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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 25 de febrero de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
1019

ANUNCIO de ampliación de la vigencia y modificación del Programa «Konekta Zaitez Lankidetza» por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS) en las Asociaciones de empresas y/o de profesionales y en las Pymes con proyectos innovadores en la incorporación de las TICs.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 16 de diciembre de 2009 acordó ampliar la vigencia del Programa «Konekta Zaitez Lankidetza» (publicado en el BOPV de 8 de febrero de 2008), hasta el 31 de diciembre de 2010.

Asimismo se acordó modificar el artículo 9 «Acumulación de Ayudas-Minimis» de la normativa del programa adaptándolo al marco normativo comunitario vigente para 2010.

Tras las modificaciones acordadas, el artículo 9 y el punto 1. de las Disposiciones Finales de la normativa del Programa quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 9.- Acumulación de Ayudas-Minimis.

El régimen de ayudas establecido en esta normativa se ha aprobado de conformidad con el Marco Nacional transitorio de concesión de ayudas de importe limitado a empresas como consecuencia de la crisis económica y financiera, aprobado el 7 de mayo de 2009 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y autorizado por la Comisión Europea el 8 de junio de 2009 (expediente n.º 307/2009) de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, aprobado mediante Comunicación de la Comisión adoptada en diciembre de 2008 y modificada en febrero de 2009 (DOUE 2009 C 83/2001).

La cuantía máxima de la ayuda por solicitante no deberá superar los 500.000 euros para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Las ayudas concedidas en aplicación de este régimen no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de Minimis, para los mismos costes elegibles. Si la solicitante ya hubiera recibido ayuda de Minimis antes de la entrada en vigor del presente régimen, la suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar el límite de 500.000 euros para el periodo anteriormente mencionado.

Al objeto de poder verificar que no se superan los límites establecidos antes de conceder la ayuda, el beneficiario deberá aportar a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI, S.A.) una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de Minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Las actividades de las entidades que se acojan a las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Se respetaran las disposiciones relativas a sectores excluidos de este tipo de ayuda incluidas en las referidas disposiciones.

El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda, estando obligada a comunicar las mismas a SPRI, S.A.

En caso de superarse dicho límite, u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

DISPOSICIONES FINALES

La vigencia de las medidas de apoyo del Programa Konekta Zaitez Lankidetza será hasta el 31-12-2010, señalándose que las solicitudes que se presenten serán atendidas por el orden cronológico que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y hasta el límite del crédito anual disponible. A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya presentadas.

Bilbao, 16 de diciembre de 2009.

El Director General,

TOMÁS ORBEA CELAYA.


Análisis documental