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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 15 de febrero de 2010


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
755

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2010, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2010.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Euskadi, según determina la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. El artículo 3.i) de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, atribuye a este organismo la facultad de promover especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en distintas áreas de actuación.

En efecto, el desarrollo de las políticas de igualdad requiere investigar sobre los roles y las relaciones de género en las que se sustentan las desigualdades actualmente existentes entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, sobre el modo en que afectan o pueden afectar a las mujeres y a los hombres las iniciativas que se han puesto o se vayan a poner en marcha. El desarrollo de estos estudios, así como su difusión, es fundamental para el debate público y para la toma de decisiones políticas, más aún cuando se trata de implantar la integración del enfoque de género en todas las políticas. Quienes tienen la responsabilidad política y técnica de planificar, poner en marcha y evaluar las políticas necesitan contar con los instrumentos necesarios para analizar y abordar los aspectos de género y plantear medidas de avance hacia la igualdad, tal y como afirma el Grupo de especialistas en «mainstreaming» creado en el Consejo de Europa.

En convocatorias anteriores, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer tenía una línea subvencional cuyo objeto era la publicación y realización de trabajos de investigación o acciones piloto que favorecieran la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. Valorada la gestión y los resultados de anteriores ejercicios, para la presente convocatoria este Instituto ha considerado mantener únicamente como línea subvencional la publicación de los trabajos de investigación y regular mediante la modalidad de becas la realización de trabajos de investigación sobre todo para ámbitos que hasta ahora no habían sido debidamente abordados. Efectivamente, la gestión de las convocatorias de subvenciones en años anteriores ha permitido observar al órgano gestor que la promoción adecuada de la acción investigadora requería dirigirse hacia ámbitos poco abordados anteriormente, de modo que la convocatoria mediante becas se ha manifestado la forma más óptima de orientar la investigación hacia la consecución de esos objetivos.

Para esta convocatoria de becas se establecen tres tipos bien definidos de becas, cada una de las cuales se corresponde con tres tipos de trabajos de investigación. Las becas se configuran como un tipo más de ayuda, a las que les resulta aplicable con carácter general la normativa y las características sobre este tipo de convocatorias en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. Las becas se adjudican por el procedimiento de concurso mediante unos criterios de adjudicación y su correspondiente baremación, y su concesión nunca llega a establecer relación contractual, laboral o estatutaria alguna con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Considerando estas circunstancias, esta convocatoria de tres becas pretende dinamizar estos campos de estudio y permitir la realización de trabajos de investigación que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, dirigida a personas o grupo de personas especialistas en la materia para garantizar la calidad en los trabajos de investigación y lograr los fines expresados.

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, habilita los créditos precisos para dar cumplimiento a la presente convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la provisión de tres becas para la realización de trabajos de investigación, a lo largo del año 2010, que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 2.- Contenido de cada una de las becas y características de las mismas.

1.- El contenido de cada tipo de beca versará sobre los siguientes objetos de investigación:

a) Beca tipo 1: el análisis y evolución de la trayectoria profesional de las mujeres y su identificación en los distintos ámbitos de conocimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Beca tipo 2: el análisis de las situaciones y de las desigualdades en los colectivos de mujeres en riesgo de discriminación múltiple y, especialmente, en el acceso a los recursos sociales económicos y en la seguridad.

c) Beca tipo 3: el análisis de la presencia e identificación de las mujeres o grupos de mujeres en actividades de formación, creación, producción, distribución, innovación en el sector cultural y/o artístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento actual.

2.- Las personas o grupo de personas solicitantes tienen la posibilidad de presentar proyectos de investigación indistintamente a más un tipo de beca.

3.- La concesión de las becas no establece relación contractual, laboral o estatutaria alguna con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Artículo 3.- Selección y Dotación económica.

1.- Cada uno de los tres tipos de beca de la presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión de las becas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, concediendo en cada una de las becas sólo a aquella que haya obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de valoración.

2.- La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en setenta mil (70.000) euros para el ejercicio 2010.

Artículo 4.- Solicitantes.

1.- Podrán tener acceso a las becas, personas o grupo de personas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) que el trabajo de investigación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) que el trabajo de investigación se redacte haciendo un uso no sexista del lenguaje.

c) que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Las personas o grupo de personas solicitantes que se encuentren incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador en el marco de becas, subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, y que resulten adjudicatarias de las ayudas, verán condicionados la concesión y el pago de las mismas a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador. Asimismo, deberán acreditar que no están cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionado con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como representante ante la Administración.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36 (01005) Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

Artículo 6.- Formalización de solicitudes y documentación.

