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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 4 de mayo de 2010


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Otras Disposiciones

Empleo y Asuntos Sociales
2309

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2010, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la CAE, para los años 2010-2011 (código de convenio n.º 8600612).

ANTECEDENTES

Primero.- El día 15 de marzo de 2010 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 16.f del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (BOPV de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2010.

La Directora de Trabajo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

CONVENIO COLECTIVO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2010-2011.

Artículo 1.- Ámbito personal y territorial.

1.- El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral fijo que presta servicios para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. No es de aplicación a los colectivos que a continuación se detallan:

- Personal laboral auxiliar de policía y de la Academia de policía.

- Personal laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sujeto a algún otro Convenio Colectivo.

- Personal adscrito al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Ello no obstante, el personal que conforme a lo previsto en el párrafo anterior no se encuentra sujeto al presente Convenio, y se le estuviera aplicando a la entrada en vigor del mismo, se le mantendrá en su ámbito de aplicación hasta tanto no se produzca la integración individual de carácter voluntario en el régimen estatutario, según señala el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

2.- Al personal contratado en régimen laboral de duración determinada, le serán de aplicación las retribuciones y jornada establecida en el presente Convenio, así como los permisos, salvo en los supuestos del Convenio que expresamente dispongan lo contrario. De la misma forma, y en lo que respecta a atenciones sociales les serán de aplicación las revisiones médicas, seguro de accidentes, vida y responsabilidad civil, jubilación forzosa, anticipos regulados en el artículo 58 apartado 1.º e indemnización por desplazamiento, ayudas económicas derivadas del Fondo Social previsto en el artículo 61, Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales y medidas de protección contra el acoso laboral y la violencia de género.

3.- La Comisión Paritaria podrá estudiar y acordar en su caso, la inclusión en el ámbito del presente Convenio de otros colectivos de naturaleza laboral dependientes de la Administración Autónoma que opten por acogerse voluntariamente a la totalidad de las condiciones pactadas en este Convenio.

4.- Asimismo la Comisión Paritaria podrá estudiar y acordar en su caso, la inclusión, en el ámbito del presente Convenio, de aquel personal laboral dependiente de la Administración Autónoma, que no estando sujeto a Convenio Colectivo propio, opte por acogerse voluntaria e individualmente a la totalidad de las condiciones pactadas en este convenio.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, excepto en aquellas previsiones en las que expresamente se contemple otro plazo distinto.

El Fondo social regulado en el artículo 61 dará cobertura a supuestos de hecho acaecidos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 3.- Denuncia y prórroga del convenio.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediase denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes, con una antelación de dos meses al término de su vencimiento.

Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.

Artículo 4.- Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas formarán un todo único e indivisible y serán consideradas globalmente, en conjunto anual, absorbiéndose todas las otras existentes a la entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 5.- Interpretación sistemática e integrativa.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas o ambigüedades que pueda contener el Convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 6.- Conflictividad laboral.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo, antes de adoptar las medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas.

Artículo 7.- Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y no hecha la renuncia, por parte de los trabajadores y las trabajadoras, de cualesquiera de los beneficios establecidos en el presente Convenio, tachándose asimismo de nulidad y considerándose no dispuestos y sin efecto alguno, los acuerdos, resoluciones o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 8.- Comisión Paritaria.

1.- Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Paritaria. Dicha Comisión entenderá, asimismo, de lo relativo a otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en el ámbito del Convenio.

2.- La Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros titulares en representación de cada una de las partes firmantes del Convenio, Administración y representación sindical. Igualmente, ambas partes podrán nombrar un asesor o una asesora.

3.- Todas las cuestiones descritas en el apartado 1 serán sometidas con carácter previo a la Comisión Paritaria.

4.- La convocatoria de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de quince días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar reflejados en el orden del día, fecha y lugar de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia por ambas partes.

El período de tiempo entre la convocatoria y el día de la reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo.

5.- En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación.

El mediador o la mediadora deberá nombrarse de entre la terna que se proponga al efecto, y se designará por acuerdo de la Comisión Paritaria.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9.- Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración y su aplicación práctica corresponde a las personas titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta previa e información reconocidos a los trabajadores y a las trabajadoras en los artículos 40, 41 y 64.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

TÍTULO II

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 10.- Estudio organizativo y elaboración de una nueva relación de puestos de trabajo.

El estudio de los puestos de trabajo se basará en la información que se recoja de los propios trabajadores. La recogida de información se realizará mediante los correspondientes cuestionarios de tareas, para lo que se simplificará la terminología. En dicho estudio se incluirán los puestos de personal funcionario que quedaron fuera de estudio en el proceso que dio lugar a la Relación de Puestos de Trabajo para el personal funcionario del año 2007.

En relación con el trabajo -actividad de los puestos de trabajo-, se van a estudiar los siguientes aspectos:

- Los puestos, entendidos como una agrupación de dotaciones con funciones comunes.

- Ser hará una propuesta de estructura en las unidades orgánicas en las que se ubican los puestos.

- Se justificará el número de dotaciones por una primera estimación de carga de trabajo.

- Finalmente, se elaborarán Informes por puesto, con los datos resultantes del estudio organizativo, y se fijarán criterios para la identificación y diseño de puestos de naturaleza laboral.

En relación con los requisitos para el desempeño de los puestos, se van a concretar las siguientes especificaciones de perfil:

- Titulaciones.

- Conocimientos exigidos por el puesto de trabajo.

- Conocimientos específicos (cuando sea pertinente) para el desempeño de las tareas de las dotaciones.

- Tercer idioma en caso de ser necesario.

- Conocimientos informáticos o de aplicaciones específicas.

- Experiencia laboral cualificada, en consonancia con las áreas de conocimiento de la titulación requerida.

Todas estas cuestiones formarán parte del contenido de las monografías de los puestos.

Basado en el resultado de este estudio, se elaborará una propuesta de Relación de puestos de trabajo reservados a personal laboral, que será objeto de consulta con la representación de personal.

2.- La aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo resultantes del estudio organizativo se ajustará al procedimiento siguiente:

a) Propuesta de nueva Relación de Puestos de Trabajo para personal laboral formulada por la Administración.

b) Traslado de la propuesta a las personas afectadas por las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo a fin de que en el plazo de un mes puedan presentar las alegaciones que consideren convenientes.

Así mismo, se dará traslado de las modificaciones a los representantes de personal para que en el plazo previsto en el párrafo anterior puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

c) Previa elaboración del correspondiente Manual y constitución del Comité de Valoración, se procederá a la valoración provisional, con su correspondiente proceso reclamaciones que dará lugar con posterioridad a la valoración definitiva de los mismos.

d) Aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

3.- Puestos de naturaleza funcionarial.

Se identificarán los puestos que, aunque desempeñados por personal laboral, por la naturaleza de sus funciones, deban reservarse a personal funcionario. Se incluirán en la RPT del personal laboral, con la declaración «a funcionarizar».

El personal laboral fijo que los desempeñan podrán permanecer en los mismos, manteniendo su relación jurídica laboral u optar, si reúnen los requisitos de titulación exigibles para ello, por participar en los procesos selectivos para acceder a la condición de personal funcionario que la Administración convoque a tal efecto.

No se aplicará lo establecido en este apartado a los puestos adscritos a órganos que, por las características del servicio que presten, por imperativo legal deber ser calificados de naturaleza laboral. Cuando se identifiquen puestos, de cuyas tareas se deduzcan funciones que han sido legalmente atribuidas a un Cuerpo de funcionarios, éstos se incluirán en la RPT del personal laboral, con la declaración «a extinguir».

Artículo 11.- Relaciones de puestos.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo, como instrumento fundamental de racionalización de las estructuras de personal que requiere el establecimiento de procedimientos ágiles en cuanto a su gestión, serán objeto de consulta con la representación del personal en los siguientes términos:

1.- Entrega a la representación sindical de la documentación relativa a los borradores de RPT correspondientes a cada Departamento, de conformidad con los siguientes criterios:

1.1.- En el supuesto de propuestas que contuvieran cambios significativos respecto a la RPT vigente la documentación a entregar sería la siguiente:

- Memoria motivada del Departamento.

- Informe motivado de la Dirección de Función Pública.

- Propuesta de adscripción personal afectado.

- Borrador de propuesta de modificación RPT.

- Organigramas y monografías, anteriores y nuevos.

1.2.- En el supuesto de propuestas que no contuvieran cambios significativos únicamente sería exigible la memoria del Departamento, el borrador de RPT y el informe de la Dirección de Función Pública.

2.- Plazo de 15 días para formulación por escrito de alegaciones por las centrales sindicales, salvo acuerdo de las partes para reducir el plazo.

3.- En el supuesto de que, entregada por la Dirección de Relaciones Laborales a la representación sindical la documentación relativa a los borradores de RPTs, ésta, por acuerdo de mayoría de la representación, estimara que la misma es incompleta, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, procederá a comunicarlo de forma motivada dentro de los seis primeros días del plazo establecido en el apartado anterior.

4.- Cuando alguna de las centrales sindicales alegantes así lo solicite, se procederá a la convocatoria de reunión sobre los contenidos de las propuestas de modificación de la RPT y las diversas alegaciones presentadas, dejando constancia en el expediente de las posiciones manifestadas, mediante informe que emitirá la Administración, y del que se dará traslado a la representación del personal.

5.- Teniendo en cuenta que este procedimiento de relaciones de puestos de trabajo trasciende el ámbito temporal de este Convenio, la Administración se compromete a que en la norma específica que regule dichas modificaciones se incluya, al menos, el contenido del presente artículo como parte integrante de la misma. Hasta tanto se publique dicha norma este texto seguirá vigente.

Artículo 12.- Clasificación del personal por razón de permanencia.

En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Se considerará como fijo de las correspondientes plantillas, todo aquel personal contratado sin pactar modalidad especial en cuanto a su duración y su permanencia en el trabajo.

Se considerará como indefinido el personal que tenga tal condición reconocida judicialmente y desempeñará el puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva por los procedimientos reglamentarios de provisión.

En cuanto a las modalidades y regulación de las contrataciones de duración determinada se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones normativas que resulten de aplicación.

Artículo 13.- Clasificación del personal por realización de funciones.

1.- El personal acogido a este Convenio se clasificará en los grupos y categorías profesionales que figuran en el anexo I.

2.- Corresponde a la Comisión de Valoración constituida al efecto introducir las nuevas categorías profesionales que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de nuevos colectivos en el presente convenio.

3.- Asimismo le corresponderá proceder a las revisiones puntuales de puestos de trabajo que la Organización demande con carácter inaplazable. En todo caso, se trata de supuestos en que concurran alteraciones substanciales, sea por cambio de contenido de los puestos y/o acumulación de nuevas funciones o condiciones.

La iniciativa de la revisión de puestos de trabajo corresponderá a los Departamentos y Organismos Autónomos, a través de las Direcciones de Servicios o de los órganos competentes en materia de personal, bien de oficio o a solicitud de la persona ocupante del puesto de trabajo, o a la Dirección de Función Pública.

En todo caso, la Dirección de Función Pública elaborará la propuesta de puestos que deben ser objeto de valoración. Con posterioridad, la Dirección de Relaciones Laborales dará traslado de la propuesta y de los informes elaborados al efecto a las centrales sindicales representativas, al efecto de que efectúen las aportaciones que estimen oportunas a la propuesta de la Administración. A la vista de todo ello, la Viceconsejería para la Función Pública adoptará resolución con indicación de los puestos que deben ser objeto de análisis por la Comisión de Valoración, enviando, en caso de denegación, resolución motivada a las personas interesadas y a las centrales sindicales.

La Comisión de Valoración procederá a la valoración de los puestos incluidos en la mencionada resolución. Del resultado de la valoración se elevará propuesta a la Consejera o Consejero de Justicia y Administración Pública a quien corresponde la presentación ante el Consejo de Gobierno para su aprobación.

Una vez aprobada la modificación correspondiente en la RPT, se procederá a modificar, en su caso, la categoría laboral de la persona ocupante del puesto de trabajo.

4.- La Comisión de Valoración estará integrada por ocho miembros titulares, cuatro corresponderán a la representación del personal y otros cuatro a la Administración. La Secretaría del órgano recaerá en una de las personas representantes de la Administración.

La propuesta de designación de la representación del personal corresponderá, por acuerdo unánime, a los sindicatos con representación igual o superior al 10 por 100 en el ámbito correspondiente al presente convenio, de conformidad con los resultados de las elecciones a órganos de representación vigentes en cada momento. Si no hubiera acuerdo en el plazo que al efecto se establezca, la Administración emplazará a los sindicatos con mayor representatividad en el sector, siempre que hubieran alcanzado al menos el 10 por 100 en el mismo, para que procedan a la designación de un o de una representante titular por cada uno de ellos. Si fuera menor el número de representaciones sindicales que tuvieran el mínimo de audiencia exigido, corresponderá al sindicato con mayor representatividad la designación de un segundo o de una segunda representante titular y así sucesivamente.

A efectos de la celebración de sesiones, se requerirá en primera convocatoria la asistencia de al menos cinco miembros, incluido el Secretario o la Secretaria, entre quienes deberá haber al menos dos representantes del personal y dos de la Administración. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la mitad de vocales, incluido el Secretario o la Secretaria.

TÍTULO III

PROVISIÓN DE VACANTES Y NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 14.- Oferta de Empleo Público.

Durante el año 2011 se llevarán a cabo una Oferta de Empleo Público de 120 plazas de carácter laboral. En ella se añadirán en todo caso las vacantes vegetativas que se produzcan desde ahora hasta la Oferta de Empleo Público.

Con carácter previo, se realizará un proceso de concurso de traslados y de promoción interna.

Las bases de dichas convocatorias se negociarán con la representación del personal.

Artículo 15.- Provisión de vacantes y nuevos puestos de trabajo.

1.- Cada puesto de trabajo vacante o de nueva creación, salvo los que excepcionalmente se califiquen de libre designación, será comunicado a la representación del personal a través de la Comisión Paritaria del Convenio, sin perjuicio de que, a efectos de una mayor difusión, se publiquen las convocatorias en todos los centros de trabajo.

2.- Las plazas a que se refiere el apartado anterior se ofertarán al personal fijo incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio que, en el momento de hacer la solicitud, acredite una antigüedad mínima de dos años y reúna los requisitos exigibles para la plaza convocada, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo primero de la Orden de 13 de junio de 1991, del Consejero de Cultura y Turismo (BOPV de 19 de junio), en el supuesto de plazas de HABE. Los aspirantes serán sometidos a aquellas pruebas selectivas que la Administración, oída la representación del personal considere necesarias en concordancia con la categoría profesional y puesto de trabajo a ocupar. En el supuesto de que, una vez desarrolladas las pruebas, no se encontrara persona apta entre el personal, se sacará la plaza a convocatoria pública.

3.- El desempeño de funciones de superior categoría, regulado en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso consolidará la categoría del puesto transitoriamente desempeñado, sino que para ello deberá someterse al procedimiento establecido en el apartado anterior.

4.- En las convocatorias de los distintos procedimientos selectivos descritos en los apartados anteriores se harán constar, en todo caso, los siguientes datos esenciales:

a) Número y características de las plazas vacantes y, especialmente, la categoría profesional, salario y centro de trabajo en que ha de cubrirse la vacante.

b) Requisitos exigidos a los candidatos y a las candidatas.

c) Sistema de selección y forma de desarrollo y valoración de las pruebas.

d) Programas de selección y baremos de valoración.

e) Composición del Tribunal.

5.- En todos los Tribunales de Calificación de pruebas selectivas, deberá estar presente una persona en representación del personal.

6.- Las bases generales de las convocatorias serán informadas previamente por la representación del personal.

7.- En cualquier caso, existirá una participación de la representación del personal en los procesos selectivos que se sigan para la cobertura de vacantes a través de las diversas modalidades de la contratación temporal, de aplicación conforme al ordenamiento jurídico vigente.

8.- La Administración facilitará a la representación del personal copia de los modelos de contratos temporales utilizados, así como y a petición de ésta, información periódica sobre las contrataciones temporales formalizadas.

9.- Las personas que sean designadas para desempeñar puestos de trabajo de libre designación, podrán ser cesadas libremente de los mismos, pasando en dicho caso a reincorporarse a la categoría profesional que ocupaban con anterioridad a su designación, salvo que por selección interna hubieran obtenido otro en cuyo caso la reincorporación se producirá en éste último. El tiempo de permanencia en el puesto de libre designación se computará a efectos de antigüedad como prestado en la categoría profesional propia del trabajador o de la trabajadora. El desempeño del puesto de libre designación no supondrá consolidación de categoría profesional, ni de las retribuciones correspondientes al mismo.

Artículo 16.- Período de prueba.

En ningún caso podrá exceder el período de prueba de seis meses para los técnicos titulados y las técnicas tituladas, y de dos meses para los demás trabajadores y trabajadoras, excepto para el personal no cualificado en cuyo caso la duración será de quince días laborables.

Durante este período, tanto la Administración como el trabajador o la trabajadora podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo el percibo de las retribuciones devengadas.

Transcurrido el período de prueba, quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador o a la trabajadora dicho período a todos los efectos.

Artículo 17.- Movilidad temporal.

1.- Asignación provisional de funciones:

En el caso de que la titular o el titular de un puesto no pueda atender coyunturalmente las funciones inherentes a éste, podrán asignarse provisionalmente sus funciones a otro trabajador o trabajadora, previa su conformidad, por un período máximo de tres meses, acumulándolas a las del suyo propio.

En este supuesto deberá constar en el expediente el informe favorable de la Dirección de Función Pública.

Si las funciones asignadas correspondieran a un puesto de categoría superior a las de que es titular la persona interesada, ésta tendrá derecho a percibir la diferencia entre las retribuciones de su categoría y las de aquella cuyas funciones le son encomendadas. Si las funciones asignadas correspondieran a una categoría de igual nivel, el complemento a percibir sería equivalente a la diferencia con la categoría inmediatamente superior.

2.- Se establecerá un procedimiento de movilidad temporal para cubrir los puestos sin ocupante de carácter laboral hasta su cobertura reglamentaria de características similares al establecido para las comisiones de servicios, basado en la convocatoria pública, la baremación de unos méritos y la realización de una prueba para los niveles superiores.

Se establecerá un procedimiento similar al anterior para la provisión de las plazas del Centro Educativo Ibaiondo, que por sus especiales características, ha de tener un tratamiento propio y que permita la provisión de las mismas con la máxima rapidez.

Artículo 18.- Movilidad funcional y geográfica del personal.

En materia de movilidad funcional y geográfica del personal se estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores, previo informe de la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 19.- Administración electrónica.

En relación con la puesta en marcha de experiencias piloto de teletrabajo, las prioridades de implantación y la regulación de la prestación del servicio se informarán en la Mesa Sectorial, negociándose en la misma las condiciones de trabajo del personal que participe en dichas experiencias.

Artículo 20.- Jubilación parcial y contrato relevo.

El personal laboral fijo podrá solicitar la jubilación parcial simultánea con un contrato a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo, de conformidad a la normativa de Seguridad Social vigente en cada momento para tener derecho a pensión contributiva por jubilación.

Cuando se produzca una modificación sustancial de la normativa referida a esta cuestión, se procederá a la modificación correspondiente en el convenio, previa negociación con las centrales sindicales.

Al personal que solicite la jubilación parcial no le serán de aplicación las indemnizaciones por jubilación voluntaria anterior a los 65 años establecidas en convenio. En todo caso la persona relevada se jubilará de forma total al cumplir los 65 años.

La persona que solicite la jubilación parcial, con carácter general, reducirá su jornada por el máximo permitido por la legislación vigente en cada momento y suscribirá un contrato a tiempo parcial por el resto de jornada que no haya reducido.

Las solicitudes deberán presentarse con 3 meses de antelación a la fecha señalada como último día de prestación de servicios a jornada completa. En la solicitud se deberá optar por una de las opciones para la distribución del tiempo de trabajo del contrato a tiempo parcial que se establecerán con carácter general para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La jubilación parcial estará vinculada a la contratación de un relevista. Dicha contratación deberá cumplir lo siguiente: a.- La normativa de Seguridad Social para que la persona relevada tenga derecho a la pensión por jubilación parcial. b.- Y la normativa del sistema de bolsas que vigente en el momento de la solicitud. En cualquier caso, el relevista podrá ser contratado para el puesto del relevado o para cualquier otro puesto, siempre que sea similar al anterior. En ambos casos el relevista cobrará la retribución del puesto que realmente ocupa.

El personal contratado como relevista no podrá acogerse a las medidas sobre movilidad establecidas en Convenio Colectivo.

El contrato de relevo finalizará al acceder el relevado a la situación de jubilación total. Sin perjuicio de lo anterior, se establecerán medidas que posibiliten la continuación en el puesto de trabajo del relevista hasta la cobertura reglamentaria de la plaza, salvo que dicha plaza vaya a ser objeto de amortización.

TÍTULO V

EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 21.- Externalización de servicios.

1.- La Administración atenderá preferentemente con medios propios los servicios que precise para el desarrollo de su actividad.

Desde el inicio de la vigencia del acuerdo, la Administración asume el compromiso de no externalizar ninguna nueva actividad ni actividad existente que actualmente no esté subcontratada.

Se revisarán todas las externalizaciones existentes en el momento actual, para velar que cumplen con la normativa legal. Se pondrán en marcha todos los mecanismos para evitar la cesión ilegal de trabajadores.

2.- En el primer semestre del año 2010, la Administración aprobará una norma sobre la contratación de servicios, que tiene como objetivo compatibilizar la capacidad de autoorganización de la Administración, con la mejora de las condiciones de trabajo del personal.

Se reforzará el papel de la inspección de servicios y de los controles económico-normativos y de organización. Se establecerán controles previos y a posteriori y se prestará especial atención para impedir la cesión ilegal de trabajadores. La Viceconsejería de Función Pública establecerá criterios más estrictos para la contratación de servicios.

3.- En relación con las externalizaciones de servicios existentes, la normativa exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) En las adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio, y a fin de hacer posible la estabilidad de la plantilla, se garantizarán por parte de la empresa adjudicataria, independientemente de lo que al respecto señalen los convenios del sector, la subrogación del personal laboral existente respetando las condiciones reales de la plantilla al momento de cada adjudicación; por ello se incorporará la cláusula de subrogación en los pliegos de condiciones de los nuevos expedientes que se tramiten, condicionado al cumplimiento de los requisitos de transparencia y buena fe.

En todo caso, las previsiones de este punto serán de aplicación solamente bajo los siguientes supuestos:

a.1) La subrogación afectará únicamente al personal que posea un contrato laboral y haya trabajado en el marco de la Administración contratante al menos durante los últimos seis meses, incluyendo las sustituciones hasta su propia finalización.

a.2) En ningún caso afectará la subrogación a los propietarios, accionistas y directivos de la empresa contratista cesante, ni a los familiares hasta el segundo grado inclusive de dichos propietarios, accionista y directivos de la empresa cesante.

b) Los pliegos de condiciones garantizarán el cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos laborales por parte de la empresa contratista. Primarán la consecución de los índices de siniestralidad más bajos así como la inclusión de personas de difícil inserción laboral (parados de larga duración, mujeres,&). Del mismo modo, y dentro de los criterios de carácter social a tener en cuenta, se valorará de forma muy positiva a aquellas empresas en las que las condiciones laborales (retribuciones y jornada) de su personal laboral se equiparen, en mayor medida, a las de los colectivos propios de la Administración de la CAE, en la búsqueda de una mayor equiparación de las condiciones salariales y sociales de este personal.

c) El personal laboral de las empresas contratistas tendrán garantizado, como mínimo, en materia retributiva y de condiciones de trabajo, el convenio sectorial que les sea de aplicación por razón de la actividad o, en su caso, el de la empresa, si fuese superior.

d) Las empresas adjudicatarias de los servicios no podrán subcontratar a su vez dichos servicios a una tercera.

4.- Se constituirá en el ámbito de la Administración General una Comisión de Seguimiento de las externalizaciones de servicios, de carácter paritario integrada por la Administración y la Organizaciones Sindicales firmantes. Se reunirá por lo menos una vez al año y se entregará la información sobre externalizaciones y se verificará el cumplimiento de los términos de este acuerdo.

La Administración elaborará anualmente un Informe sobre el cumplimiento de requisitos de los pliegos de condiciones y de la normativa por parte de las empresas contratadas, donde constarán lo siguientes datos:

- Identidad de las Empresa contratista.

- Objeto y duración de la contratación.

- Número estimativo de personal laboral de la misma y modalidades de contratación.

- Convenio colectivo de aplicación al personal.

- Lugar en el que se desarrollará la actividad.

5.- La Administración se compromete a impulsar las homologaciones de condiciones salariales y sociales del personal laboral de las empresas contratistas con las de los colectivos propios de la Administración de la CAE.

TÍTULO V

JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

Artículo 22.- Tiempo de trabajo.

La jornada de trabajo máxima anual normalizada para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio será de 1.592 horas, y podrá desarrollarse en los dos regímenes de jornada normalizada que se establecen en el artículo 23.

No obstante lo anterior, por necesidades de servicio debidamente acreditadas se podrá establecer la jornada continuada durante todo el año para determinados colectivos sin que en este supuesto se produzca efecto alguno en las retribuciones.

Artículo 23.- Jornada efectiva diaria y horarios.

1.- El trabajo se desarrollará en dos diferentes regímenes de jornada, que con carácter general podrá elegir libremente el personal, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio. Con carácter excepcional, la correspondiente Dirección de Servicios podrá denegarlo motivadamente. En caso de controversia, resolverá la Viceconsejería de Función Pública, oída la interpretación de la Comisión paritaria de seguimiento del Convenio.

a) Jornada partida.

Se desarrollará de lunes a jueves en jornada de mañana y de tarde. Se realizará una pausa de comida, no retribuida, de una duración mínima de media hora y una duración máxima de 2 horas. La jornada del viernes se desarrollará en jornada continua de 7 horas de duración. Durante el periodo de verano, que tendrá una duración de diecisiete semanas, se desarrollará una jornada continua de 6 horas y media de duración.

b) Jornada mixta.

Se desarrollará los lunes, miércoles y viernes en jornada continua y los martes y jueves en jornada partida. Durante el periodo de verano se desarrollará la jornada establecida en el párrafo anterior.

Con carácter general la jornada partida se desarrollará los martes y jueves, realizándose en jornada continua los lunes, miércoles y viernes. Por razones justificadas el personal podrá desarrollar su trabajo con otra distribución de jornadas, siempre que tengan la autorización conjunta del Director o Delegado correspondiente y del Director de Servicios y que queden cubiertas las necesidades del servicio.

2.- La opción podrá modificarse una vez al año, con efectos de 1 de enero. Se comunicará antes del 1 de diciembre. Para el año 2010, el plazo se ampliará hasta el 31 de enero de 2010. Hasta esta fecha se desarrollará el horario establecido para el año 2009, realizándose los correspondientes ajustes durante el año 2010.

3.- Jornada diaria y jornada semanal.

Cada tipo de jornada se desarrollará en los horarios y con las duraciones que para el año 2010 y 2011 se detallan en el anexo I.

El horario de la jornada diaria habrá de atenerse a los siguientes principios:

- El horario inicial de entrada será a las 07:45 horas.

- En la jornada partida, la franja de flexibilidad será de las 07:45 a las 19:00 horas y el horario de presencia obligatoria: entre las 09:00 y las 13:00 y entre las 15:00 y las 16:10, teniendo la jornada de tarde una duración mínima de dos horas. En cualquier caso, la jornada máxima en un día determinado no podrá sobrepasar las nueve horas y media de presencia efectiva.

- En la jornada continua de los viernes, de los lunes y miércoles de la jornada mixta y de la jornada de verano, la franja de flexibilidad de entrada será de las 07:45 a las 08:30 horas y la flexibilidad de salida, a partir de las 14:15 horas, una vez cumplimentado el horario semanal, o bien una vez completada la jornada diaria correspondiente.

El cumplimiento de la jornada diaria se evaluará en cómputo semanal.

4.- Se reconoce un permiso por asuntos particulares.

El permiso será deducible de la jornada anual, mediante una disminución efectiva de la jornada anual, que se efectuará en dos fases. Con efectos de 1 de enero de 2010, se producirá una disminución efectiva de la jornada anual, que se cuantifica en 22 horas y 30 minutos. A partir del 1 de enero del 2011, se realizará una disminución efectiva de 45 horas de la jornada anual.

Los días de asuntos particulares podrán disfrutarse en días completos o fraccionarse en periodos mínimos de 2 horas en horario de tarde, con el límite de 12 tardes.

La concreción de las condiciones de disfrute del permiso es la que se establece en el anexo V.

Este permiso, con las condiciones de reconocimiento en dos fases que se establecen en el presente Acuerdo y en las condiciones de disfrute que se señalan en el anexo V, absorbe y compensa íntegramente el permiso por asuntos particulares, establecido en el artículo 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.- En función de la distribución de los días festivos locales y de los períodos vacacionales disfrutados, el número de horas sobrantes hasta el cumplimiento de la jornada anual de 1592 horas se disfrutará en forma de días libres completos y en su caso, de tardes libres. La duración mínima del disfrute de las tardes libres será de dos horas, y el número máximo de tardes libres será de doce.

Los cómputos anuales del total de horas libres, así como la disposición de las mismas, se regularán en el Calendario laboral.

5.- Se establecen reducciones de jornada por guarda legal, por funciones derivadas de cargo electivo, por estudios y voluntarias, para los supuestos de hecho y con los requisitos establecidos en los artículos 46, 52 y 57.1 y 3, respectivamente. Los porcentajes de reducción de jornada serán de un octavo, un quinto, un tercio y un medio.

6.- Las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del personal, así como todo incumplimiento sobre normativa de calendario laboral requerirán el aviso inmediato a la persona responsable en materia de personal del Departamento correspondiente y posterior justificación acreditativa siempre que sea posible.

Las Direcciones de Servicios, con la colaboración de todas las Viceconsejerías, Secretarías y Direcciones efectuarán el seguimiento del cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo proponiendo la adopción de las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.

7.- En el mes de diciembre de 2010, en función de los datos sobre la utilización de los diferentes modelos de jornada, se someterá a la consideración de la Mesa de Negociación, la posibilidad de implantar nuevos modelos y revisar los actuales.

Artículo 24.- Jornada efectiva diaria y horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.

