N.º 56, miércoles 24 de marzo de 2010
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Empleo y Asuntos Sociales
1732
ORDEN de 24 de marzo de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen, para el año 2010 las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2010, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES).
El artículo 49 de dicha Ley enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente.
De acuerdo con lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 18/2008, en tanto el Gobierno Vasco no proceda al desarrollo reglamentario de la presente Ley se aplicará la normativa actualmente vigente en cuanto no se oponga a las disposiciones de aquélla. En base a dicha previsión legal, señalamos que el artículo 12 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos.
En lo que respecta a los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, se ha estimado conveniente mantener los ya utilizados en la Orden, de 9 de septiembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales. Estos criterios dan respuesta a una realidad socioeconómica modificada por el actual ciclo económico de recesión en que nos encontramos.
En relación con la cobertura de estas necesidades en los últimos años se había detectado una utilización casi exclusiva del programa para hacer frente a los gastos relacionados con la vivienda habitual de los solicitantes. En general, la experiencia obtenida en la ejecución del programa de las AES por parte de los Ayuntamientos puso de manifiesto que un alto porcentaje de los recursos disponibles, cuando no la totalidad de los mismos, se destinaban a los conceptos que tienen que ver con los gastos generados por el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual de los solicitantes, obteniendo una menor cobertura los conceptos de gasto relativos a las necesidades primarias. Estos porcentajes se varían con respecto a años anteriores por el previsible impacto de la entrada en vigor simultáneamente a esta Orden del Decreto 2/2010, de 12 de enero, de prestación complementaria de vivienda (BOPV n.º 11, de 19 de enero de 2010), en adelante PCV, instrumento que suplirá a las AES en la cobertura de gastos de alojamiento, en su modalidad de alquiler, subarriendo, coarriendo, hospedaje, pupilaje o alquiler de habitación.
Una novedad absoluta este ejercicio es que esta Orden de AES se publica casi simultáneamente a la publicación del Decreto de PCV, que está llamada a ser la prestación referente en todo el territorio de la CAPV para la cobertura de los gastos de alojamiento. Por la naturaleza de la citada nueva prestación solo se pretende cubrir a través de las AES los gastos de alojamiento de aquellas familias que disponen de hipoteca, gasto no cubierto por la PCV, y las más escasas situaciones en que la familia solicitante no disponga de Renta de Garantía de Ingresos (RGI), requisito indispensable para tener derecho a la PCV.
La aparición de esta nueva Prestación Complementaria de Vivienda, supone además un hito para que las AES adquieran su verdadero carácter, aquél para el que fueron concebidas en su origen, de ser prestaciones no periódicas. La cobertura de los gastos derivados del alojamiento habitual la habían transformado de hecho en una prestación casi periódica del sistema, que por el diseño de su naturaleza generaba serias dificultades de gestión y diversos grados de insatisfacción tanto entre la ciudadanía potencialmente perceptora como entre las/os profesionales que la aplicaban.
La aparición de la PCV como derecho subjetivo de cada familia perceptora de RGI con gastos de alojamiento, en los términos que recoge el Decreto de PCV, facilita una mayor agilidad y seguridad en la percepción de la prestación económica para vivienda, reservando un papel a las AES con una mayor característica de atención exclusivamente a situaciones excepcionales de emergencia. En todo caso, el verdadero impacto de la PCV en una caracterización distinta de las AES se verá reflejado en el Decreto regulador de dichas prestaciones, cuya publicación formará parte del desarrollo normativo de la Ley 18/2008, junto a los decretos de RGI, PCV y Convenios de Inclusión, formando conjuntamente un cuerpo jurídico que otorgará coherencia a lo que el órgano legislativo pretendió con su aprobación.
Con intención de trasladar a esta Orden el impacto de la aparición de la PCV, en el artículo 5.2 de esta Orden se introducen cambios en los dos porcentajes limitativos aplicables al total de los recursos disponibles, uno a los conceptos de gasto relacionados con la vivienda que no queden cubiertos por la PCV y otro reservado a necesidades primarias. Estos porcentajes se aplican al límite de disposición anual correspondiente a cada Municipio y Mancomunidad.
