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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, miércoles 16 de junio de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
3003

ORDEN de 26 de abril de 2010 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación de los artículos 1, 3, 10 y 11 de los estatutos de la «Fundación Ramón Rubial Fundazioa» de Bilbao (Bizkaia).

Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Ramón Rubial Fundazioa»,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 17 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Registro del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos, otorgada el 30 de julio de 2008 por doña Leonor Rubial Cachorro ante el Notario D. José María Rueda Armengot (número 2212 de su protocolo).

En dicha Escritura, por error involuntario, hubo una trascripción errónea en el certificado del acta del Patronato, y protocolizada en la citada escritura reseñada.

Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2009 (fecha de salida 26 de junio de 2009) se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos detectados, para que pudiera ser objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Se estableció para su cumplimentación el plazo de un mes, señalando que en el caso de que dicha documentación no fuere presentado en plazo se le tendría por desistido de su petición. Por ello, mediante Resolución de 24 de marzo de 2010 del Director de Registros Administrativos y de Régimen Local se declaró concluso el citado procedimiento, acordándose el archivo del expediente, devolviendo la documentación aportada, es decir, la doble copia autorizada de la Escritura Pública autorizada por el Notario de Bilbao, don José María Rueda Armengot, el día 30 de julio de 2008, bajo el número 2212 de su protocolo.

Segundo.- El 15 de abril de 2010 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, doble copia autorizada de la Escritura Pública de Rectificación, otorgada el 12 de abril de 2010 por doña Leonor Rubial Cachorro, en nombre y representación de la Fundación Ramón Rubial, ante el Notario de Bilbao, don Carlos Ramos Villanueva, número 1601 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Bilbao (Bizkaia) el 12 de abril de 2010, por don Luis Lupiañez Carrillo, Secretario del Patronato, con el visto bueno de su Presidenta, doña Leonor Rubial Cachorro, del acta de la reunión del Patronato celebrada el 1 de octubre de 2007, en la que se acuerda, entre otros, la modificación de los artículos 1, 3, 10 y 11 de los Estatutos de la Fundación, relativos a la Constitución, denominación y duración, a los fines fundacionales, a la composición y duración del Patronato y al nombramiento de patronos y cobertura de vacantes.

En la propia Certificación se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados de los Estatutos Fundacionales.

Tercero.- Con fecha 23 de abril de 2010 ha tenido nuevamente entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, la doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de los acuerdos del Patronato de la Fundación, de la reunión celebrada el día 1 de octubre de 2007, Escritura autorizada por el Notario de Bilbao, don José María Rueda Armengot, el día 30 de julio de 2008, bajo el número 2212 de su protocolo.

Cuarto.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.- Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Respecto del cumplimiento de la previsión normativa establecida en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, cabe indicar que salvo que la modificación estatutaria implique la modificación de los fines de la Fundación y siempre que no conste prohibición expresa al respecto por parte del Fundador, de acuerdo con los nuevos criterios establecidos por la Comisión Técnica Asesora del Protectorado en la reunión de 10 de septiembre de 2009, se presumirá que se respeta el fin fundacional, no siendo necesaria la aprobación previa del Protectorado a que se refiere el n.º 4 del citado artículo. Todo ello porque se entiende que la no existencia de prohibición en principio solo puede establecerse, por razones de seguridad y claridad jurídica, en la formalización del negocio fundacional.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 1, 3, 10 y 11 de los Estatutos de la «Fundación Ramón Rubial Fundazioa».

Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública de elevación a público de los acuerdos del Patronato de la Fundación, de la reunión celebrada el día 1 de octubre de 2007, Escritura autorizada por el Notario de Bilbao, don José María Rueda Armengot, el día 30 de julio de 2008, bajo el número 2212 de su protocolo. Escritura Pública subsanada por la de Rectificación, otorgada el 12 de abril de 2010 por doña Leonor Rubial Cachorro, en nombre y representación de la Fundación Ramón Rubial, ante el Notario de Bilbao, don Carlos Ramos Villanueva, número 1601 de su protocolo.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental