N.º 205, lunes 25 de octubre de 2010
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Otras Disposiciones
Vivienda, Obras Públicas y Transportes
4907
DECRETO 254/2010, de 5 de octubre, por el que se designa a los vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, regula los puertos clasificados como de interés general, clasificación que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde a los de Bilbao y Pasajes.
Dada la organización territorial del Estado y el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio, la citada Ley establece las medidas precisas para facilitar que aquéllas participen con mayor intensidad en la estructura organizativa de las Autoridades Portuarias, órganos rectores de dichos puertos.
Recientemente, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, se ha originado un cambio sustancial en el régimen de designación y separación de los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasajes y de los Vocales de sus respectivos Consejos de Administración.
En efecto, según se establece en los números 1 y 2 del punto 10 de la disposición final segunda de dicha norma, que trata de la modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:
«1.- El Consejo de Administración...
b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.
c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13 excepto para las Islas Canarias y las Baleares en cuyo caso podrá llegar a 16 vocales, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y designados por las mismas.
2.- La designación por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla de los vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:
La Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.
La Comunidad Autónoma estará representada, además de por el Presidente, por cuatro vocales.
En el caso de las Islas Canarias cada Cabildo tendrá un representante y en el de las Baleares cada Consell tendrá un representante.
Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 33 por 100 del resto de los miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a aquél o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término municipal afectada por la zonal de servicio.
El 66 por ciento del resto de los miembros del Consejo serán designados en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del ente público Puertos del Estado.
Los nombramientos de los Vocales del Consejo de Administración a que se refiere la letra c) tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
La separación de los Vocales del Consejo será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades que aquellos representen».
En cumplimiento de las citadas disposiciones y de acuerdo con la derogación normativa impuesta por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, tras haber sido cesados varios vocales nombrados por Decreto 161/2010, de 22 de junio, al amparo de la normativa entonces vigente, procede designar de nuevo los vocales, de acuerdo a la nueva regulación impuesta por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de octubre de 2010,
DISPONGO:
Artículo único.- Designar como vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao a las personas que a continuación se relacionan, que actuarán en representación de las Administraciones Públicas, entidades y organismos que se indican:
1.- En representación del Ayuntamiento de Bilbao:
Don Ibon Areso Mendiguren.
2.- En representación del Ayuntamiento de Zierbena:
Don Marcelino Elorza Talledo.
3.- En representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bizkaia:
Don Juan Aguirre Aguirrezabal.
Don José Manuel de la Sen Larrea.
4.- En representación de la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK):
Don José María Vázquez Eguskiza.
5.- En representación de la organización sindical ELA-STV:
Don Esteban Pereda Esteban.
6.- En representación de la Diputación Foral de Bizkaia:
Dña. Pilar Ardanza Uribarren.
7.- En representación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes:
Don Miguel Torres Lorenzo.
Don Félix Joaquín Asensio Robles.
Don Ernesto José Gasco Gonzalo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos desde el día de la notificación al Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao de la designación de los vocales correspondientes y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2010.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.