1.- La persona o grupo de personas deberá presentar la solicitud que figura como modelo en anexo I.

2.- En la solicitud se harán constar correctamente los siguientes datos:

a) Tipo de beca a la que se presenta.

b) Identificación de las personas solicitantes: nombre, dirección o domicilio (incluyendo número de teléfono, fax y correo electrónico), datos bancarios (n.º de cuenta, sucursal, banco o caja). En el caso de que se presente el trabajo de investigación por parte de varias personas, cuenta bancaria de la persona que asigne el grupo como responsable.

3.- Será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación.

a) Memoria descriptiva del trabajo de investigación, según el anexo II.

b) Declaración jurada de la no percepción de ninguna ayuda o subvención con el mismo objeto de esta convocatoria.

c) Impreso «Alta de Datos/Tercero Interesado» (anexo V).

d) Fotocopia del DNI, de la persona o personas del grupo.

e) Curriculum Vitae en el que conste la formación y experiencia, tanto en materia de género como en el ámbito del trabajo objeto de investigación, conforme al tipo de beca solicitado de la persona o las personas encargadas de realizar la investigación en el ámbito objeto de estudio o en otros similares. A este documento se acompañará el escrito que se recoge en el anexo IV.

f) Cuando la investigación vaya a ser realizada por varias personas se especificarán las funciones y tareas que realizará cada una de ellas en el proceso, determinando claramente quien será el investigador o investigadora principal o la persona responsable.

g) Declaración jurada de la persona o de las personas del grupo que acredite que la persona firmante no se encuentran cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el período que establezca la sanción, a las convocatorias de becas reguladas en esta Resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo VI).

h) Declaración jurada que acredite que la persona o personas del grupo solicitantes, no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (anexo VI).

i) Declaración jurada de la persona o personas del grupo relativa a que acredite que no disfrutan ni han disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (anexo VI).

Artículo 7.- Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de beca no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer:

Presidenta: Secretaria General

Vocales:

- Responsable del Área de Estudios, Documentación y Planificación.

- Responsable del Área de Asesoría Jurídica e Información.

- Responsable del Área de Administración.

Secretaria: actuará como tal la persona responsable del Área de Asesoría Jurídica e Información.

Artículo 9.- Selección de candidaturas y criterios de valoración.

1.- Las solicitudes serán clasificadas por la Comisión de selección, realizando para cada tipo de beca una valoración en función de la documentación presentada. La valoración considerará especialmente conocimientos, formación y experiencia de la persona o personas solicitantes del grupo en la realización de trabajos de investigación relacionados con el tema objeto de la beca solicitada en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como su capacidad de concreción y expresión, sus posibilidades de dedicación al trabajo objeto de la beca, y el interés y enfoque de la propuesta del trabajo de investigación.

2.- Como criterios de valoración para la concesión de cada una de las becas, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

A) Calidad Global del trabajo de investigación (hasta 70 puntos).

a) Planteamiento del marco teórico del trabajo de investigación (hasta 20 puntos).

b) Claridad y viabilidad del trabajo de investigación, incluida la metodología y el calendario (hasta 20 puntos).

c) Dedicación al trabajo de investigación (hasta 20 puntos).

d) Aspectos innovadores (hasta 10 puntos).

B) Trayectoria Profesional de la persona o grupo de personas (hasta 20 puntos).

- Trayectoria, experiencia y formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, especialmente sobre el objeto de investigación de la beca solicitada, de las personas o grupos de personas que desarrollen el trabajo.

C) La realización de los trabajos de investigación en euskera (Hasta 10 puntos).

3.- Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.

4.- Las candidaturas preseleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que podrán exponer y defender su propuesta. En el caso de que las solicitudes preseleccionadas sean más de tres, la Comisión de selección entrevistará exclusivamente a las tres primeras candidatas de cada beca, salvo que no alcancen la calidad necesaria en la exposición y defensa del proyecto; en este caso se podrá entrevistar con las siguientes candidaturas por el orden que corresponda, valoradas de acuerdo con la documentación presentada.

5.- En la entrevista con la Comisión de selección la persona solicitante o persona que asume la coordinación del trabajo en grupo, deberá hacer una exposición y defensa de la memoria o propuesta presentada valorándose la calidad de las mismas respecto a los resultados del trabajo de investigación y a la viabilidad de la conclusión del mismo. La Comisión podrá formular preguntas sobre lo expuesto, sobre el objeto de la beca y sobre los aspectos valorados en las becas.

6.- La Comisión de selección, en función de la valoración efectuada, elevará una propuesta de adjudicación en la que conste para cada tipo de beca la persona o grupo de personas seleccionadas, una relación de las solicitudes suplentes, para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de la persona o grupo beneficiario, y una relación de solicitudes excluidas precisando la causa de exclusión. También podrá proponer para algún tipo de beca o para todas que, la convocatoria quede desierta, en el caso de no haber personas o grupos de personas candidatas o en el caso de que ningún trabajo de investigación alcance la calidad necesaria en la exposición y defensa de la propuesta.

7.- En caso de quedar desierta alguna de las tres becas de esta convocatoria, Emakunde- Instituto Vasco de la Mujer puede proponer disponer de la cantidad económica de la beca y destinar la cuantía a una segunda beca en cualquiera de los otros tipos de becas convocados que resulten de mayor interés.

Artículo 10.- Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las becas previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras becas, subvenciones o ayudas que, teniendo el mismo fin, pudieran o hayan podido ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada.

Artículo 11.- Resolución.

1.- La propuesta de adjudicación de la Comisión de selección, será elevada a la Directora del Instituto. Ésta dictará Resolución expresa que recogerá para cada beca las concedidas y denegadas, así como, en su caso, declarará desierta la convocatoria. La resolución adoptada será notificada individualmente a la persona o grupo de personas beneficiarias. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las becas concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona o grupo de personas Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Derechos de propiedad intelectual.

1.- El uso de los trabajos elaborados se realizará en el marco de las normas que regulan el derecho de propiedad intelectual en los términos recogidos en la legislación vigente.

2.- En particular, los derechos de explotación referidos a la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica, con carácter universal, en todas las lenguas y procedimientos existentes, se adecuarán a los términos y a los límites que resulten indisponibles conforme a la normativa sobre propiedad intelectual que sea aplicable a la presente convocatoria.

Artículo 13.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o grupo de personas beneficiarias de las becas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca las personas o grupo de personas no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la beca para el concreto destino para el que ha sido concedida e informar, al menos trimestralmente a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, conforme al calendario que se concretará al efecto, sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, los cuales deberán recibir su conformidad o visto bueno.

c) Elaborar, en euskera y/o castellano, un trabajo de investigación que responda adecuadamente al objeto del tipo de beca concedida.

d) Hacer constar, en las publicaciones y en cuanta publicidad se efectúe de los trabajos realizados, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según dispone el anexo VII.

e) De los trabajos de investigación beneficiarios, se deberá entregar al Instituto dos ejemplares debidamente encuadernados y una copia en soporte informático (formato pdf).

Artículo 14.- Duración y pago de la beca.

1.- La beca tendrá una duración de diez meses a contar desde el momento de la notificación de la resolución de la convocatoria.

2.- Las tres becas estarán dotada con una cantidad de 23.333 euros cada una, que se hará efectiva en tres partes: primer pago, inmediatamente después de su aprobación; el segundo pago, una vez valorada positivamente la primera información trimestral del trabajo de investigación realizado, y tercer pago, una vez recibido y valorado el trabajo objeto de la beca.

3.- La renuncia de la persona o grupo de personas a quienes se haya concedido la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos que se prevén en estas bases.

Artículo 15.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 16.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la beca concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la persona o grupo de personas interesadas la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables regulado en el presente artículo será de seis meses.

Artículo 17.- Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sujeto a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al Área de Estudios, Planificación y Documentación, responsable de dicho fichero: c/ Manuel Iradier 36, 01005 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2010.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.

MODELO DE SOLICITUD (ANEXO I)

(Véase el .PDF)

ANEXO II

MEMORIA

(Véase el .PDF)

ANEXO III

DOCUMENTOS QUE SE REMITEN

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

CURRICULUM VITAE

(Véase el .PDF)

V. ERANSKINA / ANEXO V

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

(Véase el .PDF)

ANEXO VI

(Véase el .PDF)

ANEXO VII

CARACTERÍSTICAS DE LA MARCA DE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER

(Véase el .PDF)


Análisis documental