en la cuantificación residencial establecida, ni un aumento en la extensión de la ocupación de suelo residencial propuesta en el PTP.
- Las explotaciones agroganaderas en activo serán tenidas en cuenta, debiendo estar garantizada la reposición de dichas explotaciones.
6.- Se han utilizado los siguientes criterios de idoneidad de ocupación a la hora de definir los ámbitos límites a la ocupación que el planeamiento puede destinar a suelos residenciales, partiendo del planeamiento municipal objeto de revisión con el objetivo de potenciar la sostenibilidad:
- Suelos con pendientes inferiores al 15%, salvo que se trate de pequeñas superficies en ámbitos de mayor entidad de menor pendiente media.
- Suelos no afectados por Áreas Inundables en los tres periodos de retorno de 10, 100 y 500 años delimitados en el Plan Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A tal efecto, los suelos afectados por el periodo de retorno de 500 años no se excluyen únicamente por criterios de inundabilidad, sino por el alto valor edafológico de dichos suelos que coinciden sustancialmente con la categoría Agroganadera de Alto Valor Estratégico que define el PTS Agroforestal.
- Suelos no incluidos en alguna de las categorías de Suelos de Alta Protección y en Protección de Aguas Superficiales.
Artículo 64.- Densidad y superficies medias de vivienda.
1.- Se han de tener en cuenta las edificabilidades mínimas condicionadas por la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo: 0,4 m²/m² como criterio general; 0,3 m²/ m² en suelos con pendiente superior al 15%; 0,25 m²/m² en los municipios que no estén obligados a realizar reservas de suelo para vivienda sometida a algún tipo de protección, que en el caso del Área Funcional de Igorre son mayoría.
2.- A cada delimitación identificada como «Ámbitos Límites a la Ocupación» se le asigna una horquilla de densidades (A, B y C), definida por un máximo y un mínimo, entre los cuales el Planeamiento optará por la más adecuada:
- El Tramo A, de Baja densidad, que comprende un intervalo definido a partir de 15 viviendas por hectárea y con tope en 30 viviendas por hectárea, se ha estimado únicamente para aquellos ámbitos en terrenos con cierta pendiente en continuidad con la trama urbana existente y constituyen una excepción. Sólo se contemplan una par de ámbitos de este tipo y se localizan en Igorre y Zeanuri.
En el límite superior de este tramo, 30 viviendas por hectárea, la media de la superficie construida de vivienda asociada al ámbito correspondiente no superará los 150 m², lo que supone que podría haber viviendas de superficie superior e inferior a la media señalada.
En el resto del tramo, la superficie construida residencial total del ámbito no podrá superar el resultado obtenido al aplicar el parámetro anterior, es decir 150 m² de superficie construida para una densidad de 30 viviendas por hectárea.
Por otra parte, el 5% de la superficie residencial del área se reservará para la ubicación de actividades económicas compatibles con vivienda y/o equipamientos privados.
- El Tramo B, de Media densidad, que comprende un intervalo superior a 30 viviendas por hectárea y con tope en 50 viviendas por hectárea, es el que se asigna con más frecuencia a los ámbitos límite a la ocupación, por considerarse el más adecuado, dado que es una densidad más acorde con la de gran parte de los municipios del Área Funcional.
En el límite superior de este tramo, 50 viviendas por hectárea, la media de la superficie construida de vivienda asociada al ámbito correspondiente no superará los 100 m², lo que, igual que se ha comentado en el apartado anterior, supone que podría haber viviendas de superficie superior e inferior a la media señalada.
En el resto del tramo, la superficie construida residencial total del ámbito no podrá superar el resultado obtenido al aplicar el parámetro anterior, es decir 100 m² de superficie construida para una densidad de 50 viviendas por hectárea.
Por otra parte, el 10% de la superficie residencial del área se reservará para la ubicación de actividades económicas compatibles con vivienda y/o equipamientos privados.
- El Tramo C, de Alta densidad, que comprende un intervalo superior a 50 viviendas por hectárea y con tope en 75 viviendas por hectárea, se asigna sobre a los ámbitos límite a la ocupación localizados en continuidad con una trama urbana consolidada que ya presenta estas densidades, o por razones de oportunidad en suelos parcialmente ocupados o en casos de escasa disponibilidad del mismo.
En el límite superior de este tramo, 75 viviendas por hectárea, la media de la superficie construida de vivienda asociada al ámbito correspondiente no superará los 90 m², lo que, como ya se ha comentado en los apartados anteriores, supone que podría haber viviendas de superficie superior e inferior a la media señalada.
En el resto del tramo, la superficie construida residencial total del ámbito no podrá superar el resultado obtenido al aplicar el parámetro anterior, es decir 90 m² de superficie construida para una densidad de 75 viviendas por hectárea.
Por otra parte, el 10% de la superficie residencial del área se reservará para la ubicación de actividades económicas compatibles con vivienda y/o equipamientos privados.
3.- Especialmente ha de entenderse como un estudio la relación entre la densidad y el tamaño medio de la vivienda, que evidencia que un incremento de densidad no presupone un incremento de edificabilidad, con el ánimo de que la edificabilidad que los municipios acuerden se integre con la volumetría existente de su entorno edificado.
Artículo 65.- Tipologías asociables al uso residencial.
1.- La elección de la tipología atenderá a dos criterios: en primer lugar, el respeto por los patrones de edificación tradicional de la zona; en segundo lugar, el fomento de un modelo de urbanización compacto y poco consumidor de suelo.
2.- La tipología deberá ser la más adecuada en función de la densidad que se aplique, y como criterios generales se recomienda:
- En zonas de Densidad Baja (Tramo A): el uso de tipologías de vivienda procurará cierto grado de agrupación de la edificación para favorecer el poblamiento concentrado.
- En zona de Densidad Media (Tramo B): el uso de tipologías de vivienda colectiva, que generalmente se podría desarrollar con alturas en torno a las 3 o 4 plantas. Se procurará que la tipología se integre en la arquitectura del entorno.
- En zonas de Densidad Alta (Tramo C): el uso de tipologías de vivienda colectiva adecuadas a dicha densidad, con un tipo de edificación que, en el caso de la densidad intermedia del tramo, podría alcanzar las 5 plantas de altura, pero que en cualquier caso deberá ser acorde con su entorno.
SECCIÓN V
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA, PROTEGIDA Y TASADA EN EL ÁREA FUNCIONAL DE IGORRE
Artículo 66.- Reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
1.- La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo establece los umbrales de población por encima de los cuales los municipios tienen obligación de reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. A tal efecto, en el artículo 82 se regula, la obligación de reserva de suelo con tal fin se extiende con carácter general a los municipios de más de 3.000 habitantes y a los municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes.
2.- En el Área Funcional de Igorre sólo se encuentra en el primer supuesto el municipio de Igorre, es decir, cuenta con una población superior a los 3.000 habitantes. Lemoa podría encontrarse en el segundo supuesto, ya que pese a no alcanzar los 3.000 habitantes, la mayoría de su población se aloja en el suelo urbano.
3.- El planeamiento urbanístico municipal deberá determinar la reserva de terrenos calificados con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública que atenderá a los estándares y cuantía que se señalan en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo:
- En suelo urbano no consolidado, cuya ejecución se prevea mediante actuaciones integradas de uso predominantemente residencial, la ordenación urbanística de los planes generales, y, en su caso, de los planes especiales deberá calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública los terrenos precisos para materializar como mínimo el 40% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada. Este porcentaje se desglosa en un mínimo del 20% para la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general y especial y el restante porcentaje hasta alcanzar el 40% con destino a viviendas de protección oficial de régimen tasado.
- En suelo urbanizable de uso preferentemente residencial la ordenación urbanística de los planes generales, y, en su caso, de los planes especiales deberá calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública los terrenos precisos para materializar como mínimo el 75% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada. Este porcentaje se desglosa en un mínimo del 55% para la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general y especial y el restante porcentaje hasta alcanzar el 75% con destino a viviendas de protección oficial de régimen tasado.
- En ambos casos, la edificabilidad urbanística admitida para las viviendas de protección oficial de régimen tasado podrá ser sustituida por viviendas tasadas municipales en los términos establecidos por la propia ley.
4.- La disponibilidad de suelo específico resulta un factor esencial para el desarrollo de actuaciones de vivienda. Así, los Ayuntamientos, a través del planeamiento municipal deben fijar los plazos para la elaboración y aprobación del planeamiento de desarrollo y para la programación del suelo con el fin de atender la demanda de viviendas protegidas, bien sean de promoción pública o privada, en función de las viviendas máximas del modelo, no de las de la oferta.
Artículo 67.- Municipios de población menor de 3.000 habitantes.
1.- La Ley 2/2006 establece en su artículo 27.4 que la cesión del 10% de la edificabilidad urbanística media regulada en el mismo se habrá de materializar en parcela edificable. Los municipios no obligados por la ley a reservar suelo con destino a vivienda protegida y que no contemplen en el área, sector, o, en su caso, unidad de ejecución de uso predominante residencial, reserva alguna de suelo con este fin, deberán destinar las parcelas así obtenidas para vivienda de protección pública.
2.- En estos municipios no afectados por la aplicación de la legislación vigente sería conveniente disponer de un parque de viviendas en régimen de alquiler, generalmente más flexible que el de compra-venta. Se trataría de crear patrimonio municipal de suelo para este fin, y mantener estable el parque de Viviendas de Promoción Pública, impidiendo su conversión en libre, utilizar el derecho de superficie, y en general, fomentar el alquiler tanto en vivienda existente como en futura para conseguir una mayor flexibilidad de residencia para sectores de población joven. Fundamentalmente en estos municipios las demandas de suelo con destino a la formación de nuevos hogares suelen ser asistemáticas y resueltas sobre la base de una demanda organizada, siendo las actuaciones que pueden desarrollarse articulables mediante convenio entre las distintas administraciones implicadas.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 68.- Objetivos generales del modelo.
1.- Optimización del patrimonio edificado.
Se ha de fomentar la optimización del patrimonio edificado a través de la Regeneración de los ámbitos propuestos, con el objetivo de mejorar la imagen y de conseguir una adecuación funcional, estructural o de habitabilidad, debido a la deficiencia de urbanización o a la posibilidad de establecer medidas correctoras de algunos de ellos.
En relación con el paisaje industrial, merecen especial atención las Ruinas Industriales, que se identifican como Áreas Degradadas, reguladas en el artículo 94, pero que debido a su particular casuística se desligan del modo de intervención de regeneración.
2.- Integración de las actividades terciarias en los ámbitos residenciales.
El Modelo de actividad económica que propone este PTP apuesta porque todos los nuevos suelos de uso global residencial en el tramo A (15-30viv/ha) y en los tramos B (30-50 viv/ha) y C (50-75 viv/ha) cuenten con una reserva de al menos el 5% y el 10% de la edificabilidad residencial del área respectivamente para la ubicación de actividades económicas, entre las que se pueden encontrar además del industrial compatible, otras como las de uso terciario comercial, de oficina y otros servicios de carácter dotacional privado, de usos tales como el educativo, sanitario, servicios sociales, deportivo y cultural u otros análogos.
De esta manera, se impide su localización en áreas exteriores a los núcleos urbanos ya que conviene reservar estas localizaciones para la acogida de instalaciones de perfil más industrial, menos compatible con el tejido urbano residencial y con mayor vinculación funcional al tráfico pesado de mercancías.
3.- Accesibilidad vinculada al transporte público y modos alternativos de movilidad.
Este PTP ha optado por seguir los principios de la ciudad compacta y la introducción de actividades económicas compatibles en los ámbitos residenciales, tratando de corregir determinadas tendencias actuales de desarrollo urbano contrarias a una movilidad sostenible.
Las Actividades Económicas, en ocasiones, se han convertido en islas inaccesibles por otros medios de transporte que no sea el vehículo particular, siendo los propios viales barreras a cualquier otro tipo de accesibilidad, por lo que se proponen otros modos de transporte alternativos, el peatonal y ciclable, mediante la inclusión de ejes continuos que enhebran las piezas territoriales, residencia y actividad económica, conformados por calles en los suelos transformados y por tramos blandos basados en caminos existentes en el suelo no urbanizable, respetando y conservando el medio físico inalterado.
SECCIÓN I
SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 69.- Bases del modelo económico.
1.- Se propone un modelo de crecimiento económico basado en un desarrollo compensado del sector primario, terciario y secundario, otorgando especial importancia a los dos primeros debido a la gran concentración industrial que ya existe en el valle.
2.- En cuanto al sector primario se trata de proteger al máximo el medio natural y por tanto, los prados existentes, por lo que se ha restringido su ocupación, tanto de los suelos agrarios como del resto de las categorías que ordenan el medio natural. A tal efecto, desde este PTP se apuesta por el mantenimiento de las explotaciones agropecuarias al menos cuantitativamente, posibilitando la reposición en el suelo protegido, de las superficies agropecuarias que podrían ser afectadas por las transformaciones urbanísticas.
3.- Con respecto al sector secundario, se requiere permitir una expansión razonable de las actuales instalaciones, tal que, si existiesen razones justificadas que impidiesen la relocalización en los grandes polígonos de suelo público, se podría realizar, garantizando la compatibilidad de usos, en suelos ligados al uso residencial dentro de los ámbitos límites a la ocupación, a través de los planeamientos municipales; pero siempre, otorgando a los aspectos ambientales la misma prioridad que tienen los aspectos económicos, dadas las particularidades ecológicas de la zona.
El modelo del AF viene condicionado externamente por la política de creación pública de suelo de Sprilur, que está llevando a cabo un polígono industrial en Artea-Arantzazu y la expansión del Industrialdea de Igorre por el municipio de Dima. Asimismo, sería deseable proponer una diversidad de usos para dichos polígonos, que contribuyan a la diversificación de las actividades económicas en el área. En concreto, serían interesantes los usos industriales agrarios que incrementaran el peso del sector y que redujeran la preponderancia del sector de los transformados metálicos.
4.- En relación al sector terciario, se apuesta por potenciar la creación de actividad de corte terciario no en áreas exteriores sino en los núcleos residenciales, principalmente en Igorre. En concreto, se propone reservar en el tramo A y en los tramos B y C al menos el 5% y el 10% respectivamente de la edificabilidad de los nuevos suelos residenciales para actividades económicas del sector servicios compatibles con el uso residencial, entendiendo como tales los usos terciarios comerciales, de oficina y otros servicios entre los que se incluyen los de carácter dotacional privado, de usos tales como el educativo, sanitario, servicios sociales, deportivo y cultural u otros análogos. En Areatza, el desarrollo de actividades terciarias y servicios en el ámbito urbano es una de las actuaciones importantes dentro de una operación estratégica de recuperación de su casco histórico.
Artículo 70.- Límites a la oferta.
1.- No deberá procederse a ninguna nueva calificación de suelo para actividades económicas para los próximos 16 años, ya que la capacidad actual del planeamiento municipal se considera que supera a la oferta máxima que permitiría satisfacer la demanda del modelo propuesto, pudiendo, en cualquier caso reducirse, si así lo estima conveniente el planeamiento municipal.
2.- En consecuencia, no se tendrá en consideración las posibilidades de creación de nuevo suelo para actividades económicas del PTS de Suelo para Actividades Económicas en función de la categorización municipal para la localización prioritaria de suelo para actividades económicas que establece.
3.- Excepcionalmente, y sin necesidad de proceder a la modificación del PTP, podrán aceptarse nuevas implantaciones de actividades económicas que se propongan por el planeamiento municipal, previa justificación de la actuación en base a su interés social y relación con el modelo territorial diseñado por el PTP.
Estos nuevos suelos con destino a actividades económicas que se propongan por el planeamiento general municipal de acuerdo con el presente artículo tan solo podrán delimitarse con el objeto de dar mayoritariamente respuesta alternativa a intervenciones de transformación de tejidos industriales obsoletos propiciadas en el marco de operaciones integrales de regeneración urbana o de promoción pública.
4.- En el anexo IX «Oferta de Suelo para Actividades Económicas» se incluye un cuadro de información de la disponibilidad por municipios de suelo para actividades económicas en el Área Funcional.
SECCIÓN II
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO URBANIZADO Y EDIFICADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 71.- Regeneración de ámbitos de actividades económicas.
1.- Con el objeto de la mejora de la imagen y adecuación del paisaje industrial actual, el presente Plan Territorial Parcial considera fundamental acometer intervenciones sobre algunos de los polígonos existentes, sin perjuicio de la ampliación de este tipo de propuestas en los planeamientos municipales, para una adecuación funcional, estructural o de habitabilidad debido a la deficiencia de urbanización o a la posibilidad de establecer medidas correctoras de algunos de ellos, para lo que se definen los denominados «Espacios de Regeneración» regulados en el artículo 93.1 de la presente Normativa.
2.- En relación con el paisaje industrial, se procurará especial atención a las Ruinas Industriales, que se identifican como Áreas Degradadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.2.
Artículo 72.- Renovaciones de ámbitos de actividades económicas.
1.- El planeamiento municipal podrá definir, dentro de su término municipal, «Espacios de Renovación», entendiendo como tales aquellos ámbitos que precisen actuaciones urbanísticas de carácter local para mejorar su condición actual, en los que se permita, justificadamente, la modificación de los usos industriales por residenciales por incompatibilidad con los mismos o por necesidad de dar continuidad a la trama urbana existente, con la consiguiente relocalización de las actividades económicas eliminadas, preferentemente a los polígonos de promoción pública de suelo para actividades económicas situados en el Área Funcional, con el objetivo de no romper el tejido económico existente.
2.- En todo caso, sería deseable que estos ámbitos se reconduzcan a operaciones de usos globales mixtos, es decir, residencial con presencia de actividades económicas, que equilibren la consiguiente pérdida de empleo y tejido productivo generada, evitando una indeseable especialización por zonas.
CAPÍTULO III
NÚCLEOS RURALES
Artículo 73.- Regulación legal de los núcleos rurales.
Los núcleos rurales se regularán por lo dispuesto al respecto en la Ley Vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, sin perjuicio de los criterios que el Plan Territorial Parcial formula en el artículo siguiente.
Artículo 74.- Criterios generales de revisión de los núcleos rurales.
1.- En la revisión, por parte de los Ayuntamientos, de los Núcleos Rurales del Área Funcional, se atenderá a los criterios expuestos a continuación:
- La delimitación de cada núcleo rural deberá de revisarse adecuando su superficie y la capacidad edificatoria a las propias de un núcleo rural.
- Aquellos núcleos que han perdido el carácter rural que les dio origen, debido a la proximidad de suelos urbanos que propician conflictos de uso, incluidos dentro de los ámbitos límites a la ocupación determinados, se regirán por las determinaciones asociadas desde el PTP a estos ámbitos.
- En el caso de los núcleos rurales que hayan completado su desarrollo conforme a las previsiones de la Ley 5/1998, deberá comprobarse, aun cuando el número de caseríos superase los 25, si cumplen las condiciones para ser considerado de carácter rural, es decir, sus viviendas se encuentren aglutinadas en torno a un espacio público, o por el contrario, se trata de ámbitos dispersos.
- Si el núcleo resultara urbano y se propusieran ámbitos de suelo urbano no consolidado, debe señalarse que la densidad resultante del mismo debe integrarse y asimilarse a la del suelo urbano consolidado. Dado que le sería de aplicación la edificabilidad mínima que marca la Ley 2/2006, debe controlarse el incremento de viviendas sin que pueda dar lugar a crecimientos que nada tienen que ver con el núcleo existente y pusieran en peligro su identidad, ni fueran los idóneos en relación con la localización del núcleo, que pudiera exigir intervenciones sobre las infraestructuras viarias existentes en un medio físico bien valorado para dar las necesarias condiciones de accesibilidad e infraestructuras de servicios, además del impacto que generaría sobre el espacio rural.
- La tipología edificatoria será similar a la existente, manteniéndose las densidades propias de núcleo rural.
2.- Sin perjuicio de que los criterios enunciados con carácter general son de aplicación a la totalidad de los Núcleos Rurales del Área Funcional, el Plan identifica aquellos Núcleos Rurales especialmente problemáticos, respecto a los aspectos analizados en este apartado, para los que se requiere una prioridad de adecuación, y que como tales se recogen en los Planos O-02.A1 y O-02.A2 «Modelo Territorial de Asentamientos» y en los planos O-02.B1 y O-02.B2 «Sistema de Asentamientos».
TÍTULO IV
MODELO TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 75.- Objeto y definición del sistema de infraestructuras como condición básica para la vertebración del modelo territorial.
1.- El modelo territorial propuesto por el Plan Territorial Parcial incluye un conjunto de acciones en materia de infraestructuras con el objeto de vertebrar adecuadamente el Área Funcional y en función de los criterios definidores de tal modelo territorial.
2.- El desarrollo del modelo territorial incluye una serie de propuestas cuyo desarrollo requiere la consolidación o la ejecución, según los casos, de las actuaciones previstas por el Plan Territorial Parcial y que afectan, principalmente, a infraestructuras de carreteras y transportes, complementadas por infraestructuras de servicios.
3.- Dichas propuestas se vertebran en el presente Título conforme al siguiente esquema:
a) Infraestructuras de transporte.
- Movilidad alternativa: utilización de los modos peatonal y ciclable.
- Red Viaria.
- Red Ferroviaria.
- Intermodalidad.
b) Infraestructuras de servicios.
- Telecomunicaciones.
- Energía.
- Agua.
- Residuos.
- Suelos contaminados.
CAPÍTULO II
INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE
SECCIÓN I
MOVILIDAD ALTERNATIVA
Artículo 76.- Modelo de movilidad alternativa.
1.- Resulta de gran importancia, y constituye un objetivo de este plan en materia de transporte, el fomento de redes alternativas a la movilidad motorizada que propicien el acceso a los distintos ámbitos de residencia y actividad mediante desplazamientos a pie y en bicicleta en unas condiciones de comodidad y seguridad adecuadas.
2.- Los desplazamientos a considerar en este capítulo, con independencia de los relacionados con el ocio y el disfrute del territorio, son los que se corresponden con la actividad generada en los propios núcleos urbanos y en los asentamientos industriales, cuya ubicación en los fondos de valle y la distancia entre los mismos, ofrecen un potencial considerable para la utilización de forma habitual de modos de desplazamiento no motorizados.
3.- El desarrollo de estas redes debe comprender no solamente el servicio a los nuevos desarrollos que vengan determinados por este PTP, sino también su inmediata implantación sobre los ámbitos ya consolidados, particularmente los generadores de mayor movilidad y los que actualmente tienen su accesibilidad exclusiva por medios motorizados.
4.- A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, tendrá la consideración de Red de Movilidad Alternativa la destinada de forma específica para la circulación peatonal y/o ciclable entre los distintos ámbitos urbanizados (núcleos residenciales, ámbitos de actividad industrial o equipamientos).
5.- Esta red, a nivel de su funcionalidad, queda completada, por una parte, con los tramos de las redes viarias distribuidora y capilar y, por otra, con los recorridos de acceso al territorio en los que están posibilitados estos usos en convivencia con otros modos de desplazamiento. En el caso concreto del fondo de valle, esta red es coincidente en algunos tramos con el Itinerario Fluvial Paisajístico constitutivo de la Malla Verde.
Artículo 77.- Definición del esquema y trazado.
1.- El esquema de la infraestructura de la Red de Movilidad Alternativa se define a efectos del presente Plan Territorial Parcial como la formalización de los criterios de interconexión entre la residencia y los principales focos de actividad, laboral o de ocio existentes en las distintas áreas de desarrollo urbano, mientras que el trazado se corresponde a la concreta localización espacial de la infraestructura. El esquema, en todos los supuestos, tiene carácter de vinculante, estando el trazado sujeto a su definición detallada por el planeamiento de desarrollo.
2.- El Plan Territorial Parcial establece la propuesta de infraestructura de la Red de Movilidad Alternativa definiendo el esquema de dicha infraestructura en el Plano O-03.A.2.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el desarrollo pormenorizado y localización espacial de dicho esquema viario, precisamente por su carácter de básico, será susceptible de adaptación por los correspondientes instrumentos de planeamiento, respetando siempre el criterio de conexión establecido y justificando, en todo caso, el cumplimiento del sentido de la Red de Movilidad Alternativa definida por el Plan Territorial Parcial.
4.- En orden a la implantación de la Red de Movilidad Alternativa definida en el presente Plan Territorial Parcial, con la introducción de la bicicleta en el sistema de transporte ordinario mediante la creación de un sistema continuo alternativo de infraestructuras de transporte, deberá preverse:
- La reserva de ámbitos específicos para la implantación de la red en los proyectos de regeneración urbana y de nuevo desarrollo así como de nuevas infraestructuras viarias.
- En las actuaciones que pudieran generar la aparición de elementos barrera para la red peatonal y ciclable, prever las actuaciones complementarias precisas para mantener la continuidad de la misma en unos términos de trazado que no penalicen de forma sustancial la funcionalidad del trayecto en cuestión.
- Medidas tendentes a compatibilizar el uso peatonal y ciclable con el de la circulación motorizada en aquellas vías en que, a la vista del régimen de uso previsto en las mismas y de acuerdo a las características tipológicas fijadas en el cuadro del artículo 62.5, resulte adecuado.
- Medidas tendentes a favorecer la intermodalidad bicicleta-transporte público.
- Instalación de aparcamientos exclusivos para bicicletas en los equipamientos, zonas de servicios, plazas, centros comerciales y de ocio, parques empresariales y en general zonas de atracción de tráficos.
- La planificación de recorridos peatonales y ciclables no contemplada en este PTP, tanto en ámbitos urbanos como en el medio rural, en base al criterio de complementación de la estructura básica aquí fijada, se remite a los distintos municipios.
- A efectos de diseño, se recomienda seguir las indicaciones del manual-guía sobre el diseño de rutas ciclables editado por el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia bajo el título «La bicicleta como medio de transporte».
5.- El esquema y configuración básicos de la red ciclable-peatonal, grafiados en el Plano O-03.A.2 tiene carácter vinculante respecto de los respectivos instrumentos de planeamiento sectorial y municipal, en cuanto al criterio de conexión entre ámbitos y la continuidad de las vías que configuran la red.
SECCIÓN II
INFRAESTRUCTURA VIARIAS
Artículo 78.- Infraestructura viarias.
1.- Las actuaciones en ciernes en materia de carreteras que afectan al área funcional, tendentes a la mejora de la funcionalidad de la conexión Bilbao-Gasteiz, genera la duplicidad viaria en buena parte de su recorrido. El PTP profundiza en las posibilidades abiertas por la discriminación de los tráficos planteando una adecuación de los viales que posibilite la implementación del transporte público por carretera frente al privado.
2.- Apoyándose en la actual dinámica de eliminación de los pasos de las principales carreteras por los centros urbanos en la transformación de la red viaria, constituye objetivo de este plan la subsiguiente reconversión a vialidad urbana de los espacios liberados. Esto tiene como fin último, allí en donde en función de esta paulatina transformación la nueva realidad urbana lo vaya demandando, la limitación o exclusión del tráfico motorizado en las zonas de máxima centralidad.
3.- Asegurada la funcionalidad de la conexión de mayor rango, el PTP preserva el resto del territorio del área funcional de actuaciones viarias de consideración, en virtud de la alta consideración que merece el mismo desde el punto de vista paisajístico y medio-ambiental.
4.- En cuanto a la calidad del aire y la afección por ruido en algunas áreas del Área Funcional, el presente PTP plantea una serie de medidas para minimizar el aumento de tráfico en el Área Funcional debido a nuevos desarrollos, fortaleciendo modos de transporte colectivos y no motorizados y la intermodalidad de todos los modos de transporte.
No obstante lo anterior, a los gestores de las infraestructuras generadoras de estos impactos les corresponde su evaluación, por lo que tanto las evaluaciones de impacto ambiental de la revisión del Plan Sectorial de Carreteras como de la ejecución de las infraestructuras en ellos previstos, deben incluir los mapas de ruido y de contaminación de aire para evaluar convenientemente dichos extremos, cumpliendo de este modo lo especificado en el artículo 14 de la Ley 37/2003, del Ruido.
Artículo 79.- Clasificación de las redes viarias.
1.- Se concibe, desde la perspectiva del área funcional, tanto en lo referente a sus relaciones internas como en su relación con ámbitos externos a ella, y a los efectos de su ordenación territorial, una propuesta global de jerarquización de la red viaria desde el punto de vista morfológico al objeto de garantizar la vertebración del territorio, así como el carácter y funcionalidad de las carreteras que la constituyen. Las características tipológicas asociadas a esta clasificación se superponen y condicionan de forma vinculante el desarrollo y ejecución de las acciones en materia de infraestructuras viarias propuestas por el planeamiento territorial sectorial y los respectivos planeamientos municipales.
2.- Se distinguen las siguientes redes viarias:
a) Red estructurante. Está constituida por la red de autopistas, autovías y carreteras que dotan al Territorio Histórico de unos corredores adecuados para los movimientos de penetración y paso, así como las que propician, a nivel interno, la conexión entre dichos corredores y las cabeceras de las áreas funcionales.
b) Red distribuidora. Está integrada por los siguientes viarios:
- En ámbitos urbanos, por las vías urbanas que, por su capacidad y centralidad, se constituyen en ejes principales que, además de resultar adecuados para su utilización por distintos modos de desplazamiento, son el soporte adecuado para las principales líneas de transporte público.
- En ámbitos no urbanos, por las carreteras que conforman la trama de relaciones entre municipios del área funcional o de ésta con sus entornos inmediatos, posibilitando la conexión entre las distintas áreas de desarrollo urbano.
c) Red capilar. Está constituida por los viarios que propician el más alto grado de accesibilidad al territorio:
- En ámbitos urbanos, la red capilar estará integrada por calles cuya prolongación natural fuera del ámbito urbano resultan ser carreteras pertenecientes a alguna de las redes descritas en este PTP.
- En ámbitos no urbanos, la red capilar estará formada por la trama de carreteras de accesibilidad local las cuales se extienden a los ámbitos de desarrollo no servidos por otras redes y a la totalidad de los núcleos rurales del área funcional.
3.- Partiendo de dicha jerarquización el modelo del Plan Territorial Parcial, en el marco del Área Funcional de Igorre, pretende conseguir una accesibilidad adecuada a las características propias de los distintos ámbitos contenidos la misma, así como la necesaria discriminación entre las distintas redes viarias según la funcionalidad a la que se destinan. Los objetivos planteados y su justificación se contemplan detalladamente en el documento de la Memoria.
4.- El Plan Territorial Parcial establece la propuesta de infraestructura de la red viaria definiendo el esquema de dicha infraestructura en el Plano O-03.A.1.
5.- La funcionalidad, tipología, relación con el territorio y relación con los flujos de transporte y con modos de desplazamiento no motorizados en el conjunto de la red definida por el Plan Territorial Parcial se refleja en el siguiente cuadro.
Estructurante Distribuidora Capilar
Autopistas/Autovías
Carreteras convencionales Ámbito Urbano
Vías Urbanas Ámbito No urbano
Carreteras convencionales Ámbito Urbano
Calles Ámbito No Urbano
Carreteras Convencionales
Funcionalidad Relaciones del área funcional con el exterior en vínculos de gran longitud Relaciones del área funcional con ámbitos contiguos Vínculos internos al área funcional
Tráficos de paso Distribución territorial de flujos de la red primaria
Flujos urbanos de máxima centralidad Acceso completo al territorio
Flujos urbanos de conexión con las otras redes
Tipología Doble calzada
Vía rápida (~100 km/h)
Enlaces a desnivel Una calzada
Vía rápida (~90 km/h)
Intersecciones a nivel (glorietas o priorizadas) Una ó dos calzadas
Semilenta (~50 km/h)
Intersecciones a nivel (glorietas o semaforizadas) Una calzada
Semirápida (~ 70 km/h)
Intersecciones a nivel (glorietas o priorizadas)l Una calzada
Vía lenta (~ 30 km/h)
Intersecciones a nivel (semaforizadas o priorizadas)l Una calzada
Vía lenta (~ 50 km/h)
Intersecciones a nivel (glorietas o priorizadas)l
Relación con el territorio Requisitos de trazado obligan a relativa independencia de la topografía => Fuerte impacto ambiental
Requisitos de trazado => Supedita usos del suelo
Control total de accesos Requisitos de trazado pueden obligar a relativa independencia de la topografía => Posibilidad de fuerte impacto ambiental
Debe servir al territorio => coordinación con uso del suelo
Sin control de accesos Adaptable al terreno => impactos ambientales reducidos
Debe servir al territorio => coordinación con uso del suelo
Sin control de accesos Adaptable al terreno => impactos ambientales reducidos
Debe servir al territorio => coordinación con uso del suelo
Sin control de accesos Adaptación total al terreno
Trazado supeditado a usos del suelo
Sin control de accesos Adaptación total al terreno
Trazado supeditado a usos del suelo
Sin control de accesos
Relación con los flujos de Transporte Líneas de autobuses largo recorrido y Expres. Sin paradas
Bicicletas: prohibidas
Peatones: prohibidos
No adecuada para Tranvías por acceso de peatones Líneas de transporte público con paradas en espacios reservados para tal fin, autobuses largo recorrido y Expres.
Bicicletas: con carriles exclusivos o arcenes adecuados
Peatones: Aceras o arcenes con pasos a nivel Canales principales de líneas del transporte público con paradas en espacios reservados para tal fin
Bicicletas: con carriles exclusivos
Peatones: Aceras y pasos a nivel
Idónea para tranvías en corredor exclusivo Canales principales de líneas del transporte público. Con paradas en espacios reservados para tal fin
Bicicletas: con carriles exclusivos o arcenes adecuados
Peatones: Aceras o arcenes con pasos a nivel Líneas del transporte público. Con Paradas
Bicicletas: con y sin carriles exclusivos
Peatones: Aceras con pasos a nivel o en convivencia con otros modos
Adecuada para tranvías con o sin plataforma exclusiva Líneas del transporte público. Con Paradas
Bicicletas: con o sin arcenes
Peatones: Aceras o arcenes con pasos a nivel
Artículo 80.- Definición del esquema y configuración básica.
1.- El esquema de la infraestructura de la red viaria se define a efectos del presente Plan Territorial Parcial como los criterios de conexión entre distintos ámbitos en un determinado eje viario o red de carreteras, y el trazado como la concreta localización espacial de dicho esquema, teniendo el esquema en todos los supuestos el carácter de vinculante y estando el trazado sujeto a concreción y posibles modificaciones mediante el propio planeamiento general municipal o el correspondiente planeamiento de desarrollo.
2.- El Plan Territorial Parcial establece la propuesta de infraestructura de la red viaria definiendo el esquema en el Plano O-03.A «Infraestructuras Viarias y Ferroviarias».
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el desarrollo pormenorizado y localización espacial de dicho esquema viario, precisamente por su carácter de básico, será susceptible de adaptación por los citados instrumentos de planeamiento, respetando siempre el criterio de conexión establecido y justificando, en todo caso, el cumplimiento de la clasificación de la Red Viaria definida por el Plan Territorial Parcial.
4.- El Plan Territorial Parcial, en correspondencia con la clasificación de las redes establecida establece la configuración básica de los distintos viales de acuerdo a la siguiente tipificación viaria:
a) Red Estructurante.
- Autovía, según el modelo definido en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia (artículo 3.4 de la NF 8/1999).
- Vía de única calzada para uso no exclusivo de vehículos automóviles, con limitación de acceso a colindantes y cruces al mismo nivel (glorietas o priorizadas), de acuerdo a lo estipulado para las carreteras convencionales en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia (artículo 3.7 de la NF 8/1999).
b) Red Distribuidora (Ámbitos Urbanos).
- Travesía / tramo urbano, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia (artículo 55-59 de la NF 2/1993).
- Vía urbana, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia (artículo 60 de la NF 2/1993).
c) Red Distribuidora (Ámbitos No Urbanos).
- Vía de única calzada para uso no exclusivo de vehículos automóviles, sin limitación de acceso a colindantes y cruces al mismo nivel (glorietas o priorizadas), de acuerdo a lo estipulado para las carreteras convencionales en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia (artículo 3.7 de la NF 8/1999).
d) Red Capilar (Ámbitos Urbanos).
- Travesía / tramo urbano, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia (artículo 55-59 de la NF 2/1993).
- Vía urbana, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia (artículo 60 de la NF 2/1993).
e) Red Capilar (Ámbitos No Urbanos).
- Vía de única calzada para uso no exclusivo de vehículos automóviles, sin limitación de acceso a colindantes y cruces al mismo nivel (priorizados), de acuerdo a lo estipulado para las carreteras convencionales en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia (artículo 3.7 de la NF 8/1999).
5.- La tipificación viaria establecida se extiende a las vías contenidas en el anexo XII a esta Normativa.
6.- El esquema de la infraestructura de la Red Viaria, grafiado en el Plano O-03.A «Infraestructuras Viarias y Ferroviarias», así como la configuración básica establecida para las distintas tipologías tienen carácter vinculante respecto de los respectivos instrumentos de planeamiento sectorial y planeamiento municipal general y de desarrollo.
Artículo 81.- Tipos de actuación en la red viaria.
1.- El Plan Territorial Parcial contempla propuestas generales y subsiguientes actuaciones sobre la Red Viaria basados en unos determinados tipos de actuación.
a) Implantación de nuevas infraestructuras viarias. Este tipo de actuaciones conllevan la ejecución de nuevas infraestructuras cara a dotar a la red existente de una mejor funcionalidad, bien por causa de las prestaciones que demandan los flujos de tráfico previstos, bien por evitar interacciones en los distintos núcleos urbanos. En este sentido, en orden a mejorar el trazado de la N-240 e independizarlo de los ámbitos urbanos que actualmente atraviesa, siempre de acuerdo a las características fijadas en el punto 3 del artículo 80, se prevén las siguientes actuaciones, incluyéndose todas ellas la Red Estructurante:
- Implantación de la conexión de Boroa-Lemoa y variante de Lemoa.
- Implantación de la variante de Igorre.
- Implantación del carril lento en la subida al puerto de Barazar.
b) Implantación de nuevas vías urbanas perimetrales. Este tipo de actuaciones van encaminadas a la creación de recorridos alternativos en los propios cascos urbanos que disminuyan o eviten el tráfico motorizado en determinadas zonas de los mismos. En orden a la conformación de las redes definidas en el presente Plan Territorial Parcial se prevén las siguientes actuaciones, ambas incluidas en la Red Distribuidora:
- Ejecución de una vía perimetral de borde por el norte de los desarrollos urbanos del núcleo de Bedia, alternativa a la actual N-240.
- Ejecución de una vía perimetral de borde por el norte de los desarrollos urbanos del núcleo de Artea, alternativa a la BI-3524.
- Ejecución de una vía perimetral de borde que discurra por los suelos urbanos al sur del núcleo de Dima, alternativa a la BI-2543.
c) Tratamiento de vías liberadas de tráficos de paso. Las actuaciones a realizar en estas vías vienen determinadas por las distintas características que pudieran tener los tramos afectados:
c.1.- En zonas periurbanas. Actuaciones mínimas tendentes a la resolución de problemas puntuales de sección, accesos a colindantes, etc. No se contempla la incorporación de bandas específicas para la bicicleta o el peatón, cuyos recorridos en estos ámbitos deben de tener su continuidad asegurada a través de la Red de Movilidad Alternativa. Este tipo de actuación se prevé en los siguientes casos:
- BI-635 en Lemoa, entre el enlace de la conexión Boroa-Lemoa y el polígono de La Flecha (Red Distribuidora).
- N-240 en Bedia, entre el núcleo urbano de Bedia y Usansolo (Red Distribuidora).
- N-240 en Lemoa, entre los núcleos urbanos de Bedia y Lemoa (Red Distribuidora).
- N-240 en Igorre, entre la conexión norte con la variante y el núcleo urbano de Igorre y entre éste y el de Arantzazu (Red Distribuidora).
- BI-3550 en Artea y Areatza, entre ambos núcleos urbanos (Red Capilar).
c.2.- En zonas urbanas (tramos urbanos y travesías). Las actuaciones, en su caso, dotan a la vía de las características propias de este tipo de ámbitos, mejorando las condiciones de convivencia entre tráfico rodado y vida urbana mediante medidas de templado del tráfico y tratamiento particularizado en diseño y materiales. Los desplazamientos ciclables y peatonales, con independencia del trazado de la Red de Movilidad Alternativa, se realizan a lo largo de bandas específicas para este fin en la sección de la vía. En las zonas urbanas de máxima centralidad, las actuaciones tenderán a favorecer los usos peatonales y ciclables condicionando el tráfico rodado mediante medidas de templado y, en el caso de preverse recorridos alternativos, la limitación de dicho tráfico a los transportes públicos o, incluso, la absoluta peatonalización. Este tipo de actuación se prevé en los siguientes casos:
- Tramos de la N-240, BI-635 y la BI-3526 correspondientes al casco urbano de Lemoa (Red Distribuidora).
- Tramo de la N-240 correspondiente al casco urbano de Bedia (Red Distribuidora).
- Tramos de la N-240 y BI-2543 correspondiente al casco urbano de Igorre (Red Distribuidora).
- Tramo de la N-240 correspondiente al casco urbano de Arantzazu (Red Distribuidora).
- Tramo de la BI-3550 correspondiente al casco urbano de Artea (Red Capilar).
- Tramo de la BI-3550 correspondiente al casco urbano de Areatza (Red Capilar).
- Tramos de las carreteras BI-3524 y BI-3513 correspondientes al casco urbano de Artea (Red Distribuidora).
d) Adecuación de tramos urbanos y travesías. En los casos de carreteras en las que la intensidad de tráfico es reducida, este tipo de actuación persigue, mejorar las condiciones de convivencia entre tráfico rodado y vida urbana del núcleo afectado mediante medidas de templado del tráfico y tratamiento particularizado en diseño y materiales del vial en cuestión. Este tipo de actuación se prevé en los tramos de la BI-2543 (Red Distribuidora) y BI-4545 (Red Capilar) correspondientes al casco urbano de Dima.
2.- Las características de las acciones a desarrollar en dichas infraestructuras, así como las cuestiones a considerar en los denominados «Puntos de atención», identificados en la Red Viaria y grafiados en el Plano O-03.A «Infraestructuras Viarias y Ferroviarias», y su incidencia respecto de los respectivos instrumentos de planeamiento sectorial y planeamiento municipal general se recogen en las fichas contenidas en el anexo XII de las presentes Normas, así como los criterios para su configuración, ordenación y, en su caso, compatibilización de planeamientos.
SECCIÓN III
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
Artículo 82.- Modelo ferroviario.
1.- Siendo objetivo básico del modelo territorial la adopción de medidas tendentes a un desarrollo sostenible, se plantea la potenciación del transporte ferroviario.
2.- El presente Plan Territorial Parcial asume la propuesta del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria. Dado lo exiguo de la presencia de la línea férrea en el área funcional, dicha propuesta se utiliza como base sobre la que establecer previsiones de transporte público basados en la intermodalidad con otros medios de locomoción.
3.- Desde el PTP se considera factible el fortalecimiento de los desplazamientos en transporte ferroviario de pasajeros en la relación de esta área funcional con su entorno en la medida en que, además de las mejoras de trazado y servicio ferroviario ya previstas por el operador, los principales núcleos generadores de viajes con origen/destino exterior al área funcional se encuentran ya servidos por el ferrocarril.
Artículo 83.- Definición y configuración básica.
1.- El presente Plan Territorial Parcial identifica la Infraestructura Ferroviaria en el tramo de la línea actual de Euskotren situado en el Área Funcional de Igorre, asume la mejora de trazado propuesta y grafía los trazados en el Plano O-03.A «Infraestructuras Viarias y Ferroviarias».
2.- El Plan Territorial Parcial en materia de red ferroviaria establece como propuestas generales y subsiguientes actuaciones las siguientes:
a) En orden a mejorar las condiciones de seguridad a lo largo de la red ferroviaria:
- Ejecución de la modificación de las cotas del trazado en Lemoa para permitir el paso superior de la N-240 (en curso).
- Eliminación de los pasos a nivel existentes en vías de accesibilidad local.
b) En orden a mejorar el planteamiento general del transporte público en el área funcional:
- Mejora en la conexión de la estación de Lemoa con su núcleo urbano con un nuevo paso peatonal sobre el río Ibaizabal.
- Incorporación a la estación de Lemoa de los elementos que posibiliten el intercambio de viajeros con el autobús, el turismo y la bicicleta.
SECCIÓN IV
INTERMODALIDAD
Artículo 84.- Punto de intermodalidad.
1.- Tiene la consideración de «Punto de Intermodalidad», a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, el elemento de interconexión y coordinación entre el transporte ferroviario, y el transporte mediante vehículos particulares, autobús y demás medios.
2.- La delimitación, ordenación y régimen de intervención del «Punto de Intermodalidad» serán los establecidos por los correspondientes instrumentos de planeamiento general o en su caso especial de ámbito municipal o supramunicipal.
