Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, viernes 4 de diciembre de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
6450

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 330/09.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Bilbao.

Juicio: Pro.ordinario L2 330/09.

Demandante: José Maria Echevarria Urrutia.

Abogado: José Manuel Villar Villanueva.

Procurador: Alfonso José Bartau Rojas.

Demandado: José Maria Eguireun Amann.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva/fallo es la siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de D. José María Echevarria Urrutia y condenar a D. José María Eguireun Amann a abonarle la cantidad de 23.273,20 euros su interés legal desde el día 16 octubre de 2008 hasta el día de hoy y devengando el global resultante los intereses legales incrementados en dos puntos y las costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. José Maria Eguireun Amann y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este Edicto y limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. E1 depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4705, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en e1 apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

E1 texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao, a 12 de noviembre de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental