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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, lunes 9 de agosto de 2010


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Presidencia del Gobierno
3723

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2010, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se disminuye el montante global de la subvención concedida a la Universidad del País Vasco-UPV al amparo de la convocatoria de subvenciones a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009 (Proyecto «Gizona eta emakumeen irudia Euskal Herriko eta Kataluniako telesailetan eta beren web orriak»).

Exp. n.º 24/2009

Visto el expediente relativo a la Universidad del País Vasco-UPV como entidad beneficiaria de una subvención a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009, dirigida a la realización del Proyecto «Gizona eta emakumeen irudia Euskal Herriko eta Kataluniako telesailetan eta beren web orriak»,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2008), se reguló la concesión de subvenciones a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009.

Segundo.- Previa presentación de las solicitudes y análisis y evaluación de las mismas por la Comisión de Selección, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictó Resolución de 30 de abril de 2009 (BOPV n.º 104, de 3 de junio de 2009), en cuyo anexo I se concedía a la Universidad del País Vasco-UPV una subvención por importe de 4.960 euros, para la realización del Proyecto «Gizona eta emakumeen irudia Euskal Herriko eta Kataluniako telesailetan eta beren web orriak».

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2008, el abono del 50% de la cuantía de la subvención (2.480 euros), se realizó tras la aceptación de la misma, debiendo de pagarse el 50% restante una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, antes del 28 de febrero de 2010, de la documentación justificativa del destino de la subvención que señala el referido artículo.

De la documentación aportada por la entidad beneficiaria resulta que en el momento de realizar el segundo pago de la subvención, se han justificado gastos realizados con relación a las actividades subvencionadas por importe de 4.316,31 euros, quedando sin justificar el resto por un importe de 643,69 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en correlación con la competencia atribuida al mismo órgano por el artículo 14.1 de la Resolución de 10 de diciembre 2008 en cuanto a la atribución de la competencia para la finalización del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el artículo 17.2 de la Resolución de 10 de diciembre de 2008, cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos (facturas, recibos,...etc....) fuese inferior a la de la ayuda concedida se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Disminuir de forma proporcional a la justificación del gasto realizado, el montante global de la subvención concedida a la Universidad del País Vasco-UPV para la realización del Proyecto «Gizona eta emakumeen irudia Euskal Herriko eta Kataluniako telesailetan eta beren web orriak», al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2008), por la que se reguló la convocatoria de subvenciones a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009, y referida en el anexo I de la Resolución de 30 de abril de 2009.

La cuantía global de la subvención que le corresponde a la entidad beneficiaria queda establecida en 4.316,31 euros, con lo que se disminuye en la cantidad de 643,69 euros por falta de la correspondiente justificación.

Segundo.- Habiéndose abonado ya a la entidad beneficiaria 2.480 euros, se procederá al segundo pago de la subvención por un importe de 1.836,31 euros, que corresponde exactamente a la cantidad que, pendiente de pago, ha sido debidamente justificada como gasto realizado con relación a las actividades objeto de subvención.

Tercero.- Notificar la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2010.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.


Análisis documental