N.º 141, viernes 23 de julio de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Bilbao
3557
EDIKTUA, prekarioko desahuzioari buruzko 134/10 hitzezko judizioaren ondoriozkoa.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento J. verbal desh. L2 134/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Antonia Butron Saez contra Nerea Ugalde Butron sobre desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Bilbao, a diecisiete de mayo de dos mil diez.
D.ª M.ª Teresa Peña Rodriguez, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 12 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio 134/10 seguidos ante este Juzgado por demanda interpuesta por D. Julio Gonzalez Jimenez en nombre y representación de M.ª Antonia Butron Saez, contra Nerea Ugalde Butron.
FALLO
Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Julio González Jiménez, en nombre y representación de doña María Antonia Butrón Sáez, se condena a la demandada, doña Nerea Ugalde Butrón, en situación procesal de rebeldía, a proceder al desalojo de vivienda sita en la Calle General Salazar, n º 1, piso bajo izquierda, en Bilbao, dejándola expedita y a disposición de la parte actora.
La parte demandada abonará las costas en su integridad.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4726 0000 0134 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 17 de mayo de 2010.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nerea Ugalde Butron, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a uno de junio de dos mil diez.
EL/LA SECRETARIO.