N.º 205, lunes 25 de octubre de 2010
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Disposiciones Generales
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
4902
ORDEN de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.
La reciente aprobación del Plan de Adaptación del Comercio Vasco, representa la apuesta decidida por impulsar desde el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo un comercio desarrollado, eficiente y competitivo, con una diversidad de formatos comerciales adaptados a las necesidades de consumidores y consumidoras, equilibrado en su distribución y accesibilidad territorial, que contribuye a la cohesión urbana y al atractivo de los pueblos y ciudades, consolidando un empleo profesionalizado.
Para alcanzar esta visión estratégica, el Plan establece diferentes objetivos interrelacionados, en los que se engloban los distintos programas diseñados y orientados a la mejora de la competitividad y la productividad del sector comercial, como condición «sine qua non» para su desarrollo sostenible, que redunde al mismo tiempo en una mayor calidad de servicio y un mayor grado de satisfacción de las personas consumidoras.
La red de oficinas de dinamización del Comercio del País Vasco, representan uno de los activos principales de asistencia a las empresas de Comercio de la Comunidad Autónoma. Aportan el asesoramiento y la destreza necesarios para el eficiente desempeño de las actividades vinculadas a las Asociaciones y a las empresas de Comercio. Todo ello desde la proximidad y el conocimiento de la problemática del sector.
Su labor en el Plan está enmarcado en el eje estratégico denominado marco institucional, que incide directamente en la operativa del sector. El fortalecimiento de las estructuras asociativas del comercio se presenta como objetivo primordial para dar un paso cualitativo en la mejora del sector comercial. Los objetivos de mejora de la competitividad del comercio y la innovación son fundamentales para el desarrollo eficiente y sostenible del comercio.
En el Plan se recogen las labores que deben desarrollar las oficinas de dinamización, como elementos claves que son para el logro de los objetivos. Entre otras, deben proporcionar asesoramiento especializado, impulsar procesos relacionados con la innovación, calidad y nuevas tecnologías, así como promover estrategias de colaboración a nivel municipal o en la cadena de distribución.
Los primeros movimientos asociativos en el sector comercial se consolidaron en la primera mitad del siglo pasado. Movimientos asociativos clave que dieron paso a un nivel más avanzado de asociacionismo, las centrales de compra. Cabe resaltar centrales significativas en los sectores de alimentación, electrodomésticos, ferreterías, farmacia o las referidas al sector del mueble. Estas primeras integraciones verticales, iconos de las estrategias de cooperación sectorial han dado lugar a estructuras empresariales fundamentalmente gremiales referentes por su modelo de crecimiento y de autogestión. Estas estructuras de ámbito gremial, han convivido en las últimas décadas con las Asociaciones de ámbito zonal, cuya labor principal ha sido la de poner en valor el comercio como elemento clave en el desarrollo de los pueblos y ciudades de la CAPV. Generar entornos atractivos para el público consumidor, desde un punto de vista comercial, así como alcanzar acuerdos público-privados con los Ayuntamientos para el desarrollo de estrategias de terciario son los objetivos inmediatos a alcanzar. Las Asociaciones zonales a su vez han ido integrándose en estructuras de mayor rango.
En la actualidad conviven ambas tipologías asociativas y es por ello que las oficinas de Dinamización dirigirán sus esfuerzos a impulsar y orientar las políticas que emanan del Gobierno hacia ambos ámbitos de actuación.
Y, en virtud de ello,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer y regular el Programa de ayudas para Oficinas de Dinamización Comercial, desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado.
Artículo 2.- Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 3.- Entidades beneficiarias.
1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:
a) las Asociaciones de Comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos. Todas estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas de ámbito zonal.
En el caso de que la/las asociaciones de un municipio soliciten las ayudas, el ayuntamiento correspondiente y entidades de desarrollo promovidas por él serán excluidos.
b) las Federaciones o agrupaciones de asociaciones de Comerciantes con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan como ámbito de actuación el territorio histórico, que darán servicio a todas las asociaciones gremiales del territorio correspondiente.
2.- Para poder solicitar las ayudas, tanto las Asociaciones como agrupaciones y federaciones de Comerciantes habrán de estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.- No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas personas o entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.- Actividades subvencionables.
1.- Para ser subvencionables, las Oficinas estarán especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y entre sus objetivos estarán la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnologías, impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución), seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y emprendizaje, desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente, impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal y desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo.
2.- El ámbito de actuación será zonal o gremial, según el ANEXO I de esta Orden.
3.- El proyecto deberá abarcar 12 meses, y al menos 6 de ellos serán en el año siguiente al de la convocatoria.
4.- Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a los costes de contratación de la persona responsable de la Oficina.
Estos gastos serán subvencionables siempre y cuando la persona contratada cuente con los siguientes requisitos:
- Titulación universitaria superior.
- Contratación a tiempo completo.
La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida, y la remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.
Artículo 5.- Cuantía de las ayudas económicas.
El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 86,7% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la Oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada Oficina no sobrepasará la cuantía de 38.500 euros.
Artículo 6.- Compatibilidad con otras ayudas.
1.- Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.
2.- El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca una sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden, en la cuantía que exceda de la misma.
Artículo 7.- Actuación de las Oficinas.
Las Oficinas de Dinamización del Comercio, para poder ser subvencionadas, tendrán uno de los ámbitos de actuación de los establecidos en el anexo I de esta Orden.
En cualquier caso, prestarán servicio a los comercios de su ámbito, asociados y no asociados, que así lo soliciten.
Artículo 8.- Iniciación del procedimiento.
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el número de Oficinas subvencionadas en cada ámbito de actuación, importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación.
Artículo 9.- Solicitudes y documentación.
1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Comercio a través de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, e indicará el ámbito de actuación para el que solicita la subvención.
El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.
2.- Con carácter general, la información y documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será la siguiente:
a) Ámbito de actuación.
b) Proyecto de actuación y plan de trabajo presentado a subvención, incluyendo previsión de resultados y sus correspondientes indicadores, calendario de ejecución previsto.
c) En su caso, acuerdo firmado con las demás asociaciones de comerciantes o entidades relacionadas con el sector de distribución, empresas o instituciones de la zona o ámbito de actuación de la Oficina de Dinamización. Asimismo, aportarán programa y calendario de actuación.
d) Documentación acreditativa de la identidad del/la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.
e) Certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
f) En su caso, copia del DNI de los/las representantes legales de la entidad solicitante, y documento de apoderamiento de los mismos.
g) Presupuesto debidamente desglosado de los gastos de ejecución del proyecto presentado.
h) Para las asociaciones, federaciones o agrupaciones, presupuestos debidamente desglosados de ingresos y gastos del ejercicio de la convocatoria, así como cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior al de la convocatoria. En el caso de ayuntamientos o agencias de desarrollo, estos documentos serán los referidos al área de comercio.
i) Memoria en la que se indique la sede de la Oficina de Dinamización y todos los aspectos que puedan ser valorados según el baremo especificado en el artículo 11, y en cualquier caso, los medios materiales, técnicos y personales con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto.
j) Curriculum Vitae de la persona responsable de la Oficina.
k) Copia del convenio de aplicación.
l) En su caso, declaración jurada que indique el número de miembros de la junta, corporación u órgano de gobierno correspondiente, desagregado por sexos, acompañada de copia del documento que recoja los nombramientos.
m) Declaración jurada sobre cualesquiera otras ayudas recibidas para la misma finalidad con cargo a programas de otros Departamentos del Gobierno Vasco así como de cualquier otra Administración o entidad pública o privada que incluirá, además, los datos relativos a las ayudas recibidas para las actividades realizadas el año anterior.
n) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal, y en su caso, documento de Alta de Tercero.
ñ) En su caso, certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes, indicando número de asociados por IAE.
o) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.
p) La documentación recogida en las letras d), f) y n) de este punto deberá ser presentada por aquellas entidades que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo o que, habiéndolas solicitado, dichos documentos hayan sido modificados. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En cualquier caso, la Dirección de Comercio, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalando que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Delegación Territorial advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación expresa de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Director de Comercio dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 y 71 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.
Artículo 11.- Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.- Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones respecto a un total de 100 puntos:
a) Proyecto presentado (70 puntos máximo).
- Calidad y correspondencia con los objetivos y requisitos de la Orden: 30 ptos máximo, con los siguientes apartados:
1) Sensibilización y difusión de procesos de calidad y las nuevas tecnologías: 5 puntos máximo.
2) Impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos): 5 puntos máximo.
3) Impulso de procesos de cooperación vertical (en la cadena de distribución): 5 puntos máximo.
4) Sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación: 3 puntos máximo.
5) Seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y emprendizaje: 3 puntos máximo.
6) Desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente: 3 puntos máximo.
7) Impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal: 3 puntos máximo.
8) Desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo: 3 puntos máximo.
- Grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial y representatividad en su ámbito de actuación: 11 ptos.
- Densidad comercial de la sede propuesta: 9 ptos.
- Equipo material, técnico y personal relacionado con el desarrollo del proyecto: 8 ptos.
- Implicación de instituciones públicas del ámbito de actuación con el proyecto: 7 ptos.
- Acreditación de que en el órgano de gobierno de la entidad solicitante estén representados los dos sexos al menos en un 40%: 5 puntos.
b) En ejercicios a partir de 2011, si el/la solicitante ha sido beneficiario/a en la convocatoria anterior: grado de ejecución demostrable de las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionado (30 puntos).
En cualquier otro caso: grado de ejecución demostrable de las actividades relacionadas con el comercio, desarrolladas en el ejercicio anterior a la convocatoria, especialmente aquéllas que hayan sido subvencionadas (30 puntos).
- Número, entidad y coherencia de las acciones desarrolladas: 15 ptos.
- Cobertura del gasto realizado mediante las cuotas de los socios: 15 ptos.
Artículo 12.- Comisión de evaluación.
Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en el artículo 11, y elaborará una propuesta de resolución de concesión de las ayudas al órgano competente para su concesión. La Comisión estará compuesta por:
- Los tres delegados/as territoriales, de los cuales, el de más antigüedad en el cargo será el que actúe como Presidente.
- El/La Responsable de Ordenación, Promoción y Competitividad de la Dirección de Comercio y
- 1 Técnico/a de la Dirección de Comercio, con voz y voto, que actuará como Secretario/a de dicha Comisión.
Artículo 13.- Resolución.
1.- Corresponderá a la Directora de Comercio dictar la resolución por la que se conceden o se deniegan las solicitudes presentadas, y el establecimiento, en su caso, de la cuantía de la ayuda concedida y ámbito de actuación.
La resolución deberá dictarse y ser notificada a loslas interesados/as en un plazo máximo de 6 meses, contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de la resolución de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los entidades beneficiarias e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
3.- La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a los/las interesados/as, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.
5.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, queda garantizado el derecho de los/las representantes de las entidades solicitantes a relacionarse con la Administración por escrito y oralmente en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
Artículo 14.- Pago de la subvención.
1.- El abono de las subvenciones se realizará en 2 pagos: el primero, tras la resolución, que será del 75% de la subvención concedida, previa presentación en la Delegación Territorial correspondiente de la copia compulsada del contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y el/a Dinamizador/a Comercial. El contrato se presentará en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión y deberá estar vigente en el año de la convocatoria.
2.- La liquidación definitiva se efectuará una vez cumplidas las condiciones impuestas en la resolución y en todo caso, una vez cumplidas las obligaciones recogidas en el artículo 15.5 de la presente Orden.
Artículo 15.- Obligaciones de los entidades beneficiarias.
1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2.- Ejecutar el proyecto presentado en la zona asignada. En cualquier caso, seguir las indicaciones de la Dirección de Comercio para una mejor ejecución del proyecto.
3.- Dar servicio a todas las asociaciones y comerciantes del ámbito asignado. En este sentido, no será necesario que comerciantes y/o asociaciones pertenezcan o sean socios de la entidad beneficiaria para acceder a los servicios ofrecidos por éstas últimas objeto de esta subvención.
4.- Remitir a la Dirección de Comercio, a través de las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en los 15 días naturales tras la finalización de cada trimestre, un informe que detalle las actuaciones realizadas por la Oficina de Dinamización durante ese periodo de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara a los trimestres siguientes.
5.- Acudir, a través del Dinamizador/a contratado/a, a las reuniones que convoque la Dirección de Comercio, para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas con otros/as dinamizadores/as de la CAPV.
6.- Remitir a la Dirección de Comercio, a través de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación Comercio y Turismo, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del periodo subvencionado, justificación documental, ya sean originales o fotocopias compulsadas, de la realización de los gastos subvencionados en virtud de la presente Orden, que se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y liquidación trimestral del IRPF.
