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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 26 de julio de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Bergara
3567

EDICTO dimanante del juicio ordinario n.º 137/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bergara (Gipuzkoa).

Juicio: pro. ordinario L2 137/09.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa.

Abogado.

Procurador: Amilibia.

Demandado: Queila Marisanta Olivo Valdez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. José Alberto Amilibia Mugica, Procuradora de los tribunales y de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, contra doña Queila Marcianita Olivo Valdez, debo condenar y condeno a la demandada al pago de seis mil setecientos noventa y cuatro euros con dieciocho céntimos (6.794,18), más doscientos un euros con cuarenta y un céntimos (201,41) de intereses al tipo pactado desde el cierre de las cuentas hasta la fecha de interposición de la demanda así como los intereses a partir de la fecha de la demanda, al tipo pactado del 17,25%, hasta la fecha del efectivo pago y costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1876, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bergara (Gipuzkoa), a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Queila Marisanta Olivo Valdez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1876, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 19 de abril de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental