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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 4 de mayo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Vitoria-Gasteiz
2311

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 602/09 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Pro. Ordinario L2 602/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Vete Comunicaciones, S.L. contra Driss Zannouti sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 221/09

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.

Parte demandante: Vete Comunicaciones, S.L.

Abogado: Angel Fernández De Aranguiz.

Procurador: Jesús Arrieta Vierna.

Parte demandada: Driss Zannouti.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: resto de ordinarios (42).

Vistos por mi, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 602/09, por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Arrieta en representación de «Vete Comunicaciones, S.L.», asistida por el Letrado Sr. Fernández de Aranguiz contra D. Driss Zannouti, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. Arrieta en representación de «Vete Comunicaciones, S.L:», asistida por el Letrado Sr. Fernández de Aranguiz contra D. Driss Zannouti, en situación procesal de rebeldía, y Condeno a D. Driss Zannouti con NIE 1281302X, a pagar a la entidad «Vete Comunicaciones, S.L.», la cantidad de 76.944,63 euros.

La cantidad líquida devengará el intereses prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta Resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECN). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en este campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que lo dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados Driss Zannouti, extiendo y firmo la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2010.

EL/LA SECRETARIO GENERAL.


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