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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, lunes 25 de octubre de 2010


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Otras Disposiciones

Vivienda, Obras Públicas y Transportes
4908

ORDEN de 27 de septiembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes; dicha orden inicia el proceso de selección y determina diversas especificaciones, para la adjudicación de 216 viviendas de protección oficial en el municipio de Bilbao.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008 de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 26 de mayo de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 216 viviendas de protección oficial en el municipio de Bilbao, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 120 de 25 de junio de 2010, se procede a su oportuna modificación:

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.- En la Orden de 26 de mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 216 viviendas de protección oficial en el municipio de Bilbao, en la página 3142/1,

Donde dice:

«ORDEN de 26 de mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 216 viviendas de protección oficial en el municipio de Bilbao».

Debe decir:

«ORDEN de 26 de mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 200 viviendas de protección oficial en el municipio de Bilbao».

En la página 3142/1, en «HECHOS», donde dice:

«4.- La promoción de 176 viviendas de protección oficial, en el municipio de Bilbao y promovida por Viviendas Municipales de Bilbao se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 27 de noviembre de 2008 bajo el número de expediente EB2-1664/08-LE».

Debe decir:

«4.- La promoción de 120 viviendas de protección oficial sita en el municipio de Bilbao y promovida por Viviendas Municipales de Bilbao se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 20 de diciembre de 2007 bajo el número de expediente EB2-1560/07-LE».

En la página 3142/1, en «HECHOS» hay que añadir el punto 5:

«5.- La promoción de 40 viviendas de protección oficial sita en el municipio de Bilbao e impulsada por Viviendas Municipales de Bilbao, se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada orden bajo el número de expediente EB2-0757/10-LE».

En la página 3142/2,

Donde dice:

«RESUELVO:

Primero.- El número de viviendas de protección oficial a adjudicar en la presente promoción del municipio de Bilbao es de 216».

Debe decir:

«RESUELVO:

Primero.- El número de viviendas de protección oficial a adjudicar en la presente promoción del municipio de Bilbao es de 200».

Donde dice:

«Tercero.- Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 10 viviendas adaptadas para persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente. Se incluirá en este cupo a los que formen parte de cualquiera de los 3 baremos a que se refiere el artículo 8 de la Orden de 16 de abril de 2008, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial».

Debe decir:

«Tercero.- Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 11 viviendas adaptadas para persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente. Se incluirá en este cupo a los que formen parte de cualquiera de los 3 baremos a que se refiere el artículo 8 de la Orden de 16 de abril de 2008, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial».

En la página 3142/3, donde dice:

«c) 131 viviendas para el resto de solicitantes».

Debe decir:

«c) 114 viviendas para el resto de solicitantes».

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2010.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental