Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, viernes 4 de diciembre de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6444

ORDEN de 30 de septiembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil y de Educación Especial y la reducción de unidades de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Francisco Javier» de Santurtzi (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Francisco Javier» de Santurtzi (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de tres unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil y una unidad de Educación Especial y la reducción de seis unidades de Educación Primaria, ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria y cuatro unidades de Bachillerato.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2009-2010, la ampliación de tres unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil y una unidad de Educación Especial y la reducción de seis unidades de Educación Primaria, ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria y cuatro unidades de Bachillerato, al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48007201.

Denominación específica: «San Francisco Javier».

Titular: Ana María Magra Cortadi.

Domicilio: José M. Barandiaran, 29.

Municipio: Santurtzi.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

- Ampliación de 3 unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil.

- Ampliación de 1 unidad de Educación Especial.

- Reducción de 6 unidades de Educación Primaria.

- Reducción de 8 unidades de ESO.

- Reducción de 4 unidades de Bachillerato.

Composición resultante:

- Educación Infantil 1.º Ciclo: 9 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

- Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

- Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

- Educación Especial: 3 unidades.

- Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

- Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.

Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2009.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental