N.º 151, lunes 9 de agosto de 2010
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Disposiciones Generales
Vivienda, Obras Públicas y Transportes
3720
ORDEN de 7 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se autoriza a la empresa «Ascensores de Solocoeche, S.A.», a aplicar nueva tarifa en los servicios de transporte prestados por los ascensores de Solokoetxe dentro del término municipal de Bilbao.
El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transporte por cable que discurra íntegramente en el territorio del País Vasco, habiéndose procedido al traspaso de funciones y servicios mediante Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, puesto en relación con la disposición transitoria segunda del citado Estatuto de Autonomía.
La elevación de los costes de explotación del servicio de transporte por cable, prestado por la empresa «Ascensores de Solocoeche, S.A.» en los ascensores de Solokoetxe dentro del término municipal de Bilbao, aconseja revisar las tarifas actualmente en vigor.
Por otra parte, el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, modifica el encabezado del apartado uno del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de tal forma que el tipo impositivo del transporte de viajeros pasará, con efectos de 1 de julio de 2010, del 7 por ciento al 8 por ciento. Dado que el precio autorizado lleva incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido procede, a petición del sector, repercutir en dichos precios la citada subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Vista la solicitud formulada por la empresa y la documentación anexa a la misma, vista la evolución experimentada desde la última actualización tarifaria por las variables económicas que afectan a la estructura de costes de prestación del servicio y su impacto resultante sobre los costes reales de explotación, así como los criterios arriba expuestos, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 4.a del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, en relación al artículo 26 del Decreto 673/1966, de 10 de marzo.
RESUELVO:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa «Ascensores de Solocoeche, S.A.» a fijar el precio del billete ordinario, en los ascensores de Solokoetxe, en la cantidad de 0,45 euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Seguro Obligatorio de Viajeros.
Artículo 2.- Se podrán establecer abonos de 10 viajes al precio de 3,50 euros y abonos de 30 viajes al precio de 9,10 euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Seguro Obligatorio de Viajeros.
Artículo 3.- La presente Orden agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2010.
El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.