1.- Dadas las características del trabajo de limpieza, con carácter general, el trabajo se desarrollará de lunes a viernes en jornada continua de tarde, y será de 40 horas semanales.

Cuando sea necesaria la prestación de servicios en sábado, domingo o festivo, se realizará con el personal imprescindible y de forma rotatoria entre el personal del Centro.

Para el resto de las categorías el horario de trabajo de lunes a viernes será de 07:30 horas diarias, treinta y siete treinta horas semanales, en jornada continua de mañana.

Hora de entrada:

- A partir de las 07:30 horas con flexibilidad hasta las 08:00 horas.

- Personal de limpieza y mantenimiento: de 14:30 a 15:00 horas.

Hora de salida:

- Una vez cumplida la jornada efectiva diaria de 7 horas 30 minutos.

- Personal de limpieza y mantenimiento: será variable en función de las horas de trabajo efectivo que cada trabajador y trabajadora deba realizar, en todo caso no podrá desarrollarse más allá de las 22:00 horas, realizándose el cómputo semanalmente.

2.- El horario de trabajo deberá adaptarse a las necesidades del servicio público prestado por la Administración de Justicia, en el caso de que ello implique una modificación del horario general pactado en el presente Convenio, deberá acordarse como horario especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 26.

3.- Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a una pausa de descanso de treinta minutos, que se computará como de trabajo efectivo. En el caso de jornadas a tiempo parcial el derecho será a una pausa de descanso proporcional a la jornada.

4.- El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de las actividades que sean necesarias para el normal desarrollo de los procedimientos judiciales que tengan carácter de urgentes inaplazables.

5.- A los efectos de cumplimiento de la jornada de trabajo, los días que no se trabajen por enfermedad o permisos retribuidos se computarán como de 7 horas y 30 minutos, o la que corresponda si la jornada fuera parcial.

6.- Las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del personal, así como todo incumplimiento sobre normativa de calendario laboral y horario requerirán el aviso inmediato a la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal y posterior justificación acreditativa siempre que sea posible.

La Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal con la colaboración del personal Coordinador y Responsable de las EAT o de las Direcciones de los Órganos o Servicios de la Administración de Justicia efectuará el seguimiento del cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo proponiendo la adopción de las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.

Artículo 25.- Flexibilidad horaria en orden a la conciliación de la vida familiar y laboral.

1.- El personal que tenga que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, podrá disponer de una flexibilidad horaria de hasta dos horas más, en los horarios de entrada y salida, incluyendo los de la pausa de comida. El tiempo dispuesto se recuperará en cómputo mensual, siendo el límite máximo de recuperación diaria de una hora y cuarto, salvo que por conveniencia del servicio se autorice uno superior.

2.- El personal con hijos o hijas menores de 12 años dispondrá durante el período escolar de media hora adicional de flexibilidad en la entrada y en la salida de la pausa de comida, debiendo retrasar la salida en el tiempo suficiente hasta completar la jornada diaria.

Artículo 26.- Horarios especiales.

Las necesidades de prestación de servicios por parte de la Administración implican que, en determinadas circunstancias, el personal responsable de dicha prestación deba efectuar su trabajo en condiciones de presencia o disponibilidad en su puesto, diferentes a las que rigen con carácter general.

Se entenderán como horarios especiales aquellos en los que concurran uno o varios de los siguientes factores: supresión de la flexibilidad horaria establecida con carácter general, horarios de entrada o salida que se extiendan en más de un cuarto de hora del establecido con carácter general, presencia con carácter estable en sábados o festivos, desarrollo de parte de la jornada en horario nocturno, disponibilidad fuera de la presencia en el puesto de trabajo, y cualquier otra circunstancia diferente al horario normalizado.

Se establece, con carácter general, un principio de compensación horaria para el personal que, estando en tales circunstancias, no tenga asignados los complementos de disponibilidad con mayor presencia o de mayor jornada contemplados en los artículos 64 y 67.

La distribución de los horarios de carácter especial entre el conjunto de personas afectadas se efectuará prioritariamente con carácter voluntario y, a falta de acuerdo con las mismas, por rotación.

Cuando las necesidades de prestación de servicios impliquen, a juicio de la Administración, la alteración del horario de trabajo para un determinado colectivo, la propuesta de nuevo horario se pondrá en conocimiento del mismo con el fin de alcanzar un acuerdo para su implantación. Caso de no alcanzarse un acuerdo, la cuestión pasará a la Comisión Paritaria, quien decidirá sobre la misma en función de los criterios aplicados en circunstancias similares. De no alcanzarse un acuerdo, la cuestión será sometida a mediación.

Si en el plazo de dos meses desde la comunicación de la propuesta de nuevo horario al personal afectado no se hubiera alcanzado un acuerdo, la Dirección de Relaciones Laborales podrá implantar un nuevo horario, que será sometido a revisión por parte de la Comisión Paritaria a los seis meses de su implantación.

Artículo 27.- Jornada del personal no homologado.

Al personal que tiene una jornada anual menor a la señalada en el artículo 22 con un horario específico distinto al contemplado en el artículo 23 y que desarrolla el régimen de jornada continuada durante todo el año, se le respetará su situación manteniéndose la aplicación de las normas particulares aplicables en cuanto a jornada, y retribuyéndosele conforme a lo establecido en el artículo 64. A través del calendario laboral se establecerá la correspondiente adecuación.

Artículo 28.-Calendario.

La distribución de la jornada anual será uniforme para todo el personal, de acuerdo con el calendario laboral fijado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Anualmente por la Administración se expondrá, previa negociación con los correspondientes órganos de representación sindical, un calendario laboral para su público conocimiento en todas las dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, afectadas por el presente Convenio.

A efectos de la confección del calendario laboral tendrán la consideración de días no laborables:

1.- Los domingos de todo el año.

2.- Las festividades de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Las fiestas locales establecidas por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

4.- Los días 24 y 31 de diciembre, excepto para el personal de limpieza y mantenimiento al servicio de la Administración de Justicia.

5.- Se consideran recuperados los sábados de todo el año.

Asimismo se disfrutará de sendos permisos recuperados en Semana Santa y Navidad. Los días correspondientes a los turnos de Semana Santa y Navidad podrán disfrutarse, previa autorización de la Dirección de Servicios del Departamento al que está adscrito el personal, en fecha diferente de forma consecutiva en un máximo de 2 periodos.

La situación de IT y maternidad durante los turnos de Semana Santa y Navidad dará derecho al disfrute de los días de permiso, de acuerdo con la Dirección de Servicios correspondiente.

El personal contratado por período inferior a un año, así como el que no preste servicio durante el año completo, disfrutará de la parte proporcional que le corresponda de los permisos recuperados a lo largo del año.

El personal de limpieza y mantenimiento al servicio de la Administración de Justicia, disfrutará medias jornadas los días 24 y 31 de diciembre y la víspera de la fiesta local y medio día de libre disposición, todos ellos a cargo de los días sobrantes que se deriven del ajuste de las horas totales pactadas.

Artículo 29.- Colectivos con horarios específicos.

Sin perjuicio del horario establecido con carácter general en los artículos anteriores, y dentro de la jornada anual de trabajo efectivo se mantienen los horarios especiales existentes en la actualidad para aquellos centros en los que las peculiaridades del servicio así lo exijan.

Dada la mayor actividad desarrollada en los puertos durante el período de julio y agosto, el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos realizará durante todo el año jornada en régimen partido. Las horas que resulten en exceso por ese motivo, sobre la jornada anual pactada de trabajo efectivo, se compensarán a lo largo del año, salvaguardando las necesidades del servicio y de acuerdo con la Dirección de Servicios.

No obstante lo anterior, y a nivel de cada puerto en concreto, se estudiará la posibilidad de establecer jornada continuada durante el período de verano, cubriendo en todo caso el servicio portuario durante la totalidad de la jornada cuando fuera preciso.

Artículo 30.- Horas extraordinarias.

Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, esto es, las realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo, y ello con arreglo a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión total y absoluta.

b) Horas extraordinarias necesarias por haberse producido imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en los turnos de personal u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad o servicio del que se trate: mantenimiento siempre y cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legal o reglamentariamente.

En todo caso el número de horas extras no podrá exceder de 80 al año por trabajador o trabajadora.

Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán, con carácter general, en descanso y cada una de ellas dará derecho a un descanso compensatorio de hora y media si es laborable y de 2 horas en el excepcional e inaplazable caso de que sea nocturno, en domingo o día festivo.

Dicha compensación se contabilizará en cómputo mensual, pudiendo disfrutarse la misma en el mes siguiente de acuerdo con la Dirección de Servicios u Órgano autorizado correspondiente.

Artículo 31.- Trabajo efectivo.

La jornada normalizada anual pactada se entiende de trabajo efectivo, por lo que el personal estará en su puesto de trabajo al inicio y hasta el final de la jornada ordinaria que se establezca en el calendario respectivo.

Artículo 32.- Pausa entre cada jornada.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.

Artículo 33.- Vacaciones.

1.- Todos los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio, de una vacación retribuida de veintidós días laborables o de los días que en proporción les corresponda.

2.- Para los que no alcancen el año de servicio la duración vacacional será proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

3.- Las vacaciones no podrán ser compensadas ni en todo ni en parte en metálico, excepto cuando en el transcurso del año se deje de prestar servicios y aún no se haya disfrutado o completado en su total disfrute el período vacacional. Se exceptúa el supuesto de jubilación, en que no cabrá la compensación en metálico.

4.- En los supuestos excepcionales a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el personal tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional de vacaciones que le quede por disfrutar según el número de meses trabajados en lo que lleve de año, a razón de 2,5 días naturales por mes, y computándose proporcionalmente cualquier fracción del mismo. En caso de que la causa de extinción de la relación de empleo sea el fallecimiento del trabajador o de la trabajadora, el referido abono se satisfará a sus derechohabientes.

5.- a) El período vacacional será del 1 de junio al 30 de septiembre, disfrutándose, salvadas las necesidades de servicio, en cualquiera de estos cuatro meses. No obstante, el mes de agosto servirá de cómputo para la confección del calendario tipo.

b) Existirá la posibilidad, dentro del citado período, de disfrutar las vacaciones partidas en dos períodos, con un mínimo de una semana.

c) Si bien lo indicado en los apartados precedentes constituye la norma general, las Direcciones de Servicios podrán autorizar el disfrute de un período entre una semana y un mes, fuera de los meses entre junio y septiembre.

Las solicitudes de estos casos deberán efectuarse con un plazo mínimo de antelación de un mes sobre la fecha prevista de disfrute, debiendo ser contestadas por la Dirección de Servicios con una antelación mínima de 15 días sobre dicha fecha. Las solicitudes resueltas desfavorablemente, así como las incidencias que se produzcan en la elaboración del cuadro de vacaciones, podrán ser analizadas por la Comisión Paritaria.

d) Cuando la Administración, por necesidades de servicio, señale al personal la fecha de disfrute de las vacaciones fuera del período antes señalado, junio a septiembre, compensará a dicho personal con una ampliación de su período vacacional de 5 días laborables, o la parte alícuota de los días disfrutados fuera del citado período. En todo caso, el personal mantendrá el derecho a que una de sus semanas de vacaciones sea de libre disposición.

e) Cuando la Administración, por necesidades de servicio, señale la fecha de disfrute de vacaciones dentro del período de junio a septiembre, el personal mantendrá el derecho a que una de sus semanas de vacaciones sea de libre disposición dentro del período referido.

f) Lo señalado en los apartados a), b) y c) se deberá efectuar sin perjuicio de la obligación de realizar la recuperación horaria consiguiente, al objeto de lograr el cuadre a la jornada de trabajo efectiva anual.

En el supuesto de que en el periodo solicitado de una semana coincida algún o algunos días festivos, el período mínimo de disfrute que podrá autorizarse será de cuatro días laborables.

g) El cuadro vacacional se establecerá durante el primer trimestre del año.

6.- El período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si mediaren circunstancias como enfermedad o accidente, conservando la persona interesada el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias y presentando el alta médica a la Dirección de Servicios correspondiente.

7.- En caso de que la Administración, por necesidades de servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones, lo comunicará con un mínimo de 20 días de antelación a la persona afectada, quien tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se hubieran irrogado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos, siempre que no exista negligencia por parte de ella en la asunción de dichos gastos.

8.- En caso de que las vacaciones, una vez iniciadas, sean interrumpidas por necesidades de servicio darán derecho, además del abono de gastos correspondientes de acuerdo con el párrafo anterior, al disfrute de dos horas por hora trabajada.

TÍTULO VI

PERMISOS

Artículo 34.- Permisos.

1.- El personal incluido en el ámbito de este Acuerdo tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos que a continuación se detallan:

a) Permiso por enfermedad o accidente.

b) Permiso por parto, lactancia, adopción y acogimiento.

c) Permiso por paternidad.

d) Permiso por matrimonio propio o de parientes.

e) Permiso por bautizos y comuniones.

f) Permiso por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

g) Reducción de jornada por enfermedad muy grave de parientes de primer grado.

h) Permiso por deberes inexcusables de carácter público o personal.

i) Permiso por traslado o mudanza del domicilio habitual.

j) Permiso por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal.

2.- Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se describen y de acuerdo con las normas que en ellos se establecen. Estos son:

a) Permiso por cuidado de menores o discapacitados, o familiares con enfermedad.

b) Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad.

c) Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

d) Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.

e) Permiso por realización de estudios no directamente relacionados con la función pública o plaza desempeñada.

f) Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico o profesional.

g) Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo.

h) Permiso por asuntos propios.

Todas las referencias que se hacen en este Título VI al cónyuge se entienden extendidas también a la persona que conviva como pareja estable con el trabajador o la trabajadora, siempre que tal condición resulte acreditada. Cuando exista esta convivencia estable los parentescos por afinidad habrán de entenderse asimismo en los mismos términos que para las personas casadas.

El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de los permisos regulados en el presente Título, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan, salvo que expresamente se establezca otra posibilidad.

La concesión de permisos corresponderá al Delegado o Delegada Territorial o autoridad delegada equivalente excepto en las Sedes Centrales de los diferentes departamentos en las que corresponderá al Director o Directora de servicios. Todo ello sin detrimento de las capacidades para el establecimiento de criterios de aplicación, coordinación y control de las Direcciones de servicios, quienes deberán notificar las concesiones a la Dirección de Relaciones Laborales.

En cualquier caso la concesión del permiso previsto en el artículo 49 será siempre potestad de la Dirección de servicios correspondiente. Igualmente los permisos a que se refieren los artículos 51 y 54 deberán ser previamente informados por la Dirección de Función Pública, salvo en el caso de petición por período inferior a 15 días que corresponderá resolver a las Direcciones de servicios, sin perjuicio de la obligatoriedad de su posterior comunicación a la Dirección de Relaciones Laborales.

Artículo 35.- Incompatibilidad entre permisos.

No podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de permisos previstos en el artículo anterior. Se exceptúan de este principio general la pausa para lactancia y los permisos que conllevan reducción de jornada, que podrán ser compatibles con los demás. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de los permisos o permisos retribuidos.

Artículo 36.- Permiso por enfermedad o accidente.

1.- Los trabajadores y las trabajadoras, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de asistencia sanitaria, tendrán derecho a permiso hasta el alta médica correspondiente sin perjuicio de no superar el período máximo de contratación determinado.

2.- La Administración en situaciones de incapacidad temporal abonará los auxilios complementarios para que, en los casos de enfermedad o accidente, el empleado o la empleada perciba el 100% de las retribuciones, durante la situación de baja hasta un período máximo de 18 meses.

La Administración, mediante reconocimiento a cargo del Área Médica del Servicio de Prevención, podrá hacer seguimiento y verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado o de la empleada, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación.

La negativa a dichos reconocimientos podrá acarrear la pérdida de los auxilios económicos complementarios, previo trámite de audiencia por escrito efectuado a la persona interesada.

3.- Agotado el citado período máximo de 18 meses y siempre que durante el mismo la persona afectada hubiera solicitado la declaración de algún grado de invalidez permanente, tendrá derecho a la percepción del importe señalado en el párrafo anterior hasta que fuera dada de alta médica con o sin declaración de invalidez o por fallecimiento. En los supuestos en que fuera declarada la invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el citado derecho se extenderá hasta el día anterior a la fecha de la resolución del INSS.

A este objeto, la solicitud para hacer efectivo este derecho habrá de ser formulada en el improrrogable plazo de un mes a contar desde la fecha de alta o de notificación de la resolución declarativa del grado de invalidez, o en su caso, denegatoria de la misma por ser previsible su curación, o de la fecha del óbito.

Si la declaración de invalidez hubiera sido instada una vez transcurrido el plazo señalado de 18 meses, solamente podrá ser reconocido el derecho a la percepción del mencionado importe a partir del día en que se produjo aquella solicitud.

4.- En los casos en que durante el disfrute de el permiso por enfermedad o accidente, el personal realizase trabajos por cuenta propia o ajena, perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado anterior, habiendo de restituir a la Administración en el plazo de un mes las cantidades indebidamente percibidas por este motivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente disciplinario.

5.- Quien prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria y perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado segundo.

Artículo 37.- Permiso por parto, lactancia, adopción y acogimiento.

1.- Las empleadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrán derecho a disfrutar del correspondiente permiso por parto con duración limitada a diecisiete semanas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. Este período podrá ser distribuido a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Si una vez agotado el período total del permiso la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por I.T., debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.

2.- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un permiso de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, contadas a la elección del interesado o interesada, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de diecisiete semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores con discapacidad o minusvalía o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo del padre y de la madre al país de origen del adoptado o de la adoptada, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

3.- Si conforme a lo regulado en los apartados anteriores el padre hiciera uso de al menos cuatro semanas de permiso, tendrá derecho, además, al disfrute adicional de otras dos semanas.

4.- El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora o el trabajador al permiso por parto, lactancia, adopción y acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

5.- Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo por cada hijo o hija menor de doce meses, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar del permiso.

La trabajadora podrá optar entre hacer uso del permiso a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo resultante al permiso por parto. Ha de tenerse en cuenta que únicamente serán computables a estos efectos, las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la funcionaria habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del décimosegundo mes solicitará el disfrute de permisos, vacaciones o excedencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos períodos del cómputo.

6.- La Administración abonará los auxilios complementarios para que la empleada perciba el 100% de las retribuciones durante la situación de maternidad.

7.- Con efectos de 1 de enero de 2011, se reconocen los siguientes permisos con la duración que a continuación se señala:

a) Permiso por parto.

Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso ininterrumpido de 18 semanas por parto, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y por cada hijo/a a partir del segundo en el caso de parto múltiple.

La Administración abonará a la trabajadora o al trabajador un complemento a la prestación económica reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que perciba el 100% de las retribuciones durante el permiso por parto.

b) Permiso por adopción o acogimiento.

La trabajadora o el trabajador tendrá derecho a un permiso de 18 semanas ininterrumpidas por adopción o acogimiento de menores, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que en este caso su duración no sea inferior al año.

La Administración abonará a la trabajadora o al trabajador un complemento a la prestación económica reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que perciba el 100% de las retribuciones durante el permiso por adopción o acogimiento.

Artículo 38.- Permiso por paternidad.

1.- El padre o el otro progenitor tendrán derecho a un permiso de 21 días naturales ininterrumpidos por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o hija, que se disfrutará desde la fecha de nacimiento, de la decisión administrativo o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción en régimen de jornada completa. Este permiso se ampliará a cuatro semanas ininterrumpidas a partir del 1 de enero de 2011.

2.- La Administración abonará al trabajador o trabajadora un complemento a la prestación económica reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que perciba el 100% de las retribuciones durante el permiso por paternidad.

Artículo 39.- Permiso por matrimonio propio o de parientes.

1.- Por razón de matrimonio propio, el personal tendrá derecho a un permiso de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período.

Este permiso se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días de antelación a su Director de Servicios.

2.- También tendrá derecho a este permiso la persona empleada que constituya una pareja de hecho en los términos contenidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de parejas de hecho, siempre que se acredite mediante certificación expedida por el Registro de Parejas de Hecho de la CAE.

Únicamente podrá disfrutar este permiso el personal cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

No cabrá disfrutar nuevo permiso por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.

3.- Cuando el matrimonio lo contraigan padres, madres, padres políticos, madres políticas, hermanos, hermanas, hermanos políticos, hermanas políticas, hijos, hijas, nietos, nietas, abuelos o abuelas del personal empleado, éste tendrá derecho a un permiso de un día natural, en la fecha de la celebración, que se ampliará a tres días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 kilómetros del lugar de su residencia, al objeto de facilitar el desplazamiento.

Artículo 40.- Permiso por bautizos y comuniones.

En caso de bautizo o comunión de hijo/a o nieto/a, el padre, la madre y el abuelo/a tendrá derecho a permiso retribuido en el día en que concurra el mencionado evento, cuando coincida con un día planificado de trabajo, o la víspera se haya planificado turno de noche.

Se aplicará a las celebraciones de similares características de las confesiones religiosas con las que el Estado Español tenga firmados acuerdos de colaboración.

Artículo 41.- Permiso por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

1.- El permiso a que tienen derecho el trabajador y la trabajadora por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración: 3 días laborables por fallecimiento de familiares hasta 2.° grado de consanguinidad y afinidad, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge, compañero, compañera, hijo o hija. Por enfermedad grave justificada de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad dispondrá de dos días laborables.

2.- Los citados períodos de permiso se ampliarán en 2 días naturales más, si los hechos que los motivan se produjeran a más de 150 kilómetros del lugar de residencia habitual del trabajador o de la trabajadora.

3.- En los casos de enfermedad grave justificada de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, el personal tendrá derecho a un segundo permiso, por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización del primer permiso, sin que sea de aplicación, en este caso, la ampliación por distancia de la residencia habitual.

4.- La Comisión Paritaria establecerá los criterios para determinar qué se debe entender por enfermedad grave. En los supuestos que pudieran plantear dudas, se entenderá por tal la así considerada por el Área Médica del Servicio de Prevención.

5.- El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de los permisos reguladas en el presente artículo, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan.

6.- Los períodos recogidos en el apartado 1 podrán extenderse, para todos los supuestos contemplados, en tres días adicionales de tiempo a recuperar. El tiempo empleado se habrá de recuperar en el plazo de tres meses.

Artículo 42.- Reducción de jornada por enfermedad muy grave de parientes de primer grado.

Para atender el cuidado de un familiar de primer grado, o de grado más lejano si mediara convivencia, por razones de enfermedad muy grave el personal tendrá derecho a una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes.

Artículo 43.- Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

1.- Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2.- En todo caso, a los efectos de este Acuerdo se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

a) Citaciones de Juzgados, Comisarías o de otros Órganos administrativos.

b) DNI, pasaporte y examen o renovación del carnet de conducir.

c) Acompañamiento a parientes con minusvalía psíquica o física, hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado, entendiendo como tales los expresados en los apartados a y b del presente artículo.

d) La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal, concejala, diputado, diputada, juntero, juntera, parlamentario o parlamentaria.

Artículo 44.- Permiso por traslado o mudanza del domicilio habitual.

Con motivo de efectuar traslado o mudanza de su domicilio habitual el personal tendrá derecho a un permiso de 2 días laborables de duración, justificándolo debidamente.

Se justificará con el certificado de empadronamiento y se disfrutará en el plazo de 15 días naturales desde la fecha del empadronamiento.

Artículo 45.- Permiso por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.

1.- Quienes ejerzan funciones de representación sindical o del personal tendrán derecho a disfrutar del correspondiente permiso de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que establezca la normativa vigente y las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.

2.- En todo caso, quienes formen parte de la Mesa Negociadora del Convenio tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones oficialmente convocadas por el Secretario o Secretaria de Mesa conlleve la sustanciación de la negociación colectiva, con la obligación, por su parte, de dar cuenta, previamente, a su respectivo jefe o jefa de las ausencias del trabajo derivadas de tal contingencia.

Artículo 46.- Permiso por cuidado de menores con discapacidad, o familiares con enfermedad.

El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo, podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un octavo, en un quinto, en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

Artículo 47.- Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad.

El personal que tenga que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, dispondrá de un permiso retribuido de hasta cincuenta horas anuales. Con carácter general, el tiempo máximo de uso diario de este crédito horario será de dos horas y su disfrute habrá de realizarse siempre coincidiendo con alguna de las entradas o salidas al trabajo.

Artículo 48.- Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

1.- Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a permiso para acudir, por necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.

2.- La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Dicho permiso será retribuido.

3.- La empleada embarazada tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. A tal efecto, deberá justificarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, acreditándose debidamente la asistencia.

4.- Asimismo, los trabajadores y trabajadoras podrán acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico a sus familiares de hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, si así fuera preciso por las circunstancias concurrentes en las personas acompañadas, y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir fuera de las de trabajo. El tiempo empleado se habrá de recuperar en el plazo de un mes.

Artículo 49.- Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.

1.- Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puesto que desempeñan, podrá concederse permiso a las personas que sean admitidas a cursar los mismos en centros de formación de carácter oficial, tanto de la Comunidad Autónoma Vasca como del resto del Estado.

2.- Para los cursos o cursillos convocados por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) será necesario acreditar su admisión y obtener la preceptiva autorización de la Dirección de servicios. Cuando se trate de otros centros del Estado, informará dicho Instituto.

3.- El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico.

4.- Este permiso conlleva el derecho al percibo de las indemnizaciones por razón de servicio reglamentariamente establecido.

Artículo 50.- Permiso para realización de estudios no directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.

Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes en centros oficiales u homologados, a razón de hasta un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 kilómetros del lugar de residencia del examinando. Este permiso será retribuido.

Artículo 51.- Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico o profesional.

1.- Asimismo, podrá concederse permiso retribuido al personal para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico o profesional, de acuerdo con las necesidades de servicio, previa autorización de la Dirección de servicios correspondiente.

2.- El permiso solicitado por iniciativa del trabajador o de la trabajadora tendrá carácter retribuido hasta un límite de cinco días, siendo no retribuido el exceso sobre este límite, y no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje, estancia, o inscripción, que correrán a cargo de la persona interesada.

Artículo 52.- Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo.

Los trabajadores y las trabajadoras que ostenten la condición de cargos electivos institucionales dispondrán de un permiso para el desempeño de aquellas funciones derivadas de dicha condición, y que no se encuentren incluidas en los supuestos del artículo 43.2.d), por el tiempo necesario para ello, y siempre que el montante total del mismo no supere el 10 por ciento de la jornada anual.

El tiempo disfrutado en virtud de este permiso no dará derecho a retribución alguna, siendo objeto de la recuperación horaria correspondiente.

Los trabajadores y trabajadoras que ostenten dicha condición podrán también, alternativamente, disfrutar de un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un octavo, en un quinto, en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

Artículo 53.- Permiso retribuido para la asistencia a pruebas de acceso a la Administración General de la CAE.

Se concederá permiso retribuido para la realización de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas previstas en convocatorias de acceso a la Administración General de la CAE a la categoría profesional en la que está contratado el personal laboral temporal o a la categoría profesional a la que pretende acceder por promoción interna, si se trata de personal laboral fijo. Este permiso se autorizará por el tiempo necesario para hacer posible la asistencia a las pruebas.

Artículo 54.- Permiso por asuntos propios.

1.- El permiso por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso en el servicio activo.

Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, siendo excluido el período de su disfrute del cómputo para el cálculo de vacaciones y su duración acumulada no podrá exceder de cuatro meses cada dos años. El cómputo de los dos años comenzará el día en que se inicie el disfrute del permiso, de modo que si éste se concede por un período de cuatro meses continuados no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurridos dos años desde tal fecha. Para solicitudes por un período inferior, el cómputo comenzará igualmente el día en que se inicie el disfrute, y en el plazo de dos años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar cuatro meses.

En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta cuatro meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.

En los supuestos en que se determine, la realización de estudios oficiales podrá conllevar el derecho a una reducción de jornada de un octavo, de un quinto o de un tercio de su duración con reducción proporcional de retribuciones.

En el supuesto de que el permiso por asuntos propios se solicite para la realización de una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de 2 años cada cinco años, siendo el periodo mínimo de disfrute de cuatro meses.

Asimismo, el personal laboral fijo podrá solicitar un permiso no retribuido por seis meses o un año. La concesión de este permiso será incompatible con cualquier actividad remunerada. En este caso, no cabrá nueva solicitud hasta haberse acumulado cinco años de servicios efectivos desde la finalización de su disfrute.

2.- Permiso recuperable para la asistencia a pruebas de acceso a cualquier Administración Pública.

Se concederá permiso para la realización de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas previstas en convocatorias de ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos. Este permiso se concederá por el tiempo necesario para hacer posibles la asistencia a las pruebas.

El tiempo disfrutado, que no darán derecho a retribución alguna, podrá ser objeto de la recuperación horaria correspondiente, conforme al efecto se disponga por las Direcciones de servicios, atendiendo a las necesidades del servicio.

3.- El personal laboral fijo podrá solicitar la reducción de jornada en la mitad, en un tercio, en un quinto o en un octavo de su jornada laboral, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios. La concesión de la reducción de jornada será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción.

La solicitud será por un plazo mínimo de un año. Una vez interrumpido el disfrute de este permiso, no cabrá nueva solicitud hasta transcurridos tres años desde la finalización de su disfrute. Sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido dos años del ingreso o reingreso en el servicio activo.

4.- La concesión de este permiso, en sus diferentes modalidades, estará subordinada a las necesidades del servicio. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada.

Artículo 55.- Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a la suspensión del contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del periodo a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:

1.- Privación de libertad del trabajador o de la trabajadora.

El trabajador o la trabajadora cuya relación laboral se encuentre suspendida por motivo de privación de libertad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo hasta tanto no recaiga sentencia condenatoria, no percibiendo retribución alguna mientras permanezca en tal situación.

2.- Declaración de invalidez con reserva de puesto de trabajo.

Procederá la subsistencia de la suspensión de la relación laboral, cuando en la resolución inicial de invalidez del INSS se haga constar un plazo igual o inferior a 2 años para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante de la persona interesada.

Artículo 56.- Excedencias.

1.- El personal fijo incluido en el ámbito del Convenio tendrá derecho a situarse en excedencia forzosa o voluntaria. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público. Durante la situación de excedencia forzosa, el personal designado o elegido para un cargo público tendrá derecho al percibo de los trienios que tuviera reconocidos como personal laboral.

2.- Asimismo el personal que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar un cargo sindical en los órganos de dirección, provincial, autonómico o estatal, de una organización sindical más representativa, tendrá derecho a una excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo, debiendo reincorporarse a su puesto dentro del mes siguiente a la fecha de cese.

3.- El personal fijo que pase a prestar servicios de carácter indefinido en cualquier Administración Pública, Organismo o Entidad del sector público, tendrá derecho a ser declarado en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

El trabajador o la trabajadora podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese de ella deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en excedencia voluntaria por interés particular.

4.- El trabajador que acredite al servicio de la Administración la antigüedad exigida en la legislación vigente tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no inferior a cuatro meses. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

5.- El personal fijo tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, el personal para atender al cuidado de un o de una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y de las trabajadoras. En el supuesto de que dos personas del ámbito de aplicación de este Convenio generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período de permanencia en excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año el personal tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

6.- Las modalidades de excedencia voluntaria reguladas en los apartados 3 y 4, no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo, conservando el trabajador o la trabajadora sólo su derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o que se produjeran. El tiempo de permanencia en esta situación no será computado a efectos de promoción, antigüedad o derechos pasivos.

TÍTULO VII

ATENCIONES SOCIALES

Artículo 57.- Previsión Social.

1.- El Gobierno Vasco es Promotor y Socio Protector de Itzarri-EPSV.

Itzarri-EPSV se configura como la Entidad, dirigida al conjunto de personas empleadas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos así como los Entes públicos de derecho privado y las Sociedades públicas dependientes de la misma, y encargada de gestionar un sistema de Previsión social complementaria, de empleo y de aportación definida.

Es voluntad de las partes que este Sistema de Previsión social complementaria se extienda y consolide, tanto por lo que supone a futuro de garantía de niveles adquisitivos, como de generación de ahorro a largo plazo susceptible de ser utilizado para la inversión. Por ello, e independientemente del hecho de que las aportaciones efectuadas por los socios protectores tienen la consideración de retribuciones, las partes consideran conveniente que se fomenten las aportaciones voluntarias de los socios de número a Itzarri-EPSV, estableciendo procedimientos que las faciliten.

Artículo 58.- Anticipos y adelantos de nómina.

1.- Anticipos.

Los trabajadores y trabajadoras en activo y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.

Asimismo, para aquellas personas a las que se les practique cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual será igual al 100% del salario líquido mensual menos la retención anteriormente señalada.

2.- Adelantos de nómina.

El personal en activo, incluido en el ámbito de este Acuerdo, tendrá derecho, a partir de la publicación del mismo, a un adelanto de nómina de conformidad con la normativa que a continuación se expone:

Se considera adelanto de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.

1.- Para acceder al adelanto de nómina será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado quinto. El importe máximo de los adelantos de nómina a conceder para los diferentes supuestos, se fijará por Acuerdo de Consejo de Gobierno, previa negociación con la representación sindical. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), k), y l) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud la persona peticionaria.

2.- El plazo máximo de reintegro será de veinticuatro mensualidades. Estos adelantos no devengarán interés alguno, y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.

3.- No podrá concederse ningún nuevo adelanto de nómina mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses entre la cancelación de un adelanto de nómina y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en el apartado f) otorgarán derecho a la concesión de un solo adelanto durante un período de diez años. Respecto al supuesto relativo a adquisición de vehículo no cabrá conceder nuevo adelanto por igual motivo hasta tanto transcurran 5 años desde la concesión del anterior.

Cualquier cambio en la situación administrativa de los beneficiarios y beneficiarias de los adelantos de nómina que motive la baja en nómina por un período superior a seis meses, requerirá el previo reintegro en su totalidad del adelanto de nómina concedido.

4.- El saldo máximo de créditos vivos será el equivalente al 2% de la masa salarial.

5.- Necesidades urgentes.- Tendrán dicha consideración las derivadas de:

a) Matrimonio de la persona solicitante, o inicio de convivencia estable en pareja acreditada mediante certificado.

b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio de la persona solicitante.

c) Fallecimiento del cónyuge, hijos o hijas.

d) Nacimiento de hijos o hijas, o supuestos de adopción y acogimiento.

e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del o de la solicitante, o de su cónyuge, compañero o compañera, hijos o hijas, o de menores que tuviera en acogimiento.

f) Adquisición de vivienda habitual, y amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual. En este supuesto el plazo máximo de reintegro será de 48 mensualidades.

g) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda habitual.

h) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

i) Adquisición de mobiliario para vivienda habitual.

j) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte de la persona solicitante, su cónyuge, compañero o compañera, hijos o hijas, o personas a su cargo.

k) Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo sea por motivo de su utilización como herramienta de trabajo, previamente justificado por la Dirección de servicios del Departamento, el plazo máximo de reintegro será de 36 mensualidades.

l) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

6.- Tramitación.- El plazo máximo para la presentación de solicitudes de adelantos de nómina será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del adelanto de nómina salvo supuestos debidamente justificados. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del adelanto.

Las solicitudes de adelantos de nómina deberán dirigirse a la Dirección de Relaciones Laborales del Gobierno Vasco a través de la Dirección de servicios del Departamento al que pertenezca quien lo solicite, la cual a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá hacer constar en las mismas la fecha de recepción. Asimismo la Dirección de servicios deberá emitir informe previo sobre la procedencia de las solicitudes.

Artículo 59.- Seguro de accidente, vida y responsabilidad civil.

La Administración aumentará las coberturas de la póliza de accidentes, conforme a los siguientes capitales:

- Muerte: &&&&&&&&&&& 33.000 euros.

- Invalidez permanente absoluta: && 33.000 euros.

- Invalidez permanente total: &&&. 33.000 euros.

- Invalidez permanente parcial: &&. hasta 33.000 euros según baremo.

El personal incluido en el ámbito del presente Acuerdo se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Administración de la Comunidad Autónoma en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos, sus representantes, empleados y empleadas y personas dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional. La cobertura de esta póliza tendrá un límite de indemnización por siniestro de 3.000.000 euros con un límite agregado anual de 10.000.000 euros comprensivo tanto de las indemnizaciones como de las costas, fianzas y gastos y un sublímite de 1.200.000 euros por víctima en lo que a los daños personales y sus consecuencias se refiere. Se establece un sublímite de 3.000.000 euros por siniestro y año para los perjuicios económicos no consecuencia de previo daño material y/o corporal.

La Administración aumentará la póliza de seguro de Vida e Invalidez Permanente Absoluta hasta una cobertura total de 33.000 euros.

Artículo 60.- Indemnizaciones por jubilación voluntaria.

1.- La jubilación forzosa se producirá al cumplir el trabajador o la trabajadora los 65 años, siempre que haya completado el período mínimo de cotización o carencia preciso para adquirir el derecho a alguna pensión.

2.- El personal tendrá derecho a una indemnización por jubilación voluntaria, compensatoria de la minoración que ello comporta en sus prestaciones pasivas, cuya cuantía se establece conforme a la siguiente escala:

Edad N.º Mensualidades

60 años 21 mensualidades

61 años 17 mensualidades

62 años 13 mensualidades

63 años 9 mensualidades

64 años 6 mensualidades

Para tener derecho a esta indemnización es necesario que la persona solicitante haya permanecido los últimos diez 10 años en servicio activo o en situación administrativa que comporte reserva de plaza.

A los efectos de determinar el número de mensualidades de retribución que, conforme a la presente escala hubiera de corresponder en cada caso, se tomará la edad del empleado o de la empleada a la fecha en que se produzca su jubilación voluntaria.

Cada una de las mensualidades integrantes, será el equivalente a la doceava parte de la retribución bruta anual realmente percibida por la persona interesada en el último año previo a la fecha de jubilación.

La solicitud deberá ser presentada por el interesado o la interesada tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.

La indemnización establecida en la Orden por la que fuera declarada la jubilación voluntaria se hará efectiva previa presentación por parte de la persona interesada de la Resolución del INSS donde se declara su jubilación y la fecha de efectos. Asimismo habrá de ser aportada junto con ésta, certificación del INSS en la que se acredite que no se halla incurso en expediente de invalidez.

Artículo 61.- Fondo Social.

Se constituirá un fondo económico que tendrá por objeto la financiación de otro tipo de atenciones sociales no contempladas en este Título, y otras causas de naturaleza excepcional. La cuantía de dicho fondo se fijará por Acuerdo de Consejo de Gobierno, previa negociación con la representación sindical.

La baremación de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas se elaborará por una Comisión Técnica integrada de forma paritaria por la Administración y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa de Negociación de la Administración General de la CAE. Asimismo le corresponderá a dicha Comisión Técnica determinar la cuantía de quebranto económico como umbral a partir del cual atender las distintas solicitudes que se formulen, y proponer el destino del remanente que, en su caso, resulte de la distribución del fondo.

De entre las atenciones que constituirán objeto de financiación a cargo del Fondo Social se excluirán cuantos tratamientos e intervenciones integren la asistencia médico-farmacéutica prestada por la Seguridad Social o algún otro sistema público de previsión, exceptuando aquellos supuestos de especial urgencia y gravedad en los que competerá su resolución a la comisión contemplada en este artículo.

Artículo 62.- Personal con capacidad disminuida.

El trabajador o la trabajadora que obtenga, de los organismos competentes, declaración de incapacidad para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo, gozarán de derecho preferente a ocupar la primera vacante que se produzca cercana a su domicilio compatible con su estado físico (acreditado mediante informe del Área Médica del Servicio de Prevención, sin perjuicio de la posibilidad de aportar al expediente informe contradictorio) y aptitudes profesionales (que deberán haber sido acreditadas mediante la superación de las mismas pruebas que las exigidas para la provisión interna del puesto vacante objeto de cobertura) y siempre y cuando cumpla los requisitos explicitados en la relación de puestos de trabajo. El trabajador y la trabajadora percibirán las retribuciones del puesto efectivamente desempeñado.

Artículo 63.- Actividades de formación:

1.- Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, comportamientos, actitudes y valores que mejoren el servicio público y el desarrollo del trabajador a la trabajadora.

2.- Se establece el principio de igualdad en el acceso a la formación por parte de todos los trabajadores y trabajadoras. Este acceso deberá regularse a partir de criterios objetivos y teniendo en consideración el aprovechamiento personal de las acciones de aprendizaje.

3.- Las acciones formativas deberán responder a una planificación previa establecida sobre la base de los análisis de necesidades formativas y de los objetivos y prioridades consiguientes. En todo caso, los planes formativos deberán contener acciones formativas dirigidas al personal de todos los grupos de clasificación e incorporar mediadas tendentes a garantizar la igualdad en el acceso a las mismas, conforme a lo establecido en el apartado 2.

Las acciones formativas serán organizadas u homologadas por el IVAP, según los requisitos y el procedimiento vigentes. Asimismo, el desarrollo de las mismas será objeto de evaluación, tanto en lo que respecta al grado de satisfacción de los alumnos, como a la calidad de los programas formativos y al grado de adquisición de los aprendizajes en términos de conocimientos o destrezas.

4.- Entre las actividades dirigidas a la formación del personal al servicio de la Administración General, pueden distinguirse:

a) La formación dirigida primordialmente a satisfacer las necesidades de reciclaje y perfeccionamiento en el desempeño de las tareas del puesto que se está ocupando, de conformidad con las funciones establecidas para el mismo. El tiempo destinado a esta formación será considerado como jornada de trabajo.

b) La formación que tiene por objeto la capacitación en el desempeño de tareas en cualquier otro puesto diferente al que se esté desempeñando. Esta formación se basará en el principio de esfuerzo compartido entre el interés de los solicitantes, y las prioridades y disponibilidad de recursos de la Administración. El principio de esfuerzo compartido implica que una parte del tiempo destinado a dicha formación será considerado como tiempo de trabajo.

5.- Se analizará y revisará, en su caso, el vigente Decreto de Formación.

6.- La Administración se compromete a garantizar 40 horas anuales de Formación en cursos impartidos u organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública, Escuelas, Institutos de Administración Pública o en entidades de reconocido prestigio, siempre que éstos estén relacionados con el contenido funcional del puesto de trabajo o del Cuerpo al que pertenezcan.

Durante el primer trimestre del año 2010 se reunirá una Comisión de carácter paritario, integrada por la Administración y los sindicatos firmantes, en la que se acordarán los criterios de determinación de las citadas entidades de reconocido prestigio y el listado de las mismas.

7.- Mientras esté en proceso de diseño los modelos de carrera, el 20% de los cursos organizados por el IVAP será formación referente a contenidos horizontales previsiblemente válidos para la carrera. Esta formación se basará en el principio de esfuerzo compartido entre el interés de los solicitantes y el de la Administración. Este principio implica que un tercio del tiempo destinado a dicha formación será considerado como tiempo de trabajo.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 64.- Retribuciones.

1.- Las retribuciones por grupos retribuyen la jornada anual establecida en el artículo 22, con independencia del régimen de jornada (partida-continuada) que se realice.

Los grupos retributivos son los recogidos en el anexo I.

En el supuesto de aquel personal que continúe disfrutando de la subvención por compra de vivienda, se procederá a descontar de su importe la cuantía de los tres tercios correspondientes a la supresión de dicha subvención, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio para 1992-1994.

Al personal no homologado a la jornada normalizada le serán de aplicación las retribuciones indicadas prorrateadas en función del número de horas anuales que efectivamente realice. A efectos de determinar su jornada en cómputo anual se utilizará la fórmula pactada entre la Administración y las Organizaciones Sindicales el 21 de diciembre de 1990.

2.- Los efectos económicos derivados de la aprobación de la nueva RPT se retraerán al 1 de enero de 2010. La elaboración de ésta comenzará con el inicio de la vigencia del Convenio y se aprobará con anterioridad al 1 de noviembre de 2010.

Las retribuciones derivadas de la aprobación de la nueva RPT absorberán la totalidad de las retribuciones correspondientes a los regímenes retributivos vigentes, incluidos los complementos personales y transitorios.

El personal laboral que a la entrada en vigor de la nueva RPT viera minoradas las retribuciones fijas y periódicas que viniera percibiendo tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, en tanto no acceda a otro puesto de trabajo de forma voluntaria.

Dicho complemento personal y transitorio se calculará sobre la diferencia retributiva producida como consecuencia la aprobación de la nueva RPT, es decir, previamente a la aplicación del complemento por el estudio organizativo que establece en el apartado siguiente.

3.- Complementos:

- De jornada normalizada y partida.

Se devenga por el personal que desempeñe puestos de trabajo en cualquiera de los regímenes de jornada normalizada establecidos en el artículo 23 del presente Convenio.

- Por el estudio organizativo.

Con efectos de 1 de enero de 2010, se abonará un complemento retributivo, correspondiente a la racionalización de estructuras derivada del estudio organizativo, que será de la misma cuantía que el complemento de descripción funcional que se establecía en el artículo 69 del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la CAE aprobado por Decreto 398/2005, de 29 de noviembre.

Se abonará mensualmente y no se establecerán requisitos especiales para su percepción.

- De mayor jornada.

Se asigna a aquellos puestos que conlleven una jornada habitual de presencia física normalizada de al menos al menos 1680 horas en 2010 y 1656 horas en 2011. La percepción de este complemento elimina asimismo cualquier otro tipo de compensación.

Artículo 65.- Trienios.

1.- El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a su vencimiento.

2.- A estos efectos el personal acogido a este Convenio se clasifica en los grupos que se especifican en el anexo II.

3.- Para el perfeccionamiento de trienios, por el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, sea laboral fijo o por duración determinada, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivamente prestados indistintamente en cualquier Administración Pública, tanto en calidad de funcionario de carrera o interino como contratado en régimen de derecho administrativo o laboral.

El personal que acceda a una categoría profesional superior a la anterior percibirá la antigüedad en la cuantía asignada en la nueva categoría.

Artículo 66.- Disposiciones comunes.

El complemento de mayor jornada se reflejará en la relación de puestos de trabajo, comenzando a ser devengado a partir de la fecha en que aquello se produzca. En el mismo sentido dejará de percibirse cuando sea suprimido de la relación de puestos.

Artículo 67.- Otros complementos salariales.

1.- Se mantienen aquellos que, estando reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, se especifican en el anexo III.

2.- Dada la peculiaridad de las funciones realizadas por el personal de mantenimiento de la Dirección de Recursos Generales y por los conductores-conductoras de departamento, cuyo desempeño puede requerirse fuera de la jornada y horarios ordinarios, se regulan el complemento de disponibilidad y el complemento de especial responsabilidad y dedicación.

El complemento de disponibilidad se devengará por el personal del Servicio de mantenimiento que desempeñe puestos de trabajo que exijan absoluta disponibilidad fuera del horario ordinario, con obligación de intervenir en la solución de problemas cuando a tal efecto se les requiera. La percepción de este complemento eliminará cualquier tipo de compensación (sea económica o de jornada) por las primeras diez horas trabajadas por encima de la jornada anual, compensándose el resto a razón de hora y media por cada hora trabajada.

El complemento de especial responsabilidad y dedicación podrá asignarse a los puestos de responsable de mantenimiento que exijan una jornada especial que conlleve dificultad singular (portar buscapersonas fuera de la jornada y horario ordinario). En caso de intervención personal y directa por quien percibe este plus de especial responsabilidad y dedicación, acudiendo al lugar donde se precisa la reparación o solución del problema, se le compensará a razón de hora y media por hora trabajada por encima de la jornada ordinaria anual.

También se abonará el complemento de especial responsabilidad y dedicación a los puestos conductor/conductora de departamento, dado que los mismos exigen por sus características absoluta disponibilidad para acudir a desplazamientos fuera del horario habitual (programados con antelación en caso de que el servicio se efectúe fuera del horario habitual o no programados si son encomendados dentro del citado horario).

Tanto el complemento de disponibilidad como el complemento de especial responsabilidad y dedicación se reflejarán en la relación de puestos de trabajo comenzando a ser devengados a partir de la fecha en que aquello se produzca. Dejarán de percibirse cuando sean suprimidos de la relación de puestos. No cabe la asignación concurrente de ambos complementos a un mismo puesto de trabajo.

En los supuestos de intervención para reparación o solución de problemas se devengará el derecho de indemnización por razón del servicio en los términos establecidos por el Decreto regulador de las indemnizaciones por razón de servicio.

TÍTULO IX

EUSKALDUNIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN

Artículo 68.- Planes de uso.

Con el objetivo de que el euskera se utilice en la Administración de manera normal y habitual junto con el castellano, la Administración va a desarrollar los Planes de Uso.

En ellos participarán:

a) De forma obligatoria el personal, con fecha de preceptividad vencida, que tenga el perfil lingüístico del puesto acreditado.

b) De forma voluntaria el personal que tenga acreditado el perfil lingüístico del puesto, aunque no esté la fecha de preceptividad vencida.

Artículo 69.- Criterios de prioridad para la concesión de licencias para cursos de euskera en horario laboral.

Los criterios de prioridad para la concesión de licencias para el acceso a los cursos de euskera en horario laboral organizados por el IVAP, serán los siguientes:

1.- Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico con fecha de preceptividad y que no lo hayan acreditado.

2.- Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico sin fecha de preceptividad y que no lo hayan acreditado.

3.- Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico con fecha de preceptividad y que lo hayan acreditado.

4.- Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico sin fecha de preceptividad y que lo hayan acreditado.

En cualquier caso, se contemplará la formación lingüística en horario laboral de todo el personal, fijo o temporal, en plazas que tengan asignada fecha de preceptividad.

Asimismo, todo el personal que vaya a acceder a la formación lingüística en horario laboral deberá contar con un plan de formación individualizado. Dado que el plan individualizado es un instrumento al servicio de la planificación de la formación lingüística, constituye un paso previo a la concesión de licencias para el acceso a los cursos de euskera. En consecuencia, no se podrán admitir a trámite autorizaciones de solicitudes que no cuenten con el correspondiente plan individualizado de formación.

En la concesión de la autorización se tendrá en cuenta, en su caso, el grado de aprovechamiento del proceso de formación lingüística llevado a cabo previamente por la persona solicitante.

Se garantizará la continuidad de aquella formación lingüística iniciada conforme a un plan de formación individualizado, aunque las características del puesto de trabajo de la persona concernida hayan variado, por traslado a un puesto distinto o por cualquier otro motivo.

Artículo 70.- Oferta de cursos, gestión de solicitudes y otros aspectos relacionados con los cursos de euskera.

1.- El IVAP, de conformidad con los mecanismos previstos en el convenio suscrito con HABE, ofertará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los siguientes tipos de actividades formativas.

a) Cursos intensivos en régimen de internado, o cursos intensivos de 5 horas diarias, de lunes a viernes. En ambos casos el personal estará exento de la jornada laboral, debiendo acudir a su puesto normal de trabajo todos aquellos días laborables, de lunes a viernes, en que por algún motivo no se impartieren las clases mencionadas.

b) Cursos en módulos de 2 y 3 horas diarias.

c) Cursos específicos tendentes a fomentar el uso del euskera en la función pública, proporcionando herramientas de trabajo e instrumentos de consulta a los trabajadores y trabajadoras, a fin de facilitar el desempeño bilingüe de las funciones del puesto de trabajo. Estos cursos versarán sobre temas como la simplificación del lenguaje administrativo, redacción y corrección de textos, técnicas de escritura, el discurso oral, etc.

La formación lingüística mediante sistemas de autoaprendizaje se posibilitará subsidiariamente únicamente en aquellos supuestos en los que existan motivos probados que impidan la asistencia normal y continuada a las clases de carácter presencial ofertadas en el punto b) de este apartado.

2.- A todos los efectos el centro donde se imparta el curso será considerado como centro de trabajo. En consecuencia, las faltas de asistencia y puntualidad a los cursos expresados en los párrafos anteriores, deberán ser justificadas ante la Dirección de servicios del Departamento al que pertenezca la persona que las cometa.

3.- Los Departamentos tramitarán las contrataciones de sustitución que se consideren oportunas, en función de las autorizaciones concedidas para los cursos de euskera en horario laboral.

4.- Las personas interesadas dirigirán las solicitudes para cursos de euskera a las Direcciones de servicios correspondientes que, a su vez, las autorizarán o denegarán, en base a los criterios establecidos en este artículo y en los plazos y modos que serán expresamente comunicados por el Instituto Vasco de Administración Pública en el contexto de cada convocatoria. El personal se relacionará con las Direcciones de servicios de sus respectivos departamentos y éstas, a su vez, coordinarán con el IVAP, la organización y desarrollo administrativo correspondiente. A tal efecto, cada Departamento designará un interlocutor o interlocutora a través de quien se articularán las relaciones con el IVAP.

Cuando se produzca un retraso temporal en la incorporación a los cursos de euskera o, una vez iniciados, se produzca un abandono temporal por motivos de enfermedad, u otros suficientemente justificados y en todo caso ajenos a la voluntad de la persona interesada, ésta podrá solicitar al IVAP su reincorporación a los cursos, a través de la Dirección de servicios. Para ello será imprescindible que en ambos casos el retraso en la incorporación y la baja por enfermedad hayan sido notificadas al IVAP a través de la Dirección de servicios. En estos casos el IVAP procurará la reincorporación siempre y cuando ésta sea materialmente posible.

5.- Los Departamentos garantizarán que quienes estén matriculados en los cursos de euskera adecúan sus vacaciones al calendario de los mismos, de suerte que no se produzcan ausencias.

6.- La Administración garantiza la máxima difusión y publicidad de los cursos, que se articulará a través de anuncios y comunicaciones que el IVAP remitirá a la Dirección de Función Pública, a las Direcciones de servicios de los Departamentos y a las Centrales Sindicales, a través de la Dirección de Relaciones Laborales.

7.- Será objeto de negociación con la representación sindical el proceso de asignación de los perfiles lingüísticos y preceptividades a los puestos de trabajo, así como el Plan de Normalización del Uso del Euskera.

Artículo 71.- Euskaldunización bajo el principio de esfuerzo compartido.

1.- Al personal que, con independencia del perfil lingüístico que tenga asignado su puesto de trabajo, realice cursos de euskera fuera de la jornada laboral, le serán sufragados por el IVAP, los gastos de matrícula y, en su caso, los de estancia en internado. La continuidad en este régimen estará condicionada al logro de cierto nivel de aprovechamiento que, en su caso, será fijado y contrastado por el IVAP. Las prioridades para atender a estas demandas dentro de los límites presupuestarios del IVAP serán las recogidas en el artículo 70 de este Convenio.

2.- Se reconocerá el derecho a disfrutar un permiso retribuido a las personas que realicen fuera del horario laboral alguna de las siguientes actividades formativas:

a) Cursos de al menos 190 horas anuales de duración.

b) Cursos intensivos en régimen de internado o cursos intensivos de 5 horas diarias, de lunes a viernes.

c) Cursos de la Escuela Oficial de Idiomas.

d) Cursos de autoformación de al menos 190 horas anuales de duración, con el correspondiente certificado de aprovechamiento.

En todo caso la duración de este permiso será proporcional al porcentaje de asistencia al curso. Se cuantifica en 37 horas y 30 minutos para un curso de al menos 190 horas de duración. En relación al apartado b), la duración del permiso será proporcional a esta cuantificación. En ningún caso podrá exceder de 5 días hábiles al año el disfrute de este permiso, límite igualmente aplicable en el supuesto de disfrute de diferentes permisos por asistencia a sucesivos cursos.

Al personal contratado por tiempo inferior al año, se le reconocerá el derecho a este permiso por una duración proporcional al tiempo de servicios prestados durante el año lectivo, que comienza en octubre y termina en septiembre del año siguiente. La autorización para el disfrute será proporcional a la duración del nombramiento en relación con el periodo de seis meses establecido para su disfrute

La concesión de este permiso estará condicionada al logro de cierto nivel de aprovechamiento que será establecido y, en su caso, contrastado por el IVAP. Para los estudios realizados en la Escuela Oficial de Idiomas dicho aprovechamiento será el resultado de aprobado en las pruebas de los cursos correspondientes.

No cabrá la concesión de este permiso hasta tanto, una vez finalizado cada curso, el IVAP proceda a trasladar la información correspondiente al cumplimiento de los criterios de aprovechamiento en relación con cada persona.

El disfrute de este permiso se efectuará dentro del semestre siguiente a la finalización del curso de euskera. A tal efecto se remitirá por las Direcciones de servicios a la Dirección de Relaciones Laborales la relación del personal adscrito al Departamento respectivo que tenga derecho al permiso y las fechas de disfrute del mismo.

En todo caso se subordinará a las necesidades del servicio el régimen de disfrute de este permiso.

3.- Aquellas personas que hayan superado el perfil lingüístico correspondiente a su puesto de trabajo sin agotar su saldo de crédito horario, conforme a la Orden de 30 de abril de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y que soliciten continuar su euskaldunización hasta alcanzar el perfil lingüístico inmediatamente superior al de su puesto de trabajo, siguiendo un plan de formación individualizado, podrán acceder a dicha euskaldunización bajo el principio del esfuerzo compartido. A tal efecto, la parte del tiempo de trabajo disponible para dicha euskaldunización alcanzará, además de lo señalado en el apartado anterior, al doble del saldo de crédito horario de que dispusieran en el momento de superar el perfil lingüístico correspondiente a su puesto de trabajo. Esta parte de tiempo de trabajo deberá distribuirse a lo largo de todo el proceso formativo contemplado en un plan individualizado que contemple el saldo de crédito horario hasta el siguiente perfil, y su disponibilidad estará sujeta al logro de cierto nivel de aprovechamiento que será establecido y, en su caso, contrastado por el IVAP.

Artículo 72.- Vencimiento de fechas de preceptividad.

Lo dispuesto en el artículo 43.1 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre vencimiento de fechas de preceptividad, será de aplicación:

a) Al personal que se encuentre disfrutando de licencias por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal que conlleve la liberación total de asistencias al trabajo, en tanto dure tal situación.

b) Al personal que se encuentre en situación de excedencia para el cuidado de familiares, en tanto dure tal situación.

TÍTULO VIII

SALUD LABORAL Y PREVENCION DE RIESGOS

Artículo 73.- Derechos y obligaciones.

1.- Se reconoce el derecho de todo el personal a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, así como su correlativo deber de establecer los medios económicos y humanos necesarios para posibilitar dicho derecho.

La Administración garantizará que la composición y funcionamiento del Servicio de Prevención Propio sea el adecuado para garantizar el derecho a la protección eficaz de su personal en materia de prevención de riesgos laborales.

La Administración integrará en todos sus niveles jerárquicos y actividades la prevención de riesgos laborales. Para ello, implantará un adecuado Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en el que tendrá en cuenta la perspectiva de género.

2.- En el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos se ha constituido, consultadas las organizaciones sindicales, un Servicio de Prevención propio.

Este Servicio velará por el cumplimiento del deber de protección eficaz que le corresponde a la Administración, asesorando y asistiendo para ello a la propia Administración, a los empleados y a las empleadas y a sus representantes, así como a los órganos de representación especializados.

3.- El derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva y vigilancia del estado de salud y a la paralización de la actividad laboral en caso de riesgos grave e inminente constituyen parte del derecho que tiene el personal a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

4.- La Administración General de la CAPV deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos profesionales, así como las establecidas en el presente Acuerdo y en el Decreto 78/2000, de 16 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Servicio de Prevención propio de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

Artículo 74.- Consulta y participación.

A las personas integrantes de las Juntas de Personal y delegados y delegadas sindicales les corresponde el ejercicio de la función de consulta y participación en materia preventiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 75.- Delegados y delegadas de prevención.

1.- Podrán ser delegados y delegadas de prevención aquellos trabajadores y trabajadoras que, aunque no ostenten la condición de representantes del personal o delegados o delegadas sindicales, fueran designados o designadas por las organizaciones sindicales con representación en la Administración General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el número establecido en la legislación aplicable.

2.- El tiempo utilizado por los delegados y delegadas de prevención para el desempeño de funciones en materia de prevención de riesgos laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la legislación aplicable y en el Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales. No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos.

3.- La Administración deberá proporcionar a los delegados y delegadas de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 76.- Unidades de seguridad y salud.

1.- Se crearán las Unidades de Seguridad y Salud en cada uno de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 78/2000, de 16 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Servicio de Prevención.

2.- Los delegados y las delegadas de prevención podrán participar en las Unidades de Seguridad y Salud que se creen, en los términos del punto 3 del artículo 12 del Decreto 78/2000.

Artículo 77.- Comité de Seguridad y Salud.

1.- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiados de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos en los Organismos Autónomos.

2.- La Administración velará por una representación equilibrada de mujeres y hombres en los comités de seguridad y salud laboral, cuya representación sindical será determinada conforme al principio de proporcionalidad. En todo caso, se garantizará la presencia de todos los sindicatos con representación suficiente en el sector.

3.- El Comité de Seguridad y Salud Intercentros establecerá la organización, puesta en marcha y funciones de los comités de Seguridad y Salud que se constituyan en los diferentes niveles territoriales y en los centros de trabajo.

4.- El Comité de Seguridad y Salud Intercentros ejercerá las funciones que le correspondan en virtud de la normativa vigente, así como las funciones que le puedan corresponder como consecuencia de la efectiva implantación del Sistema de Gestión Integrada de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito del presente Acuerdo.

Artículo 78.- Trabajo con pantallas de visualización.

1.- El personal cuyo puesto de trabajo exija la utilización de pantallas de visualización tendrá derecho a un reconocimiento médico previo al inicio del trabajo con pantalla, así como a un reconocimiento médico periódico anual, en los que se prestará especial atención a la detección de problemas oculares, del aparato locomotor y psicológicos.

2.- El Servicio de Prevención y las Unidades de Seguridad y Salud velarán por la situación de los puestos de trabajo con pantallas de visualización, y en especial por los factores ergonómicos (ubicación de pantallas, tipo de mesas y sillas,&) y las condiciones ambientales (iluminación, ventilación, sonoridad,&) de los mismos.

3.- Caso de aparición de síntomas atribuibles al trabajo con pantallas se realizará un estudio específico del puesto de trabajo así como un reconocimiento médico.

4.- En aquellos casos de dedicación exclusiva con pantallas de visualización se procederá a realizar un estudio exhaustivo del puesto en concreto y, previo informe del Servicio de Prevención, se establecerán las medidas correctoras oportunas, contemplándose entre éstas posibles pautas de descanso y/o cambios de actividad laboral.

En cualquier caso corresponderá al Comité el seguimiento y control del cumplimiento de lo señalado en los apartados anteriores.

Artículo 79.- Acoso laboral y riesgos psicosociales.

El Servicio de Prevención pondrá en marcha un procedimiento para detectar los riesgos psicosociales del personal, asi como un procedimiento de actuación en los casos en que existan denuncias de acoso laboral. Estos procedimientos serán objeto de consulta obligatoria y previa al Comité de Seguridad y Salud. Asimismo, corresponderá al Comité el seguimiento y control del cumplimiento de lo señalado en los apartados anteriores.

Artículo 80.- Actividades penosas, tóxicas y peligrosas.

Para la catalogación de actividades como penosas, tóxicas o peligrosas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Artículo 81.- Revisiones Médicas.

Se procederá a realizar análisis médicos periódicos al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:

1.- Reconocimiento previo o de ingreso: tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de la admisión del personal al servicio de la Administración.

2.- Reconocimientos periódicos anuales a los colectivos sometidos a riesgos específicos: esos colectivos serán definidos por el Área Médica del Servicio de Prevención, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud Intercentros.

Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a toda persona que lo solicite.

3.- Reconocimiento periódico trienial: se realizará a todas las personas afectadas por el Acuerdo, incidiesen o no en ellas riesgos para su salud.

Tanto los reconocimientos ordinarios anuales como trieniales tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo al Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

En todo caso, se entregarán resultados dando cuenta previamente al personal y al Comité Intercentros de Seguridad y Salud de las pruebas a realizar.

Estas funciones serán desarrolladas por el Área Médica del Servicio de Prevención, que podrán solicitar la colaboración de las Mutuas Patronales de accidentes de trabajo implantadas en cada Territorio Histórico, a fin de utilizar, en su caso, las instalaciones y servicios sanitarios de éstas.

Artículo 82.- Procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo.

La Administración elaborará un procedimiento específico, que se negociará en el Comité de Seguridad y Salud, en el que se regulen las actuaciones que se han de llevar a cabo para la tramitación de las solicitudes de adaptación o cambio del puesto de trabajo por motivo de salud del personal empleado, a fin de adaptar las exigencias psicofísicas del personal a sus respectivos puestos de trabajo.

TÍTULO XX

IGUALDAD DE TRATO DE MUJERES Y HOMBRES. MEDIDAS CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 83.- Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Se elaborará un Plan de Igualdad en al ámbito de la Administración General de la CAE, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley de Igualdad, durante el periodo de vigencia del acuerdo. Se realizará una labor de diagnostico, análisis, y fijación de objetivos, estrategias, prácticas y el establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación.

Artículo 84.- Medidas contra el acoso laboral y sexual y la violencia de género.

1.- La Administración promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral y sexual. Asimismo, se incluirán en los Planes de Formación acciones formativas dirigidas al personal empleado público para la prevención del acoso laboral y sexual en el trabajo.

2.- Las empleadas públicas víctimas de la violencia de género tendrán derecho para hacer efectiva su protección:

a) Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de su retribución, durante el tiempo que dure la orden judicial de protección, de acuerdo con los criterios que se determinen.

b) Reordenación del tiempo de trabajo, mediante la adaptación del horario, aplicación de la flexibilidad de horario u otros sistemas alternativos que se pudieran establecer, de acuerdo con los criterios que se determinen.

c) Cuando las empleadas públicas victimas de la violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que así lo determine la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

d) Traslado del centro de trabajo en la medida de las disponibilidades existentes.

e) Situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea de aplicación los plazos de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable ese periodo a efecto de ascensos, trienios y derechos pasivos.

Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial que la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el periodo que de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.

TÍTULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 85.- Faltas y sanciones laborales y procedimiento sancionador.

1.- Los trabajadores y las trabajadoras quedas sujeto al régimen disciplinario establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del mismo. En lo no previsto por las normas anteriores, se regirá por la legislación laboral o por lo previsto en el presente Convenio.

Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de Servicios, a propuesta del jefe o de la jefa de la unidad respectiva, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo.

2.- No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los trabajadores y de las trabajadoras.

3.- Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasificará en leve, grave o muy grave.

4.- Se considerarán faltas leves:

a) La incorrección con el público y con los compañeros, compañeras, subordinados y subordinadas.

b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se apruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.

e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres o cinco días al mes.

f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

g) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

5.- Se considerarán faltas graves:

a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a superiores, superioras, compañeros, compañeras, subordinados y subordinadas.

b) El incumplimiento de las órdenes de instrucciones de los superiores o de las superioras y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o pueden derivarse perjuicios graves para el servicio.

c) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física propia o de otros trabajadores y trabajadoras.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.

f) El abandono del trabajo sin causa justificada.

g) La simulación de enfermedad o accidente.

h) La realización de actos que encubran las faltas de puntualidad, asistencia o permanencia en el trabajo, de otros trabajadores o trabajadoras.

i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

j) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.

k) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

l) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de trabajo en la Administración.

m) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

6.- Se considerarán faltas muy graves:

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

c) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

d) La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.

e) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez días o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

f) La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

g) El robo o hurto tanto a la Administración como a compañeros o compañeras de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias de la Administración o fuera de éstas durante el trabajo.

7.- Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo por más de un mes y no superior a tres meses.

- Inhabilitación para el ascenso por un período no superior a dos años.

- Despido.

8.- Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a la representación del personal y a la persona interesada, dándose audiencia a ésta, y siendo oída aquélla en el mismo.

9.- Los plazos de prescripción legalmente establecidos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa de la persona expedientada.

10.- Al personal que sea objeto de despido como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria, se le garantiza el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los supuestos de que el despido sea declarado improcedente por la autoridad laboral competente.

TÍTULO XII

ACCIÓN SINDICAL

Artículo 86.- Acción Sindical.

1.- La acción sindical del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se desarrollará de conformidad con lo establecido en la normativa legal existente y en el Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Ambas partes entienden que la participación del personal en la modernización de la Administración es una de las claves del éxito de la misma.

En tal sentido, a fin de garantizar la comunicación y participación sindical en esta materia, la Administración se compromete a informar y negociar con las centrales sindicales aquellas medidas propuestas por la Dirección de Innovación y Administración Electrónica que afecten o incidan en aspectos referidos al personal. Tal información y negociación se hará a través de la Viceconsejería de Función Pública, como interlocutora natural entre la Administración y las organizaciones sindicales.

TÍTULO XIII

DERECHO SUPLETORIO

Artículo 87.- Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Al personal laboral temporal sujeto al presente Convenio, que desempeñe funciones análogas a las que corresponden al personal sujeto al ámbito del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, le serán de aplicación los mismos criterios de valoración que procedan aplicar a los servicios prestados en calidad de personal funcionario interino en futuros procedimientos de ingreso de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- Esta disposición es de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

1.- Sistema de ampliación de horas al personal a tiempo parcial.

Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo parcial, en caso de vacante de puesto idéntico al suyo en el mismo centro, podrán optar por aumentar su tiempo de dedicación acumulando horas de las posibles vacantes hasta un máximo de dos por persona y con el límite máximo de 7 horas diarias de trabajo, siempre que a través de dicha acumulación se cubra todo el horario de dicha vacante. Dicha acumulación estará condicionada a la organización funcional de la dependencia en jornada diurna y al no solape de personal en funciones diferentes en el mismo lugar y hora.

Asimismo, en caso de ausencias y atendiendo a las necesidades urgentes del servicio se podrá sustituir acumulando horas temporales en otro trabajador o trabajadora del centro, con los mismos criterios señalados anteriormente. No se producirá sustitución ni acumulación de horas por bajas inferiores a cuatro días, ni con ocasión del disfrute de puentes o turnos de vacaciones.

La acumulación definitiva o temporal de horas anteriormente señaladas se adjudicará por orden de antigüedad entre el personal del mismo centro que la tuvieran solicitada. El máximo acumulable por persona será dos horas, salvo que no haya más personas interesadas en el centro o lo impida la organización funcional del mismo. La acumulación en una persona de estas horas, significará que, a estos únicos efectos, pasa a ser la de menor antigüedad del centro.

2.- Movilidad geográfica.

2.1.- El cambio de centro de trabajo, que pueda producirse como consecuencia de las necesidades del servicio, siempre que no suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y/o implique cambios de residencia, no tendrá la consideración de movilidad geográfica y se realizará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales derivados de su categoría profesional de la persona trabajadora.

El centro del destino de cada trabajador o trabajadora será el del municipio. No obstante, las persona destinadas en los puestos de trabajo que a continuación se señalan podrán prestar servicios en todos los tribunales, órganos judiciales, fiscalías, clínicas médico-forenses, institutos anatómicos forenses y órganos técnicos de la Comunidad Autónoma:

- Jefe/jefa de limpieza.

- Psicólogo/psicóloga, educador/educadora y trabajador/trabajadora social.

- Traductor/traductora-intérprete.

- Perito.

2.2.- La movilidad que pueda producirse por aplicación del anterior párrafo vendrá motivada por necesidades del servicio y, en todo caso, se acordará por la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal, previa información a la representación del personal y comunicación escrita a las personas interesadas.

2.3.- El personal no podrá ser trasladado a un centro de trabajo de distinto territorio histórico a la de aquél en que desarrolle su actividad, salvo cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas que deben justificarse, previo informe del Comité de Empresa o de los delegados y delegadas de personal y los autorice la autoridad laboral competente. En caso de traslado forzoso que implique cambio de residencia, las indemnizaciones a que haya lugar serán las establecidas reglamentariamente para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

La incorporación a un nuevo puesto de trabajo se hará en un plazo de treinta días. Cuando la persona trasladada esté casada o en situación de convivencia probada y el cónyuge o conviviente sea persona trabajadora afecta a este Convenio, se pactará el traslado de esta última, si fuera posible, a puesto de su misma función o categoría, que tendrá el carácter de voluntario, sin derecho a indemnizaciones suplementarias.

2.4.- La persona trasladada forzosamente por las circunstancias previstas en este artículo tendrá preferencia para ocupar la primera vacante de su categoría que se produzca en la localidad del centro de trabajo anterior a través del concurso de traslado correspondiente en que se convoque dicha vacante.

Tercera.- Chóferes de Departamento, Responsables y Técnicos de Mantenimiento.

Con anterioridad al 1 de mayo de 2010, se analizará la situación actual de los Conductores de Departamento, de los Responsables y de los Técnicos de Mantenimiento y se elaborará, previa negociación con los sindicatos, una propuesta de homogeneización y actualización de las condiciones de desempeño de cada una de las dotaciones para los citados tres puestos de trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Subvención por compra de vivienda.

En el supuesto de aquel personal que continúe disfrutando de la subvención por compra de vivienda, se procederá a descontar de su importe la cuantía de los tres tercios correspondientes a la supresión de dicha subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo para los años 1992-1994, aprobado por Decreto 294/1992, de 27 de octubre.

Segunda.- Importes máximos de los adelantos de nómina y cuantía del Fondo Social para los años 2010 y 2011.

Los importes máximos de los adelantos de nómina señalados en el artículo 58, así como la cuantía del fondo social establecido en el artículo 61 se fijarán por Acuerdo de Consejo de Gobierno, previa negociación con la representación sindical. Ello no obstante, para los años 2010 y 2011, y una vez entrado en vigor el presente Acuerdo, estos conceptos quedarán fijados en las cantidades siguientes:

Los importes máximos de los adelantos de nómina, pasarán:

a) De 10.300 euros a 12.000 euros para la adquisición de vivienda habitual y amortización de créditos bancarios con ocasión de adquisición de vivienda habitual.

b) De 6.200 euros a 7.500 euros para adquisición de vehículo como herramienta de trabajo.

c) De 4.800 euros a 6.000 euros para todos los demás supuestos.

Se incrementa la cuantía para el fondo social de personal funcionario y laboral hasta alcanzar los 265.000 euros.

ANEXO I

GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES

La clasificación consignada en el presente Convenio es meramente enunciativa, sin que necesariamente tengan que existir todos los grupos y categorías recogidos.

