N.º 113, miércoles 16 de junio de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Bilbao
3008
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 491/09.
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: juicio verbal L2 491/09.
Demandante: Agurtzane Garcia Garcia.
Abogado:
Procurador:
Demandado: Milagros Soriano Hernandez.
Sobre: juicio verbal.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Estimando la demanda presentada por Dña. Agurtzane García García en su propio nombre y derecho contra Dña. Milagros Soriano Hernández condeno a la expresada demandada a abonar a la demandante la cantidad de setecientos setenta y uno con cuarenta euros (771,40) más un interés igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Milagros Soriano Hernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4749.0000.00.0491.09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 25 de febrero de 2010.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.