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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 4 de mayo de 2010


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
2307

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2010, del Secretario General de Acción Exterior, por la que se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para el año 2010.

El Decreto 50/2008, de 18 de marzo (BOPV de 11 de abril de 2008) por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, establece en su artículo 8 que dichas subvenciones serán convocadas anualmente mediante la correspondiente resolución, por lo que procede convocar las ayudas para 2010.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, corresponde al Secretario General de Acción Exterior realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

Por lo tanto,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2010, ayudas en forma de subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak en las condiciones reguladas en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo.

Segundo.- Ámbito temporal de las actuaciones subvencionables.

Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2010, debiendo estar culminados en todo caso a 31 de diciembre.

Tercero.- Gastos y actuaciones subvencionables.

1.- Gastos corrientes y organización de actividades. Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro preferentemente en los siguientes ámbitos de actuación:

- Juventud

- Mujer

- Imagen exterior y comunicación

- Recuperación de la memoria histórica

Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50% de la subvención concedida.

2.- Gastos de infraestructura y equipamiento. Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros, priorizando los relativos a:

- Arreglo de desperfectos producidos por catástrofes.

- Eliminación de barreras arquitectónicas.

- Nueva construcción de sedes de centros vascos.

- Adecuación de espacios para jóvenes.

- Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.

3.- El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación de importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda.

4.- El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 65.000 euros.

Cuarto.- Recursos económicos.

El importe global de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2010, asciende a la cantidad de un millón cuatrocientos veintinueve mil trescientos noventa y cinco (1.429.395) euros, distribuyéndose del modo siguiente:

Para Capítulo IV: 1.000.000 euros.

Para Capítulo VII: 429.395 euros.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo I y que está también a disposición de los interesados y en la página web www.euskadi.net

Las solicitudes se dirigirán y remitirán a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/ Navarra, 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, o bien a las Delegaciones de Euskadi, en aquellos países en los que existan.

También podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 4 de junio de 2010.

Sexto.- Criterios de valoración y selección.

La Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 11 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, en el ejercicio de su tarea de valoración y selección, tendrá en consideración los siguientes criterios:

A) Para gastos corrientes y organización de actividades (Capítulo IV):

1.- Potenciación de las relaciones sociales, económicas y culturales con el País Vasco y con las Colectividades Vascas en el exterior, de acuerdo con el Plan Cuatrienal aprobado por el Consejo Asesor (hasta 30 puntos):

a) Relaciones con Centros Vascos del entorno - máx. 10 puntos.

b) Relaciones con el País Vasco - máx. 10 puntos.

c) Relaciones con centros vascos de otros países - máx. 10 puntos.

2.- Importancia para la consolidación y/o crecimiento, favoreciendo su cohesión interna (hasta 35 puntos):

a) Elaboración y aprobación por la entidad de un Plan Cuatrienal 2008-2011 - máx. 20 puntos.

b) Número de socios: 1 punto por cada 100 socios - máx. 5 puntos.

c) Nivel de actividad programada, en función del número e importancia de las actividades presentadas - máx. 10 puntos.

3.- Trayectoria de actividades de la entidad solicitante (hasta 25 puntos):

a) Trascendencia o proyección exterior de la actividad: medios de comunicación, público al que llegan, etc. - máx. 10 puntos.

b) Adecuación de las infraestructuras (sede, web, etc.) para acometer las actividades - máx. 5 puntos.

c) Curva de actividad de los últimos años - máx. 10 puntos.

4.- Perspectiva de género en los programas, actividades o acciones a desarrollar (hasta 10 puntos).

a) Participación de las mujeres en las Juntas Directivas en condiciones de igualdad - máx. 5 puntos.

b) Acciones de discriminación positiva - máx. 5 puntos.

B) Para gastos de infraestructura y equipamiento (Capítulo VII):

1.- Importancia para la consolidación y/o crecimiento (hasta 30 puntos).

a) Elaboración y aprobación por la entidad de un Plan Cuatrienal 2008-2011 - máx. 10 puntos.

b) Número de socios: 1 punto por cada 100 socios - máx. 5 puntos.

c) Actividades y difusión cultural - máx. 5 puntos.

d) Importancia del área geográfica de influencia: pueblo, ciudad, región, país - máx. 5 puntos.

e) Arreglos urgentes y proyectos de obras o equipamientos en marcha - máx. 5 puntos.

2.- Viabilidad del proyecto presentado (hasta 35 puntos).

a) Trayectoria económica en equipamientos y obras, teniendo en cuenta la justificación de expedientes anteriores - máx. 10 puntos.

b) Recursos propios - máx. 15 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):

- Aportación de 0-25% - entre 0 y 3 puntos.

- Aportación de 26-50% - entre 4 y 7 puntos.

- Aportación de 51-75% - entre 8 y 11 puntos.

- Aportación de 76-100% - entre 12 y 15 puntos.

c) Tipo de sede: en propiedad (10 puntos) o en alquiler (5 puntos).

3.- Grado de necesidad y adecuación del proyecto (hasta 35 puntos).

a) Grado de necesidad de la obra o equipamiento - máx. 20 puntos.

b) Grado de adecuación del presupuesto para cubrir esa necesidad, valorando el equilibrio del presupuesto respecto a la importancia relativa del centro - máx. 15 puntos.

Séptimo.- Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, estará conformada por los siguientes miembros:

- D. Julián Celaya Loyola, Director para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior, Presidente de la Comisión.

- D. Andoni Martín Arce, de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

- D. Benan Oregi Iñurrieta, de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

- Dña. María Isabel Etxabarria Pérez, de la Secretaría General de Acción Exterior, secretaria de la comisión.

Octavo.- Resolución del procedimiento.

El Secretario General de Acción Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria.

Noveno.- Justificación de la subvención.

Al objeto de facilitar la presentación de la justificación documental de los gastos ocasionados por la ejecución de la actividad subvencionada y evitar en lo posible la petición de aclaraciones que pudieran demorar la materialización del último pago de la subvención concedida, se incorpora, en el anexo II, un modelo de hoja informativa para la inclusión de la relación de las facturas y comprobantes de gasto aportados, debidamente numerados, identificados y clasificados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De acuerdo con Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 87 apartado 1 del Tratado CE.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2010.

El Secretario General de Acción Exterior,

GUILLERMO ECHENIQUE GONZÁLEZ.

I. ERANSKINA / ANEXO I

2010. URTEAN EUSKAL ETXEEN, ETXEON FEDERAZIO ETA KONFEDERAZIOEN DIRULAGUNTZAK ESKATZEKO EREDUA

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CENTRO VASCO, FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN DE CENTROS VASCOS PARA 2010

(Véase el .PDF)

ANEXO II

HOJA INFORMATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PRESENTADA

SUBVENCION EUSKAL ETXEAK 2010

(Véase el .PDF)


Análisis documental