3.- En el presente Plan Territorial Parcial tiene la consideración de «Punto de Intermodalidad» el nodo a generarse en Lemoa a partir de la implantación de la parada de autobuses en relación directa con la estación ferroviaria. Este conjunto habrá de ajustarse a los siguientes criterios:
- Permitir un acceso peatonal rápido y eficaz desde el núcleo urbano de Lemoa.
- Recoger los flujos de automóviles y autobuses permitiendo un trasvase cómodo y eficaz.
- Dar cabida a un aparcamiento suficiente y anexo a la estación de tren.
- Conectar la Red Peatonal-Ciclable con el «Punto de Intermodalidad».
4.- Con independencia del «Punto de Intermodalidad» propiamente dicho, en los puntos de parada del transporte público, deberán ser revisadas sus condiciones de accesibilidad peatonal y en su caso dotados, en función de sus características, de los elementos necesarios para facilitar la intermodalidad con la bicicleta.
5.- El Plan Territorial Parcial establece como propuesta de «Punto de Intermodalidad« la grafiada en el Plano O-03.A «Infraestructuras Viarias y Ferroviarias».
CAPÍTULO IV
INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS
Artículo 85.- Objetivos de la política de infraestructuras de Servicios.
El Plan Territorial Parcial subordina la planificación de las infraestructuras de servicios a la consecución de los siguientes objetivos, coincidentes con las Metas Ambientales planteadas en la Estrategia Vasca de Desarrollo Sostenible:
1.- Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables.
2.- Gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos.
3.- Protección de la Naturaleza y la Biodiversidad.
4.- Equilibrio territorial y movilidad: un enfoque común.
5.- Limitar la influencia sobre el cambio climático.
Artículo 86.- Propuestas del Plan Territorial Parcial en materia de infraestructuras de servicios.
1.- El Plan Territorial Parcial desglosa sus Propuestas en materia de Infraestructuras de Servicios en cinco grupos o ámbitos de intervención:
a) Energía.
b) Abastecimiento de agua.
c) Saneamiento.
d) Residuos.
e) Suelos contaminados.
f) Obras Hidráulicas.
2.- Respecto a los grupos a), b), c) y d), los trazados de las respectivas redes y la localización de los elementos puntuales pertinentes que se representan en la documentación gráfica, tienen carácter orientativo.
Artículo 87.- Aprovechamiento energético.
1.- El Plan Territorial Parcial persigue en el Área Funcional de Igorre el logro de ahorro y aprovechamiento energético mediante las siguientes propuestas:
a) Diversificar las fuentes de energía utilizada, que posibilite la disponibilidad de un conjunto energético flexible y menos vulnerable a eventuales alteraciones en alguna de las fuentes de suministro. En ese sentido, el PTP propugna las siguientes determinaciones:
a.1.- Impulso de la utilización del gas natural como fuente energética.
- El gasoducto para transporte de gas natural de Enagas entre Barcelona, Valencia y Bizkaia discurre por la zona norte del Área Funcional, con una derivación que llega hasta la central de ciclo combinado de Boroa (Amorebieta-Etxano), además del ramal a Bermeo.
- Actualmente, se cuenta también con el suministro desde la planta regasificadora Bahía Bizkaia Gas, con la conducción hasta Arrigorriaga.
- Finalmente, está previsto el gasoducto Lemoa-Haro, a lo largo del Valle de Arratia.
En el plano de Infraestructuras Básicas de Servicio que integra la documentación de este PTP se representa la infraestructura existente con carácter esquemático, tal y como corresponde a la escala de trabajo utilizada. Corresponde a los planeamientos municipales la definición de la pertinente delimitación del suelo, que resulte concordante con los proyectos de ejecución de las futuras infraestructuras previstas por los respectivos entes responsables de las mismas.
a.2.- Aprovechamiento de la energía solar en actuaciones puntuales.
a.3.- Aprovechamiento del biogás generado en los vertederos de residuos sólidos urbanos. Se considera la implantación de una planta generadora de energía a partir de biogas del vertedero de Igorre.
Esta infraestructura se representa de manera simbólica en la documentación gráfica del PTP mediante un icono, correspondiendo al planeamiento municipal la pertinente delimitación de los terrenos, de acuerdo con el proyecto para la ejecución de la misma.
a.4.- También se recomienda el estudio de la posibilidad de aprovechamiento de residuos inertes, aprovechando la capacidad calorífica de los hornos de la fábrica de cementos de Lemoa.
Esta posible infraestructura se representa de manera simbólica en la documentación gráfica del PTP mediante un icono, correspondiendo al planeamiento municipal la pertinente delimitación de los terrenos, de acuerdo con el proyecto para la ejecución de la misma.
b) Buscar una mayor proximidad entre las fuentes generadoras y los puntos de consumo, lo que permite ahorro en los costes del transporte de energía.
c) Realizar la previsión de canales por los que discurran las diversas redes vinculadas a la energía. El establecimiento de estos pasillos debería llevarse a cabo a través de un Plan Especial de carácter supramunicipal, que salvaguarde las áreas de valores naturales identificadas por el PTP.
d) El planeamiento municipal general podrá posibilitar la instalación de pequeños centros productivos de energía a través del tratamiento de residuos o de la aplicación de energías renovables, efectuando las correspondientes reservas de suelo para tal fin, valorando previamente el impacto paisajístico, entre otros, que los elementos necesarios para tal generación energética pudieran provocar. Estas instalaciones podrán ir unidas a instalaciones industriales o a sistemas generales, siempre que se trate de una actividad secundaria respecto de la actividad principal, requiriendo en todo caso la previa aprobación del emplazamiento seleccionado para las mismas, por lo que el planeamiento municipal delimitará gráficamente dicho emplazamiento.
2.- Las propuestas anteriores se encuentran desarrolladas en la Memoria del Plan, y se identifican en el Plano O-03.C «Infraestructuras básicas de servicio. Energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y residuos.»
3.- Los trazados de las redes existentes de transporte de energía eléctrica y de gas natural que se representan en la documentación gráfica del PTP tiene carácter esquemático, debiendo los planeamientos municipales considerarlos, a los efectos de la pertinente calificación del suelo concordante con los proyectos de ejecución de dichas redes.
Artículo 88.- Abastecimiento.
1.- El Plan Territorial Parcial asume los criterios del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia en materia de abastecimiento de agua, y propone la adopción de medidas de mantenimiento de la red para evitar la pérdida de recurso como consecuencia de las fugas, además de las siguientes consideraciones:
- La optimización de los recursos propios del Área Funcional de Igorre.
- El establecimiento de medidas para minimizar el trasvase de cuencas.
2.- Las recomendaciones adicionales anteriores, sus objetivos y criterios de actuación se recogen en la Memoria del Plan.
3.- En la documentación gráfica se recoge de manera esquemática el trazado de la red de abastecimiento gestionada por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, debiendo los planeamientos municipales considerarlo, a los efectos de la pertinente calificación del suelo, que resulte concordante con los proyectos de ejecución de la infraestructura.
Artículo 89.- Saneamiento.
1.- El Plan Territorial Parcial en materia de saneamiento de aguas, establece las siguientes consideraciones:
- Evitar la disminución de caudal de los cauces del Arratia y del Indusi, como consecuencia de la excesiva canalización de las aguas pluviales.
- La depuración de la totalidad de aguas utilizadas en el Área Funcional.
- Establecimiento de una red de agua industrial para grandes consumidores, a partir de la reutilización directa de una parte de las aguas residuales depuradas.
- El vertido de aguas pluviales debe ser gestionado con el fin de evitar inundaciones, así como para garantizar la calidad del mismo. Las aguas pluviales que lavan zonas urbanizadas deben ser tratadas, fundamentalmente las del primer lavado. Con respecto a la red separativa de pluviales lo más apropiado sería canalizar el vertido controlado al cauce mediante tanques de tormenta.
2.- Las consideraciones anteriores, sus objetivos y criterios de actuación se recogen en la Memoria del Plan.
3.- En la documentación gráfica se recoge de manera esquemática el trazado de la red de saneamiento gestionada por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, debiendo los planeamientos municipales considerarlos, a los efectos de la pertinente calificación del suelo, que resulte concordante con los proyectos de ejecución de la infraestructura.
Artículo 90.- Gestión de residuos sólidos y suelos contaminados.
El Plan Territorial Parcial establece en el Área Funcional de Igorre las siguientes propuestas vinculadas a la gestión de residuos sólidos:
a) Desarrollar un importante esfuerzo en el campo de la reducción a nivel local para conseguir limitar al máximo el crecimiento de la generación de Residuos Sólidos Urbanos per cápita.
b) Promover la reutilización, el reciclaje y el aprovechamiento energético de los residuos proporcionando contenedores diferenciados para cada tipo de residuo en todos los municipios y una distribución eficaz y suficiente, a nivel municipal o de forma mancomunada, de centros de recogida selectiva de residuos domésticos y similares (Garbigunes), con el objeto de facilitar al ciudadano la tarea de separación de residuos.
c) Establecimiento de espacios de recogida selectiva en los polígonos industriales y comerciales, con áreas para instalación de contenedores de residuos asimilables a urbanos, tal y como establece el artículo correspondiente de las presentes Normas en relación con el suelo de actividades económicas.
d) Aprovechamiento energético del biogas generado por el vertedero de Igorre e implantación en su entorno de una planta de reciclaje y tratamiento de residuos inertes y no peligrosos, con la consecuente ampliación del área actualmente destinada al vertido de residuos.
Los iconos representativos de estas infraestructuras tienen carácter meramente simbólico, debiendo recoger los planeamientos municipales la localización precisa y definitiva de los mismos, de acuerdo con los correspondientes proyectos de ejecución.
e) Mayor control y preselección de los residuos, mediante:
- Control de los residuos agrícolas y ganaderos.
- Campañas de concienciación.
- Implantación de centros de recogida selectiva de residuos.
f) Estudio de viabilidad de reutilización de los residuos de la construcción desde el ámbito de las cementeras para la fabricación de otros materiales.
g) Asumiendo la problemática específica que en puntos de nuestra geografía supone la presencia de suelos contaminados, el planeamiento municipal deberá tener en cuenta la variable de la calidad de suelo, abordando esta problemática de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1/2005 del Parlamento Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo consultando las fuentes que actualizan los inventarios, a la hora de definir las operaciones de regeneración renovación de áreas industriales y de actividades extractivas obsoletas.
h) Asimismo, de acuerdo con el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, la existencia de un suelo contaminado o alterado puede condicionar la asignación de un uso para ese suelo y/o la necesidad de emprender medidas correctoras. El requerimiento de cambio de uso de suelo en parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, exigirá la Declaración de Calidad del Suelo por parte del órgano ambiental de la CAPV.
Artículo 91.- Infraestructuras de telecomunicaciones.
En lo que respecta a las infraestructuras de telecomunicaciones, el Área Funcional de Igorre se encuentra servida por un tramo de la Red Troncal de Comunicaciones de Fibra Óptica de la ruta de Durango, que discurre soterrada por los municipios de Bedia y de Lemoa, de forma paralela, según los tramos, a la carretera N-240, la línea de Euskotren y la carretera BI-635.
En el Monte Urreskoataxa se encuentra localizado un Centro de Telecomunicaciones.
Además, se encuentra en realización el proyecto para llevar Internet por banda ancha, previendo el despliegue de esta infraestructura entre Lemoa y Artea, en paralelo a la carretera N-240 y desde Artea hasta Zeanuri junto a la BI-3530, con un ramal específico para Dima.
