N.º 113, miércoles 16 de junio de 2010
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Educación, Universidades e Investigación
3002
ORDEN de 18 de mayo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes privados/concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2010-2011.
El Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 11 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desarrollará las disposiciones administrativas precisas para determinar la dotación de recursos específicos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en centros privados/concertados.
Es por lo que, a tenor de lo previsto en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para los centros docentes privados/concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante n.e.e.) y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo (en adelante EAE) para el curso escolar 2010-2011. Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 10.632.000 euros, distribuidos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2010, la cantidad de 3.189.600 euros y durante el ejercicio 2011, la cantidad de 7.442.400 euros.
2.- No obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser objeto de actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, con carácter previo a la resolución de la convocatoria.
3.- En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- Podrán optar a la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, los y las titulares de centros docentes privados/concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales y precisen contratar EAE para favorecer la autonomía y el acceso al currículum de dicho alumnado. El diagnóstico de las n.e.e. del alumnado y la propuesta del recurso de EAE deben realizarlos las Asesorías de n.e.e. de los Berritzegunes.
No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos centros que hubieran sido beneficiarios en otro tipo de convocatoria que tenga el mismo objeto. Así mismo, no podrán concurrir a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán tras la acreditación de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos y a tenor de su valoración.
3.- Las n.e.e. susceptibles de ayuda según la presente Orden se refieren al acceso al currículum y a las habilidades adaptativas relacionadas con:
a) Cuidado personal.
b) Conducta y comunicación.
c) Habilidades motoras.
d) Autodirección.
e) Utilización de la comunidad.
f) Salud y seguridad.
Artículo 3.- Personal EAE: titulación y funciones.
1.- El personal EAE de nueva contratación estará, necesariamente, en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
- Técnica o Técnico Superior de Integración Social o Educación Infantil.
- Técnica Especialista Educadora o Técnico Especialista Educador de disminuidos psíquicos.
- Técnica o Técnico Especialista Adaptación Social.
- Técnica o Técnico Especialista Jardín de Infancia.
- Técnica Especialista Educadora o Técnico Especialista Educador Infantil.
Para el personal con contrato indefinido o procedente del curso 2004-2005 seguirá en vigor la regulación anterior.
2.- El personal EAE desarrolla tareas con alumnado con n.e.e. relacionadas con la autonomía y la accesibilidad, aportando su capacitación profesional con carácter educativo (no docente).
3.- Las funciones del personal EAE, que se desarrollarán en el periodo lectivo hasta un máximo de 25 horas semanales, serán las siguientes:
a) Participar con el profesorado o el tutor o tutora en la elaboración, aplicación y seguimiento de los planes de actuación, relacionados con la autonomía y la accesibilidad, para el alumnado con necesidades educativas especiales que lo precise.
b) Participar en la elaboración, aplicación y seguimiento de programas de desarrollo de habilidades adaptativas, para el alumnado con necesidades educativas especiales que lo precise, referidas a:
- Cuidado personal: aseo, higiene personal, vestido...
- Conducta y comunicación.
- Habilidades motoras.
- Autodirección.
- Utilización de la comunidad.
- Salud y seguridad.
c) Participar de manera activa con el resto del personal del centro educativo en la atención, vigilancia y cuidado del alumnado con necesidades educativas especiales en los periodos de recreo y descansos, facilitando una adecuada relación con el resto del alumnado.
d) Participar con las y los profesionales de apoyo y asesoramiento (logopeda, fisioterapeuta, profesorado especializado, asesorías de n.e.e., etc.) en las actuaciones que tenga que realizar con el alumnado con necesidades educativas especiales y requieran su presencia.
e) Colaborar con las y los profesionales de apoyo complementarios (logopedas, fisioterapeutas, profesorado CRI, terapeuta ocupacional...) en la adecuación y uso del mobiliario, materiales y ayudas técnicas que el alumnado con necesidades educativas especiales precise para acceder al currículo.
f) Acompañar al alumnado que lo necesite en aquellos traslados necesarios para que pueda desarrollar su actividad escolar.
g) Colaborar o aplicar técnicas de prevención de accidentes y primeros auxilios, siguiendo los protocolos y pautas de actuación establecidos.
h) Realizar los informes técnicos sobre aspectos de su competencia.
Artículo 4.- Solicitudes: documentación.
1.- Las solicitudes de ayuda, según modelo que figura en el anexo I de la presente Orden, incluirán relación nominal del alumnado con n.e.e. para quien se estime necesario el recurso extraordinario de personal EAE y señalarán de acuerdo a la propuesta de Plan de Actuación, para qué habilidades adaptativas se precisa.
2.- Así mismo, según modelo que figura en el anexo II de la presente Orden, incluirá declaración jurada en la que se acredite que el Centro no se halla sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni está incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, la cumplimentación de la solicitud implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la mencionada Ley, se pueden ejercitar ante la Dirección de Innovación Educativa del citado Departamento de Educación, Universidades e Investigación, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Artículo 5.- Solicitudes: procedimiento y plazos.
1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Servicio Territorial de Programas de Innovación Educativa, se presentarán en la Delegación Territorial de Educación correspondiente o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden.
2.- Si, presentadas las solicitudes, se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas, en algún centro se produjera una nueva situación respecto a la escolarización de alumnado con n.e.e. y necesidad del recurso de EAE, será preciso que dicho centro exponga y acredite documentalmente la nueva situación. En este supuesto, la solicitud deberá realizarse antes de la finalización del curso 2010-2011 y la concesión de la ayuda exigirá cumplir los mismos requisitos que la convocatoria ordinaria y estará supeditada a la existencia de crédito suficiente.
Artículo 6.- Valoración de las solicitudes y Resolución de las ayudas.
1.- El estudio de solicitudes se llevará a cabo por las/los Técnicas/os Territoriales de Innovación Educativa (Educación Especial), quienes tendrán en cuenta, entre otros criterios, los informes técnicos emitidos por las asesorías de n.e.e. de los Berritzegunes. En estos informes se habrá establecido el grado de intensidad del apoyo que en cada caso se precise; distinguiendo, de forma ascendente, entre apoyo limitado, extenso y generalizado.
2.- Las asesorías de n.e.e. de los Berritzegunes emitirán también las oportunas orientaciones acerca de las funciones y tareas a desarrollar por cada Especialista de Apoyo Educativo en el marco del correspondiente plan de actuación.
3.- Además a solicitud de la/del Técnica/o Territorial de Innovación Educativa las asesorías de n.e.e. de los Berritzegunes emitirán un informe en relación a la solicitud de ayuda presentada por cada centro, teniendo en cuenta los criterios para la dotación del personal EAE y el resto de recursos que dispone el centro.
4.- Los criterios para la dotación del personal EAE serán los siguientes:
- La dotación normalizada para un aula estable será de un o una especialista de apoyo educativo; la asignación adicional de otro u otra EAE deberá justificarse en razón de circunstancias excepcionales.
- Cuando exista necesidad de apoyo generalizado, se atenderá hasta dos alumnos y alumnas con necesidad de EAE; dependiendo del análisis contextualizado de la situación (por ejemplo, dos alumnos y alumnas con necesidad de apoyo generalizado en la misma aula o en aulas próximas, o uno con necesidad de apoyo generalizado y otro de apoyo extenso).
- Cuando se trate de apoyo extenso, se atenderá por parte de un o una EAE hasta tres alumnos y alumnas que lo precisen.
- En el caso de apoyo limitado, se atenderá hasta cuatro alumnos y alumnas por el o la EAE.
- Los apoyos intermitentes (requeridos tan sólo puntualmente para salidas escolares, barnetegis, etc.) no se dotarán con la presencia estable de EAE.
- Dada la imposibilidad de contemplar la casuística de cada centro y situación, la Comisión de Valoración podrá analizar situaciones excepcionales y ajustar las medidas tras un análisis contextualizado de dichas situaciones.
5.- Las y los Técnicas/os Territoriales de Innovación Educativa (Educación Especial) elevarán sus propuestas debidamente informadas, a través del o la Responsable Territorial, a la Comisión de Valoración, que presentará la propuesta definitiva de adjudicación a la Directora de Innovación Educativa, quien resolverá.
6.- La Comisión de Valoración estará integrada por las y los siguientes miembros:
- El/la Responsable de Innovación Educativa (Educación Especial).
- El/la Inspector/a General de la Inspección Educativa.
- Las y los Técnicos Territoriales de Innovación Educativa (Educación Especial).
- Un o una representante de la Dirección de Administración y Gestión Económica.
7.- La Comisión de Valoración, estudiadas las propuestas territoriales y su viabilidad, establecerá el módulo de horas semanales a aplicar en cada caso para el cálculo de la subvención a cada beneficiario o beneficiaria.
Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.
1.- La cuantía de las ayudas en ningún caso superará el total del sueldo más la Seguridad Social (y proporción correspondiente de extras y vacaciones) por Especialista de Apoyo Educativo contratado o contratada, tomado como base un coste de 30.918,88 euros/año para 2010 y 31.846,45 euro/año para 2011, por 35 horas semanales de trabajo. A partir de estas cifras se calcula el coste bruto anual por hora de una o un Especialista de Apoyo Educativo considerando la jornada efectiva anual, que sería de 900,97 euros/hora.