Por lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 50.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, y el artículo 15 del Decreto 199/1999 disponen que las AES se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales de base y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, se dispone para el presente ejercicio de un crédito de pago destinado a estas ayudas por importe de 17.300.000 euros, que son objeto de asignación en esta Orden. La reducción en la cuantía sobre años anteriores se explica, como queda reflejado anteriormente, en la creación de la PCV, que como se sabe adquiere la característica, idéntica a la RGI, de crédito ampliable en el la Ley de Presupuestos Generales de la CAE para 2010.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 88.g) y h) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento, denegación y pago de estas ayudas, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.
El Decreto 199/1999, de 20 de abril, establece en su Capítulo V (Financiación y Transferencias), el procedimiento para la distribución y transferencia a las Diputaciones Forales y Ayuntamientos de los recursos anuales asignados al programa. La distribución de los recursos se basa en los siguientes principios:
a) En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las AES.
b) Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y Municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) En base a la aplicación de los criterios de referencia, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia fijará el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos.
d) El Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia revisará semestralmente, dentro del ejercicio presupuestario, los criterios de distribución de recursos previstos pudiendo, tanto reajustar los créditos asignados a cada Ayuntamiento, fijando los nuevos límites presupuestarios de disposición anual para cada uno de ellos, como establecer unos nuevos criterios de distribución.
En aplicación de este procedimiento, desde el año 1999 este Departamento ha publicado sucesivas Órdenes anuales por las que se han establecido los criterios de distribución y se han fijado los límites presupuestarios de disposición. Igualmente, a la finalización del ejercicio se han dictado las correspondientes Órdenes de reajuste de créditos asignados y de fijación de nuevos límites presupuestarios.
La distribución de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social ha de realizarse desde el Gobierno Vasco a los Ayuntamientos, individual o mancomunadamente, salvo que éstos hubieran acordado otro procedimiento diferente con su respectiva Diputación Foral. Para el supuesto de que los Ayuntamientos hayan ejercitado la mencionada opción y no lo hayan comunicado a este Departamento, la presente disposición establece la obligación de remitir al mismo una certificación del acuerdo adoptado.
Por último, la Disposición Final Segunda del Decreto 199/1999, de 20 de abril, faculta a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2010, las cuantías máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social y señalar los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de dichas ayudas entre los distintos Municipios. Se fija, asimismo, el límite presupuestario que para el año corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.- Cuantías anuales máximas.
1.- Para el año 2010 las cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social, por unidad de convivencia, en adelante UC, destinadas a cada uno de los gastos específicos a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:
a) Por gastos de alquiler:
a.1.- En los casos de viviendas con un solo arrendatario, o aquellas coarrendadas o subarrendadas con una sola UC solicitante el tope máximo se situará en 250 y 320 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. La primera cuantía será el máximo general y la segunda se aplicará en aquellas unidades de convivencia con dos o más hijos o hijas a cargo o situación similar, o que disponga cualquiera de sus miembros de una renta procedente del trabajo en el momento de realizar la solicitud.
a.2.- Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. Los límites para dos unidades de convivencia serán: 125 euros mensuales por cada unidad de convivencia con carácter general, y 160 euros para aquellas unidades de convivencia con dos o más hijos o hijas a cargo o situación similar, o que disponga cualquiera de sus miembros de una renta procedente del trabajo, sin poder superar entre ambas el 80% del precio del alquiler de la vivienda.
a.3.- Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, los límites de la ayuda serán 125 euros mensuales por unidad de convivencia como norma general y 160 euros mensuales para unidades de convivencia con dos o más hijos o hijas a cargo o situación similar, o que disponga cualquiera de sus miembros de una renta procedente del trabajo.
a.4.- En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente constituidos los límites será 250 o 320 euros mensuales por unidad de convivencia. Aplicándose el primer límite con carácter general y el segundo en aquellas unidades de convivencia con dos o más hijos o hijas a cargo o situación similar, o que disponga cualquiera de sus miembros de una renta procedente del trabajo. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento.
- Las viviendas deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el cual será tenido en cuenta para limitar el número de arrendatarios de las viviendas.
- En los casos de viviendas de protección oficial, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por concepto de alquiler, salvo situaciones excepcionales entendidas así por los servicios sociales de base de cada municipio y justificadas mediante informe social adjunto al expediente de solicitud.
b) Por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 250 y 320 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito. Aplicándose el primer límite con carácter general y el segundo en aquellas unidades de convivencia con dos o más hijos o hijas a cargo o situación similar, o que disponga cualquiera de sus miembros de una renta procedente del trabajo.
