N.º 30, lunes 15 de febrero de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Barakaldo
765
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 434/09 seguido sobre ejecución hipotecaria.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
Juez que lo dicta: D.ª Marta Luisa Tejado Llorente.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: veintisiete de octubre de dos mil nueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador Sr./Sra. Lapresa Villandiego, en nombre y representación de Ipar-Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito se formuló demanda de ejecución contra Daniel Velasco Ruiz y Beko 52, S.L.U. en la que se exponía: que por escritura pública otorgada ante Notario de Barakaldo, D. Angel Nanclares Valle, con fecha 1 de noviembre de 2006 y número 970, su representado y los deudores expresados concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de las siguientes fincas:
Finca primera.- Departamento número ciento veintisiete. Vivienda letra A de la planta alta vigésimo primera. Ocupa una superficie útil aproximada de noventa y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Inscripción. En el Registro de la Propiedad de Barakaldo, en el Tomo 1229, Libro 934 de Barakaldo, Folio 51, finca número 42619 (Vivienda), Inscripción 2.
Valor de salida a subasta: 379.000 euros.
Finca segunda.- Participación indivisa de dos enteros seiscientas cincuenta y unavas partes (2/651). Por dicha participación a la parte adquiriente le corresponde:
Parcela de garaje señalada con el número sesenta y ocho (68).
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Barakaldo, en el Tomo 1225, Libro 931 de Barakaldo, Folio 210, finca número 42567/274 (garaje y trastero), Inscripción 1.ª.
Valor de salida a subasta: 21.000 euros.
Finca tercera.- Participación indivisa de un entero seiscientas cincuenta y unava partes (1/651) del elemento descrito a la finca número 2.
Por dicha participación a la parte adquiriente le corresponde:
El trastero número cuarenta y seis (46) sito en sótano tercero.
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Barakaldo, en el Tomo 1231, Libro 935 de Barakaldo, Folio 79, finca número 42567/275 (trastero), Inscripción 2.ª.
Valor de salida a subasta: 4.000 euros.
Que los deudores habían incluido lo pactado en la escritura a que se ha hecho mención, puesto que habían dejado impagados los plazos de la obligación correspondientes a los períodos fijados en la demanda, habiéndose convenido que la falta de pago de alguno de los plazos daría lugar al vencimiento total de la obligación.
Segundo.- Acompañaba a la demanda primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención, en la que se señala como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el de la propia finca hipotecada.
En la escritura se fija como precios de las fincas hipotecadas a efectos de subasta, el que se ha indicado en el antecedente primero de esta resolución.
Tercero.- Por auto de fecha 6 de marzo de 2009 se despachó ejecución contra los demandados expresados por las siguientes cantidades:
Ciento sesenta y cuatro mil doscientos diecinueve euros con diez céntimos de euro (164.219,10) mas los intereses pactados que se devenguen hasta su total liquidación desde el 12 de noviembre del 2008 más treinta mil (30.000) euros en concepto de costas y gastos.
Se notificó la resolución a los ejecutados, y se les requirió de pago en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca.
Se aportó a los autos la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), en la que se expresaba que la hipoteca a favor del ejecutante se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el número 2.º del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la LECn.
Cuarto.- A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes hipotecados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron y publicaron, con veinte días de antelación, en los lugares previstos en la ley. En los edictos se hizo constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría.
Se advirtió en los edictos que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que todas las cargas o gravámenes anteriores al crédito del actor continuarían subsistentes, quedando subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicaba a su favor.
Así mismo, se indicaba como precio de salida el que consta en la escritura de constitución de hipoteca.
Quinto.- La subasta celebrada el día señalado, tuvo lugar sin efecto por falta de licitadores.
Sexto.- Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 671 de la LECn, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados por la cantidad que se le debe por todos los conceptos, con la facultad de ceder el remate a un tercero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 61.1 de la LECn que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca, podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando, su ejercicio a lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV del Libro III de la misma.
A su vez, el número 4 del artículo 691 establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto en ella para la subasta de bienes inmuebles.
Segundo.- Dispone el artículo 671 de la LECn, con referencia a la subasta de bienes inmuebles, que si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 de su valoración o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Tercero.- Como lo previsto en el (Precepto mencionado es lo sucedido en el presente caso, como se ha expuesto en los antecedentes, procede la adjudicación de los bienes subastados al ejecutante, con las consecuencias inherentes a este supuesto en cuanto a la necesidad de la previa liquidación por el Secretario Judicial de lo debido por principal, intereses y costas.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se adjudican al ejecutante, Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito, con la facultad de ceder el remate a tercero, las fincas subastadas y descritas en el antecedente primero de esta resolución por la cantidad que se le debe por todos los conceptos, la cual se determinará definitivamente una vez sean firmes las costas tasadas y los intereses reportados, en cuyo momento se distribuirá el importe de la adjudicación entre las tres fincas adjudicadas sobre la base de los criterios expuestos por la parte ejecutante y las condiciones del título ejecutado.
2.- Procédase por el/la Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas.
3.- Notificada la liquidación al ejecutante y consignada en el plazo de veinte días la diferencia, si la hubiera, facilítese al ejecutante testimonio de la presente resolución, con expresión de que se ha llevado a cabo la consignación de la diferencia entre el precio del remate y el de las cantidades adeudadas o, en su caso, que resultaron éstas superiores, para que le sirva de título para la inscripción y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario
Y como consecuencia del ignorado paradero de Daniel Velasco Ruiz y Beko 52, S.L.U., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Barakaldo (Bizkaia), a 20 de noviembre de 2009.
EL/LA SECRETARIO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.º 6 DE BARAKALDO
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 434/09 seguido sobre ejecución hipotecaria.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Tasación de costas que practica el Secretario en autos de Procedimiento de Ejecución Hipotecaria N. 434/2009 en virtud de lo dispuesto en el artículo 539 LECn.
Al letrado Sr. Hernandez Angulo según minuta: 6.713,93 euros.
A la Procuradora Sra. Lapresa Villandiego.
SUPLIDOS
Gastos registrales según factura:
115,24 euros
Derechos
Art 26 Despacho ejecución: 718,96 euros
Art 83 Mandamiento Registral: 13,22 euros
Art 88 Desglose: 2,97 euros
Art 85 Copias: 32,00 euros
Art 5 T. Costas y L. intereses: 44,58 euros
IVA 16%: 129,88 euros
Total Procurador: 1.056,85 euros
Total Letrado y procurador: 7.770,88 euros
Importa la presente tasación de costas s.e.u.o. la cantidad de siete mil setecientos setenta euros con ochenta y ocho céntimos.
En Barakaldo, a 27 de octubre de 2009.
EL SECRETARIO.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Daniel Velasco Ruiz y Beko 52, S.L.U., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Barakaldo (Bizkaia), a 20 de noviembre de 2009.
EL/LA SECRETARIO.