N.º 84, viernes 7 de mayo de 2010
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Fundación Euskadi Kirola Fundazioa
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ANUNCIO por el que se da publicidad a las bases para la concesión de ayudas a proyectos de excelencia deportiva en el medio natural.
La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa es una entidad de régimen jurídico privado, regulada por la Ley 12/1994 de 17 de junio de Fundaciones del País Vasco, cuyos fines de interés general consisten en impulsar y fomentar el desarrollo del deporte vasco de Alto Nivel que posibilite una nutrida representación en la alta competición deportiva internacional y fundamentalmente en los altos eventos deportivos; así como la consecución de resultados de alto nivel por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones.
A fin de fomentar el deporte de Alto Nivel, la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa concede anualmente las «Becas Euskadi Kirola» para deportistas y técnicos o técnicas de alto nivel del País Vasco. Dichas becas y ayudas están condicionadas a la acreditación de resultados deportivos obtenidos por los beneficiarios de las mismas, en competiciones oficiales del más alto nivel. Y es que el deporte de alto nivel está necesariamente asociado a la competición deportiva.
Sin perjuicio de lo anterior, no puede obviarse el nivel de excelencia deportiva alcanzado por otros deportistas del País Vasco en disciplinas, tales como el montañismo, la escalada, o la navegación transoceánica, en los que no se compite, en el sentido riguroso del término contra otros u otras deportistas, razón por la que dichos deportistas no pueden acreditar resultados deportivos en competiciones oficiales y por ende, resultan excluidos en las convocatorias de las citadas becas Euskadi Kirola.
Con el fin de no discriminar a estos deportistas vascos y vascas, que desarrollan su actividad en el Medio Natural y que, por méritos propios hayan alcanzado el nivel de excelencia deportiva o alto nivel deportivo, el Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa convoca las presentes ayudas para proyectos de excelencia deportiva en el medio natural 2010, que se regirán por las siguientes
BASES
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión de las ayudas para proyectos de excelencia deportiva en el medio natural que concede la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, para el año 2010.
Artículo 2.- Definiciones.
1.- A los efectos de las presentes bases, se entiende por «Proyectos de Excelencia Deportiva en el Medio Natural», aquellas iniciativas deportivas consistentes en actividades no competitivas, desarrolladas en el medio natural, que sean calificadas de alto nivel por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, siguiendo cuanto se señala en el artículo 9 de las bases.
2.- Para la calificación o no de un Proyecto deportivo como de alto nivel, se valorará la confluencia en el Proyecto de factores tales como el nivel de dificultad de la actividad propuesta, el grado de exposición de la misma; la singularidad de la iniciativa y la originalidad de las técnicas propuestas, todo ello en los términos en que se establece en el anexo a las presentes bases.
3.- Se tendrá asimismo en consideración el currículo deportivo de la persona solicitante y en su caso, de sus acompañantes, como garantía del rigor y fiabilidad del proyecto propuesto, todo ello en los términos que asimismo se especifican en el anexo a las presentes bases.
Artículo 3.- Personas beneficiarias.
Serán beneficiarias de las ayudas, los y las deportistas que presenten un proyecto de excelencia deportiva, conforme a lo establecido en las presentes bases y que, además, reúnan los requisitos y condiciones que se establecen a continuación:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la condición administrativa de vasco o vasca, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.
c) Competir con licencia deportiva expedida por una Federación Deportiva Vasca.
d) Superar la auditoria deportiva, que proponga la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
e) Superar la valoración médica previa que realicen los servicios médicos propuestos por la fundación.
f) No estar sancionado, con carácter firme en vía disciplinaria o administrativa, por infracción en materia de dopaje.
g) No estar sancionado, con carácter firme en vía disciplinaria o administrativa, por infracción en materia de disciplina deportiva.
Artículo 4.- Contenido de las Ayudas a los Proyectos.
Las ayudas de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, a los Proyectos de excelencia deportiva en el medio natural, tendrán los siguientes contenidos diferenciados:
1.- La concesión de ayudas económicas otorgadas por la Fundación Euskadi Kirola, consistentes en:
a) Ayuda básica: ayuda económica para la financiación del Presupuesto correspondiente al Proyecto de excelencia deportiva propuesto. Se incluirán en este apartado los gastos relativos a los costes de la actividad, del material empleado, viajes y desplazamientos, así como gastos de manutención y salarios de los deportistas durante la realización de la actividad propuesta.
b) Premios por objetivos: premios en función del cumplimiento de los objetivos deportivos acordados.
