N.º 54, lunes 22 de marzo de 2010
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Empleo y Asuntos Sociales
1650
ORDEN de 12 de febrero de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se concede una ayuda a acción humanitaria con cargo a la cooperación y ayuda al desarrollo para 2010.
El Decreto 31/2008, de 19 de febrero, regula las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte los proyectos de ayuda de emergencia, destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por desastres y por otra los proyectos de acción humanitaria, en un sentido más amplio, cuyas actividades tienen un menor nivel de premura y aspiran a promover unas bases para el desarrollo, los derechos humanos y la construcción de la paz.
El artículo 4 del citado Decreto establece que la convocatoria de ayudas se realizará anualmente mediante Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, recogiendo las dos líneas de financiación. Una línea de financiación permanente, abierta todo el año, a la que se podrán presentar solicitudes de subvención para ayudas de emergencia y acciones humanitarias y otra línea de financiación para la aprobación de estrategias-marco de acción humanitaria. En virtud de dicho mandato, se aprobó la Orden de 3 de febrero de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo al fondo para la cooperación y ayuda al desarrollo para 2010.
En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, a propuesta de la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo (regulada por el Decreto 62/2004, de 30 de marzo) y previo informe de la Dirección de Cooperación al Desarrollo,
DISPONGO:
Primero.- Conceder una subvención a la ayuda de emergencia y acción humanitaria presentada a la línea de financiación permanente al proyecto solicitado por la entidad Asociación IZAN a favor de la infancia y la Juventud. Esta ayuda está destinada a contribuir con artículos de primera necesidad (agua, alimentos, abrigo) a paliar la situación de caos que vive la población haitiana tras haber sufrido un terremoto de 7.2 grados de la escala Richter.
Segundo.- El abono de la ayuda se realizará mediante un único pago de 87.201,47 euros. El proyecto se iniciará el 22 de enero de 2010 y finalizará el 31 de marzo de 2010, por lo que el plazo máximo para la justificación de la subvención será el 31 de julio de 2010.
Tercero.- Comunicar esta Orden individualmente a la entidad solicitante y ordenar ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento.
Cuarto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2010.
La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,
MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.