- En los casos de viviendas de protección oficial, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, salvo situaciones excepcionales, constatadas por los servicios sociales de base mediante informe social, que recoja la efectiva necesidad, adjunto al expediente de solicitud.
c) Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, que incluye los conceptos de gastos de energía, agua, basura y alcantarillado e IBI, hasta 1.110 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 555 euros anuales cada una.
d) Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta 1.850 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una.
e) Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales. Si son dos UC hasta 925 euros anuales cada una.
f) Por gastos relativos a las necesidades primarias, hasta 1.850 euros anuales.
g) Por gastos de endeudamiento previo, hasta 3.000 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 1.500 euros anuales cada una.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e) y f) no podrán superar, en cada caso, las cuantías máximas previstas en los citados apartados para dichos conceptos.
3.- En todo caso, la percepción de AES en los conceptos a los que se refieren los apartados a), b), c), d), e) y g) de esta orden son incompatibles con la percepción de PCV. En el caso del apartado g) referido al endeudamiento previo, la percepción de AES por este concepto es compatible con la PCV si ese endeudamiento se produjo para gastos incluidos en el apartado f), necesidades primarias.
Artículo 3.- Criterios de distribución.
1.- Los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, que deben ser establecidos atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, se fijan para el año 2010 en función de los siguientes parámetros municipales y con los siguientes coeficientes de ponderación de cada uno de ellos:
a) El número de unidades perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos: 0,24.
b) El número de personas en desempleo: 0,56.
- Número total de desempleados: 0,46.
- Número de mujeres en desempleo: 0,10.
c) El número de personas inmigrantes: 0,20.
2.- Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, se garantiza, asimismo, a todos los municipios de menos de 400 habitantes, para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social, una cantidad mínima equivalente a la media de la cantidad que le correspondería al conjunto de dichos municipios.
Artículo 4.- Concurrencia de solicitudes y número máximo de UC que pueden solicitar AES.
El número máximo de UC en un mismo domicilio que pueden solicitar prestaciones del sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las AES, será de 2. Por lo tanto, para el citado cómputo se tendrán en cuenta las UC formadas para el cobro de cualquiera de las prestaciones del sistema: RGI, PCV o las propias AES, teniendo prioridad la percepción de las prestaciones de derecho, la RGI y la PCV.
En el caso de concurrencia de más de dos solicitudes de AES se atenderán por orden de antigüedad de la solicitud, excepto criterio distinto de los Servicios Sociales correspondientes, manifestado en Informe Social.
Artículo 5.- Límites presupuestarios.
1.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, y a efectos de conseguir que con la aplicación de los fondos destinados al programa de Ayudas de Emergencia Social se puedan atender todos y cada uno de los conceptos de gastos específicos incluidos en estas ayudas, mediante la presente Orden se establecen dos porcentajes aplicables a los recursos totales disponibles para estas ayudas, uno de ellos reservado a los conceptos de gasto relacionados con el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual de los solicitantes y el otro destinado a los gastos relativos a las necesidades primarias de las personas solicitantes.
2.- Así, en relación con el importe obtenido de la aplicación de los criterios señalados en el artículo 3, para cada uno de los Municipios y Mancomunidades, se establecen dos porcentajes limitativos:
a) El 50% del mismo destinado a los conceptos de gasto relacionados con la vivienda habitual, señalados en las letras a), b), c), d), y e), y la parte del concepto señalado en la letra g) que le pudiera afectar, del artículo 2 de esta Orden.
b) El 50% restante destinado al concepto de gasto señalado en la letra f), más la parte correspondiente del concepto indicado en la letra g) que le pudiera afectar, del artículo 2 de esta Orden.
En todo caso, una vez aplicados los citados porcentajes y cubiertas las necesidades para las que se han establecido, la existencia de importe sobrante en uno de los dos grupos de gasto citados incrementará los recursos inicialmente asignados al otro.
3.- En aplicación de los criterios señalados en el artículo 2 y de lo señalado en los párrafos anteriores, se fijan, para el ejercicio 2010, los límites presupuestarios para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma, que se señalan en el anexo a la presente Orden.