Grupo 17.-

Grupo 16.-

Grupo 15.- Responsable médico/médica del CPT

Responsable laboratorio CPT

Coordinador/Coordinadora equipo psicosocial CA

Grupo 14.- Responsable de Inspección de HABE

Coordinador/Coordinadora equipo psicosocial TH

Grupo 13.- Inspector coordinador/Inspectora coordinadora de HABE

Coordinador/Coordinadora HABE -IVAP

Responsable programas específicos

Gestor técnico deportivo/Gestora técnica deportiva

Psicólogo/Psicóloga

Grupo 12.- Inspector/Inspectora de HABE

Responsable del laboratorio del servicio de semillas y plantas de vivero

Técnico/Técnica sustancias químicas

Asesor jurídico/Asesora jurídica

Coordinador/Coordinadora traductor/traductora

Grupo 11.- Profesor jefe/Profesora jefa departamento

Técnico/Técnica de relaciones públicas

Técnico práctico/Técnica práctica vigilante obra

Coordinador/Coordinadora peritos/peritas

Traductor/traductora

Grupo 10.- Jefe/Jefa Grupo Inspección Pesquera

Profesor/Profesora teoría

Técnico/Técnica de imagen

Técnico/Técnica de gestión A centros públicos

Aparejador/Aparejadora

Educador/educadora

Trabajador/Trabajadora social

Perito/Perita judicial

Técnico/Técnica Superior

Grupo 9.- Responsable de mantenimiento

Responsable de imprenta

Profesor/Profesora prácticas

Cabo celador/celadora

Técnico/Técnica auxiliar de programas experimentales

Grupo 8.- Responsable gestión y mantenimiento de red

Inspector/Inspectora de pesca

Jefe/Jefa de personal de seguridad

Delineante proyectista

Grupo 7.- Mecánico supervisor/Mecánica supervisora

Técnico medio/Técnica media

Administrativo/Administrativa aguas

Auxiliar administrativo/administrativa aguas

Topógrafo/Topógrafa

Grupo 6.- Técnico/Técnica de mantenimiento

Encargado/Encargada de cocina

Jefe/Jefa de equipo

Analista

Auxiliar técnico

Conductor/Conductora de departamento

Mecánico/Mecánica electricista

Administrativo/Administrativa A

Apoyo comisión A. justicia gratuita

Responsable biblioteca

Administrativo/Administrativa centros públicos

Auxiliar Clínica

Encargado/Encargada de obras

Contramaestre de obras

Especialista de oficio electrónico

Grupo 5.- Responsable embarcación

Mecánico inspector/Mecánica inspectora

Personal de seguridad

Auxiliar técnico/técnica

Ayudante de laboratorio

Oficial/Oficiala de primera administrativo/administrativa

Vigilante obra

Guarda mayor fluvial

Encargado/Encargada comedor cocina CEE

Auxiliar administrativo/administrativa A Oficina Territorial de Industria

Administrativo/Administrativa del servicio territorial

Administrativo/Administrativa de atención al ciudadano/ciudadana

Administrativo/Administrativa

Grupo 4.- Auxiliar de imprenta

Auxiliar laboratorio B

Auxiliar de autopsia

Oficial/Oficiala de primera

Celador/Celadora

Conductor/Conductora

Oficial/Oficiala de primera conductor/conductora

Maquinista

Oficial/oficiala de segunda administrativo/administrativa

Guarda fluvial

Oficial/Oficiala primera aforador/aforadora

Encargado/Encargada de vehículos

Auxiliar administrativo/administrativa centros públicos

Auxiliar administrativo/administrativa B Oficina Territorial de Industria

Grupo 3.- Cocinero/Cocinera

Oficial/Oficiala de segunda

Peón cualificado

Empleado/Empleada comedor cocina CEE

Auxiliar administrativo/administrativa

Auxiliar de archivo

Apoyo EAT

Grupo 2.- Operario/Operaria especial

Ordenanza-mantenimiento

Conservador/Conservadora

Subalterno/Subalterna centros públicos

Peón C.E.E.

Ayudante/Ayudanta

Ayudante/Ayudanta de conductor/conductora

Ayudante/Ayudanta de taller

Ayudante/Ayudanta de lavandería CEE

Jefe/Jefa de limpiadores/limpiadoras

Grupo 1.- Camarero/Camarera

Cajero/Cajera

Ordenanza de almacén

Ordenanza

Limpiador/Limpiadora

Peón

Subalterno/Subalterna

ANEXO II

GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD

Grupo I: Responsable médico/médica del CPT, Responsable laboratorio CPT, Coordinador/Coordinadora equipo psicosocial CA, Responsable de Inspección de HABE, Coordinador/Coordinadora equipo psicosocial TH, Inspector coordinador/Inspectora coordinadora de HABE, Coordinador/Coordinadora HABE-IVAP, Psicólogo/Psicóloga, Responsable del Laboratorio de Semillas, Técnico/Técnica sustancias químicas, Asesor jurídico/Asesora jurídica, Coordinador/Coordinadora traductores/traductoras, Traductor/Traductora, Técnico/Técnica de gestión A centros públicos, Técnico/Técnica superior.

Grupo II: Responsable programas específicos, Gestor técnico deportivo/Gestora técnica deportiva, Inspector/Inspectora de HABE, Profesor jefe/Profesora jefa de departamento, Técnico/Técnica de relaciones públicas, Técnico práctico/Técnica práctica vigilante obra, Coordinador/Coordinadora peritos/peritas, Jefe/Jefa grupo inspección pesquera, Profesor/Profesora Teoría, Aparejador/Aparejadora, Educador/Educadora, Trabajador/Trabajadora social, Perito/Perita judicial, Técnico/Técnica auxiliar de programas experimentales, Técnico medio/Técnica media,

Grupo III: Técnico/Técnica de imagen, Responsable de mantenimiento, Responsable de imprenta, Profesor/Profesora prácticas, Cabo celador/celadora, Responsable gestión y mantenimiento de red, Jefe/Jefa de personal de seguridad, Delineante proyectista, Mecánico supervisor/Mecánica supervisora, Administrativo/Administrativa aguas, Topógrafo/Topógrafa, Encargado/Encargada de cocina, Jefe/Jefa de equipo, Analista, Mecánico/Mecánica electricista, Administrativo/Administrativa A, Técnico/Técnica de mantenimiento, Apoyo comisión asistencia justicia gratuita, Responsable biblioteca, Administrativo/administrativa centros públicos, Encargado/Encargada de obras, Contramaestre de obras, Especialista de oficio electrónico, Responsable Embarcación, Oficial/Oficiala de primera administrativo/administrativa, Vigilante obra, Guarda mayor fluvial, Administrativo/Administrativa del servicio territorial, Administrativo/Administrativa.

Grupo IV: Inspector/Inspectora de pesca, Auxiliar administrativo/administrativa aguas, Auxiliar clínica, Mecánico inspector/Mecánica inspectora, Personal de seguridad, Auxiliar técnico/técnica, Ayudante/Ayudanta de laboratorio, Auxiliar administrativo/administrativa A Oficina Territorial de Industria, Administrativo/Administrativa de atención al ciudadano/ciudadana, Auxiliar de imprenta, Auxiliar laboratorio B, Auxiliar de autopsia, Oficial/Oficiala de primera, Celador/Celadora, Conductor/Conductora de departamento, Oficial/Oficiala de primera conductora/conductora, Maquinista, Oficial/Oficiala de segunda administrativo/administrativa, Guarda fluvial, Oficial/Oficiala de primera aforador/aforadora, Auxiliar administrativo/administrativa centros públicos, Auxiliar administrativo/administrativa B Oficina Territorial de Industria, Cocinero/Cocinera, Oficial/Oficiala de segunda, Auxiliar administrativo/administrativa, Auxiliar de archivo, Auxiliar administrativo/administrativa, Apoyo EAT.

Grupo V: Encargado/Encargada comedor cocina CEE, Empleado/Empleada comedor cocina CEE, Peón cualificado, Operario/Operaria especial, Ordenanza-Mantenimiento, Conservador/Conservadora, Subalterno/Subalterna centros públicos, Peón CEE, Ayudante/Ayudanta, Ayudante/Ayudanta de conductor/conductora, Ayudante/Ayudanta de taller, Ayudante/Ayudanta de lavandería CEE, Jefe/Jefa de limpiadores/limpiadoras, Camarero/Camarera, Cajero/Cajera, Ordenanza de almacén, Ordenanza, Conductor/Conductora, Encargado/Encargada de vehículos, Limpiador/Limpiadora, Peón, Subalterno/Subalterna.

ANEXO III

OTROS COMPLEMENTOS SALARIALES

1.- En función de las circunstancias que concurren en determinados puestos de trabajo, y que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio los diversos colectivos ya los tenían reconocidos, se mantienen los complementos salariales que se indican a continuación:

I) Complemento de Inmersión.

Todo el personal laboral de puertos que, con la titulación adecuada para los trabajos a realizar, efectúen éstos en inmersión percibirá una prima por día en que se efectúe inmersiones en 2001.

Caso de que la inmersión durase más de 3 horas, además de la prima correspondiente, percibirá un suplemento de cuantía equivalente al importe de una hora extraordinaria por hora trabajada en inmersión, por encima de las 3 horas.

II) Complemento de nocturnidad y turnicidad.

Todo el personal de puertos que realice su labor entre las 22:00 y las 06:00 horas percibirá un suplemento, denominado «trabajo nocturno», equivalente al 25% del salario base asignado a su categoría profesional. Si el tiempo de trabajo en el período nocturno fuera inferior a 4 horas, se abonará el complemento únicamente sobre el tiempo trabajado, y si las horas nocturnas exceden de 4, se abonará el suplemento correspondiente a toda la jornada.

En el caso de existir 3 turnos, el personal del turno de noche percibirá el suplemento con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores y el personal que esté de día en estos trabajos percibirá suplemento del 15% sobre el salario base. En todo caso, los turnos se entienden rotativos.

Cuando la Dirección, por puntas de trabajo temporales en el puesto o de forma permanente, considere imprescindible la realización de dos turnos rotativos de trabajo, las personas cuyo horario quedase modificado percibirán un plus del 10% sobre los conceptos del párrafo anterior.

III) Descanso semanal.

Cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas el personal de puertos no pudiera disfrutar del día festivo correspondiente o, en su caso, del descanso dominical, la Administración vendrá obligada a abonarle, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75%, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

IV) Con respecto al personal cuyo puesto de trabajo, reservado a personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley de Función Pública Vasca, quedó incluido a partir de la citada Ley en las relaciones de puestos de personal laboral, siempre que la persona interesada haya ejercitado la opción legal de modificar la naturaleza jurídica de la relación de empleo, los complementos que por encima de las retribuciones generales fijadas tuvieran reconocidos a la entrada en vigor del presente Convenio se mantendrán en los términos y condiciones que hasta el presente le han sido de aplicación.

ANEXO IV

FUNCIONARIZACIÓN

En los casos en que por ambas partes se considere de interés iniciar un proceso de funcionarización, y una vez efectuadas las modificaciones legislativas que a tal efecto resulten convenientes, se creará un Grupo de trabajo que analizará el acceso a la condición de funcionario del personal laboral fijo, bajo la perspectiva común de la racionalización de las estructuras de la Administración.

Dicho Grupo de trabajo examinará la clasificación de puestos de trabajo reservados a personal laboral, a fin de determinar los que puedan incluirse en la relación de puestos de trabajo para personal funcionario, atendiendo a sus características y funciones. Una vez concluido este examen se negociará un proceso de funcionarización del personal laboral cuyo puesto hubiera sido clasificado como de naturaleza distinta a la propia de su relación de empleo.

En el seno del mismo grupo de trabajo, se procederá a revisar, y en su caso modificar, el sistema vigente de clasificación profesional.

ANEXO V

JORNADA PARTIDA AÑO 2010

Jornada lunes a jueves 8 horas y 10 minutos

Pausa de comida 30 minutos mín., 2 horas máx.

Jornada diaria viernes 7 horas

Jornada semanal 39 horas y 40 minutos

Jornada diaria verano 6 horas y 30 minutos

Periodo jornada verano 17 semanas

Vacaciones 22 días

Semana Santa y Navidad 7 días

Permiso por asuntos particulares 6 días

Otros permisos 2-3 días aproximadamente.

Año 2010

- Se mantiene la estructura de jornada partida.

- De lunes a jueves, la jornada diaria es de 8 horas y 10 minutos. Las características y horarios de la pausa de comida se mantienen como hasta ahora.

- La jornada de los viernes es de 7 horas.

- La jornada de verano se mantiene en su duración de 6 horas y media, por un periodo de 17 semanas.

- Se mantienen los permisos de Semana Santa y Navidad, de 7 días de duración en total.

- Se reconoce el permiso por asuntos particulares de 6 días de duración.

- Se reconoce además 2-3 días de permiso, aproximadamente -ajuste de jornada-.

JORNADA PARTIDA 2011

Jornada lunes a jueves 8 horas

Pausa de comida 30 minutos mín., 2 horas máx.

Jornada diaria viernes 7 horas

Jornada semanal 39 horas

Jornada diaria verano 6 horas y 30 minutos

Periodo jornada verano 17 semanas

Vacaciones 22 días

Semana Santa y Navidad 7 días

Permiso por asuntos particulares 6 días

Otros permisos 1-4, dependiendo del calendario laboral

Año 2011

- Se mantiene la estructura de jornada partida.

- De lunes a jueves, la jornada diaria es de 8 horas. Las características y horarios de la pausa de comida se mantienen como hasta ahora.

- La jornada de los viernes es de 7 horas.

- La jornada de verano se mantiene en su duración de 6 horas y media, por un periodo de 17 semanas.

- Se mantienen los permisos de Semana Santa y Navidad, de 7 días de duración en total.

- Se reconoce el permiso por asuntos particulares de 6 días de duración.

- Se reconoce además un permiso adicional de entre 1 y 4 días, dependiendo del calendario laboral -en 2011, 4 días-.

JORNADA MIXTA AÑO 2010

Jornada martes-jueves 8 horas y 10 minutos

Pausa de comida 30 minutos mín., 2 horas máx.

Jornada lunes-miércoles 7 horas y 10 minutos

Jornada viernes 7 horas

Jornada semanal 37 horas Y 50 minutos

Jornada diaria verano 6 horas y 30 minutos

Periodo jornada verano 17 semanas

Vacaciones 22 días

Semana Santa y Navidad -

Permiso por asuntos particulares 6 días

Otros permisos 2-3 días

Año 2010

- Se trata de una jornada semanal mixta, donde 2 días se desarrollan en jornada partida y 2 días en jornada continúa, manteniéndose los viernes con una jornada de corta duración.

- Los martes y jueves se desarrolla una jornada partida de 8 horas y 10 minutos diarios, con una pausa de comida con las características y horarios actuales.

- Los lunes y miércoles se desarrolla una jornada continua de 7 horas y 10 minutos diarios, con una única pausa de descanso de 20 minutos.

- La jornada de los viernes es de 7 horas, con una única pausa de descanso de 20 minutos.

- La jornada de verano se mantiene en su duración de 6 horas y media, por un periodo de 17 semanas.

- Se reconoce el permiso por asuntos particulares de 6 días de duración.

- Se reconoce además 2-3 días de permiso, que se corresponden con 72 horas y 15 minutos en Álava, 77 horas y 40 minutos en Gipuzkoa y 79 horas y 25 minutos en Bizkaia.

JORNADA MIXTA AÑO 2011

Jornada martes-jueves 8 horas

Pausa de comida 30 minutos mín., 2 horas máx.

Jornada lunes-miércoles 7 horas y 10 minutos

Jornada viernes 7 horas

Jornada semanal 37 horas y 20 minutos

Jornada diaria verano 6 horas y 30 minutos

Periodo jornada verano 17 semanas

Vacaciones 22 días

Semana Santa y Navidad -

Permiso por asuntos particulares 6 días

Otros permisos 1-4 días (ajuste de jornada)

Año 2011:

- Se trata de una jornada semanal mixta, donde 2 días se desarrollan en jornada partida y 2 días en jornada continúa, manteniéndose los viernes con una jornada de corta duración.

- Los martes y jueves se desarrolla una jornada partida de 8 horas diarios, con una pausa de comida con las características y horarios actuales.

- Los lunes y miércoles se desarrolla una jornada continua de 7 y 10 minutos diarios, con una única pausa de descanso de 20 minutos.

- La jornada de los viernes es de 7 horas, con una única pausa de descanso de 20 minutos.

- La jornada de verano se mantiene en su duración de 6 horas y media, por un periodo de 17 semanas.

- Se reconoce el permiso por asuntos particulares de 6 días de duración.

- Se reconoce además un permiso adicional de entre 1 y 4 días, que dependerá del calendario laboral.


Análisis documental