Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 15 de febrero de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
757

ORDEN de 10 de diciembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa», de Ordizia (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por la Diputación Foral de Gipuzkoa (representada por Dña. Edurne Egaña Manterola, Diputada Foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral) se ha constituido la denominada «Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa» mediante Escritura pública de constitución otorgada el 13 de julio de 2009, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, D. José Carlos Arnedo Ruiz, número 1901 de su protocolo.

Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite, con fecha 23 de noviembre de 2009, informe favorable a su inscripción registral.

2.- El fin fundacional de la denominada «Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa» viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria:

1) La presente Fundación tiene como objeto dotar al Territorio Histórico de Gipuzkoa de medios permanentes para el adiestramiento y formación en materia de prevención y extinción de incendios; impartir, difundir y mejorar el conocimiento social sobre el comportamiento ante situaciones de riesgo de las personas e inmuebles, y sobre la seguridad y las técnicas para extinguir el fuego originado en las empresas, centros de trabajo, centros educativos y hogares, y en general el salvamento en su concepto más amplio, campo en el que pretende ser un referente.

2) Dentro de este objeto general, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

a) Gestionar el conocimiento a través de formadores cualificados.

b) Impartir la docencia, facilitando el conocimiento y fomentando actitudes y habilidades en estas materias.

c) Reciclar a los profesionales en las nuevas tecnologías y normativa aplicables en el sector de la seguridad.

d) Fomentar la cultura de la autoprotección en la sociedad.

e) Crear protocolos y guías de seguridad.

f) Editar revistas, boletines, publicaciones en general, destinados a difundir la actividad de la Fundación y las materias que constituyen su objeto.

g) Establecer conciertos y convenios con todo tipo de entidades que puedan contribuir al logro de sus fines.

h) Y cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias.

3.- El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en el centro de formación Sueskola, barrio de Upabi-Aldea, n.º 2, de Ordizia (Gipuzkoa).

4.- La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil un (30.001) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición final 1.ª.

5.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con los artículos 9 y 13 de los Estatutos fundacionales.

6.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos, está integrado por:

Cargo Duración

Presidenta Diputada Foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Dña. Edurne Egaña Manterola Indefinida

Vicepresidenta Directora General de Modernización de la Administración Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Dña. María Paz Simón Quijera Indefinida

Vocal Director General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, D. Asier Arrese Zabala Indefinida

Vocal Director General de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, D. Cesar Javier Salvador Artola Indefinida

Vocal Director General de Sistemas para la Sociedad de la Información de la Diputación Foral de Gipuzkoa, D. Angel Irastorza Eizaguirre Indefinida

Vocal Director General de Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, D. Martín Beramendi Brit Indefinida

Secretario (no patrono) D. Aitor Leturiondo Odriozola

Todos ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde la Consejera de Justicia y Administración Pública, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; el artículo 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 36 y ss. del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública:

RESUELVE:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de F-254, de la constitución de la denominada «Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa», de Ordizia (Gipuzkoa) así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2009.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental