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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, viernes 4 de diciembre de 2009


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
6438

ORDEN de 18 de noviembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional, Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticas/os y Profesoras/es de Música y Artes Escénicas y Catedráticas/os y Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ante la existencia de plazas vacantes en los centros dependientes de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación,

DISPONGO:

Artículo único.- Convocatoria.

1.- Convocar concurso de traslados entre el personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, Profesoras/es Técnicos de Formación Profesional, Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticas/os y Profesoras/es de Música y Artes Escénicas y Catedráticas/os y Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2009.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS ENTRE EL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICAS/OS Y PROFESORAS/ES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORAS/ES TÉCNICAS/OS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CATEDRÁTICAS/OS Y PROFESORAS/ES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRÁTICAS/OS Y PROFESORAS/ES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y CATEDRÁTICAS/OS Y PROFESORAS/ES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES.

BASES

Primera.- Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados entre el personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, Profesoras/es Técnicos de Formación Profesional, Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticas/os y Profesoras/es de Música y Artes Escénicas y Catedráticas/os y Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda.- Plazas que se convocan.

Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la Resolución provisional del concurso.

En el presente concurso de traslados se convocan, además de los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2009 y las que resulten de la Resolución del concurso en cada Cuerpo. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2009-2010. Todas ellas siempre que se correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Tercera.- Plazas para las/os funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria.

Para las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria se ofertan las siguientes plazas:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VI.

b) Plazas de Profesoras/es de Diversificación Curricular, Ámbito Lingüístico Social. Podrán optar a estas plazas el profesorado que sea titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Latín, Lengua y Literatura Vasca, Filosofía y Cultura Clásica.

c) Plazas de Profesoras/es de Diversificación Curricular, Ámbito Científico Tecnológico. Podrán optar a estas plazas el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Madera y Mueble, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación y Procesos y Productos de Artes Gráficas.

d) Plazas de Educación de Personas Adultas:

Ámbito de Comunicación. Inglés. Podrán optar a estas plazas las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Inglés.

Ámbito de Comunicación. Francés. Podrán optar a estas plazas las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Francés.

Ámbito de Comunicación. Lengua Castellana y Literatura. Podrán optar a estas plazas las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Ámbito de Comunicación. Euskera. Podrán optar a estas plazas las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca.

Ámbito de Conocimiento Social. Podrán optar a estas plazas las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Geografía e Historia.

Ámbito Científico-Tecnológico. Podrán optar a estas plazas las/os Profesoras/es que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Madera y Mueble, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación y Procesos y Productos de Artes Gráficas.

e) Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por las/os Profesoras/es de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. La/el profesora/profesor que acceda a ellas viene obligada/o a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

f) Puestos de enseñanza en inglés (bilingüe). Podrán optar a plazas de especialidades a impartir en inglés, los profesores y profesoras titulares de alguna de las especialidades contempladas en el anexo VI y que además estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Filología Inglesa o equivalente o el certificado de Nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalente o ser titular de la especialidad de inglés en cualquiera de los cuerpos docentes. Los interesados o interesadas en solicitar puestos de enseñanza en inglés deberán señalarlo dentro del apartado de peticiones de la solicitud, en la columna bilingüe, con un 2.

Cuarta.- Plazas para las/os funcionarias/os del Cuerpo de Profesoras/es Técnicos de Formación Profesional.

Para las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional se ofertan las siguientes plazas:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo II, y para las especialidades que se indican en el anexo VII.

b) Plazas correspondientes a las Aulas de Aprendizaje de Tareas.

c) Plazas de las Aulas de Aprendizaje de Tareas de las especialidades de Formación Profesional: podrán optar a estas plazas las/los Profesoras/es que sean titulares de la correspondiente especialidad de Formación Profesional.

Quinta.- Plazas para las/os funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño:

1.- Para las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes Centros y especialidades que aparecen en los anexos III y VIII de la presente Orden.

2.- Para las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes Centros y especialidades que aparecen en los anexos IV y IX de la presente Orden.

3.- Para las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes Centros y especialidades que aparecen en los anexos V y X de la presente Orden.

Sexta.- Participación voluntaria:

1.- Podrán participar voluntariamente en este concurso el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional, así como de los Cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/es que imparten enseñanzas artísticas y de idiomas, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, (BOPV de 28), de la Función Pública Vasca, sólo podrá participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

e) Los funcionarios y funcionarias en situación de servicios en otras Administraciones Públicas, siempre que haya transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2.- Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base decimoquinta de esta convocatoria.

Séptima.- Participación forzosa.