7.- Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en todas las actuaciones de la oficina, e identificar de forma permanente y de manera visible la presencia de la Oficina de Dinamización.
8.- Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las citadas ayudas.
9.- Comunicar a la Dirección de Comercio el ingreso de recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
Artículo 16.- Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente Orden.
Artículo 17.- Seguimiento y Control.
La Dirección de Comercio, a través de los servicios técnicos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
La Dirección de Comercio analizará periódicamente la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de esta Orden, fijando las medidas correctoras necesarias, pudiendo realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 18.- Alteración de las condiciones de la subvención.
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos fijados en la presente norma para ser beneficiario/a de ésta.
2.- A estos efectos, a propuesta de los servicios técnicos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, la Dirección de Comercio dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, sin que ello suponga aumento en el importe de la subvención concedida inicialmente.
Artículo 19.- Incumplimiento.
1.- En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.- Si el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención o de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.- Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de de 4 de noviembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2010.
El Consejero de Industria, Innovación,
Comercio y Turismo,
BERNABÉ UNDA BARTUREN.
I. ERANSKINA / ANEXO I
JARDUERA EREMUAK ETA HERRIRIK NAGUSIENAK / ÁMBITOS DE ACTUACION Y PRINCIPALES POBLACIONES
Araba/Álava:
- 1. eskualdea / Zona 1.- Vitoria-Gasteiz.
- 2. eskualdea / Zona 2.- Laudio/Llodio, Amurrio, Urduña/Orduña*
- 3. eskualdea / Zona 3.- Errioxa Arabarra, Salvatierra/Agurain, Arabako Mendialdea
*Municipio perteneciente al Territorio Histórico de Bizkaia / Bizkaia Lurralde Historikoko udalerria
Bizkaia:
- 4. eskualdea / Zona 4.- Bilbao.
- 5. eskualdea / Zona 5.- Santurtzi, Abanto y Ciérvena-Abanto-Zierbena, Muskiz
- 6. eskualdea / Zona 6.- Portugalete, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran
- 7. eskualdea / Zona 7.- Barakaldo, Sestao
- 8. eskualdea / Zona 8.- Erandio, Leioa
- 9. eskualdea / Zona 9.- Txoriherri, Mungialdea, Sopela, Plentzia, Gorliz
- 10. eskualdea / Zona 10.- Getxo, Berango
- 11. eskualdea / Zona 11.- Gernika-Lumo, Bermeo, Ondarroa, Lekeitio, Markina-Xemein
- 12. eskualdea / Zona 12.- Basauri, Galdakao, Igorre
- 13. eskualdea / Zona 13.- Durango, Ermua, Amorebieta-Etxano, Elorrio, Berriz
- 14. eskualdea / Zona 14.- Balmaseda, Zalla, Güeñes, Alonsotegi
Gipuzkoa:
- 15. eskualdea / Zona 15.- Donostia-San Sebastián
- 16. eskualdea / Zona 16.- Irun, Hondarribia
- 17. eskualdea / Zona 17.- Errenteria, Oiartzun, Pasaia, Lezo
- 18. eskualdea / Zona 18.- Hernani, Lasarte-Oria, Orio, Usurbil, Astigarraga, Urnieta
- 19. eskualdea / Zona 19.- Tolosa, Ibarra, Villabona, Andoain
- 20. eskualdea / Zona 20.- Zumarraga, Urretxu, Legazpi
- 21. eskualdea / Zona 21.- Zarautz, Deba, Mutriku, Zumaia, Getaria
- 22. eskualdea / Zona 22.- Eibar, Elgoibar, Soraluze-Placencia de las Armas, Mendaro
- 23. eskualdea / Zona 23.- Arrasate/Mondragón, Bergara, Oñati, Aretxabaleta
- 24. eskualdea / Zona 24.- Ordizia, Beasain, Azpeitia, Azkoitia
LURRALDE HISTORIKOAREN JARDUERA EREMUA / ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE TERRITORIO HISTÓRICO
- 25. eskualdea / Zona 25.- Araba/Álava
- 26. eskualdea / Zona 26.- Bizkaia
- 27. eskualdea / Zona 27.- Gipuzkoa