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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 15 de febrero de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Donostia-San Sebastián
766

EDICTO diamante del juicio verbal n.º 672/09.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 672/2009 seguido en el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de Sociedad Vascongada de Publicaciones, S.A. contra Ormaguai, S.L. sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 36 I 12009

Juez que la dicta: D. Jose Manuel Grao Peñagaricano.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: tres de diciembre de dos mil nueve.

Parte demandante: Sociedad Vascongada de Publicaciones, S.A.

Abogado: Asier Laskibar Gartzia.

Procuradora: Marta Pilar Oyaga Urrea.

Parte demandada Ormaguai, S.L.

Objeto del juicio: juicio verbal

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oyaga en nombre y representación de Sociedad Vascongada de Publicaciones, S.A. contra Ormaguai, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que pague a aquélla la cantidad e 744,25 euros, así como al pago de intereses de la Ley 3/2004 sobre medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales desde la fecha que consta en la presente demanda hasta su completo pago y costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1845/000/02/0672/09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ormaguai, S.L., extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián, a once de diciembre de dos mil nueve.

LA SECRETARIO.


Análisis documental