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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 26 de mayo de 2010


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
2684

ORDEN de 26 de marzo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación del artículo 30 de los estatutos de «Joxemi Zumalabe Fundazioa» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de «Joxemi Zumalabe Fundazioa».

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 27 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el Registro de Fundaciones escrito suscrito por D. Fernando Olalde Arbide, en nombre y representación de la «Joxemi Zumalabe Fundazioa», mediante el que solicita la inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación.

A la solicitud se adjunta la siguiente documentación:

Copia autorizada de la Escritura pública de elevación a público de acuerdo social otorgada el 18 de noviembre de 2005 por D. Carlos Trenor Dicenta, ante la Notario de Donostia-San Sebastián, Dña. Guadalupe María Inmaculada Adanez García, número 2669 de su protocolo.

Segundo.- Mediante escrito de 9 de marzo de 2010, del Director de Registros Administrativos y de Régimen Local del Departamento de Justicia y Administración Pública, se da traslado del expediente al Director de Servicios del Departamento de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 404/1994, y a los efectos de la emisión del informe preceptivo con relación a la inscripción registral de la modificación estatutaria de «Joxemi Zumalabe Fundazioa».

Tercero.- Dicho informe, favorable a la inscripción, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública el 26 de marzo de 2010.

Cuarto.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden la resolución de los expedientes de modificación estatutaria presentado sobre la base de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 4 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 4.1 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 62 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco (aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto 101/2007, de 19 de junio).

Tercero.- Además de los requisitos exigidos con carácter general para la inscripción de las modificaciones de estatutos de las Fundaciones, se cumplen las reglas que, con carácter particular, recogen los Estatutos de la Fundación al respecto.

Vistos la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación del artículo 30 de los Estatutos de «Joxemi Zumalabe Fundazioa».

Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública de elevación a público de acuerdo social otorgada el 18 de noviembre de 2005 por D. Carlos Trenor Dicenta, ante la Notario de Donostia-San Sebastián, Dña Guadalupe María Inmaculada Adanez García, número 2669 de su protocolo.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental