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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, viernes 4 de diciembre de 2009


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Junta Arbitral del Transporte del País Vasco
6457

EDICTO de la cédula de notificación relativa al expediente n.º 131/08.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D.ª María de Jesús Caño Moreno, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte del País Vasco,

Hago saber: que en el expediente n.º 131/08 seguido a instancia de Jose Ramon Lekube Sanchez contra Olaizola Echaniz, S.L. por incumplimiento de contrato de transportes, se ha dictado laudo de fecha veintiséis de junio de 2009 cuyo fallo literalmente dice:

LAUDO

«Visto cuanto antecede, la Junta Arbitral del Transporte resuelve declarar procedente la reclamación deducida por D. Jose Ramon Lekube Sanchez contra Olaizola Echaniz, S.L., viniendo esta última obligada al pago de 2.388,36 euros, más los intereses legales hasta que se produzca el pago, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre citada en concepto de impago de portes devengados y no abonados.

Transcurrido veinte días desde la notificación de este laudo, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Donostia-San Sebastián, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, en Enjuiciamiento Civil.

Contra el presente laudo cabe recurso de anulación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, dentro del plazo de 2 meses siguientes al de la notificación y contra el laudo firme recurso de revisión conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias firmes del que se expedirá copia a las partes por el Secretario, lo acordamos y firmamos por triplicado ejemplar».

Y para que sirva de notificación en legal forma de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Bilbao, a 21 de octubre de 2009.

La Secretario,

MARÍA DE JESÚS CAÑO MORENO.


Análisis documental