1.- Está obligado a tomar parte en el presente concurso el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional, Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma Vasca que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un centro dependiente de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades y perfiles lingüísticos de los que sean titulares en centros ubicados en el Territorio Histórico en el que presten servicios, o en su caso quedará en expectativa de destino.

b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión firme de funciones con pérdida del puesto de destino, y que cumplida la sanción si ha excedido de seis meses no haya obtenido un reingreso provisional, declarado en estas situaciones desde un centro dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las/os funcionarias/os incluidas/os en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que, participando, no soliciten suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

c) El personal funcionario que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso 2010-2011, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

Las/os Profesoras/es que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base decimoquinta.2 de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sean titulares.

En el supuesto de que debiendo participar no concursasen serán destinadas/os de oficio dentro del Territorio Histórico en el que presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

d) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo, o que haya devenido suprimido por los procesos de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria.

En el supuesto de que debiendo participar no concursase serán destinados de oficio dentro del Territorio Histórico en el que preste servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

e) Las/os Profesoras/es con destino provisional que durante el curso 2009-2010 estén prestando servicios en Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Estas/os funcionarias/os están obligadas/os a solicitar los puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades y perfiles lingüísticos de las que, en su caso, sean titulares.

A las/os Profesoras/es incluidas/os en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sean titulares en centros ubicados en el Territorio en que han prestado servicios en el curso anterior.

A las/os funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Música y Artes Escénicas, de no poder llevarse a cabo lo señalado en el párrafo anterior, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sean titulares respetando el orden en que aparecen publicados los centros en el anexo correspondiente.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 2009-2010.

En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso:

Plazas de Profesoras/es de Diversificación Curricular.

Plazas de Educación de Personas Adultas.

Plazas correspondientes a Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Plazas de cultura clásica.

Plazas de enseñanza en inglés (bilingüe).

Octava.- Participación de funcionarias/os en prácticas.

1.- Están obligadas/os a participar:

a) Las/os aspirantes seleccionadas/os en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convocado mediante Orden de 8 de noviembre de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que por diversas circunstancias están realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar.

b) Las/os aspirantes seleccionadas/os en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional y Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convocado mediante Orden de 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que por diversas circunstancias están realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar.

2.- Sólo podrán solicitar plazas correspondientes a las especialidades en las que han resultado seleccionadas/os.

3.- De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, la adjudicación de destinos se realizará por el orden siguiente: primero, los participantes del apartado 1 a) y a continuación los del 1 b) y dentro de ellos:

1.º Acceso a Cuerpos del mismo Grupo.

2.º Acceso a Cuerpos de Grupo superior.

3.º Turno libre.

Dentro de cada turno se tendrá en cuenta el número de orden de lista que se les asigna en la Orden de nombramiento como funcionarias/os en prácticas.

4.- A las/os aspirantes seleccionadas/os que no presenten instancia o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos correspondientes a las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sean titulares en centros ubicados en el Territorio en que han prestado servicios en el curso anterior.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 2009-2010.

5.- El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario/a de carrera.

Novena.- Perfil lingüístico.

Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que en la misma se establecen.

Décima.- Solicitudes.

Las/os concursantes presentarán una única instancia de solicitud por Cuerpo, aún cuando lo hagan por más de una especialidad y perfil lingüístico, según modelo que figura como anexo XIII, que les será facilitada en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

Asimismo, podrán efectuar la solicitud a través de la página web http://www.irakasle.net.

Las/os firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden con que aparecen anunciados en los anexos I, II, III, IV y V de las presentes bases.

En todo caso se considerarán solicitados por las/os participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de las circunstancias anteriores, la/el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.

Undécima.- Presentación de la documentación.

En el momento de la presentación de la instancia de participación, las/os concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el baremo anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos a los apartados 1.1, 1.2 y el apartado 2.3 del anexo XI y 1.1 y 2.3 del anexo XII no deberán ser acreditados.

Los y las funcionarios y funcionarias en prácticas no deberán presentar documentación acreditativa de méritos alguna.

No obstante, con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, aquellas/os que participaron en el concurso de traslados convocado por Orden de 26 de octubre de 2006 (BOPV de 14 de noviembre de 2006, 2006-2007), en el convocado por Orden de 16 de noviembre de 2007, (BOPV de 27 de noviembre de 2007, 2007-2008) o en el convocado por Orden de 4 de diciembre de 2008, (BOPV de 12 de diciembre de 2008, 2008-2009), podrán optar por el mantenimiento de la puntuación de los apartados 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 del anexo XI y apartados 1.2, subapartado 1 del 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 del anexo XII de la última de las convocatorias señaladas por la que participó. En ese caso no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y deberán marcar en la solicitud «Mantener la puntuación del último concurso en que participó».

Cuando no hubieran participado en ninguna de las convocatorias indicadas en el párrafo anterior o, habiendo participado, no estén conformes con la baremación de los citados apartados, deberán presentar toda la documentación de todos los apartados, para que sea valorada, marcando en la solicitud «Nueva Baremación». Sólo se baremará en este caso la documentación presentada para este concurso 2009-2010.

Si desean añadir nuevos méritos a los ya baremados en el último de los concursos indicados en que participó, marcarán en su solicitud «Añadir Nuevos Méritos», debiendo aportar únicamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación del correspondiente concurso de traslados (según el caso, desde el 2 de diciembre de 2006, desde el 18 de diciembre de 2007 o desde el 3 de enero de 2009). En el caso de incorporarse nuevos méritos distintos de los anteriores no se tendrán en cuenta.

En aquellos casos en los que la/el participante no marque casilla alguna:

1.- Se entenderá que opta por Nueva Baremación, si no ha participado en ninguno de los Concursos de traslados citados o si, habiendo participado, presenta de nuevo toda la documentación.

2.- Se entenderá que opta por Mantener la puntuación del último concurso de traslados cuando participó en alguno de los concursos de traslados indicados y no aporta documentación.

3.- Se entenderá por Añadir Nuevos Méritos si participó en alguno de los citados concursos y aporta la documentación de méritos perfeccionados desde los plazos citados.

En todo caso, la Administración podrá requerir a las/os concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.

Las/os solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En el supuesto de que un/a solicitante presentara durante el plazo habilitado en la base decimotercera más de una instancia de participación en la presente convocatoria para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de cotejo, extendidas por las/os Directoras/es de los Centros o Delegaciones Territoriales de Educación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo.

La Administración podrá requerir a las/os interesadas/os, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Duodécima.- Lugar de presentación de solicitudes.

Las instancias, que podrán obtener las/os interesadas/os en las Delegaciones Territoriales de Educación, así como en la dirección de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net,y la documentación a la que se alude en la base anterior, podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Asimismo, podrán efectuar la solicitud a través de la página web http://www.irakasle.net, sin necesidad de su registro en las Delegaciones. No obstante, sí deberán presentar igualmente en las Delegaciones la documentación acreditativa de los méritos requeridos (por este método sólo podrán cumplimentar la instancia las/os funcionarias/os dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del País Vasco que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, dispongan de las claves de acceso al sistema).

Se cumplimentará una única instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior, en función de la dependencia del actual centro de destino. Las/os concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro en el que obtuvieron su último destino definitivo.

Decimotercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 5 y 23 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo establecido en la Base Vigésimo primera.

Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán, respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimocuarta.- Derecho preferente.

Las/os participantes que reúnan las condiciones que se indican a continuación podrán hacer uso del derecho preferente, haciéndolo así constar en su instancia de participación.

1.- Derecho preferente a Centro.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6), las/os Profesoras/es desplazadas/os de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo, o por haber devenido suprimidas/es por los procesos de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otra/o aspirante para obtener destino en cualquier especialidad en el mismo centro, siempre que sean titulares de la misma.

Asimismo, las/os profesoras/es que resultaron desplazadas/os por insuficiencia horaria en la adscripción efectuada mediante los procesos señalados en el párrafo anterior, podrán también acogerse a esta preferencia respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen destino definitivo, siempre que permanezcan en dicha situación.

Las/os Profesoras/es que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro, especialidad/es y perfil/es lingüístico/s a los que se correspondan las vacantes. Igualmente podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades y perfiles lingüísticos de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.- Derecho preferente a localidad.

Gozan de derecho preferente a localidad:

2.1.- El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo o por haber devenido suprimido por los procesos de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria.

Asimismo, las/os Profesoras/es que resultaron desplazadas/os por insuficiencia horaria en los procesos citados en el párrafo anterior podrán también acogerse a esta preferencia respecto a las vacantes existentes en la localidad en la que tienen destino definitivo.

En ambos supuestos, gozarán de derecho preferente, mientras permanezcan en dicha situación.

2.2.- El personal funcionario que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso 2010-2011, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo (Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior).

2.3.- El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, haya pasado a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que haya cesado en este último puesto.

Las/os funcionarias/os que gocen del derecho preferente previsto en este apartado 2 podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, las/os solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades y perfiles lingüísticos a las que puedan optar a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en la base séptima, por las que podrán participar fuera del derecho preferente. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en función de las especialidades y perfiles lingüísticos de los que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en las bases tercera y cuarta de esta convocatoria, si desean concursar fuera del derecho preferente y así lo indican en su instancia de participación.

El derecho preferente se ejercerá, dentro de cada localidad, por grupos consecutivos y completos de plazas de la misma especialidad y perfil lingüístico (vernáculo), independientemente de que el/la participante haya consignado todos los centros o no. Esto, sin perjuicio de que se respete, a la hora de asignar centro dentro de un grupo de la misma especialidad, el orden de los centros consignados por el/la participante.

Como consecuencia de lo anterior, el hecho de consignar una petición voluntaria a un centro, especialidad y perfil lingüístico (vernáculo) concretos, obliga al/la participante a obtener destino en cualquier plaza de esa localidad, especialidad y perfil lingüístico, aunque no la haya solicitado expresamente, antes de obtenerlo por otra especialidad o perfil que haya solicitado posteriormente. Por tanto, el derecho preferente se ejercerá, dentro de cada localidad, por grupos consecutivos y completos de la misma especialidad y perfil lingüístico (vernáculo).

3.- Derecho preferente a circunscripción.

De conformidad con la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, (BOPV de 6), las/os funcionarias/os afectadas/os por supresión definitiva del puesto de trabajo o desplazadas/os por insuficiencia horaria del mismo, gozará del derecho preferente a optar a una vacante en la circunscripción a que corresponda el centro donde les ha sido suprimido el puesto de trabajo, o del que hayan resultado desplazadas/os.

En la solicitud de participación en el concurso de traslados deberán señalar igualmente que se acogen al derecho preferente a circunscripción siempre y cuando no se acogieran al derecho preferente a localidad.

Podrán incluir también otras peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en función de las especialidades y perfiles lingüísticos de los que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en la base tercera y cuarta de esta convocatoria, si desean concursar fuera del derecho preferente y así lo indican en su instancia de participación.

Decimoquinta.- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a centro vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en la base decimocuarta.

Cuando existan varias/os profesoras/es dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

En los casos de los derechos preferentes a localidad o a circunscripción una vez obtenidas localidad, especialidad y perfil lingüístico como consecuencia del ejercicio del mismo, el destino a centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes que toman parte fuera del derecho preferente.

Decimosexta.- En todos los casos, excepto en los casos de derechos preferentes a centro recogidos en el apartado 1 de la base decimocuarta, el derecho preferente debe ejercitarse necesariamente para todas las especialidades y perfiles lingüísticos de los que sea titular.

En los casos de los derechos preferentes a localidad o circunscripción deberán ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana dicho derecho y, opcionalmente, en el caso del derecho preferente a circunscripción, a otra u otras localidades de la misma.

A estos efectos deberán consignar en la instancia de participación, según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código del centro o localidad de las que dimana el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades habrán de consignar el código de la circunscripción en la que solicitan ejercerlo.

Decimoséptima.- Para la obtención de puesto concreto se procederá de la siguiente manera:

En el caso del derecho preferente a centro, deberá relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia y en primer lugar, todos los puestos (centro-especialidad-perfil lingüístico) sobre los que desea ejercer el derecho preferente.

En los casos de los derechos preferentes a localidad o a circunscripción deberá relacionar todos los puestos de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los puestos de las localidades que desee de la circunscripción; de consignar el código de la localidad será destinado a cualquier puesto de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos deberán ir agrupados en bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los puestos de la localidad de la que les dimana el derecho o todos los puestos de la localidad o localidades que opcionalmente haya solicitado, la Administración libremente cumplimentará de oficio los centros restantes de dichas localidades.

En el caso de ejercer simultáneamente el derecho preferente a centro con el derecho preferente a localidad o a circunscripción, las peticiones a puestos concretos referentes al ejercicio de este último derecho, serán relacionadas a continuación de las de derecho preferente a centro.

Decimoctava.- Valoración de méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados por las/os concursantes, en lo que se refiere al apartado 1.4. y 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo XI y los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1. del anexo XII, el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará las Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades afines y, salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, en ellas cada sexo estará representado al menos al 40%. Las Comisiones Baremadoras estarán compuestas por los siguientes miembros:

Para el Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria:

Presidenta/e: una o un funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria.

Vocales: cuatro funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, en activo.

Para el Cuerpo de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional:

Presidenta/e: una/un funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o una/un funcionaria/o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria o de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional.

Vocales: cuatro funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional, en activo.

Para el Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Presidenta/e: un/una funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Vocales: cuatro funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, en activo.

Para el Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Música y Artes Escénicas:

Presidenta/e: una/un funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Música y Artes Escénicas.

Vocales: cuatro funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Música y Artes Escénicas, o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, en activo.

Para el Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño:

Presidenta/e: una/un funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño.

Vocales: cuatro funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, en activo.

La presidenta o el presidente de cada una de las Comisiones Baremadoras anteriores será designada/o por el Director de Gestión de Personal, siendo las/os vocales nombradas/os previo sorteo. Asimismo actuará como secretaria/o la/el funcionaria/o que designe el Director de Gestión de Personal, a propuesta de la o del Presidenta/e de la Comisión de entre las/os vocales que han sido nombradas/os previo sorteo.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar una/un representante en cada Comisión en calidad de observador/a.

Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Baremadora, presidenta/e, vocales y secretaria/o suplentes. Las/os miembros de las Comisiones estarán sujetas/os a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando no existan Profesoras/es en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso de traslados, las/os vocales serán designadas/os entre Profesoras/es de materias afines pertenecientes a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá nombrar una sola comisión para un grupo de especialidades afines.

En aquellas Comisiones en que se considere necesario, y a petición de la Comisión Baremadora, el Director de Gestión de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesoras/es, dos especialistas en la materia.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV de 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), de tercera modificación, que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a las/os concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes.

Decimonovena.- Resolución provisional.

Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de las Comisiones Baremadoras se expondrá en las Delegaciones Territoriales de Educación la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se hace pública la relación provisional de participantes excluidas/os y con expresión, en este último caso, de la puntuación otorgada en cada apartado del baremo.

Las/os concursantes podrán presentar reclamaciones contra dicha relación provisional de participantes admitidas/os y excluidas/os en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición.

Vigésima.- Resueltas las incidencias citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva la relación de participantes admitidas/os y excluidas/os así como a hacer pública la adjudicación provisional de destinos con arreglo a las peticiones y a los méritos de las/os participantes, las cuales se harán públicas mediante Resoluciones del Director de Gestión de Personal.

Contra la Resolución que eleva a definitiva la relación de participantes admitidas/os y excluidas/os, las/os interesados/os podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada en dicho proceso.

Por último, de persistir el empate, en los Cuerpos en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, se utilizará como criterio la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en la/el otra/o candidata/o motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

Vigésimo primera.- Reclamaciones y renuncias.

Las/os concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución de adjudicación provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Las/os concursantes voluntarias/os podrán, en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la Resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.

Vigésimo segunda.- Resolución definitiva.

Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la misma se anunciará la fecha y lugares de exposición de los listados con los resultados definitivos del concurso.

Aun cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Vigésimo tercera.- Reingreso al servicio activo.

Las/os Profesoras/es excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente:

1.- Copia de la orden de excedencia.

2.- Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio de la docencia.

3.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separada/o de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante quienes se encontraran en situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han obtenido destino en este concurso no deberán presentar la documentación citada.

Vigésimo cuarta.- Toma de posesión.

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2010.

Vigésimo quinta.- Irrenunciabilidad de los destinos.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables.

Vigésimo sexta.- Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la instancia y la documentación correspondiente.

Vigésimo séptima.- Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

I. ERANSKINA / ANEXO I 2009KO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2009 LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO BIGARREN HEZKUNTZAKO IKASTETXEAK / CENTROS DE SECUNDARIA

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II. ERANSKINA / ANEXO II 2009KO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2009 LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO LANBIDE-HEZIKETAKO IKASTETXEAK / CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

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III. ERANSKINA / ANEXO III 2009KO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2009 LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO HIZKUNTZA-ESKOLA OFIZIALAK / ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

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IV. ERANSKINA / ANEXO IV 2009KO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2009 LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO MUSIKA-KONTSERBATORIOAK / CONSERVATORIOS DE MÚSICA

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V. ERANSKINA / ANEXO V 2009KO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2009 LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO ARTE PLASTIKO ETA DISEINUKO IKASTETXEAK / CENTROS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

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ANEXO VI Especialidades del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria:

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ANEXO VII Especialidades del Cuerpo de Profesoras/es Técnicos de Formación Profesional:

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ANEXO VIII Especialidades del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas:

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ANEXO IX Especialidades del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Música y Artes Escénicas:

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ANEXO X Especialidades del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño:

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ANEXO XI BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINO, POR MEDIO DE CONCURSO DE TRASLADOS DE AMBITO AUTONÓMICO, EN LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICAS/OS Y PROFESORAS/ES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORAS/ES TÉCNICAS/OS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CATEDRÁTICAS/OS Y PROFESORAS/ES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y CATEDRÁTICAS/OS Y PROFESORAS/ES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

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ANEXO XII BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINO, POR MEDIO DE CONCURSO DE TRASLADOS DE AMBITO NACIONAL, EN LOS CUERPOS CATEDRÁTICAS/OS Y PROFESORAS/ES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

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ANEXO XIII

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Análisis documental