2.- El cálculo de las cantidades de las ayudas se hará por el periodo correspondiente al curso escolar 2010-2011, desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011, acreditado contractualmente por el beneficiario y según siguientes módulos de dedicación semanal:
25 horas/semana 22.524,18 euros
20 horas/semana 18.019,35 euros
15 horas/semana 13.514,51 euros
10 horas/semana 9.009,67 euros
3.- Con carácter excepcional, a solicitud del interesado o interesada y haciéndolo constar en el apartado correspondiente de la hoja de solicitud (anexo I), se podría conceder un módulo horario distinto de los establecidos en el punto anterior.
Para ello, es necesario, que así lo avalen los oportunos informes técnicos de los asesores y asesoras de n.e.e. de los Berritzegunes. En este caso, el procedimiento para calcular la cuantía será el especificado en los puntos 7.1 y 7.2.
A estos efectos se tendrán en cuenta el siguiente criterio: Alumnado con n.e.e., vinculadas a discapacidad motórica en las extremidades superiores que requiera ayuda para tareas y acciones relacionadas con la alimentación y/o alumnado con n.e.e. vinculadas a trastornos graves de comportamiento que requiera vigilancia intensiva, para evitar autolesiones o agresiones a sus compañeros y compañeras.
Artículo 8.- Seguimiento de las ayudas.
Las asesorías de n.e.e. de los Berritzegunes, como consecuencia del seguimiento del Plan de Actuación, informarán a la Administración educativa de las modificaciones acaecidas con respecto a la solicitud inicial con la finalidad de tomar las decisiones que correspondan, sin perjuicio del control que sobre el funcionamiento de estos recursos específicos tiene encomendado la Inspección de Educación.
Artículo 9.- Concesión de las Ayudas.
1.- La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará mediante Resolución de la Directora de Innovación Educativa, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Si transcurrido este plazo no se ha dictado ni publicado Resolución alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
2.- Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, conforme a lo previsto en los artículo 114 y 115 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- La concesión y, en su caso, el pago de la ayuda quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 10.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la Resolución en el BOPV las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la ayuda para el destino que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 11.- Pago y justificación de la ayuda.
1.- El abono de la ayuda se realizará en 2 pagos; el primero (30% del importe total de la ayuda), a lo largo del curso 2010-2011. Y el segundo (70% restante) una vez comprobada la documentación exigida en el párrafo tercero.
2.- Antes de procederse al abono del primer importe de la ayuda, el centro deberá presentar la siguiente documentación:
- Titulación exigida del personal especialista de apoyo educativo contratado, atendiendo a lo indicado en el artículo 3.1 de esta Orden.
- Contrato de trabajo realizado con cada especialista de apoyo educativo.
3.- Finalizado el curso 2010-2011, antes de proceder al 2.º y último pago, el centro beneficiario de la ayuda remitirá al Servicio Territorial de Innovación Educativa (Educación Especial), antes del 30 de septiembre de 2011, la documentación acreditativa del empleo dado a la ayuda recibida (Fotocopias de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y 2).
4.- En el supuesto de que los beneficiarios y las beneficiarias incumplieran cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución por la que se resuelve esta convocatoria, o en la presente Orden y demás normas concordantes, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en virtud del cual deberán reintegrar a la Tesorería General de País Vasco las cantidades recibidas más los intereses que resultaren de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.- La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2010.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
Centro: Código de Centro
Localidad: Territorio:
Titular:
Solicita para la atención al alumnado con n.e.e. escolarizado en el centro y abajo relacionado, la ayuda estipulada para el/los módulos horarios de dedicación semanal señalados.
Habilidades adaptativas relacionadas con (artículo 2.3)
Alumnado con n.e.e. que precisa el recurso de EAE Curso (a) (b) (c) (d) (e) (f)
Módulos que se solicitan (*) Extraordinarios
25 horas 20 horas 15 horas 10 horas
(*) Indicar n.º de ellos en los recuadros en blanco.
Firma y sello: ...............................................................
Loc alidad: ...................................................................
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
D./Dña. ,
en representación del centro ,
Declara bajo juramento que éste no se halla sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni está incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Declara conocer que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, la cumplimentación de la solicitud implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la mencionada Ley, se pueden ejercitar ante la Dirección de Innovación Educativa del citado Departamento de Educación, Universidades e Investigación, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, se compromete a utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, con la obligatoriedad de informar a la Administración Educativa (Servicio Territorial de Programas de Innovación Educativa-Educación Especial) de las modificaciones realizadas con respecto a la solicitud inicial (baja temporal o definitiva, absentismo,....) del alumnado objeto de atención por parte de los y las EAE.
........................, a ..... de ................ de 2010.
(Firma y sello originales)