2.- La prestación de determinados servicios complementarios, por parte de la Fundación Euskadi Kirola a los beneficiarios, para optimizar su preparación deportiva, como son:
a) El apoyo técnico especializado.
b) El apoyo biomédico especializado en rendimiento deportivo.
Artículo 5.- Órganos competentes para la gestión y adjudicación de las ayudas.
Corresponde al Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa la calificación de los proyectos deportivos a que se refieren las presentes bases, como de alto nivel o no y la resolución sobre la adjudicación de las ayudas previstas en las presentes bases. No obstante lo anterior, el Patronato delega esta competencia en una Comisión Ejecutiva que resolverá, en primera instancia, todas las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3 de las presentes bases.
La Comisión Ejecutiva estará formada por el Director de Deportes del Gobierno Vasco, a su vez, Secretario del Patronato, el Gerente de la fundación y el asesor jurídico de la fundación. Esta Comisión recabará los informes técnicos pertinentes para la adopción de sus resoluciones.
Artículo 6.- Tramitación de las solicitudes.
1.- Las personas interesadas deberán remitir sus solicitudes y proyectos mediante escrito dirigido a la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, Avenida de los Chopos s/n, Getxo (Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura), o a través del correo electrónico fundacion-ek@euskalnet.net.
2.- El escrito de solicitud deberá estar identificado como Solicitud de Concesión de Ayudas a Proyectos de Excelencia Deportiva en el Medio Natural, de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, para el año 2010 y contendrá los siguientes datos:
2.1.- Datos identificativos del solicitante y señalamiento de un domicilio a efectos de notificaciones.
2.2.- Breve descripción del currículo deportivo de la persona solicitante, con especial énfasis en las actividades de carácter análogo a las presentadas en el Proyecto que se señala en el punto siguiente. Si la persona solicitante fuera acompañada para la realización del Proyecto, deberá adjuntarse asimismo, el currículo deportivo de la persona o personas acompañantes.
2.3.- Proyecto de excelencia deportiva en el Medio Natural que se proponga realizar. Dicho proyecto deberá describir con detalle el objetivo deportivo que se pretende llevar a cabo, con desglose de los medios humanos y técnicos que se necesitarán, así como las técnicas y recursos que se piensa emplear. Se deberá señalar asimismo, las fechas, dentro del año 2010, en las que dicho objetivo deportivo se realizará.
2.4.- Presupuesto económico del Proyecto. Se deberán detallar el coste económico que se prevé para poder llevar a cabo el Proyecto, señalándose los gastos correspondientes a cada uno de los conceptos y partidas.
2.5.- Planificación deportiva para el año 2010. En dicho documento se harán constar: los objetivos principales y los objetivos secundarios con lugar y fecha de celebración. Además constará la descripción pormenorizada de los diferentes ciclos de entrenamiento acorde a los objetivos.
3.- Junto a la solicitud y documentación señalada en el párrafo anterior, los y las solicitantes deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte.
b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Copia de la Licencia Federativa Vasca.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
4.- Adicionalmente, la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa podrá exigir cuantos otros documentos o aclaraciones estime necesarias para la concesión de las ayudas.
Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
El plazo para la presentación de las solicitudes se abrirá el día de la publicación de las presentes bases en la página web de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa y se cerrará trascurrido un (1) mes, a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco.
La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, una vez recibidas las solicitudes y la documentación exigida, abrirá un expediente individualizado por cada solicitud, que será remitido a la Comisión Ejecutiva para su evaluación conforme a los criterios aprobados en las presentes bases.
En el supuesto de que, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observará la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante tal circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual sin haberse procedido a la misma, se le tendrá por desistido en su solicitud.
Artículo 8.- Procedimiento para la concesión de las ayudas.
La Comisión Ejecutiva, una vez recibido el expediente, lo valorará conforme a los criterios establecidos en las presentes bases y, en su caso, propondrá la realización de la auditoría deportiva y el examen médico obligatorio. La Comisión Ejecutiva, a la vista de la citada evaluación y exámenes y teniendo en consideración la disponibilidad financiera y presupuestaria de la fundación, emitirá su resolución, que deberá ser en todo caso motivada, sobre la concesión o denegación de la ayuda solicitada, resolución que será notificada por escrito a la persona solicitante.
Artículo 9.- Criterios de valoración y cuantificación de las ayudas.
1.- La Comisión Ejecutiva resolverá la concesión o denegación de las ayudas aplicando los criterios de valoración establecidos en el anexo a las presentes bases.
2.- La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso de méritos. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración recogidas en el anexo a las presentes bases.
3.- La determinación de la cuantía de las ayudas y premios se efectuará según la prelación de méritos citada y la disponibilidad financiera de la fundación.
Artículo 10.- Resolución.
1.- La Comisión Ejecutiva resolverá la concesión o la denegación de las ayudas en el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde el día de la presentación de las solicitudes.
2.- La resolución adoptada, que en todo caso será motivada, se notificará de forma individualizada a las personas solicitantes de las ayudas.
3.- Contra la resolución de la Comisión Ejecutiva, cabe interponer recurso ante la Presidenta del Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, dentro del plazo de 15 días a contar desde su notificación.
Artículo 11.- Aceptación de los beneficiarios y beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases deberán comparecer ante la sede de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, en plazo no superior a 15 días desde la notificación de la concesión, para firmar el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola.
Artículo 12.- Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Virola.
Mediante la firma del Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola, cuya firma es obligatoria para las personas beneficiarias de las ayudas, estas se obligarán, cuanto menos, a:
a) Realizar todo lo necesario y al alcance de sus posibilidades para lograr el objetivo deportivo en los términos en que se han planteado en el Proyecto y en el plazo señalado en el mismo, que en todo caso será dentro del año 2010.
b) Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra en su totalidad las contingencias y siniestros que para los beneficiarios y para terceros pudieran derivarse en la actividad subvencionada por medio de las presentes ayudas. El beneficiario de la ayuda deberá acreditar la suscripción de la póliza correspondiente para que la fundación le abone la ayuda comprometida.
c) Cumplir los controles establecidos en la planificación deportiva que le sea presentada en dicho documento.
d) Llevar en la equipación deportiva los símbolos y marcas que la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa determine.
e) Reconocimiento de la reserva exclusiva de todos los Derechos de Imagen sobre el proyecto deportivo a favor de la fundación Euskadi Kirola, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
f) Participar en las jornadas y actos de promoción del Proyecto que organice la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
g) Ser portador de los valores de juego limpio en las actitudes adoptadas tanto durante la realización del proyecto como fuera del mismo.
h) Colaborar con la Fundación en el cumplimiento de los compromisos publicitarios que esta haya asumido con las empresas patrocinadoras.
i) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
Artículo 13.- Reserva de los derechos de imagen y difusión mediática del Proyecto.
La fundación Euskadi Kirola será la titular y propietaria exclusiva de todos los Derechos de imagen generados por el Proyecto de excelencia deportiva financiado con cargo a las ayudas que se establecen en las presentes bases.
Consecuencia de lo anterior, corresponderá en exclusiva a la fundación Euskadi Kirola Fundazioa la explotación de los derechos de imagen y difusión por cualesquiera medios escritos, sonoros o audiovisuales, así como por internet, de las actividades deportivas en el medio natural y de los derechos correspondientes a sus protagonistas, en el ámbito de las actividades financiadas con cargo a las ayudas que se establecen en las presentes bases.
Artículo 14.- Pago de las Ayudas Euskadi Kirola.
Con carácter general, el pago de las ayudas previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4, se hará efectivo mediante libramientos mensuales a partir del momento de la firma del Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa y previamente se haya acreditado la suscripción del seguro señalado en el párrafo b) del artículo 12 anterior. No obstante lo anterior, los gastos de la expedición que deban ser adelantados, podrán ser abonados por la Fundación de forma anticipada, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad de dicha provisión de pagos.
El pago de premios por objetivos, previsto en el párrafo 1.b) del artículo 4, se hará efectivo mediante un solo libramiento, una vez acreditado el cumplimiento del mismo.
Artículo 15.- Incumplimientos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por parte de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas, acarreará las consecuencias de un incumplimiento contractual, asumido como tal en el Documento de Compromiso previsto en el artículo 12 y podrá devengar la obligación de reintegrar a la Fundación Euskadi Kirola todo o parte del importe percibido.
Getxo, a 16 de abril de 2010.
El Secretario,
JUAN FRANCISCO MUTILOA ALDAZABAL.