El trazado de esta red de telecomunicaciones se representa de forma esquemática en la documentación gráfica del PTP, debiendo los planeamientos municipales considerar dicha red, a los efectos de la pertinente calificación del suelo concordante con el proyecto de ejecución.
TÍTULO V
MODELO TERRITORIAL DE EQUIPAMIENTOS
Artículo 92.- Configuración básica del modelo territorial de equipamientos.
1.- El Plan Territorial Parcial establece la configuración básica del modelo territorial de equipamientos definiendo las siguientes necesidades equipamentales:
- Equipamiento supramunicipal en Areatza dirigido a la recuperación y revitalización de su Casco histórico.
- Red de bibliotecas infantiles, hemerotecas, etc. susceptibles de localizarse en edificios históricos.
- Incremento de los equipamientos educativos y asistenciales en función de la demanda.
- Áreas recreativas ligadas al cauce fluvial en las siguientes ubicaciones: en Igorre en las llanuras al noreste del encuentro del Arratia con el Indusi; en Artea en la margen derecha del Arratia, en dos meandros que quedan al sur del núcleo urbano; y en Zeanuri en la margen izquierda del Arratia, al norte del instituto Zulaibar.
- Piscinas de verano como complemento a las áreas recreativas.
2.- El Plan Territorial Parcial establece orientativamente una propuesta de equipamientos para el Área Funcional de Igorre grafiada en el Plano O-05 «Localización y Propuestas de Equipamientos».
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el desarrollo pormenorizado y la localización especial de dichas propuestas, será susceptible de adaptación por los instrumentos de planeamiento sectoriales y municipales, siempre de forma debidamente motivada y justificando, en todo caso, el cumplimiento de los criterios motivadores de la configuración básica del modelo territorial de equipamientos.
TÍTULO VI
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 93.- Definición.
A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, las «Estrategias de Intervención» se concretan y localizan en áreas que deben ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación para usos, total o parcialmente distintos, de acuerdo al artículo 12.e de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
CAPÍTULO II
REGENERACIÓN, REMODELACIÓN Y REHABILITACIÓN
Artículo 94.- Espacios de regeneración.
1.- Tienen la consideración de «Espacios de Regeneración», a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, el modo de intervención específico para ciertos ámbitos de Actividades Económicas concebido para la mejora de la imagen y adecuación del paisaje industrial actual con los siguientes objetivos:
- Mejora de los suelos ocupados consolidados.
- Creación de ejes vertebrados continuos interiores, que generen una trama urbana coordinada y autónoma en sus comunicaciones internas.
- Recuperación de las áreas industriales obsoletas.
- Desarrollo de suelos desocupados con calificación industrial aptos para integrar nuevas tipologías en las que aspectos como un entorno ambiental grato, el atractivo de los espacios construidos y la primacía de los factores cualitativos sobre los cuantitativos sean rasgos prioritarios.
- Establecimiento medidas correctoras medioambientales, si se considera necesario.
2.- Tienen la consideración de «Áreas Degradadas», a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, las Ruinas Industriales en cuanto a la imagen de degradación y obsolescencia que las mismas provocan, condicionando negativamente el surgimiento de nuevas dinámicas. Deben promoverse políticas de recuperación de estos espacios eliminando los elementos que dificulten su gestión, en especial las edificaciones consideradas Ruinas Industriales.
3.- Los «Espacios de Regeneración» y las «Áreas Degradadas» definidas por el presente Plan Territorial Parcial son las identificadas en el Plano O-04.A «Espacios de Regeneración, Remodelación y Rehabilitación».
4.- La delimitación, ordenación y régimen de intervención de los «Espacios de Regeneración» y las «Áreas Degradadas» serán los establecidos para cada ámbito por el correspondiente instrumento de planeamiento general municipal o en su caso especial, que en todo caso habrá de ajustarse a los criterios propuestos por el presente Plan Territorial Parcial.
Artículo 95.- Espacios de remodelación.
1.- Tienen la consideración de «Espacios de Remodelación», a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, las zonas en uso que precisan de actuaciones urbanísticas de carácter local para mejorar su condición actual, destacando como espacios prioritarios aquellas travesías que se localizan en los centros urbanos y que en el horizonte del plan van a ser sustituidas por las correspondientes variantes.
2.- La entrada en servicio de las variantes va a permitir liberar el centro de los núcleos urbanos del tráfico denso y pesado que circula por la N-240, lo cual supone una oportunidad inmejorable de remodelar y adecuar las viejas travesías a los nuevos usos y tránsitos urbanos, por lo que se aconseja desde este PTP que se estudie la peatonalización y reordenación de estos espacios, así como la reestructuración de toda la trama urbana contigua.
3.- Los «Espacios de Remodelación» definidos por el presente Plan Territorial Parcial son los identificados en el Plano O-04.A «Espacios de Regeneración, Remodelación y Rehabilitación».
4.- La delimitación, ordenación y régimen de intervención de los «Espacios de Remodelación» serán los establecidos por el correspondiente instrumento de planeamiento general municipal o en su caso especial, que en todo caso habrá de ajustarse a los criterios propuestos por el presente Plan Territorial Parcial.
Artículo 96.- Espacios de rehabilitación.
1.- Tienen la consideración de «Espacios de Rehabilitación» a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, aquellos ámbitos dentro de los cuales se trata toda la edificación, incluyendo equipamientos, y la urbanización, y cuyo modo de intervención que se centra en la conservación, protección y mejora del patrimonio edificado y urbanizado existente, sin perjuicio de posibilitar la creación de espacios y dotaciones nuevas como elementos dinamizadores, complementarios y necesarios de una acción revitalizadora conjunta e integradora.
2.- Los «Espacios de Rehabilitación» declarados como Bien Cultural se regulan en el artículo 97 y están identificados en el Plano O-04.A «Espacios de Regeneración, Remodelación y Rehabilitación».
3.- Los denominados «Espacios de Rehabilitación del Patrimonio» se regulan en el artículo 99 y están identificados en los planos O-04.B1 y O-04.B2 «Ordenación del Patrimonio Cultural»
CAPÍTULO III
ORDENACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 97.- Patrimonio cultural (Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco).
El Plan Territorial Parcial recoge los siguientes Bienes Culturales protegidos por la Ley 7/1990, que conforman el Patrimonio Cultural del País Vasco que como tales deberían incorporarse en los planeamientos municipales, dentro de los catálogos de elementos de interés cultural:
- Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental y Zona Arqueológica, el Casco Histórico de Areatza, identificado en los Planos O-04.B1 y O-04.B2 «Ordenación del Patrimonio Cultural» y en el Plano O-04.A «Espacios de Regeneración, Remodelación y Rehabilitación».
- Zonas Arqueológicas declaradas de Presunción Arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante resolución de 5 de mayo de 1997 y resolución de 5 de noviembre de 1997, señaladas en los Planos O-04.B1 y O-04.B2 «Ordenación del Patrimonio Cultural».
Asimismo tendrán la misma consideración los que en el futuro puedan ser protegidos por dicha ley o la que la sustituya, y no estén recogidos en el PTP.
En cualquier caso, se tomarán en consideración las siguientes normas:
- Respecto a los Bienes Culturales calificados, deberá respetarse su delimitación y el régimen de protección definidos en el correspondiente Decreto de calificación.
- En cuanto a los Bienes Inventariados, deberá asegurarse su integridad frente a su destrucción, pérdida o deterioro.
- En relación a las Zonas de Presunción Arqueológica, los proyectos arqueológicos deberán ajustarse a lo que las resoluciones pertinentes establecen en base al artículo 49 de la Ley 7/1990.
Artículo 98.- Otros elementos de interés.
1.- Por su papel de foco de atracción para el visitante, el presente Plan Territorial Parcial recoge además gran cantidad de elementos que conforman el carácter y el paisaje del Área Funcional:
- Iglesias y cementerios.
- Ermitas y necrópolis.
- Palacios y casas-torre.
- Caseríos.
- Ferrerías y molinos.
Será el planeamiento municipal el que decida, en su caso, la protección que considere oportuna.
2.- El Plan Territorial Parcial identifica los elementos patrimoniales señalados en el punto anterior en los Planos O-04.B1 y O-04.B2 «Ordenación del patrimonio cultural».
Artículo 99.- Espacios de rehabilitación del patrimonio.
1.- Tiene la consideración de «Espacios de Rehabilitación del Patrimonio», a los efectos del presente Plan Territorial Parcial: los asentamientos que poseen edificaciones con valor arquitectónico, los conjuntos que son de interés general en la cultura popular establecidos por el mismo en orden a la preservación y en su caso rehabilitación de sus valores históricos y/o culturales, y el camino histórico-vía romana.
2.- Los «Espacios de Rehabilitación del Patrimonio» definidos por el presente Plan Territorial Parcial son los identificados en los Planos O-04.B1 y O-04.B2 «Ordenación del patrimonio cultural».
3.- Los asentamientos de gran valor arquitectónico y los conjuntos de interés general localizados constituyen una recomendación a los planeamientos municipales para que adopten las medidas que crean oportunas en cada caso.
4.- El camino histórico-vía romana contiene una descripción escrita de su trazado y también constituye una recomendación, con el fin de que cada municipio por los que discurre, pueda, si así lo estima, establecer las medidas oportunas para su puesta en valor.
TÍTULO VI
COMPATIBILIZACIÓN DE PLANEAMIENTOS
CAPÍTULO I
SISTEMA DE COMPATIBILIZACIÓN DE PLANEAMIENTOS
SECCIÓN I
CONCEPTO, JUSTIFICACIÓN Y ÁMBITOS
Artículo 100.- Concepto y justificación.
1.- Tiene la consideración de Sistema de Compatibilización de Planeamientos, a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, el procedimiento establecido desde el PTP con el fin de posibilitar la adecuada y necesaria coordinación de las determinaciones de planeamiento general en aquellos ámbitos de suelo que, bien por estar así definidos, bien por su propia tipología o características, afecten a un concreto ámbito supramunicipal respecto del cual resulta preciso su coordinación.
2.- La Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, establece en su artículo 63 los supuestos por los que deberá procederse a la compatibilización de planeamientos.
Artículo 101.- Clasificación de ámbitos de compatibilización de planeamiento.
1.- Se entiende por «Ámbito de Compatibilización» a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, la superficie que requiere de una armonización de las determinaciones de ordenación urbanística estructural como clasificación, calificación y sistemas generales, en particular los de comunicaciones y espacios libres.
2.- El Plan Territorial Parcial establece la siguiente clasificación de Ámbitos de Compatibilización de Planeamientos:
a) Ámbitos de compatibilización general: aquellos en cuyas zonas limítrofes se detecta la necesidad de coordinar su ordenación estructural de forma generalizada.
b) Ámbitos de compatibilización de trazado: aquellos en los que las nuevas propuestas del Plan Territorial Parcial introducen redes o infraestructuras de vertebración de diverso carácter que requieren la compatibilización pormenorizada de su trazado.
Artículo 102.- Ámbitos de compatibilización general.
1.- El Plan Territorial Parcial contempla los siguientes Ámbitos de Compatibilización General de Planeamientos:
a) Bedia - Galdakao: el ámbito de compatibilización se localiza a lo largo de la travesía urbana de la N-240 a su paso por ambos municipios, la cual se debería dotar a la misma de una imagen y urbanización más blanda que la que actualmente posee.
b) Bedia - Lemoa: a ambos lados del límite que separa ambos municipios, áreas de Bidekolea en Bedia y Mendieta en Lemoa, cohabitan una serie de asentamientos de diverso carácter: rural, industrial, residencial de nueva planta, etc. Es necesaria la integración de este conjunto de edificaciones entre sí, mediante la remodelación de los núcleos rurales por una parte, y la adopción de criterios comunes para todo el ámbito respecto a su ordenación formal y fundamentalmente infraestructuras viarias buscando resolver la accesibilidad al entorno en el que se localiza.
c) Artea-Areatza: en el entorno de Viteri y junto a la ermita de Santo Tomás Apóstol, cohabitan una serie de asentamientos de diverso carácter: rural, residencial de nueva planta, etc. Es necesaria la integración de este conjunto de edificaciones entre sí, mediante la adopción de criterios comunes para todo el ámbito respecto a la ordenación formal del entorno en el que se localiza.
2.- El instrumento de ordenación estructural definido para garantizar la coordinación de la ordenación de estos ámbitos es el Plan de Compatibilización del Planeamiento.
Artículo 103.- Ámbitos de compatibilización de trazado.
1.- Como consecuencia de las propuestas del Plan Territorial Parcial se establecen varios ámbitos de compatibilización de trazado, que corresponden a la inserción de redes, ejes o infraestructuras de carácter supramunicipal cuyos esquemas tienen carácter vinculante y se encuentran compatibilizados en la documentación gráfica del presente Plan.
2.- El Plan Territorial Parcial contempla los siguientes ámbitos de compatibilización de trazado:
a) Amorebieta y Lemoa/ Lemoa e Igorre (N-240 Boroa-Lemoa / N-240 Variante Lemoa): esquemas de ambas infraestructuras, conexión Boroa-Lemoa y Variante de Lemoa, recogidos en el plano O-03.A1.
b) Igorre y Arantzazu (N-240 Variante de Igorre): esquema de la infraestructura recogido en el plano O-03.A1. Desde el enlace en Garakoi (T. M. de Igorre) hasta la conexión de nuevo al vial existente en Olarra (T. M. de Arantzazu)
c) Movilidad alternativa: esquema de la infraestructura de la Red de Movilidad Alternativa propuesta en el plano O-03.A2.
d) Corredor fluvial paisajístico: esquema de la infraestructura del Corredor Fluvial Paisajístico propuesta en el plano O-01.D.
3.- Para asegurar en los trazados la continuidad establecida por el esquema definido en el presente Plan, la ordenación pormenorizada deberá realizarse por los municipios implicados a través de la tramitación conjunta o simultánea de los instrumentos de ordenación correspondientes compatibilizados entre sí, a excepción de aquellas infraestructuras cuyos trazados ya se encuentren compatibilizados en los respectivos planeamientos municipales por haber sido ya incorporada en ellos la ordenación pormenorizada.
SECCIÓN II
PLAN DE COMPATIBILIZACIÓN
Artículo 104.- Definición.
1.- El Plan de Compatibilización es un plan de ordenación estructural cuya elaboración procede cuando las características y necesidades del desarrollo urbano en las zonas limítrofes de varios términos municipales hagan necesario coordinar la ordenación estructural de los planes generales afectados.
2.- Se formalizará, con carácter mínimo, en similares documentos que los previstos para el plan general, con la excepción del estudio de sostenibilidad, si bien referidos exclusivamente al ámbito objeto de compatibilización, y recogerán las determinaciones precisas para la ordenación coordinada del mismo.
Artículo 105.- Formulación, tramitación y aprobación.
1.- Cuando el Plan afecte a más de un municipio, la formulación y tramitación podrá corresponder a una sola de las entidades locales afectadas, en los términos del acuerdo, en su caso, alcanzado entre las mismas.
2.- En defecto de acuerdo, el órgano foral, concederá un plazo de dos meses para alcanzarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca, se formulará, tramitará y aprobará por parte de la administración foral, un plan de compatibilización en cuya tramitación se deberá dar audiencia a las entidades locales implicadas.
3.- El anuncio de exposición al público de la aprobación inicial y la publicación de su aprobación definitiva se realizará en los boletines y en el diario o diarios de mayor circulación de los territorios históricos afectados.
4.- En la medida en que afecta a determinaciones de ordenación estructurante, se someterá al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
ANEXO II
DECLARACIÓN A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 183/2003, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL
Los Planes Territoriales Parciales desarrollan las Directrices de Ordenación Territorial en las áreas o zonas supramunicipales que éstas delimiten, concretando para cada una de ellas los criterios específicos de ordenación que las Directrices establezcan. La relevancia de la evaluación ambiental de los planes y programas de ordenación fue reconocida por la Unión Europea con el desarrollo de la Directiva 2001/42CE del Parlamento Europeo, relativa a la Evaluación de Efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente.
La evaluación de estos planes y programas resulta esencial ya que en ellos se establecen los criterios estratégicos para decidir el emplazamiento de los grandes proyectos e infraestructuras cuyo impacto ambiental se presupone de mayor importancia dentro de las áreas supramunicipales o municipales, en base a lo dispuesto en el Decreto 183/2003 de 22 de julio, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.
El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre ha sido sometido a este procedimiento, en el que se ha incluido un proceso de consultas públicas, con aportaciones de los diversos agentes administrativos implicados en la gestión de los diversos componentes del territorio, así como organización locales y ciudadanos del Área Funcional.
El modelo del plan, en un horizonte temporal de 16 años, con sus previsiones de población, empleo, ocupación del suelo, desarrollo, es una hipótesis de futuro, un ejercicio de voluntad.
Las propuestas son un subrayado de las vocaciones que el valle nos ha ido mostrando a lo largo del trabajo. Se conoce cuales son los bienes del valle: su belleza, su riqueza natural, forestal, su potencial ganadero, sus ríos, su riqueza cultural, en forma de caseríos, ámbitos, presas, molinos, ermitas, su antigua riqueza vital personalísima.
Existen cuatro unidades vitales. Una de ellas es el Valle del Arratia desde Arantzazu hacia el Sur. Ha conservado grandes valores culturales y naturales, y puede verse muy alterado por las nuevas tipologías urbanizadoras. El Plan, como se comprobará en los planos, complementa el carácter de este valle sur con la incorporación de pequeñas dotaciones. Otra unidad es el valle de Indusi, que mantiene ciertos parecidos con el Arratia Sur. Igorre es otra de las unidades, el plan trata de lograr su articulación urbana interna. Es el municipio más necesitado de renovación, revitalización y mejora de su entorno tras Bedia y Lemoa. La última unidad la componen Bedia y Lemoa. La variante de Lemoa implicará notables mejoras en la configuración actual de sus infraestructuras y el carácter de las mismas. El objetivo es recuperar su calidad de vida y la capacidad natural de Peña Lemoa y el Ibaizabal.
Como tal, el Plan es ambicioso en la salvaguarda del patrimonio natural, en el futuro de su oferta de puestos de trabajo de la máxima variedad, en la puesta en valor su patrimonio cultural, en la imagen de unas infraestructuras integradas, en la utopía de unas dotaciones enriquecedoras y en el sueño de unos núcleos de escala y riqueza urbanas dignos herederos de su cultura.
El modelo de desarrollo del Área Funcional de Igorre se ha planteado sobre la premisa de alcanzar los siguientes objetivos generales:
1.- Mantenimiento de la población actual y crecimiento selectivo.
2.- Uso racional del recurso suelo.
3.- Puesta en valor del Fondo de Valle.
4.- Acercamiento a un transporte sostenible.
5.- Protección de los valores naturales.
6.- Uso de recursos renovables.
7.- Impulso del bienestar y la renovación.
El Informe Definitivo de Impacto Ambiental publicado mediante la Resolución del 23 de marzo de 2009, ha sugerido una serie de aspectos ambientales que debían ser recogidos en el documento definitivo del Plan Territorial del Área Funcional de Igorre y que han sido incorporados de acuerdo a las siguientes directrices:
1.- En relación con los humedales del Grupo I quedan incluidos en el grupo de alta protección, cuya regulación propia se establece en el artículo 19 de la normativa del PTP de Igorre. Los humedales del Grupo III quedan remitidos al planeamiento municipal, de acuerdo al PTS de Zonas Húmedas de la CAPV.
2.- Se ha incluido en el artículo 20.1 como categoría de protección de aguas superficiales, los embalses y una banda perimetral de 200 m de ancha, de acuerdo con el PTS de Ordenación de Márgenes y Arroyos de la CAPV.
3.- Los condicionantes superpuestos reflejados en el artículo 26 de la normativa han sido adecuadamente reflejados en el plano O-01.C «Ordenación: afecciones sectoriales del medio físico y condicionantes superpuestos».
4.- La Memoria del Plan incorpora en su punto 2.4 como condicionante superpuesto en el medio físico para los planeamientos municipales los corredores constituyentes del Gran Sistema de Corredores Ecológicos, los corredores a pequeña escala y el corredor fluvial ecológico que proponen el PTP.
5.- La Admisibilidad de Usos propuesta queda condicionada a la legislación sectorial correspondiente, tal y como se considera en el anexo X de la normativa.
6.- En cuanto al ámbito B3 en Bedia, como establece el apartado 2.c del artículo 13 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, con su transformación urbanística se deberá eliminar todo riesgo de erosión mediante los recursos técnicos y/o medidas de compensación. A parte de este aspecto, para el municipio el desarrollo urbanístico de este ámbito representa una oportunidad de crear un continuo urbano y de esta manera subsanar la fragmentación que ha sufrido anteriormente. Por lo cual la pauta de crear núcleos compactos y así preservar el estado de los entornos inmediatos es el parámetro que más se ha valorado en este caso. En cuanto a la erosionabilidad, el PTS Agroforestal no lo considera como área de riesgo y la pendiente es menor de un 15%, por lo cual se deberá analizar el riesgo determinado por el Mapa de erosión de suelos de la CAPV, de carácter informativo, por el planeamiento municipal. Como establece la memoria del PTP en el apartado 3.2.2.3.3.1, los ámbitos límite se podrán ajustar debidamente justificados.
7.- Los artículos 77 y 80 se han modificado de manera que la Red de Movilidad Alternativa no tendrá que estar exclusivamente ubicada en suelo de protección.
8.- El artículo 90 de la normativa hace referencia expresa al cumplimiento de los establecido en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y al Decreto 165/2008 de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminadoras del suelo.
9.- En relación con el posible aprovechamiento de residuos inertes aprovechando su capacidad calorífica en la fábrica de Cementos Lemona, esta opción se deja abierta, dado que en la actualidad se encuentra en fase de desarrollo la normativa que definirá los Combustibles Sólidos Recuperados (CSR), como fracción de los residuos urbanos e inertes que no puedan ser aprovechados mediante reciclaje o compostaje. Por otra parte esta instalación cuenta ya con autorización como gestor de residuos, por lo que futuros aprovechamientos de residuos podrán ser viables siempre y cuando se respeten los límites de emisión exigidos por la normativa de aplicación así como se realice una adecuada gestión de los residuos generados. Este aspecto se considera en el apartado 4.2.5 de la Memoria.
10.- Se han eliminado los aprovechamientos de centrales mini-hidráulicas, por el impacto crítico que suponen.
11.- Se ha recogido en la normativa artículo 33 que aquellas canteras que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental tanto la delimitación del área de explotación de las canteras como la restauración de las mismas deberá ajustarse a lo determinado en dicha declaración.