Artículo 6.- Remisión de certificación.
Los Ayuntamientos que, hubieran acordado con su respectiva Diputación Foral la distribución a través de ésta de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social y no lo hayan puesto en conocimiento de este Departamento, deberán remitir al mismo una certificación del acuerdo adoptado.
Artículo 7.- Revisión de los límites presupuestarios y de los criterios de distribución.
1.- El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales comprobará, al finalizar cada uno de los tres primeros trimestres del año 2010, que la aplicación de los criterios de distribución vigentes se está ajustando a la demanda formulada ante cada Ayuntamiento pudiendo, en caso de detectar desajustes, realizar una nueva distribución de los créditos asignados, fijando unos nuevos límites presupuestarios de disposición para cada uno de los Ayuntamientos y Mancomunidades, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario.
2.- Asimismo, en los casos en los que se estime necesaria la revisión de los criterios de distribución, previo análisis de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, dicho Departamento podrá fijar unos nuevos criterios de distribución y, en consecuencia, procederá a reordenar los nuevos límites de disposición para cada uno de los Ayuntamientos y Mancomunidades, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1.- Los trámites básicos de instrucción del procedimiento -solicitud, propuesta, resolución y pago- deben constar en soporte informático. Con tal fin, se pone a disposición de los municipios la herramienta de gestión de las AES que reside en Gizarte.net y se recomienda su uso entendiendo que permite un abordaje técnicamente coherente con el diagnóstico previo y el posible uso de la misma herramienta para la tramitación de la RGI, la PCV y la elaboración del diagnóstico social y la negociación y firma del convenio de inclusión correspondiente, otorgando todo ello una unidad a la intervención integral con las familias en lo referido a las prestaciones de la Ley 18/2008.
2.- En su defecto, se transmitirá al Gobierno dicha información antes del último día hábil del mes de enero de 2011 desde cualquier otra aplicación informática que las entidades gestoras pudieran utilizar, mediante la aplicación informática habilitada para la transmisión de la documentación de las AES, tal y como se indica en la Orden de 8 de octubre de 2004 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a esta prestación de Ayudas de Emergencia Social (BOPV n.º 220, de 17 de noviembre de 2004).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2010.
La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,
MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.
ERANSKINA / ANEXO
Euskal Autonomia Erkidegoko Lurralde Historiko, Udal eta Mankomunitate bakoitzarentzat 2010erako finkatutako aurrekontu-muga.
Límite presupuestario que para el año 2010 corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Arabako LH
TH Álava Esleipena
Asignación
Alegría-Dulantzi 17.157
Amurrio 73.136
Añana 600
Aramaio 4.034
Armiñón 781
Arraia-Maeztu 3.833
Arrazua-Ubarrundia 3.922
Artziniega 13.703
Asparrena 10.382
Ayala/Aiara 11.051
Baños de Ebro/Mañueta 2.274
Barrundia 3.318
Berantevilla 1.691
Bernedo 2.765
Campezo/Kanpezu 6.470
Elburgo/Burgelu 1.972
Elciego 5.969
Elvillar/Bilar 1.135
Harana/Valle de Arana 1.470
Iruña Oka/Iruña de Oca 23.278
Iruraiz-Gauna 1.980
Kripan 600
Kuartango 1.390
Labastida/Bastida 9.600
Lagrán 3.893
Laguardia 4.940
Lanciego/Lantziego 4.192
Lantarón 4.461
Lapuebla de Labarca 3.679
Laudio/Llodio 134.887
Legutio 11.128
Leza 1.220
Moreda de Álava 1.373
Navaridas 923
Okondo 7.572
Oyón-Oion 26.751
Peñacerrada-Urizaharra 1.324
Erriberagoitia/Ribera Alta 2.923
Ribera Baja/Erribera Beitia 6.736
Salvatierra/Agurain 50.421
Samaniego 835
San Millán/Donemiliaga 3.221
Urkabustaiz 6.988
Valdegovía/Gaubea 6.474
Villabuena de Álava/Eskuernaga 1.556
Vitoria-Gasteiz 2.174.437
Yécora/Iekora 1.284
Zalduondo 759
Zambrana 1.649
Zigoitia 4.973
Zuia 10.402
Guztira Arabako LH
Total TH Álava 2.681.512
Bizkaiko LH
TH Bizkaia Esleipena
Asignación
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena 75.582
Ajangiz 1.552
Alonsotegi 23.847
Amorebieta-Etxano 117.172
Arakaldo 600
Arrankundiaga 4.921
Arrigorriaga 103.134
Balmaseda 59.131
Barakaldo 850.914
Basauri 315.952
Bermeo 125.111
Berriz 34.337
Bilbao 3.787.597
Erandio 231.338
Ereño 1.149
Ermua 138.602
Etxebarri 62.455
Galdakao 187.935
Gatika 8.964
Getxo 570.738
Leioa 237.224
Mallabia 6.842
Maruri-Jatabe 3.442
Muskiz 51.355
Orozko 9.729
Ortuella 65.084
Portugalete 365.109
Santurtzi 456.250
Sestao 305.749
Ugao-Miraballes 27.084
Urduña/Orduña 34.355
Valle de Trápaga-Trapagaran 88.241
Zaratamo 10.424
Zeberio 5.088
Zierbena 8.024
Mungiako Partzuergoa
Consorcio Mungia 159.493
Arratiako Mankomunitatea
Mancomunidad de Arratia 94.095
Busturialdeko Mankomunitatea
Mancomunidad de Busturialdea 200.012
Durangoko Mankomunitatea
Mancomunidad de Durango 351.677
Enkarterrietako Mankomunitatea
Mancomunidad de las Encartaciones 180.792
Lea-Artibaiko Mankomunitatea
Mancomunidad de Lea-Artibai 163.894
Lea-Ibarrako Mankomunitatea
Mancomunidad de Lea-Ibarra 8.032
Txorierriko Mankomunitatea
Mancomunidad de Txorierri 105.971
Uribe Kostako Mankomunitatea
Mancomunidad de Uribe Kosta 219.681
Guztira Bizkaiko LH
Total TH Bizkaia 9.858.678
Gipuzkoako LH
TH Gipuzkoa Esleipena
Asignación
Abaltzisketa 1.211
Aia 9.573
Aizarnazabal 5.773
Alegia 12.513
Altzaga 600
Altzo 2.231
Amezketa 5.092
Andoain 99.420
Anoeta 12.430
Arama 728
Aretxabaleta 38.516
Arrasate/Mondragón 142.188
Asteasu 8.234
Astigarraga 24.793
Ataun 6.679
Azkoitia 77.561
Azpeitia 89.523
Baliarrain 600
Beasain 96.062
Berastegi 3.685
Bergara 85.173
Berrobi 3.433
Deba 29.392
Donostia-San Sebastián 1.245.804
Eibar 207.521
Elduain 1.117
Elgoibar 72.026
Errenteria 294.201
Eskoriatza 24.934
Ezkio-Itxaso 2.615
Gabiria 1.799
Gaintza 600
Getaria 12.891
Hernani 127.089
Hernialde 1.753
Hondarribia 92.493
Ibarra 27.402
Idiazabal 10.390
Ikaztegieta 2.380
Irun 544.214
Irura 8.949
Itsasondo 4.339
Lasarte-Oria 137.528
Lazkao 33.373
Legazpi 41.725
Legorreta 9.658
Lezo 36.349
Lizartza 4.508
Mendaro 11.408
Mutiloa 766
Mutriku 30.699
Oiartzun 52.354
Olaberria 5.933
Oñati 48.824
Ordizia 85.858
Orendain 777
Orio 29.219
Ormaiztegi 7.735
Pasaia 132.992
Segura 7.405
Soraluze-Placencia de las Armas 32.960
Tolosa 114.278
Urnieta 37.015
Urretxu 41.325
Usurbil 30.869
Villabona 40.551
Zaldibia 9.230
Zarautz 130.992
Zegama 9.723
Zerain 803
Zestoa 19.200
Zumaia 54.190
Zumarraga 66.307
Uliko Mankomunitatea
Mancomunidad de Uli 5.976
Saiazko Mankomunitatea
Mancomunidad de Saiaz 7.603
Aiztondoko Mankomunitatea
Mancomunidad Aiztondo 24.618
Bideberriko Mankomunitatea
Mancomunidad de Bideberri 19.132
Guztira Gipuzkoako LH
Total TH Gipuzkoa 4.759.810
Guztira EAE
Total CAE 17.300.000