N.º 38, jueves 25 de febrero de 2010
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Autoridades y Personal
Interior
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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2010, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso a Cursos de Explosivos-NRBQ para funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que ocupan en adscripción definitiva plazas de la Unidad de Explosivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y los artículos 7 y siguientes y 52 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, al objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la Unidad de Explosivos, cuya inherente actividad formativa ha sido aprobada por el Consejo Rector del Organismo Autónomo y en cumplimiento de lo encomendado por el mismo, la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco procede a la convocatoria de procedimiento selectivo para acceso a Cursos de Explosivos-NRBQ para funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que ocupan en adscripción definitiva plazas de la Unidad de Explosivos, con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.- Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de concurso para acceso a Cursos de Explosivos-NRBQ restringido para funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que ocupan en adscripción definitiva plazas de la Unidad de Explosivos.
2.- El número de personas que pueden acceder a los Cursos que se convoca es un total de El número de personas que pueden acceder al Curso que se convoca es un total de 51, de las cuales 40 deberán ostentar la categoría de Agente, 5 la categoría de Agente 1.º, 4 la categoría de Suboficial y 2 la categoría de Oficial.
Segunda.- Requisitos de participación.
1.- Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Efectuar solicitud previa.
b) Ser funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.
c) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo.
d) Ocupar en adscripción definitiva plaza de la Unidad de Explosivos.
e) Estar en posesión del permiso de conducir clase BTP.
2.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuya comprobación se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.
4.- No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso de los cursos de formación, previa audiencia de la misma.
Tercera.- Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud en tal sentido, utilizando el modelo de instancia que se recoge como anexo I de esta Resolución.
2.- El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.- Las solicitudes deberán ser presentadas en la Academia de Policía del País Vasco, carretera Madrid-Irun, s/n (01192 Arkaute-Álava) indicándose en el sobre «Concurso para ingreso en los Cursos restringido de Explosivos-NRBQ» o bien ser remitidas a la referida dirección por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Los méritos deberán ser alegados en la solicitud. No obstante lo anterior, no será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Academia de Policía del País Vasco aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.
2.- La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.
3.- Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.
Quinta.- El Tribunal Calificador.
1.- Al objeto de la valoración de los méritos se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente, y dos vocales, uno de los cuales actuará como Secretario/a.
El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, mediante resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco.
2.- La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- La evaluación de los méritos corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
4.- El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
5.- El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas para acceso a los Cursos siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.
6.- Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.
7.- La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.
Sexta.- El proceso selectivo.
1.- El proceso selectivo será el de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos aducidos por quienes participen en el mismo, conforme al baremo correspondiente, para determinar la aptitud y el orden de prelación resultante.
Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieren contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.
El concurso, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará sobre un total de 110 puntos, y la puntuación mínima necesaria para poder superarlo no podrá ser inferior a 50 puntos.
2.- Los factores a meritar y baremar son los siguientes:
2.1.- Historial profesional.
Dentro del historial profesional, se valorará el desempeño de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por los sistemas de provisión ordinarios y los reconocimientos obtenidos a la labor policial. El historial profesional se valorará con un máximo de 30 puntos de acuerdo a las siguientes reglas:
2.1.A.- Desempeño de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por los sistemas de provisión ordinarios. El presente apartado se valorará con un máximo de 15 puntos de acuerdo a las siguientes especificaciones:
2.1.A.a.- Se valorará con 0,10 puntos por mes completo (despreciándose las fracciones menores a la unidad) el desempeño de tareas de cada puesto de trabajo con la categoría actualmente ostentada y con la que se participa en el proceso obtenido por los sistemas de provisión ordinarios. Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.
2.1.A.b.- Se valorará con 0,05 puntos por mes completo (despreciándose las fracciones menores a la unidad) el desempeño de tareas de cada puesto de trabajo con categorías inferiores a la actualmente ostentada obtenido por los sistemas de provisión ordinarios. Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.
2.1.B.- Reconocimientos obtenidos a la labor policial. El presente apartado se valorará con un máximo de 15 puntos de acuerdo a las siguientes especificaciones:
En este apartado, se valorará la concesión de los siguientes reconocimientos:
- Medalla al reconocimiento de la labor policial, 15 puntos.
- Diploma al servicio policial, 10 puntos.
- Felicitación, 5 puntos.
2.2.- Cursos de especialización realizados.
Por cada curso de especialización realizado por la Academia de Policía del País Vasco, y de conformidad con los datos obrantes en la misma, se otorgarán 5 puntos, sin que en ningún caso puedan superarse los 10 puntos.
El catálogo de cursos de especialización a que se refiere este apartado se circunscribe a los siguientes:
- Curso de Atestados.
- Curso de Guía Canino (especialidad Explosivos).
- Curso de Guía Canino (especialidad Drogas).
- Curso de Guía Canino (especialidad Seguridad).
- Curso de Guía Canino (especialidad Rescate).
- Curso de Capacitación de Escoltas.
- Curso de Capacitación de Intervención.
- Curso de Investigación Criminal Generalista I.
- Curso de Brigada Móvil.
- Curso de Tráfico y/o Curso de Especialización de Tráfico y Seguridad Vial.
A los efectos de la valoración del presente apartado, el hecho de haber realizado y superado el curso de especialización de Trafico y además el curso de especialización de Trafico y Seguridad Vial, se valorará con 5 puntos considerándose un único curso de especialización.
2.3.- Títulos obtenidos.
Se valorará con 3 puntos la posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, con 5 puntos la posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente y con 10 puntos el de Licenciatura Universitaria o equivalente.
No serán computados aquellos títulos o diplomas necesarios para obtener otros superiores.
En todo caso, la puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 10 puntos.
2.4.- Trabajos publicados de carácter científico o técnico relacionados con la función policial.
Se valorará, de acuerdo con los criterios que establezca el Tribunal Calificador, de 0 a 5 puntos.
2.5- La antigüedad.
El mérito de antigüedad se valorará de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos, valorándose con 4 puntos por cada año completo de antigüedad en la Ertzaintza (despreciándose las fracciones menores a la unidad), sin que en ningún caso la puntuación máxima pueda superar los 40 puntos.
2.6.- La valoración del conocimiento del euskera.
El conocimiento de euskera se valorará otorgando 10 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Séptima.- Calificación final del concurso.
1.- La puntuación final del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los méritos, y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.
2.- Los posibles empates se dirimirán en primer lugar conforme al criterio recogido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en los méritos enunciados por el orden expresado, y, en su defecto, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Ertzaintza.
3.- Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, y remitirá a la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco:
a) La relación definitiva de quienes han superado el procedimiento selectivo, por orden de mayor a menor puntuación obtenida.
b) La relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo siguiendo la prelación del orden de clasificación.
4.- Si entre la publicación establecida en el punto anterior y el acceso al Curso de Explosivos-NRBQ se produjeran variaciones por cualquier circunstancia en la relación de personas seleccionadas, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco el Acuerdo o Resolución que determine tal modificación.
Octava.- Acreditación de los requisitos.
Las personas que resulten seleccionadas deberán presentar, en el Área de Personal y Asesoría Jurídica de la Academia de Policía del País Vasco, dentro de los diez días naturales contados desde la publicación a que se refiere la base séptima 3.b), los documentos originales o copias compulsadas acreditativos del requisito exigido en la letra e) del apartado 1 de la base segunda.
Novena.- Cursos de Explosivos-NRBQ.
1.- Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la base 7.3.b) serán convocadas mediante resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco para la realización de los Cursos de Explosivos-NRBQ.
2.- Las personas así seleccionadas podrán ser distribuidas en cursos sucesivos, en función de las necesidades docentes de la Academia y las propias de servicio de la Ertzaintza y su organización. En atención a las especiales características de la formación a impartir y del trabajo desarrollado por la Unidad de Explosivos la adscripción a los distintos cursos se efectuará por el Director de la Academia de Policía del País Vasco y en función de las necesidades operativas de la Unidad.
3.- La comunicación a las personas seleccionadas para su incorporación a cada curso se tramitará por el Director de la Academia de Policía del País Vasco, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
4.- Los Cursos de Explosivos-NRBQ se desarrollarán en la Academia de Policía del País Vasco o en los centros que se designen por el Director de la Academia de Policía del País Vasco, y se impartirán de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios, con la duración que en el mismo se establece.
5.- La calificación final de cada curso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios.
6.- El Director de la Academia de Policía del País Vasco declarará la exclusión de quienes no superen el respectivo curso de formación.
Décima.- Convalidación de módulos.
1.- El Director de la Academia de Policía del País Vasco podrá convalidar determinados módulos, de los Cursos de Explosivos-NRBQ, en los términos previstos en la normativa vigente.
2.- Mediante resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco la tabla de convalidaciones por cursos y módulos y a continuación se resolverán las mismas, previos los trámites oportunos, con anterioridad al inicio de cada curso de formación.
Decimoprimera.- Disposiciones finales.
1.- Durante los cursos de formación, el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
2.- Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la Fase de Selección y Cursos de Formación, no devengará derecho alguno a indemnizaciones y, por lo tanto, la Administración no estará obligada al pago de dichos gastos.
3.- Aquellas personas que tomen parte en el presente procedimiento selectivo, a lo largo del mismo (proceso selectivo y cursos de formación) serán identificadas mediante número de identificación profesional empleado en la solicitud.
4.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En Arkaute, a 3 de febrero de 2010.
El Director de la Academia de Policía del País Vasco,
JUAN DE DIOS URIARTE ARCINIEGA.
ANEXO I
SOLICITUD
ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO
(Véase el .PDF)