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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, viernes 4 de diciembre de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Amurrio
6448

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 181/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Amurrio (Álava).

Juicio: juicio verbal L2 181/09.

Demandante: Unión Financiera Asturiana, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito.

Abogado: Alfredo Prieto Valiente.

Procurador: Alicia Arrizabalaga.

Demandado: Xabier Díaz García.

Sobre: verbal de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 71/09

En Amurrio (Álava), a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Dña. Ana Isabel Barredo López, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Amurrio (Álava) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal n.º 181/09 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Unión Financiera Asturiana, S.A con Procuradora Dña. Alicia Arrizabalaga y Letrado D. Alfredo Prieto Valiente, y de otra como demandado D. Xabier Díaz García en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Alicia Arrizabalaga en nombre y representación de Unión Financiera Asturiana, S.A, contra D. Xabier Díaz García en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo de fecha 7 de febrero de 2007 habido entre las partes, y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 2.372,72 euros, más los intereses legales devengados desde el día 22 de mayo de 2009 hasta la fecha de esta resolución, y los intereses determinados en el artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, así como al pago de las costas procésales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Amurrio (Álava).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Xabier Díaz García y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Tribunal y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Amurrio (Álava), a 20 de octubre de 2009.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental