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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, viernes 4 de diciembre de 2009


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
6439

ORDEN de 18 de noviembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria y ante la existencia de plazas vacantes en centros dependientes de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación,y

Asimismo, de conformidad con todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.- Convocatoria.

1.- Convocar concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación.

2.- Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2009.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIEGUEZ.

ANEXO

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS ENTRE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DOCENTES DE LOS CUERPOS DE INSPECTORAS E INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA E INSPECTORAS E INSPECTORES DE EDUCACIÓN, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES

BASES

Primera.- Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados entre las y los funcionarias y funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación.

Segunda.- Plazas que se convocan.

Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la resolución provisional del concurso.

En el presente concurso de traslados se convocan, además de los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2009 y las que resulten de la resolución del concurso. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2009-2010. Todas ellas siempre que se correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Tercera.- Participación voluntaria.

Personal funcionario dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sólo podrá participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión declarada desde plazas de Inspección educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

Estas y estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determina en la base novena de esta convocatoria.

Cuarta.- Participación forzosa.

1.- Están obligados a tomar parte en el presente concurso el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le adjudicará de oficio destino definitivo en centros ubicados en el último Territorio Histórico en el que prestaron servicios, o en su caso quedará en expectativa de destino.

b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino, y que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional, declarado en estas situaciones desde un centro dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las y los funcionarias y funcionarios incluidas e incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que, participando, no soliciten todas las plazas a las que puedan acceder, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

c) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursase será destinado de oficio dentro del Territorio Histórico en el que presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles. Quienes cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio en el Territorio Histórico en el que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

d) El personal funcionario que con pérdida de la plaza que desempeñaba con carácter definitivo pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que haya cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

A las funcionarias y los funcionarios incluidas e incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en el Territorio o Territorios Históricos que reflejen en su instancia de participación teniendo en cuenta el orden de preferencia consignado.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 2009-2010 a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Quinta.- Participación de funcionarias y funcionarios en prácticas.

1.- Están obligados/as a participar:

Las y los aspirantes seleccionados y seleccionadas en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco convocado por Orden de 20 de enero de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación que están realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar.

Dichas y dichos aspirantes seleccionadas y seleccionados quedan obligados a participar en este concurso y en los sucesivos hasta la obtención de su primer destino definitivo en Centros de Inspección del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- La adjudicación de destinos se hará teniendo en cuenta el número de orden de lista que se les asigna en la Orden de nombramiento como funcionarias y funcionarios en prácticas.

3.- A las y los aspirantes seleccionadas y seleccionados que no presenten instancia o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas se les adjudicará libremente destino definitivo en centros de Inspección ubicados en el Territorio en que están realizando las prácticas.

De no poder llevarse a cabo lo señalado en el párrafo anterior, se les adjudicará libremente destino definitivo respetando el orden en que aparecen publicados los centros de Inspección en el anexo I.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 2009-2010.

4.- El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Sexta.- Perfiles lingüísticos.

Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente al que hace referencia el Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación.

Séptima.- Solicitudes.

Las y los concursantes presentarán una única instancia de solicitud, según modelo que figura como anexo III, que les será facilitada en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Las y los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases. Las peticiones se harán a cualquiera de los Centros de Inspección contenidos en el anexo I a las presentes bases.

En todo caso se considerarán solicitados por las y los participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de las circunstancias anteriores, la o el concursante será excluida o excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.

Octava.- Presentación de la documentación.

En el momento de la presentación de la instancia de participación, las y los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el baremo anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos a los apartados 1.1., 2.3. y 2.4. no deberán ser acreditados por parte del personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Las y los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de cotejo, extendidas por las Delegaciones Territoriales de Educación, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo.

La Administración podrá requerir a las y los interesadas e interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Las funcionarias y los funcionarios en prácticas no deberán presentar documentación acreditativa de méritos alguna.

Novena.- Lugar de presentación de solicitudes.

Las instancias, así como la documentación a la que se alude en la base anterior, podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 5 y 23 de diciembre de 2009, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos aportados. No obstante, los y los concursantes voluntarios podrán renunciar a participar en el concurso de traslados en el plazo establecido para las reclamaciones a la resolución provisional según la base decimotercera.

Decimoprimera.- Valoración de méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados por las y los concursantes, en lo que se refiere al apartado 1.3. y 2.1 del baremo de puntuaciones, el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará una Comisión Baremadora en la que, salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, cada sexo estará representado al menos al 40%. Esta Comisión estará compuesta por las y los siguientes miembros:

Presidenta o presidente: una funcionaria o un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación.

Vocales: cuatro funcionarias o funcionarios del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación, en activo.

La Presidenta o presidente de la Comisión Baremadora anterior, será designada o designado por el Director de Gestión de Personal, siendo las y los vocales nombrados previo sorteo. Asimismo actuará como secretaria o secretario la funcionaria o el funcionario que designe el Director de Gestión de Personal, a propuesta de la Presidenta o presidente de la Comisión de entre las y los vocales que han sido nombrados previo sorteo.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar una o un representante en cada Comisión en calidad de observadora u observador. Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Baremadora, la presidenta o presidente, vocales y secretaria o secretario suplentes. Las y los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A petición de la Comisión Baremadora, el Director de Gestión de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesoras u asesores, dos especialistas en la materia.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV del 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a las y los concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes.

Decimosegunda.- Resolución provisional.

Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de la Comisión Baremadora con las puntuaciones asignadas a las y los concursantes, se procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos y a hacer pública la resolución provisional del concurso de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada en dicho proceso.

Por último, de persistir el empate, en los Cuerpos en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, se utilizará como criterio la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

Decimotercera.- Reclamaciones y renuncias.

Las y los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición. Las y los concursantes voluntarias podrán, en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la adjudicación definitiva.

Decimocuarta.- Resolución definitiva.

Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprueben las resoluciones definitivas de este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Decimoquinta.- Reingreso al servicio activo.

Las y los Inspectoras e Inspectores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente:

1.- Copia de la orden de excedencia.

2.- Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio de la docencia.

3.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante quienes se encontraran en situación de servicio activo en otro cuerpo docente distinto a aquel en el que han obtenido destino en este concurso no deberán presentar la documentación citada.

Decimosexta.- Toma de posesión.

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2010.

Decimoséptima.- Irrenunciabilidad de los destinos.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables.

Decimoctava.- Retribuciones.

Las funcionarias y los funcionarios que mediante la convocatoria regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.

Decimonovena.- Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco de la afectada o afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.


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