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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, miércoles 30 de diciembre de 2009


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
6787

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2009, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2010, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la comunidad autónoma de Euskadi.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 24.3 exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, así como a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres.

Por otra parte, el artículo 15.1 de la Ley 4/2005 señala las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En cumplimiento de las exigencias planteadas en el citado artículo, el Consejo de Gobierno aprobó el 26 de septiembre 2006 el IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres/Directrices para la VIII Legislatura.

A partir de estas directrices las administraciones públicas, tanto el Gobierno Vasco como las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, elaborarán y aprobarán, en cumplimiento de los apartados 2 y 3 del citado artículo 15, sus propios planes de igualdad en los que determinarán y concretarán los procesos, plazos y recursos con los que contribuirán al cumplimiento de los objetivos señalados en este Plan.

El IV Plan se estructura en torno a cuatro elementos denominados ejes estratégicos que centran los grandes pilares de la intervención en materia de igualdad -mainstreaming, empoderamiento y participación sociopolítica, corresponsabilidad y conciliación y violencia contra las mujeres-, y a siete áreas, que estructuran los principales ámbitos institucionales de diseño, implantación y ejecución de esas intervenciones. Además, propone estrategias concretas de intervención adecuadas para el desarrollo de cada objetivo, con el fin de contribuir a facilitar la planiûcación posterior que debe ser llevada a cabo por cada una de las administraciones e instituciones implicadas en el desarrollo del Plan. Los ejes estratégicos definen cuáles son las cuestiones prioritarias en materia de políticas de igualdad en las que se va a trabajar durante los próximos años, tienen carácter interinstitucional y capacidad de estructurar las prioridades de todas las áreas, obedecen a un principio de necesidad social y tienen gran potencial de transformación.

Como se ha expuesto, el citado Plan contempla el eje estratégico empoderamiento y participación sociopolítica; es por ello que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer considera necesario seguir favoreciendo el asociacionismo entre las mujeres ya que, precisamente, son las asociaciones y federaciones de mujeres y las fundaciones que tienen por objeto la promoción de las mismas las que con sus actividades pueden incidir de forma directa en la participación y promoción de las mujeres en la sociedad vasca, efectuándose con ello una indispensable labor de complemento con las actuaciones programadas por el propio Instituto, en aras de alcanzar la necesaria sensibilización social que posibilite el fin esencial de éste.

En ejecución de esta obligación establecida en el mencionado artículo 24.3 de la Ley 4/2005, durante 2010, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prevé la concesión de subvenciones que posibiliten el desarrollo de las mismas en relación con los objetivos señalados, procediendo para ello a regular la convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante, tal y como se realizó en las pasadas convocatorias, a la vista de las características de los proyectos que se vienen presentando y de la creciente participación de asociaciones de reciente creación, se sigue un procedimiento de concesión que reparte de forma equitativa los recursos económicos entre todas las asociaciones y federaciones que cumplen los requisitos.

A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2010.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2010 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en doscientos cuarenta y nueve mil (249.000) euros.

El expresado importe podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y con carácter previo a la Resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de ello mediante Resolución de la Directora del Instituto.

2.- La concesión de ayudas correspondientes a 2010 quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.- Procedimiento de concesión de las ayudas.

1.- La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas asociaciones que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente Resolución para resultar beneficiarias.

A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 y con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades programadas.

2.- Para la aprobación del presupuesto referenciado en el apartado anterior se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Resolución, aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparecen recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.

- Sólo se incluirán los sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto, asimismo no serán subvencionables los gastos de inversión.

3.- En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de Selección no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de Resolución.

4.- En el supuesto de que, una vez calculados los importes de las subvenciones conforme a lo establecido en el apartado anterior, los recursos económicos asignados a la presente convocatoria no alcanzasen para la concesión de todas ellas se procederá a efectuar un prorrateo de la cuantía global de la convocatoria en proporción a los importes de las subvenciones inicialmente calculados.

Artículo 4.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

2.- El pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.- Actividades subvencionables.

En el marco del IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres/Directrices para la VIII Legislatura y en consonancia con los fines del Instituto, los proyectos o actividades a subvencionar, que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, deberán ir dirigidos a la realización de:

a) Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Programas formativos en materia de educación, cultura, deporte, formación-empleo, salud y servicios sociales que impulsen la igualdad de oportunidades y trato entre los sexos.

Los programas de manualidades (trabajos manuales, artesanía, cocina, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de formación y/o información sobre la situación social de las mujeres.

c) Programas de difusión de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres y de materiales gráficos o audiovisuales, de temas relacionados con éstas.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el día 15 de febrero de 2010 inclusive.

2.- Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente deberán dirigirlas, conforme los modelos que se incluyen como anexos en esta Resolución y junto con la documentación exigida en el artículo siguiente, a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36, 01005, Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

A) Con carácter general para todas las solicitudes:

a) Datos relativos a la entidad solicitante (anexo I).

b) Fotocopia de los estatutos o escritura fundacional en el caso que no se hayan remitido en años anteriores o, aun habiéndose enviado anteriormente, cuando se hayan modificado.

c) Número de socias acreditado, en su caso, a través de la fotocopia del Libro de Socias.

d) Fotocopia del DNI de la persona física, representante legal de la Entidad solicitante.

e) Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2010. Por cada una de las actividades por las que se solicite la subvención será necesario cumplimentar, en su totalidad, el anexo II.

f) Curriculum acreditativo de la formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo técnico o de las personas físicas o jurídicas a las que se vaya a contratar para la realización de las actividades, en su caso.

g) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona firmante y la entidad solicitante no se encuentran cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo VI).

h) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona firmante y la entidad solicitante no se encuentran sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (anexo VI).

i) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud, señalando expresamente si se ha solicitado alguna otra subvención para la misma finalidad y, en su caso, Organismo al que se ha dirigido y la situación de la misma (anexo VI).

j) Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Se entenderá en situación regular de pagos la asociación, federación o fundación que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.

B) Para quienes no hubieran recibido subvención en 2009:

a) Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, según corresponda.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Impreso de «Alta de Datos / Tercero Interesado» (anexo V).

d) Certificado que acredite que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral correspondiente.

Artículo 8.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7, el Instituto requerirá a la interesada la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, y elevará la propuesta de adjudicación a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para que dicte Resolución de concesión. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

Presidenta: - Secretaria General.

Vocales:

- Responsable de Administración y Servicios.

- Responsable de Planificación e Investigación en materia de género.

- Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Secretaria:

Actuará como tal la Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Artículo 10.- Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.- Hasta 500 euros a las asociaciones de mujeres caracterizadas por estar constituidas por un grupo pequeño de socias y que tienen como objetivo la realización de actividades culturales en las que, en principio, sólo son beneficiarias las mujeres socias aunque puedan mostrar, en ocasiones especiales, los resultados de su trabajo a un público más amplio.

2.- Hasta 800 euros a las asociaciones de mujeres con un número inferior a 50 socias, con un ámbito de actuación inferior al municipal, con unos objetivos muy definidos y concretos o que presentan actividades poco innovadoras.

3.- Hasta 1.500 euros a las asociaciones con un número de socias superior a las 50, con un ámbito de actuación municipal, con unos objetivos muy definidos y concretos o que presentan menos de 3 actividades innovadoras.

4.- Hasta 2.500 euros a las asociaciones con un número de socias superior a las 100, con un ámbito de actuación municipal, con unos objetivos muy concretos o que presentan más de 3 actividades innovadoras.

5.- Hasta 4.000 euros a las asociaciones con un número de socias superior a las 100, con un ámbito de actuación municipal, con unos objetivos amplios, que trabajan en red o que presentan más de 3 actividades innovadoras, entre las que se valorará la realización de actividades de sensibilización orientadas a fomentar la corresponsabilidad de los hombres en el ámbito doméstico y familiar o la realización de proyectos para la concienciación y capacitación ciudadana sobre cómo detectar y qué hacer ante situaciones de violencia contra las mujeres, así como de fomento de comportamientos de la vida cotidiana que contribuyan a la prevención de esta violencia.

6.- Hasta 6.000 euros para asociaciones que tienen un ámbito superior al municipal, que trabajan en redes o la consideración en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de las diferentes situaciones y necesidades de mujeres que sufren discriminación múltiple y se encuentran en situación o riesgo de exclusión social o que plantean actividades en desarrollo de los objetivos recogidos en el IV Plan.

7.- Hasta 8.500 euros para asociaciones que plantean actividades innovadoras en desarrollo de los objetivos recogidos en el IV Plan A la hora de valorar se tendrá en cuenta, asimismo, el fomento de redes de colaboración entre asociaciones de mujeres y de la participación en los órganos creados por las diferentes instituciones para la promoción de la igualdad de mujeres y hombres. También se valorará la realización de actividades que propicien la participación y sensibilización de las mujeres jóvenes en el tejido asociativo.

8.- Hasta 12.000 euros para asociaciones que trabajan en la superación de discriminaciones existentes en nuestro territorio, para aquellas cuyo ámbito de actuación es el territorio histórico o autonomía y para aquellas que plantean actuaciones de desarrollo de redes de asociaciones de mujeres a niveles supramunicipales. Asimismo se tendrá en cuenta la realización de programas dirigidos a promover la colaboración con el movimiento social de la Comunidad Autónoma del País Vasco que diseñen y planteen estrategias y acciones concretas para consolidar progresivamente la perspectiva de género.

9.- Para la cuantificación de la subvención a conceder para la realización de las actividades incluidas en la solicitud, por la Comisión de Selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios, siendo su ponderación similar para cada uno de ellos:

a) La calidad técnica del programa presentado en cuanto a formulación de objetivos, metodología, actividades, presupuesto, impacto previsto (personas destinatarias y ámbito territorial) e indicadores de evaluación.

b) La formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo técnico o de las personas físicas o jurídicas a las que se vaya a contratar para la realización de las actividades.

c) La utilización del euskera y castellano en la publicidad o desarrollo de la actividad.

De esta forma, una vez valorados los programas de actividades presentados por cada entidad solicitante, a los efectos de la determinación exacta del importe de la subvención a conceder se aplicará el porcentaje obtenido al tope máximo de subvención del tramo en el que por sus características haya de ubicarse la entidad.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.- Resolución.

1.- La Resolución de adjudicación dictada por la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pondrá fin al proceso iniciado, y recogerá las subvenciones concedidas y denegadas. La Resolución adoptada será notificada individualmente a las Entidades solicitantes. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas y denegadas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la Entidad interesada Resolución alguna podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se produjera una renuncia dentro del plazo establecido en el artículo 13.a), el excedente de la dotación se distribuirá de forme proporcional entre las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en el artículo 3.4 de la presente Resolución.

Artículo 13.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15 y admitir en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.

e) Hacer constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer (según anexo III). En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la asociación, federación o fundación, en su caso, quien asume los contenidos de la citada actividad.

Artículo 14.- Justificación y pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia, y el resto, el veinticinco por ciento, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2011 inclusive, de la documentación siguiente:

- Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto (anexo IV).

- Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

- Balance económico, por cada actividad subvencionada, según modelo adjuntado al anexo IV.

- Facturas o documentos originales acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o fotocopias compulsadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en cuyo caso Emakunde sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010.

- Justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

- Justificantes de aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.

- Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación, federación o fundación.

- Certificado actualizado, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la entrega de la documentación incluida en el presente artículo, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, en aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 3000 euros por entidad perceptora.

2.- En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.- Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los supuestos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la misma, señalando, si procediera, la cuantía de la misma cuyo reintegro proceda y otorgando, a tal efecto, un plazo de 15 días para efectuarlo.

Artículo 16.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 17.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la Resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.

Artículo 18.- Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sujeto a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al Área de Estudios, Planificación y Documentación, responsable de dicho fichero: c/ Manuel Iradier 36, 01005 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2009.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.

ANEXO I

DATOS GENERALES

DATOS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN

Nombre de la Entidad solicitante: Número de Socias:

Domicilio social:

Domicilio a donde dirigir las notificaciones: (sólo en caso de no coincidir con el anterior)

Localidad: Territorio:

Teléfono: Fax:

E-mail: Web:

Inscripción en el Registro

de Asociaciones/Fundaciones

N.º: Fecha de Registro: CIF:

DATOS BANCARIOS DE LA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN

Entidad bancaria:

Dirección de la sucursal bancaria:

N.º de cuenta:

NOTA: es necesario que la Asociación o Fundación sea la titular de la cuenta bancaria. Ante un cambio de n.º de cuenta, es necesario rellenar el impreso de Alta de Datos/Tercero Interesado (anexo V).

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN

Nombre y apellidos:

Domicilio y localidad:

Teléfono: DNI:

Firma y sello

ANEXO II

PROYECTO DE ACTIVIDADES

(Para cada actividad)

Denominación de la actividad:

Identificación de la actividad en el IV PAPME

Área

Eje Estratégico

Objetivos:

1.- ________________________________________________________________

___________________________________________________________________

2.- ________________________________________________________________

___________________________________________________________________

3.- ________________________________________________________________

___________________________________________________________________

4.- ________________________________________________________________

___________________________________________________________________

5.- ________________________________________________________________

___________________________________________________________________

Programa concreto de la actividad:

__________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ _____________________________________

Metodología:

__________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ _______________________________________

Criterios / Indicadores de evaluación:

__________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ ________________________________

Resultados esperados:__________________________________________________

__________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ ________________________________________________

Personas destinatarias de la actividad: ____________________________________

Nº de personas previstas en la participación de la misma: _______________________

Ámbito territorial de la actividad:

Local n Territorio Histórico n Comunidad Autónoma n

Lugar o lugares de realización de la actividad: _______________________________

Calendario de la actividad:

N.º Horas: ________ Fecha de inicio: __________ Fecha de finalización : __________

La actividad se realizará en:

Euskera n Castellano n Euskera/Castellano n Otra n

PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD

GASTOS:

Gastos de ponentes / profesorado:

Honorarios: ____________

Alojamiento: ____________

Transporte: ____________

Otros: ____________

Gastos de material:

Fotocopias: ____________

Materiales didácticos (libros, audiovisuales ...) ____________

Alquiler de materiales: ____________

Otros materiales: ____________

Publicidad:

Diseños y logotipos: ____________

Carteles y folletos: ____________

Anuncios prensa y radio: ____________

Otros: ____________

Alquiler de locales para las actividades: ____________

Gastos corrientes:

Correos: ____________

Teléfono y fax: ____________

Otros: ____________

Otros gastos: ____________

TOTAL GASTOS ___________

INGRESOS:

Aportación de la Asociación / Fundación: ____________

Aportación de otras Entidades:

Gobierno Vasco ____________

Diputación Foral ____________

Ayuntamiento ____________

Otros ____________

Aportación de las y/o los participantes: ____________

Otros: ____________

SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA A EMAKUNDE PARA ESTA ACTIVIDAD:

_______________

TOTAL INGRESOS ______________

ANEXO III

Características de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

La reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se colocará en el soporte publicitario a difundir con la presencia, posición y percepción adecuada que por el grado de participación le corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco, utilizando la siguiente configuración:

ANEXO IV

MEMORIA JUSTIFICATIVA

(Por cada actividad)

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN: ________________________________________________________________________

Denominación de la actividad: ___________________________________________

Ámbito Territorial de la actividad: Local n T. Histórico n C. Autónoma n

N.º de personas asistentes: Lugar/es de realización: N.º de horas:

Calendario de la actividad: Fecha inicio __________ Fecha finalización __________

Lengua empleada: Euskera n Castellano n Euskera / Castellano n Otra n

Descripción de la actividad realizada:

__________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________

Resultados de los indicadores de evaluación planteados en el proyecto (anexo II):

__________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________

Valoración de los objetivos conseguidos:

__________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ _________________________________________________________________

M etodología empleada:

__________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________

Conclusiones:

__________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________

Documentación en cualquier soporte justificativa del producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso (programa diseñado para un curso, jornada o congreso, resumen de la investigación realizada, publicación, etc.):

__________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________

BALANCE ECONÓMICO DE LA ACTIVIDAD

(Por cada actividad)

GASTOS:

Gastos de ponentes / profesorado:

Honorarios: ____________

Alojamiento: ____________

Transporte: ____________

Otros: ____________

Gastos de material:

Fotocopias: ____________

Materiales didácticos (libros, audiovisuales ...) ____________

Alquiler de materiales: ____________

Otros materiales: ____________

Publicidad:

Diseños y logotipos: ____________

Carteles y folletos: ____________

Anuncios prensa y radio: ____________

Otros: ____________

Alquiler de locales para las actividades: ____________

Gastos corrientes:

Correos: ____________

Teléfono y fax: ____________

Otros: ____________

Otros gastos: ____________

TOTAL GASTOS ___________

INGRESOS:

Subvención Emakunde: ____________

Aportación de otras Entidades:

Gobierno vasco ____________

Diputación Foral ____________

Ayuntamiento ____________

Otros ____________

Cuotas socias: ____________

Aportación de las y/o los participantes: ____________

Otros: ____________

TOTAL INGRESOS ______________

V. ERANSKINA/ANEXO V

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF o DNI (1)

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos:

HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Helbidea

Domicilio

Posta-Kodea Udala

Código postal: Localidad:

Lurraldea

Provincia

BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria n n n n

Agentzia

Agencia n n n n

K.D.

D.C. n n

Kontu zk.

N.º cuenta n n n n n n n n n n n

Jabea

Titular

Bankuaren adostasuna

Conforme banco

Sinadura eta Zigilua

Sello y firma Hirugarrenaren adostasuna

Conforme tercero

Sinadura eta Zigilua

Sello y firma Sailaren onespena

V.º B.º Departamento (2)

Baimenduriko sinadura

Firma autorizada Kontabilitatearen onespena (2)

V.º B.º Contabilidad

Baimenduriko sinadura

Firma autorizada

(*) Eusko Jaurlaritzatik diru-laguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco

Argibideak/Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo Nortasun Agiri Nazionalarena./Debe adjuntarse fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

(2) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa/A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro

ANEXO VI

La persona firmante de la solicitud declara bajo juramento que tanto ella como la entidad a la cual representa, denominada..................................................:

1.- No se encuentran cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni están sancionadas con la prohibición de acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.- No se encuentran sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

Asimismo, declara también bajo juramento que otras fuentes de financiación son las que a continuación se recogen y asume la responsabilidad de que no se produzca sobrefinanciación1:

Organismo Cantidad Situación

Gobierno Vasco

Diputación Foral

Ayuntamiento

Otros:

n Asimismo, declara también bajo juramento que no posee otras fuentes de financiación1.

En ........................, a... de ................... 2010.

Fdo.:

1 Elegir el que corresponda.


Análisis documental