12.- El Plan incorpora así mismo las Directrices Ambientales que deberán considerar los documentos de desarrollo del Plan, quedando las mismas incluidas dentro de las Medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias de la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del PTP del Área Funcional de Igorre, sirviendo de base para el diseño de las medidas concretas desarrolladas en el mismo documento.
De los resultados de las consultas realizadas durante la tramitación del Plan, numerosas instituciones y organismos públicos así como ciudadanos, realizaron aportaciones que fueron fundamentales para un adecuado ajuste de las propuestas del Plan a la realidad del territorio y futuro desarrollo del mismo. Como consecuencia del trámite de exposición pública del documento de Aprobación Inicial, un total de 87 escritos de alegaciones fueron presentadas repartidas de la siguiente forma: cuatro de partidos políticos; tres de sociedades públicas; uno de un sindicato; dos de empresas; seis de instituciones públicas; y setenta y uno de particulares. Así mismo se presentaron ocho escritos de alegaciones formuladas por las Administraciones Públicas Territoriales, uno por la Administración del Estado y siete por Ayuntamientos del Área Funcional. De su análisis se incorporaron una serie de modificaciones en el documento de aprobación provisional, que afectaron al Modelo Territorial propuesto, el régimen de protección del medio físico, el diseño de la Malla Verde, ámbitos límite de ocupación del suelo residencial así como modificaciones debidas a la valoración del ECiA y nuevas áreas inundables, sistema de infraestructuras e infraestructuras de servicios y compatibilización de planeamientos.
Las alternativas evaluadas durante el desarrollo del Plan han tenido una marcada línea estratégica enfocada en trabajar en pro de un desarrollo económico del área proporcional a su potencialidad de crecimiento sin poner en juego en ningún momento la estabilidad de los valores naturales del valle, que son pujantemente potenciados mediante diferentes actuaciones propuestas por el Plan.
Las diferentes alternativas se presentan a lo largo de la consideración de los posibles desarrollos de acciones concretas del plan.
Estas opciones valoradas para los diferentes aspectos concretos del plan han evaluado los siguientes aspectos estratégicos:
- El establecimiento de diversas figuras de gestión de los recursos naturales del AF.
Dentro de la idea básica e indudable de la necesidad de potenciación de los valiosos recursos naturales presentes en el AF; las figuras posibles para construir el armazón de protección y conservación de entorno a estos recursos se presentan de forma variada.
Las competencia preexistentes en relación a la gestión de diferentes ecosistemas dentro de la zona de interés condicionó la posibilidad de desarrollo de herramientas de control.
Se planteo la posibilidad de llegar a conectar los parques naturales de Gorbea y Urkiola con la Reserva de la Biosfera de Urdaibai mediante corredores de protección, con el objetivo de poder llegar un continuo espacio natural incluyendo casi la totalidad de los ecosistemas representativos de nuestra comunidad. Sin embargo dicha propuesta se consideró inviable dado el impacto que sobre las infraestructuras y el modelo general de ordenación del territorio supondría, por lo que finalmente se optó por el establecimiento de una red de disfrute y protección del medio denominado como Malla Verde por el Plan respetando los principios de la regulación en materia de gestión de explotaciones forestales y Espacios Naturales Protegidos.
- La distribución del crecimiento residencial en torno a los ocho municipios que forman el ámbito de actuación del Plan.
La distribución del suelo para desarrollo de VPO dentro del AF de Igorre viene predeterminado por el PTS de Suelo para Promoción Pública de Viviendas en donde se propone la dirección del crecimiento hacia el municipio de Igorre como cabecera del Área Funcional.
Sin embargo a lo largo del desarrollo del Plan se planteó la posibilidad de descentralización del crecimiento hacia otros municipios valorándose finalmente las siguientes posibilidades:
1.- Crecimiento centrado de VPO en Igorre.
2.- Descentralización del crecimiento hacia otros municipios del AF.
El centralizar el crecimiento en el municipio de Igorre parecía una opción lógica, ya que concentra la mayor demanda de vivienda así como de acogida de trabajadores residentes fuera del área funcional. Sin embargo no resultaría en un modelo equilibrado, ya que favorecería una concentración y desarrollo del municipio de Igorre frente a un paulatino abandono del resto de municipios y un desequilibrio en el precio y demanda del suelo.
Si bien se reconoce la función que ejerce el municipio de Igorre como capital del Área Funcional (componente derivado del modelo territorial), se tuvo también en consideración la funcionalidad de los otros municipios como Hábitats Alternativos siendo su objetivo el conseguir un reequilibrio externo así como de componente endógeno debido a la inercia demográfica de la población de la propia AF. El reconocer la capitalidad del municipio de Igorre traerá como beneficios el fomento del desarrollo de un sector terciario actualmente escaso (las DOT ya lo define como municipio de crecimiento selectivo).
Con este modelo se consigue atraer a la población que reside fuera del AF pero que tiene en ella su puesto de trabajo, pero asimismo favorecer hábitats alternativos en Arantzazu, Areatza, Artea, Dima y Zeanuri. Es un hecho que el escaso crecimiento de la vivienda en el Área Funcional en los últimos 15 años en relación con Bizkaia ha podido contribuir a la progresiva disminución de la población, potenciando con ello el abandono de las zonas rurales y la pérdida de un modelo cultural y de desarrollo tradicional que debe ser conservado.
- La densidad edificatoria a establecer en las áreas con capacidad de acogida seleccionadas para cada municipio.
A la hora de establecer la densidad de viviendas a construir en un determinado asentamiento residencial se presentan muchos factores a considerar dando lugar a un amplio abanico de posibilidades.
Por un lado se presentan factores ambientales como el impacto visual ligado a cada una de las tipologías edificatorias, los usos edificatorios de cada zona, el espacio asignado al desarrollo de viviendas y la población a acoger en estos asentamientos.
La distribución de los tres grupos de densidades de edificación; A, B o C ha marcado por lo tanto las alternativas relacionadas con esta actuación.
- Las infraestructuras de aprovechamiento de la variedad de fuentes energéticas con las que puede contar el área.
Siempre partiendo de la base de consecución de objetivos de eficiencia energética y potenciación del uso de energías renovables establecidos por el Gobierno Vasco, el PTP se encontró con diferentes posibilidades de actuación dentro del AF de Igorre:
- Desarrollo de infraestructuras para obtención de energía a partir de biomasa.
- Desarrollo de infraestructuras para obtención de energía a partir de saltos de agua.
- Desarrollo de infraestructuras para obtención de energía a partir de viento.
Frente a este modelo que promueve la diversificación basada en el aprovechamiento de las fuentes renovables y el modelo de generación distribuida (es decir, pequeños centros de generación pero más próximos al consumidor), una ampliación de las redes de distribución eléctrica no es un modelo sostenible desde la perspectiva de la conservación del medio natural y del paisaje. Este modelo es además coherente con la Estrategia Energética Euskadi 2010.
- Las posibles formas de gestión en pro de la conservación del patrimonio histórico cultural que posee la zona.
La degradación de la que han sido víctimas muchas de las construcciones del los núcleos urbanos generó la necesidad de actuación por parte del PTP del AF de Igorre.
El establecimiento de los límites de estas actuaciones permitió barajar alternativas tales como:
- Planteamiento de recomendaciones y de nuevos usos para los edificios de los núcleos urbanos del área.
- Desarrollo de herramientas legislativas para control de la edificación.
El diagnóstico del territorio y la evaluación de los impactos ambientales realizada durante el desarrollo del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, identificó los componentes clave del medio físico, natural y humano así como los impactos que se podrían generar por el desarrollo de las actividades propuestas por el Plan. Estos impactos, tanto positivos como negativos, requerirán de una serie de medidas preventivas y correctoras, así como un seguimiento mediante el desarrollo del Plan de vigilancia Ambiental basado en un sistema de Indicadores Ambientales, incorporado en el mencionado Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.
Este análisis hizo que algunas propuestas iniciales fueran descartadas, por considerarse su impacto crítico y no compatible con los objetivos generales del Plan, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, siempre en el contexto del Área Funcional de Igorre:
1.- Propuesta de un Centro Comercial es la que se ha valorado desde diversos enfoques negativamente.
El Área Funcional de Igorre se caracteriza por preservar unos valores naturales y socioculturales que se identifican con la Euskadi rural e integrada en el medio que le rodea de una manera armoniosa. Si bien esta visión idílica no se corresponde ni mucho menos con la situación actual, si que pueden darse pasos que nos lleven hacia un modelo de sostenibilidad.
Un centro comercial, desarrollo urbanístico tan en boga hoy en día, supone un modelo que incita el uso del transporte privado, un uso intensivo del territorio, va en contra del pequeño comercio y de un modelo urbano rural donde se potencian las actividades productivas primarias.
Si bien puede originar impactos positivos a escala local, la creación de empleo suele ser precaria y el impacto sobre otras actividades limitada a un entorno inmediato.
Desde una perspectiva de modelo de desarrollo sostenible, esta actuación no facilita la consecución de los criterios generales fijados en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible, y apuntaría decididamente hacia la consolidación de un modelo urbano que acentuaría la creación de dos polos marcados en el Área Funcional, agravando el progresivo abandono de las zonas más rurales del sur del territorio considerado. Esta polaridad comercial hacia le municipio de Igorre ya es detectada en el Informe de Diagnóstico Ambiental de la Agenda 21 de la Comarca de Arratia.
Por ello se consideró que una iniciativa enfocada hacia una activación de la actividad comercial debería ir dirigida a favorecer una salida de los productos locales (agricultura, ganadería y artesanía), apoyando el modelo de feria comarcal, las cuales por otra parte tienen un gran potencial de atracción de público en el ámbito provincial, modelo que puede potenciar un modelo de desarrollo sostenible que consiga impulsar un desarrollo económico basado en los valores y atractivos actuales del Área Funcional.
2.- La propuesta de centrales mini-hidráulicas.
Se consideró así mismo como no compatible con los objetivos generales del PTP y de modelo de desarrollo sostenible para el Área Funcional, ya que se basa en unos caudales provenientes de trasvase de la cuenca mediterránea y originando impactos significativos sobre las poblaciones piscícolas al suponer una regulación adicional de los caudales. Por ello en caso de llegar a plantearse una actuación en esta línea, deberá garantizarse que no afectará a las poblaciones, no supondrá un incremento en la fragmentación del cauce y deberá basar su viabilidad económica en los caudales propios de las cuencas internas y nunca considerando los caudales provenientes de trasvase.
De esta manera, ninguno de los impactos ambientales negativos identificados supone un impacto crítico, considerándose todos ellos moderados en el caso más desfavorables, con lo que las medidas preventivas y correctoras previstas podrán corregir o paliar los impactos generados.
Destacar por otra parte, que ninguno de los nuevos desarrollos queda afectado por zonas inundables hasta el periodo de retorno de 500 años ni figuran ninguno de los emplazamientos con suelos potencialmente contaminados.
Como medida para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente del Plan, el documento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambienta incorpora un Programa de Supervisión de los Efectos del Plan, basado en un sistema de indicadores ambientales, el cual deberá ser ejecutado por el órgano sustantivo y se realizará de manera coordinada con los plazos de revisión del Plan.
No se incluye un resumen no técnico del presente documento, al no considerarse necesario, dada su concreción y contenido al alcance de cualquier ciudadano interesado.