N.º 113, miércoles 16 de junio de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
3007
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 398/09 seguido sobre sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: me. hij. ex. con. L2 398/09.
Demandante: Rosa Maria Chila Medranda.
Abogado: Francisco Javier de Frutos Robledo.
Procurador: Haize Vizcaya de Muerza.
Demandado: Alfredo Vicente Garcia Burda.
Sobre: alimentos, regimen visitas.
En el referido juicio se ha dictado el 11 de febrero de 2010 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
SENTENCIA N.º 76/10
Juez que la dicta: Iltmo. Sr. D. Francisco Benito Alonso.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: 11 de febrero de 2010.
Parte demandante: Rosa Maria Chila Medranda.
Abogado: Francisco Javier de Frutos Robledo.
Procurador: Haize Vizcaya de Muerza.
Parte demandada Alfredo Vicente Garcia Burda.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: alimentos, regimen visitas.
Fallo.- Que, estimando, en la forma que se dirá, la demanda interpuesta por D.ª Rosa M.ª Chila Medranda contra D. Alfredo Vicente Burda, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes
Medidas.- Primera.- Se atribuye a D.ª Rosa M.ª Chila Medranda la guarda y custodia de Juan Alejandro, nacido el 22-01-2008, con el ejercicio exclusivo de aquella de la patria potestad sobre el menor.
Segunda.- D. Alfredo Vicente Burda, abonará, en concepto de alimentos para Juan Alejandro, la cantidad mensual que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos netos, que pudiera percibir por todos los conceptos, el 23 por ciento, con un mínimo en todo caso de 150 euros mensuales, cantidad esta última que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta Resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE.
Tercera.- los gastos extraordinarios que pudieran generar el menor serán asumidos por ambos padres, por mitad.
Modo de impugnación.- Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alfredo Vicente Garcia Burda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Bilbao, a 10 de marzo de 2010.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.