ANEXO
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
(referidos en el artículo 9.1 de las bases)
Las solicitudes de Ayudas de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, a Proyectos de excelencia deportiva en el Medio Natural, para el año 2010, serán valoradas conforme a los siguientes criterios de valoración, aplicados de forma sucesiva por el orden que se señala a continuación:
1.º Criterio.- Valoración del currículo deportivo de la persona solicitante y demás participantes.
En primer lugar, se valorará el currículo deportivo de la persona solicitante de las ayudas, así como, en su caso, el de la persona o personas acompañantes o participantes en la actividad deportiva en el medio natural propuesta.
En concreto y tomando como referencia el documento aportado en la solicitud, que se indica en el párrafo 2.2.º del artículo 6 de estas bases, se valorarán los siguientes factores a los que se atribuirán las puntuaciones que se indican a continuación:
Factores a valorar Puntuación máxima
1.1. Logros deportivos acreditados por la persona solicitante en actividades similares a la proyectada 25 puntos
1.2. Logros deportivos acreditados por la persona o personas acompañantes en actividades similares a la proyectada (se valorará el conjunto de los currículos, caso de ser varias personas acompañantes) Si la persona solicitante no propone acompañantes, se valorara el nivel medio de este individuo para no perjudicar comparativamente la valoración de las actividades en solitario. 15 puntos
1.3. Experiencia acreditada por la persona solicitante en actividades similares a la proyectada. 15 puntos
1.4. Experiencia deportiva acreditada por la persona o personas acompañantes en actividades similares a la proyectada (se valorará el conjunto de los currículos, caso de ser varias personas acompañantes) Si la persona solicitante no propone acompañantes, se valorara el nivel medio de este individuo para no perjudicar comparativamente la valoración de las actividades en solitario. 5 puntos
1.5. Adecuación de la planificación deportiva (prevista en el párrafo 2.5 del artículo 6) al objetivo propuesto. 10 puntos
Puntuación máxima para los curriculos. 70 puntos
Si como consecuencia de la valoración de los curriculos, conforme a lo establecido en el criterio 1, no se obtuviera una valoración superior a 45 puntos, no se continuará valorando la solicitud y esta será denegada sin más trámites.
2.º Criterio.- Valoración de la excelencia deportiva del Proyecto.
Superada la valoración del currículo deportivo, se procederá a valorar el nivel de excelencia deportiva del Proyecto a que se hace mención en el párrafo 2.3.º del artículo 6 de las presentes bases, lo que se hará teniendo en consideración los siguientes factores, a los que se atribuirá la puntuación que se señala a continuación:
Factores a valorar Puntuación máxima
2.1. Singularidad del objetivo deportivo (ausencia de precedentes históricos en la consecución de los mismos). 20 puntos
2.2. Nivel de dificultad técnica del objetivo deportivo propuesto. 15 puntos
2.3. Interés general del objetivo deportivo propuesto. 15 puntos
2.4. Economía (simplicidad) de medios técnicos. 10 puntos
2.5. Aportaciones innovadoras empleadas en el Proyecto. 10 puntos
Puntuación máxima para el Proyecto. 70 puntos
Si como consecuencia de la valoración de la excelencia deportiva del Proyecto, conforme a lo establecido en el criterio 2, el Proyecto no obtuviera una valoración superior a 45 puntos, no se continuará valorando la solicitud y esta será denegada sin más trámites.
3.º Criterio.- Valoración económica y mediática del Proyecto.
Las solicitudes que haya superado las valoraciones efectuadas conforme a los criterios 1.º y 2.º, serán valoradas por la concurrencia en las mismas de otros criterios que se señalan y con las puntuaciones que se indican:
Factores a valorar Puntuación máxima
3.1. Economía del Presupuesto; nivel de autofinanciación directa e indirecta. 30 puntos
3.2. Viabilidad técnica de la difusión mediática de la actividad. 15 puntos
3.3. Garantías técnicas de la consecución del objetivo deportivo. 10 puntos
3.4. Posibilidad de logro de objetivos deportivos secundarios. 10 puntos
3.5. Aprovechamientos derivados de la realización del Proyecto. 5 puntos
Puntuación máxima para el Proyecto. 70 puntos
Consideración Final.- Finalmente, se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada uno de los criterios señalados, resultando de dicha suma la cifra de puntuación final de la solicitud.
Las solicitudes serán clasificadas por orden de mayor a menor puntuación obtenida.